Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Consorcio Orquesta de Córdoba (Expte. núm. 002/2005/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas. A tal efecto, se constituyó en su día, el Consorcio Orquesta de Córdoba, aprobándose sus Estatutos por las entidades consorciadas Junta de Andalucía y municipio de Córdoba.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, ha tramitado expediente para la modificación de los artículos 11,

21, 26 y 28 de los Estatutos, la cual ha sido aprobada tanto por la Junta General del Consorcio, como por las mencionadas entidades consorciadas.

Mediante escrito de fecha 22 de abril de 2005, se solicita por dicha Consejería, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la nueva redacción dada a estos artículos.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los artículos 11, 21, 26 y 28, de los Estatutos del Consorcio Orquesta de Córdoba, cuya nueva redacción figura como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Sevilla, 11 de mayo de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

Artículo 11. Las atribuciones del Consejo de Administración son las siguientes:

1. Las facultades del gobierno ordinario del Consorcio.

2. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

3. Elevar a la Junta General propuesta de nombramiento del Gerente, así como proponer a la misma los términos del contrato especial de Alta Dirección al que habrá de ajustarse dicha propuesta de nombramiento, dentro de los límites previstos en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, o, en su defecto, la norma que en cada momento regule tal relación laboral de carácter especial.

4. Proponer a la Junta General, dentro de los Presupuestos Anuales, la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

5. Proponer a la Junta General los Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

6. Proponer a la Junta General, dentro de los Presupuestos Anuales, los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

7. Aprobar la tarifa de los precios públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio, por delegación de la Junta General.

8. Autorizar con carácter previo, al Presidente del Consejo, la contratación y concesión de las obras, servicios y suministros, en los supuestos establecidos en el artículo

13.8) de estos Estatutos.

9. Aceptar y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

10. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles.

11. Delegar en el Presidente del Consejo de Administración cuantas atribuciones estime conveniente para la mayor eficacia en la gestión del Consorcio, excepto las determinadas en los puntos 2,4,5 y 8 del presente artículo.

12. Aprobar el anteproyecto de Plan de Actuación y

Presupuestos para su propuesta a la Junta General.

13. Elevar a la Junta General las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales corresponden a ésta.

Artículo 21. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos en sesión ordinaria o

extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario de los mismos o quienes legalmente sustituyan a éstos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente para la constitución en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y Secretario del órgano colegiado correspondiente, y la presencia no inferior a un tercio del total de los miembros que constituyan los órganos colegiados correspondientes, con un mínimo de tres.

Artículo 26. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificación de los Estatutos.

b) Aprobación de disolución del Consorcio

c) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

Artículo 28. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Propuesta a la Junta General de modificación de los

Estatutos.

b) Propuesta a la Junta General de disolución del Consorcio.

c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda el diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

d) Propuesta a la Junta General de nombramiento del Gerente.

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