Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 15 de abril de 2005, por la que se dispone, la publicación de la de 31 de enero de 2005, por la que se aprueba el Plan Especial del Sistema General SG-CTIM "Centro de Transportes Intermodal de Mercancías El Higuerón" de Córdoba y de la normativa de dicha modificación.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Resolución y Normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 15 de abril de 2005

CONCEPCION GUIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1. RESOLUCION

RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 2005, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL SG-CTIM "CENTRO DE TRANSPORTES INTERMODAL DE MERCANCIAS EL

HIGUERON" DE CORDOBA.

El Ayuntamiento de Córdoba ha formulado el Plan Especial del Sistema General SG-CTIM "Centro de Transporte Intermodal de Mercancías" ubicado en el citado municipio, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, y que tiene por objeto la implantación y ordenación del citado Sistema General.

El citado Plan Especial ha sido aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Córdoba, de 19 de septiembre de 2003 y provisionalmente mediante acuerdo del Pleno de 6 de mayo de 2004. La Dirección General de Urbanismo ha informado el expediente en sentido favorable con fecha 25 de enero de 2005. El artículo 5.3.b.2.º del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento que afectando a uno de los municipios que integran las ciudades principales de los Centros Regionales del Sistema de ciudades de Andalucía, en este caso Córdoba, tengan asimismo incidencia o interés supramuncipal.

Visto el informe referido, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el 5.3.b.2.º del Decreto 193/2003,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial del Sistema General SG-CTIM "Centro de Transportes Intermodal de Mercancías" El Higuerón, por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

El Proyecto de Urbanización que desarrolle este ámbito deberá tener en cuenta las observaciones realizadas en los informes sectoriales emitidos en la tramitación del presente Plan Especial.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 2. NORMATIVA

I N D I C E

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivo

Artículo 2. Ambito

Artículo 3. Relación con el planeamiento de rango

superior

Artículo 4. Vigencia del plan especial

Artículo 5. Efectos del plan especial

Artículo 6. Documentación del plan especial

Artículo 7. Interpretación y jerarquización de la

documentación del plan especial

Capítulo 2. Desarrollo y ejecución del plan especial

Artículo 8. Competencias en la actuación

Artículo 9. Ejecución del planeamiento

Artículo 10. Estudios de detalle

Artículo 11. Proyectos de urbanización

Artículo 12. Proyectos de parcelación

Artículo 13. Licencias

Capítulo 3. Régimen urbanístico y de dominio del suelo Artículo 14. Clasificación del suelo

Artículo 15. Calificación y regulación de usos del suelo Artículo 16. Titularidad del suelo

Artículo 17. Derecho de superficie

Capítulo 4. Condiciones generales comunes a todas las

zonas de ordenanza

4.1. Condiciones parcelación

Artículo 18. Parcelación

4.2. Condiciones de edificación

Artículo 19. Ocupación máxima de parcela

Artículo 20. Edificabilidad

Artículo 21. Alineaciones

Artículo 22. Rasante oficial

Artículo 23. Retranqueos

Articulo 24. Cerramientos de parcelas

4.3. Condiciones de urbanización

Artículo 25. Infraestructuras generales

Artículo 26. Red Viana

Artículo 27. Abastecimiento de agua

Artículo 28. Saneamiento

Artículo 29. Alumbrado público

Artículo 30. Infraestructura eléctrica

Artículo 31. Telefonía

Artículo 32. Jardinería

Artículo 33. Mobiliario urbano

Capítulo 5. Regulación de usos

Artículo 34. Tipos de usos

Artículo 34. Estación de servicio

Artículo 35. Servicios del automóvil

Artículo 36. Terciario

Artículo 37. Almacenaje

Artículo 38. Aparcamiento de pesados

Artículo 39. Zonas verdes

Capítulo 6. Zonas de ordenanza

CAPITULO 1

Disposiciones generales.

Articulo 1. Objetivo.

El Plan Especial del Sistema General CTIM tiene como objetivo la ejecución de un Centro de Transporte de Mercancías

Intermodal Público, previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

La redacción del mismo se atiene a lo establecido para este ámbito por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, por la legislación urbanística vigente estatal y autonómica y por la Ley 5/2001 de 4 de junio, de Areas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ambito.

El ámbito de aplicación de la normativa es el Sistema General SG CTIM delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, reflejado en el plano I-1. Ambito, de este documento. El Sistema General SG CTIM está delimitado por la carretera A-

431, el PAU (1)-1, los terrenos de la Estación de Mercancías y el Sistema Técnico STC-VO del Plan General vigente.

Artículo 3. Relación con el planeamiento de rango superior. En todos los aspectos que no queden regulados por la presente normativa serán de obligado cumplimiento las determinaciones establecidas por la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana vigente, y por la legislación y normativa de rango superior.

Artículo 4. Vigencia del Plan Especial.

El Plan Especial entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva y del contenido articulado de su normativa en el Boletín Oficial de la

Provincia, con vigencia indefinida mientras no se estime procedente su modificación o revisión, conforme al

procedimiento marcado en la legislación vigente.

Artículo 5. Efectos del Plan Especial.

La entrada en vigor del Plan Especial implica el carácter de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del mismo, en los términos expresados en el artículo 34 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 6. Documentación del Plan Especial.

El Plan Especial consta de la siguiente documentación:

1. Memoria

2. Plan de etapas

3. Evaluación económica de la actuación

4. Normativa urbanística

5. Planos

Artículo 7. Interpretación y jerarquización de la

documentación del Plan Especial.

Las Normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes y la realidad social en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidades expresados en la Memoria.

Con carácter general, la jerarquía de las determinaciones comprendidas en el Plan Especial, en caso de conflicto de interpretación de lo expresado en las mismas, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario, será la siguiente:

1. Normativa

2. Determinaciones numéricas de la memoria

3. Planos

4. Memoria

5. Plan de etapas

6. Evaluación económica de la actuación

CAPITULO 2

Desarrollo y ejecución del Plan Especial

Artículo 8. Competencias en la actuación.

La formulación y tramitación del presente Plan Especial corresponde al Ayuntamiento de Córdoba, a quien también corresponde la aprobación inicial y definitiva del mismo, según el procedimiento y en los plazos establecidos en el artículo 31 a 33 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 9. Ejecución del planeamiento.

La gestión de la ejecución del planeamiento corresponde al Ayuntamiento de Córdoba, quien podrá utilizar cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación de régimen jurídico y de contratación de las Administraciones Públicas y de Régimen Local, con arreglo a las determinaciones contenidas en la Sección Tercera del Capítulo I del Titulo IV de la Ley

7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 10. Estudios de Detalle.

El Plan Especial prevé la edificación de cada una de las parcelas definidas mediante la aplicación directa de las Ordenanzas particulares de la edificación, establecidas para cada zona. No obstante se podrán redactar Estudios de Detalle, cuyo ámbito sea de una o varias manzanas, de forma previa o simultánea al proyecto de edificación, en los términos

previstos en el artículo 14 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento.

Artículo 11. Proyectos de Urbanización.

Para la ejecución de las obras de urbanización será necesaria la redacción previa del correspondiente Proyecto de

Urbanización conforme a lo expresado en el artículo 98 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los artículos 67 y 79 del Reglamento de Planeamiento, en las determinaciones contenidas en la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana y en esta normativa.

Artículo 12. Proyectos de parcelación.

Para la constitución del derecho de superficie será necesaria la redacción de un proyecto de parcelación que cumplirá con las determinaciones establecidas en los artículos 66 a 68 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en las determinaciones contenidas en la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana y en esta normativa.

La inscripción registra¡ de cada una de las parcelas

resultantes reflejará el porcentaje que corresponde a la parcela en la entidad de conservación de la urbanización.

Artículo 13. Licencias.

El procedimiento para otorgar licencias de edificación y uso del suelo se atendrá a lo dispuesto en los arts. 169 y

siguientes de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística, 9 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el Título Quinto de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

La solicitud de licencia irá acompañada del informe favorable, emitido por la entidad gestora del Centro de Transportes, sobre la procedencia de la instalación, con arreglo a las determinaciones establecidas en el artículo 21.4 de la Ley

5/2001 de 4 de junio, de Areas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO 3

Régimen urbanístico y de dominio del suelo

Artículo 14. Clasificación del suelo.

El suelo objeto de desarrollo por el presente Plan Especial está clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como sistema general adscrito al suelo urbanizable no programado.

Artículo 15. Calificación y regulación de usos del suelo. Conforme a las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, se establecen como usos globales del Sistema General el industrial, terciario y de servicios al transporte.

El Plan Especial establece en el plano 6.-Zonas de ordenanza, las distintas zonas homogéneas de uso que tienen una misma ordenanza. Se establecen dos grupos:

- Zona dotacional: destinada a la prestación del servicio público a las empresas y empleados del sector transporte, tales como los de gestión, información, oferta, organización y contratación de cargas, ruptura y distribución de las mismas, almacenamiento de mercancías, estacionamiento y

comunicaciones, así como todas aquellas otras prestaciones que redunden en la mayor seguridad y comodidad del transporte y sus usuarios, tales como, suministro de carburantes,

alojamiento, restauración y reparación de vehículos.

- Zonas particulares: destinadas al establecimiento y

desarrollo por las empresas del sector del transporte de sus propias actividades e instalaciones.

Artículo 16. Titularidad del suelo.

Los terrenos objeto del Plan Especial serán de titularidad pública, tal como establece el artículo 10.2.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Artículo 17. Derecho de superficie.

La Administración actuante podrá constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad con destino a usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario, en los términos y condiciones establecidos en el artículo

3.4.7 de la Normativa urbanística del Plan General de

Ordenación Urbana de Córdoba.

CAPITULO 4

Condiciones generales comunes a todas las zonas de ordenanza

Las condiciones generales establecen las normas urbanísticas a que deben someterse todas las zonas que se encuentren

comprendidas en el ámbito del Plan Especial, en los aspectos que se regulan a continuación.

4.1. Condiciones parcelación.

Artículo 18. Parcelación.

Parcelación es la subdivisión de terrenos en dos o más lotes o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Plan Especial.

No se podrán efectuar parcelaciones o segregaciones de fincas que incumplan las superficies mínimas de parcela y las

condiciones de frente mínimo y fondo mínimo establecidas para cada zona de ordenanza.

Cualquier parcelación será objeto de licencia municipal.

4.2. Condiciones de edificación.

Artículo 19. Ocupación máxima de parcela.

Es la superficie resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la totalidad del volumen de la

edificación, incluidos los cuerpos salientes. Con carácter general serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 13.2.4. de la Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

La ocupación máxima de la parcela por la edificación será la permitida por las condiciones particulares de la ordenanza de la zona en que se encuentra enclavada.

Artículo 20. Edificabilidad.

Es la relación entre la superficie total edificada y la superficie de la parcela o del terreno resultante de la ordenación. Puede expresarse como:

a) Edificabilidad bruta: Es el límite máximo de

edificabilidad, expresado en m2t/m2s (metros cuadrados de techo/metros cuadrados de suelo) aplicado a toda la superficie del sector o de cada unidad de ejecución.

b) Edificabilidad neta: Es el índice máximo de edificabilidad, expresado en m2t/m2s (metros cuadrados de techo/metros

cuadrados de suelo) aplicable a la superficie neta edificable destinada a cada uso.

A efectos de computar la superficie construida total de la parcela, y de la medición de edificabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 13.2.3 de la Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Artículo 21. Alineaciones.

El Plan Especial establece en el plano 5.- Alineaciones y red viana, con carácter obligatorio, las alineaciones de parcela, siendo éstas las líneas que separan el uso viario (peatonal o rodado) de otros usos.

Artículo 22. Rasante oficial.

Es el perfil longitudinal de la vía pública definido en el Plan Especial, con las determinaciones contenidas en el Proyecto de Urbanización, que sirve como referencia oficial a efectos de medición de altura. La rasante del terreno, que corresponde al perfil del terreno natural no es objeto de identificación en las Normas urbanísticas.

Artículo 23. Retranqueos.

Se considera retranqueo al retroceso de la edificación

respecto a la alineación del vial o a las medianerías.

No se permite la existencia de ningún cuerpo volado de la edificación que sobrepase el plano establecido como retranqueo mínimo en cada uno de los linderos de la parcela, en las condiciones particulares de las distintas ordenanzas.

Los espacios de retranqueo podrán ajardinarse, destinarse a aparcamientos de vehículos o a realizar operaciones de carga y descarga.

Artículo 24. Cerramientos de parcelas.

Los cerramientos de parcela tendrán una altura máxima de 2,00 metros; estarán formados en toda su altura por elementos diáfanos. La altura se medirá desde la rasante natural del terreno o de la calle.

Los materiales, texturas y colores utilizados estarán en consonancia con los que se utilicen en las fachadas de las edificaciones, con el fin de que no existan discrepancias entre ellos.

4.3. Condiciones de urbanización.

Artículo 25. Infraestructuras generales.

Se pretende determinar con estas Normas las condiciones técnicas mínimas que ha de cumplir el proyecto de urbanización del sector.

Los proyectos de urbanización se entenderán como el

instrumento de diseño integral del espacio libre urbano, sin perjuicio de cumplir su inicial objetivo técnico en materia de vialidad, infraestructuras básicas, etc. Deberán garantizar el libre acceso y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial del entorno urbano con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 72/1992 de 5 de mayo, sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte.

Deberán cumplir con las determinaciones establecidas en la Ley

39/2003 de 17, de noviembre, del Sector Ferroviario.

El proyecto de urbanización deberá garantizar la

transformación de las parcelas en solares, para lo que deberá contener con precisión el desarrollo de los servicios

necesarios, y como mínimo los establecidos en el artículo

148.4 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y 7.1.4 de la Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Los proyectos de urbanización se ajustarán a las

determinaciones y contenido establecidos en la Sección 2 del Capítulo 5.º del Título Tercero de la Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana.

La inclusión en el proceso urbanizador de y edificatorio del ámbito objeto de ordenación implica la asunción por la

propiedad del suelo de los gastos de urbanización establecidos en el artículo 113 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 26. Red viana.

1. Alineaciones y rasantes

Se adecuarán a las definidas en los planos del Plan Especial.

2. Pendientes longitudinales.

El trazado de la red viana se adaptará a la pendiente natural del terreno; la pendiente mínima será del 0,5%. Se admitirán excepcionalmente pendientes menores siempre que el proyecto resuelva adecuadamente el drenaje de la plataforma, utilizando rígolas, ampliando la frecuencia de sumideros, etc.

3. Secciones transversales.

La pendiente transversal mínima de las calzadas será del 2%, medida desde el eje de la calzada hacia el exterior. Las aceras y los aparcamientos tendrán una pendiente de un 2% hacia las calzadas.

Las secciones transversales corresponderán con las

establecidas en el plano 10.- Secciones tipo de este

documento.

Las aceras tendrán una anchura mínima de 2,00 m; cumplirán lo dispuesto en la normativa municipal, y en especial lo

dispuesto en la Ordenanza de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas en el transporte y la comunicación.

4. Pavimentación.

Además de transmitir al terreno las presiones debidas al tráfico y de proporcionar a éste una superficie de rodadura adecuada, la elección y diseño del pavimento tendrá en cuenta el carácter del entorno, sus colores y texturas, así como la función de la calle dentro de la estructura urbana.

El pavimento en aceras e itinerarios peatonales será

antideslizante y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas.

5. Aparcamientos.

En la vía pública se preverá una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados de techo edificable; de éstas al menos un 5% se reservarán para personas con movilidad reducida que deberán cumplir con las determinaciones establecidas en el Decreto 72/1992 de 5 de mayo, sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte.

6. Cerramiento del centro.

El Centro de Transportes estará vallado en todo su perímetro. El acceso será controlado, y realizará por el punto señalado en los planos de ordenación. Se preverán al menos dos salidas más que únicamente se utilizarán en caso de emergencia.

Artículo 27. Abastecimiento de agua.

La red de distribución ha de garantizar que en todos los puntos exista el caudal previo, la presión conveniente y la calidad del agua requerida, evitando cualquier posible

contaminación desde su recogida en el depósito hasta el punto de consumo.

La red cumplirá las determinaciones contenidas en el Capítulo Segundo del Título Decimocuarto de la Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba y a las establecidas por la Empresa Municipal de Aguas.

Artículo 28. Saneamiento.

La red de saneamiento será separativa, y conectará las aguas pluviales al Arroyo Cantarranas situado en el límite Este del futuro Centro de Transportes.

La red de fecales se canalizará a través de una red que conecte con el colector existente o 600 paralelo al Arroyo Cantarranas que conecta aguas abajo con un emisario que discurre paralelo al río Guadalquivir y conecta a su vez con la actual depuradora de Aguas de Córdoba.

La red cumplirá las determinaciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Decimocuarto de la Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba y a las establecidas por la Empresa Municipal de Aguas.

Artículo 29. Alumbrado público.

El alumbrado no se contemplará únicamente desde la óptica funcional (seguridad vial y ciudadana, orientación, etc.), sino también como un elemento caracterizador del espacio urbano, de día y de noche, debiendo cuidarse tanto la forma de iluminar como el diseño de sus elementos vistos que deberán integrarse en tipología y escala en el entorno circundante. La red cumplirá las determinaciones contenidas en el Capítulo Primero del Título Decimocuarto de la Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba y en la Ordenanza Municipal de Protección del Cielo Nocturno (BOP núm.

127 de 4 de junio de 1999)

Artículo 30. Infraestructura eléctrica.

Se resolverá en los términos que indique la compañía

suministradora.

Todas las instalaciones satisfarán lo establecido en los reglamentos electrotécnicos y normativa sectorial vigente, así como la normativa de la compañía suministradora.

Artículo 31. Telefonía.

La red telefónica será siempre subterránea. La red se proyecta a partir del tendido de Telefónica situado en la margen derecha de la A-431.

Los armarios de control y elementos que resulten necesarios, quedarán integrados en la edificación o en los cerramientos de parcela, evitándose su interferencia ambiental.

Además debe de enterrarse la red aérea de telefonía existente en la zona Oeste del Centro por su afección a la distribución de parcelas y a la entrada principal al Centro.

La red cumplirá las determinaciones contenidas en el Capítulo Cuarto del Título Decimocuarto de la Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba y a la normativa de la compañía suministradora.

Artículo 32. Jardinería.

Las plantaciones vegetales y el mobiliario a utilizar deberán concebirse, conjuntamente con los demás elementos de la urbanización, desde una perspectiva unitaria al servicio de una solución global de diseño del espacio urbano.

La elección de las especies se hará en función de las

características del terreno y de las condiciones climáticas, de soleamiento, de ordenación espacial y de adecuación

ambiental, debiendo utilizar especies propias de la región o de comprobada buena adaptación a la ciudad.

Los proyectos de ajardinamiento de zonas verdes cumplirán las determinaciones contenidas en el Capítulo Sexto del Título Decimocuarto de la Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba y en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Urbano en Relación con las Zonas Verdes (BOP núm. 62 de 17 de marzo de 1997).

Artículo 33. Mobiliario urbano.

Los elementos que lo conforman: bancos, papeleras, vallas de protección, paneles publicitarios, señales orientativas, etc., deberán formar un conjunto coherente en cuanto a diseño, escala, color y textura de los materiales, no sólo entre sí, sino también con relación a otros elementos vistos de la urbanización: farolas, pavimentos, etc.

La ubicación de todos estos elementos se realizará con un criterio ordenado y global, de forma que cada uno de ellos ocupe el lugar que le corresponda en la trama urbana. Su ubicación permitirá siempre la existencia de una franja libre de obstáculos de 1,20 m de anchura x 2,20 m de altura. El mobiliario urbano se dispondrá alineado en el sentido del itinerario peatonal, y si se coloca en la acera, deberá instalarse en el lado de la calzada, separado al menos 0,15 metros de su borde.

Los elementos de mobiliario urbano deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 72/1992 de 5 de mayo, sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte y con la Ordenanza Municipal sobre Supresión de Barreras (BOP núm. 162 de 15 de julio de 1994).

CAPITULO 5

Regulación de usos

Artículo 34. Tipos de usos.

El Plan Especial establece, en relación con su implantación en su ámbito, los siguientes tipos de usos:

- Uso pormenorizado: Es aquél que caracteriza a cada parcela concreta. La regulación de los correspondientes usos

pormenorizados en todo el ámbito del Plan Especial se

determina en el plano 6.- Zonas de ordenanza.

- Uso compatible: Es aquél que se puede implantar en

coexistencia con el uso pormenorizado, sometido a las

restricciones que, en su caso, se regulan en estas Normas, en el Capítulo de Ordenanzas de Edificación.

En ningún caso el uso compatible podrá sustituir al uso pormenorizado.

- Uso prohibido: Se consideran así aquellos usos que no deben implantarse en el ámbito de este Plan Especial por

imposibilitar sus objetivos o por ser incompatibles con los usos permitidos.

Artículo 34. Estación de servicio.

34.1. Definición.

Lugar destinado al servicio de vehículos automóviles de cualquier clase, cuyo fin principal es la venta de carburante. Se incluyen los lugares anejos de paso, espera o estancia de vehículos.

34.2. Condiciones de desarrollo.

Serán preceptivas las condiciones que marque la distinta legislación y normativa vigente, tanto de carácter estatal como autonómico y municipal.

Artículo 35. Servicios del automóvil.

35.1. Definición.

Instalaciones cuya finalidad es el servicio del automóvil, incluyendo las fases de reparación, exposición y venta, exceptuando la venta de carburantes.

Se diferencian las siguientes clases:

A) Servicios técnicos y auxiliares del motor: instalaciones vinculadas directamente a la actividad del transporte y la industria del motor, centradas en la reparación y venta al por menor de accesorios.

B) Exposición y venta de automóviles: instalaciones destinadas a la comercialización de vehículos para el transporte de mercancías.

35.2. Condiciones de desarrollo.

Serán preceptivas las condiciones que marque la distinta legislación y normativa vigente sobre las distintas

actividades instaladas en las parcelas incluidas en la zona de ordenanza, tanto de carácter estatal como autonómico y

municipal.

Artículo 36. Terciario.

36.1. Definición.

Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al pormenor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación

financiera y otras, seguros, etc.

36.2. Condiciones de desarrollo.

En el desarrollo del uso terciario serán de aplicación las determinaciones establecidas en el Capítulo Cuarto del Título Duodécimo de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, así como la legislación y normativa sectorial específica.

Artículo 37. Almacenaje.

37.1 Definición.

Instalaciones cuya finalidad es el almacenamiento y

preparación para el transporte de primeros materiales, así como su preparación para posteriores transformaciones,

transporte y distribución. Incluye la gestión centralizada de servicios auxiliares.

37.2. Condiciones de desarrollo.

En el desarrollo del uso de almacenaje serán de aplicación las determinaciones referentes a este uso establecidas en el Capitulo Tercero del Título Duodécimo de las Normas

urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, así como la legislación y normativa sectorial específica. Unicamente serán autorizables los usos definidos en el

Capítulo Tercero del Título duodécimo de las Normas

urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba que cumplan las condiciones del art. 37.1 de esta Normativa.

Artículo 38. Aparcamiento de pesados.

38.1. Definición.

Zona destinada al aparcamiento de vehículos pesados vigilado.

38.2. Condiciones de desarrollo.

Serán preceptivas las condiciones que marquen la distinta legislación y normativa vigente, tanto de carácter estatal como autonómico y municipal.

Articulo 39. Zonas verdes.

39.1. Definición.

Comprende las zonas destinadas a espacios libres de uso público en el ámbito del Plan Especial.

39.2. Condiciones de desarrollo.

En el desarrollo del uso de zona verde serán de aplicación las determinaciones establecidas en el Capítulo Sexto del Título Duodécimo de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

CAPITULO 6

Zonas de ordenanza

Las siguientes determinaciones establecen las condiciones particulares para las diferentes zonas de ordenanza propuestas por el Plan Especial, a las que deben atenerse las

edificaciones y actividades que se ubiquen en ellas.

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