Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1º INSTANCIA NUM. 1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1107/2003 (PD. 1873/2005).

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NIG: 2906742C20030023008.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1107/2003. Negociado: 7S. De: Puerta Real Inmobiliaria, S.L.

Procuradora: Sra. María del Mar Conejo Doblado. Contra: Treona, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1107/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Málaga a instancia de Puerta Real Inmobiliaria, S.L. contra Treona, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín. Lugar: Málaga.

Fecha: trece de diciembre de dos mil cuatro. Parte demandante: Puerta Real Inmobiliaria, S.L. Abogado:

Procurador: María del Mar Conejo Doblado. Parte Demandada: Treona, S.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: Elevación a escritura pública. Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Conejo Doblado, en nombre y representación de Puerta Real Inmobiliaria, S.L., contra la entidad Treona, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a que eleve a escritura pública el contrato privado de fecha 30 de noviembre de 1998, otorgando escritura de venta a Puerta Real Inmobiliaria S.L. de las fincas descritas en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 708 de la LEC. Todo ello con imposición a la demandada condenada del pago de las costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Treona, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a seis de mayo de dos mil cinco.- El/la Secretario.

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