Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 31/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla) (Expte. SE-523/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, aprobó definitivamente la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

19.4.05, y con el número de registro 446, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la clasificación de unos terrenos como suelo urbanizable sectorizado para uso industrial, clasificados actualmente como suelo no urbanizable, y situados en la margen derecha de la autovía Madrid-Cádiz, junto al suelo industrial PPI-2, con una fachada de 250 metros a la autovía y una superficie total de 211.681 m, planteándose como ampliación de la zona industrial existente PPI-2.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, declarando viable la presente Modificación.

b) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa en el sentido de que no se tiene inconveniente a la aprobación de la presente Modificación, estableciéndose para el abastecimiento la conexión a la red general del Consorcio de Aguas de Ecija y para el saneamiento se realizará una EDAR para el polígono con vertido a cauce público.

c) Demarcación de Carreteras del Estado informa favorablemente las determinaciones de esta Modificación en relación a la Autovía del Sur, con las condiciones siguientes:

- No podrán realizarse más accesos a la Autovía del Sur que los existentes en la actualidad.

- El acceso a los terrenos ha de hacerse a través de una vía de servicio, bidireccional independiente del camino de

servicio de la autovía y situada fuera de la zona de

servidumbre de ésta, que conectará al enlace de la autovía existente en el p.k. 465,500, para lo que se elaborará

proyecto técnico suscrito por técnico competente que,

redactado previamente a la tramitación del Plan Parcial correspondiente, deberá ser aprobado por la Demarcación de Carreteras del Estado.

- La línea de edificación se situará en 50 metros a contar desde el borde exterior de la calzada más próxima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Luisiana para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana

(Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 14 de septiembre de 2004, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con

cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

C) Normas particulares del sector industrial P.P.I. 3 (La Luisiana)

1. Iniciativa de Redacción del Plan Parcial: Particulares.

2. Sistema de ejecución: Compensación.

3. Uso y tipología edificatoria característico: Naves adosadas con retranqueo.

4. Edificabilidad del Sector: 0,70 mt/ms bruto.

5. Superficies de suelo:

- Superficie total del Sector: 211.681 ms.

- Reserva de Espacios Libres: 21.168 ms.

- Reserva para Deportivo: 4.234 ms.

- Reserva para Social: 2.117 mc.

- Reserva para Social-Comercial: 2.117 mc.

6. Aparcamientos: 1 por cada 100 mc.

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Sevilla, 12 de mayo de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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