Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 28 de abril de 2005, por la que se concede la modificación de la autorización definitiva de funcionamiento, por transformación de sus unidades, al Centro Privado "Jarotines" de Villanueva de Córdoba (Córdoba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Juana María Reyes Sánchez en su calidad de representante legal de "Jarotines Jarotines, S. Coop. And." titular del centro docente privado de Educación Infantil "Jarotines", con domicilio en C/ Pintor Velázquez, núm. 3 de Villanueva de Córdoba (Córdoba), en solicitud de transformación de 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo en 3 unidades de Educación Infantil de primer ciclo del mencionado centro.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro mencionado, con código 14000264, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil de primer ciclo para 36 puestos escolares y 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 45 puestos escolares por Orden de 20 de agosto de 2001 (BOJA de

27 de septiembre).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Jarotines Jarotines, S. Coop. And.".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de la autorización para el primer ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación preescolar.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la transformación de las 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 45 puestos escolares en 3 unidades de Educación Preescolar para 36 puestos escolares, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: Jarotines.

Código de Centro: 14000264.

Domicilio: C/ Pintor Velázquez, núm. 3.

Localidad: Villanueva de Córdoba.

Municipio: Villanueva de Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Titular: Jarotines Jarotines, S. Coop. And.

Composición resultante: 6 unidades de Educación Preescolar para 72 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades

autorizadas las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Infantil, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la

relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.Sevilla, 28 de abril de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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