Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 31/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en parcela MB-1.ª del Plan Parcial Ntra. Sra. de la Esperanza del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) (Expte. SE-675/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en parcela MB-1.ª del Plan Parcial Ntra. Sra. de la Esperanza del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

19.4.05, y con el número de registro 450, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en parcela MB-1.ª del Plan Parcial Ntra. Sra. de la Esperanza del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), en C/ García Lorca, Plan Parcial Ntra. Sra. de la Esperanza, parcela MB-1.ª, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto el cambio de calificación de la parcela denominada MB-

1.ª del Plan Parcial Ntra. Sra de la Esperanza, de forma que, de aplicarse la Ordenanza de Zona Residencial Extensiva prevista en el Plan Parcial, se pasa a la de Residencial Compacta Subzona 2 regulada en las Normas Subsidiarias dentro del suelo urbano, todo ello a fin de posibilitar la construcción de 10 viviendas de promoción pública.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

No obstante, a fin de compatibilizar la tipología

correspondiente a la Zona Compacta Subzona 2 con la permitida en las parcelas colindantes correspondientes al Plan Parcial y calificadas como Zona Extensiva deberá respetarse, respecto de dicha zona, la separación mínima a linderos que establece el Plan Parcial del Sector Ntra. Sra. de la Esperanza.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la

Concepción (Sevilla), en C/ García Lorca (Plan Parcial Ntra. Sra. de la Esperanza, parcela MB-1.ª, aprobado

provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 2 de

septiembre de 2004, tal como establece el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

INCORPORACION A LA ZONA RESIDENCIAL COMPACTA SUBZONA-2, LA PARCELA MB-1.ª DEL P.P. NTRA. SRA. DE LA ESPERANZA

1. Objeto de la Modificación.

El objeto de la presente Modificación es el de desafectar del P.P. Ntra. Sra. de la Esperanza la parcela denominada en dicho P.P. MB-1.ª, incorporándola a la Zona Residencial Compacta, Subzona. Con el fin de adecuar el rendimiento de la misma para su utilización en condiciones urbanísticas más adecuadas para la construcción de 10 viviendas de promoción pública.

2. Justificación.

La parcela mencionada forma parte del P.P. Nuestra Sra. de la Esperanza, se encuentra colindante a la Zona Residencial Compacta Sub-zona 2, regulada por las N.S.M.

La superficie de la misma es 1.467,00 m.

Forma parte de la Zona Residencial Extensiva de dicho P.P.

Y según las ordenanzas que regulan el mismo, tiene cabida de cuatro viviendas, resultando cuatro parcelas de 366,75 m de media.

Forma parte de las cesiones correspondientes al mencionado P.P. y son propiedad del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

Se pretende incorporar a la Zona Residencial Compacta Sub-zona

2, con el fin de adaptar sus parámetros urbanísticos para su utilización por parte de la Corporación.

La desafectación del P.P., y su incorporación a las N.S.M., optimizaría dicha propiedad municipal para su utilización en condiciones urbanísticas más adecuadas para la construcción de viviendas sociales.

Se pretende su utilización para la construcción de diez viviendas de promoción pública.

Estas parcelas se encuentran en suelo urbano a todos los efectos ya que:

- Forman parte de núcleo de población, están dotadas de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministros de energía eléctrica en baja tensión y teléfonos.

- Está consolidado el espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento propone y se encuentra integrado en la malla urbana y conectados los servicios urbanísticos básicos reseñados con anterioridad.

- Se encuentran transformados, urbanizados y ejecutado el correspondiente instrumento de planeamiento y de conformidad con sus determinaciones.

- Se han hecho efectivas oportunamente las cesiones de suelo correspondientes, las cuales incluso se encuentran

protocolizadas.

Con respecto al aumento del "aprovechamiento lucrativo" de dichos solares he de comentar los siguientes extremos:

- El P.P. en su Zona Extensiva fue aprobado, en origen, con una densidad máxima de 25 viv./ha, cumpliendo con el art. 117 "Capacidad Residencial".

La "Capacidad Residencial" máxima en la actualidad es de 33 viv./ha, según modificación puntual de las N.S.M. aprobada definitivamente en Pleno de Gobierno de fecha 29 de octubre de

1996.

- En dicho sector el P.P. regulará la Zona Residencial

Extensiva la parcela mínima con una superficie de 150 m, siendo las parcelas resultantes del nuevo aprovechamiento de aproximadamente de 146,70 m de media por parcela.

El aumento de este "aprovechamiento lucrativo" es de un total de seis viviendas, considerando una media de 3,2 habitantes por vivienda, significaría un aumento de 19,20 habitantes en total.

Según expone el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en su art. 10 Módulos mínimos de reserva para dotaciones en el suelo residencial por unidad de vivienda son los siguientes:

Sistemas de espacios libres de dominio público:

Jardines: 15,00 m/vivienda.

Areas de recreo y juego para niños: 3,00 m/vivienda.

Centros Docentes: 10,00 m/vivienda.

Servicios de Interés Público y Social: 2,00 m/vivienda.Total:

30,00 m/vivienda.

En síntesis el total de reservas para dotaciones en suelo residencial de este "mayor aprovechamiento" significaría un total de 180,00 m para las seis viviendas que se pretenden incorporar.

Cabe señalar que el término cuenta con espacios en

funcionamiento y perfectamente dotados para su utilización, parques, zonas de juego, polideportivo, etc., y no veo

relevante ni significativo para estas infraestructuras

existentes este "mayor aprovechamiento".

3. Contenido.Aumentar el aprovechamiento en un total de seis viviendas más, en suelo urbano, propiedad del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, sito en la calle García Lorca, esq. Ana María Matute, con la finalidad de construir viviendas de promoción pública.

Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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