Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 31/05/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 6 de mayo de 2005, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para el reconocimiento de estudios de carácter oficial, de primer y/o segundo ciclo, por convalidación, adaptación o equivalencia.

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El Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, ha derogado el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales y validez en todo el territorio nacional.

El Consejo de Coordinación Universitaria, por acuerdo de 25 de octubre de 2004, ha establecido los criterios generales a que deben ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros, que anteriormente se encontraban regulados en el Anexo I del citado Real Decreto 1497/1987, de

27 de noviembre.

El Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, ha modificado el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Como quiera que las mencionadas modificaciones normativas, en materia de reconocimientos de estudios, afectan parcialmente al Reglamento para el reconocimiento de estudios universitarios de carácter oficial, de primer y/o segundo ciclo, por convalidación, adaptación o equivalencia, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el día 21 de junio de 2004, se hace necesaria la revisión del mismo, al tiempo que se resuelven algunas disfunciones observadas en su aplicación como las relativas al plazo de solicitud de reconocimiento de estudios por la realización de actividades equivalentes o las convalidaciones de asignaturas cursadas en universidades públicas españolas como créditos para la libre configuración curricular.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2005, acuerda efectuar las siguientes modificaciones en el mencionado Reglamento para el reconocimiento de estudios universitarios de carácter oficial, de primer y/o segundo ciclo, por convalidación, adaptación o equivalencia.

Artículo único. 1. Se sustituye el punto 3 del artículo, por el siguiente texto:

"3. Los reconocimiento por "convalidación de asignaturas", producidos de acuerdo con las previsiones de las presentes normas, supondrán la concesión de créditos y/o la superación de asignaturas correspondientes al plan de estudios de la respectiva titulación de la Universidad de Málaga, o de materias para la libre configuración curricular del interesado."

2. Se sustituye el apartado e) del artículo 7, por el siguiente texto:

"e) Las solicitudes de reconocimiento por "convalidación de asignaturas", que afecten exclusivamente a materias para la libre configuración curricular, y para las que únicamente se hayan alegado la superación, en centros de cualquier universidad pública española de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con independencia de que éstas se continúen impartiendo o no, y de que formen parte o no de la oferta de materias para la libre configuración curricular."

3. Se sustituye el punto 2 del artículo 9 por el siguiente texto:

"2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de reconocimiento de estudios, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General del respectivo centro, o en cualquiera de los registros auxiliares del mismo en el ámbito de la Universidad de Málaga, con anterioridad al día 1 de diciembre de cada año, a excepción de las solicitudes de reconocimiento por

realización de actividades equivalentes, que podrán

presentarse en cualquier momento."

4. Se sustituye el apartado c) del punto 1 del artículo 10, por el siguiente texto:

"c) Documento acreditativo de la realización de la actividad alegada, expedido por el órgano competente (para el caso de reconocimiento de actividades equivalentes). En el caso de la realización de prácticas en empresas, únicamente será

necesaria la certificación acreditativa expedida por el Vicerrectorado con competencia en la materia."

5. Se incorpora un nuevo punto al final del artículo 11, con el siguiente texto:

"6. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estado que tengan como lengua oficial el castellano, se podrán establecer las pruebas de idiomas que se consideren pertinentes."

6. Se incorporan dos nuevos apartados al final del punto del artículo 13, con el siguiente texto:

"d) Cuando las materias troncales no hayan sido superadas en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes."

e) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas,

determinadas discrecionalmente por la Universidad de Málaga, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes."

7. Se sustituye el contenido del artículo 14 por el siguiente texto:

"Las solicitudes de reconocimiento de estudios por

convalidación de asignaturas cursadas en centros

universitarios españoles y extranjeros, se resolverán de acuerdo con el informe emitido al respecto por la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias" tras analizar la semejanza de los respectivos contenidos y cargas lectivas. En todo caso, se reconocerán como materias para la libre configuración curricular la totalidad de las asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cursadas y superadas en centros de universidades públicas españolas, con independencia de que éstas se continúen impartiendo o no, y de que formen parte o no de la oferta de materias para la libre configuración curricular, pero siempre que su contenido no sea idéntico o muy similar al de las materias propias de la respectiva titulación a juicio de la citada Comisión (a estos únicos efectos, los

diferentes itinerarios intracurriculares previstos, en su caso, en los planes de estudios, serán considerados como titulaciones diferentes)."

8. Se sustituye el apartado a) del artículo 15 por el

siguiente texto:

"a) Se podrán reconocer hasta un máximo de dieciséis créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre

configuración curricular, por la realización de prácticas en empresas, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante; o por la realización de trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, u otras actividades de colaboración igualmente tutorizadas (becas de colaboración, alumnos internos, ...).

9. Se sustituye el apartado f) del artículo 15 por el

siguiente texto:

"1. Se podrán reconocer hasta un máximo de ocho créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre

configuración curricular, por realización de actividades deportivas en equipos y/o competiciones en representación de la Universidad de Málaga. Este reconocimiento se hará a razón de un crédito por cada veinte horas de actividad en equipos federados del Club Deportivo Universidad de Málaga y/o

participación en las selecciones que presente la Universidad de Málaga en los Campeonatos de Andalucía Universitarios o Campeonatos de España Universitarios, así como representando a España en las competiciones organizadas por la Federación Internacional de Deporte Universitario (FISU).

2. La realización de actividades deportivas en equipos

federados y/o competiciones oficiales distintas de las

anteriores se reconocerá a razón de un crédito por cada veinte horas de actividad, hasta un máximo de cuatro créditos.

En ambos casos, el reconocimiento se hará previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante."

10. El contenido del artículo 17 se considera como punto del mismo, y se incorpora un nuevo punto con el siguiente texto:

"2. El número de créditos aplicable con carácter general a la carga lectiva exigida de optatividad o de libre configuración, que resulten reconocidos como resultado de un proceso de convalidación de asignaturas, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante bajo el epígrafe "créditos reconocidos por convalidación"".

11. Se sustituye el texto de la Disposición Adicional Segunda por el siguiente:

"Las actividades aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno como créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular de los estudiantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.j) de las presentes normas, serán reconocidas con arreglo a los términos establecidos en el mencionado acuerdo."

Málaga, 6 de mayo de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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