Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 03/06/2005

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 21 de abril de 2005, por la que se comunica a los posibles interesados desconocidos en subrogación al amparo del artículo 16 de la LAU, la extinción de contrato de arrendamiento de Vivienda de Protección Oficial de promoción pública, sita en Almería AL-0948, finca 62045.

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Francisco José Fuentes Cabezas, Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) en Almería.

A N T E C E D E N T E S

1. El 1 de julio de 1996, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía procedió a otorgar contrato de arrendamiento a doña María Ronda Pérez, mediante documento administrativo, sobre la Vivienda de Promoción Pública de referencia, sita en Almería (Almería), finca 62045 perteneciente al grupo AL-0984.

2. El grupo AL-0984 fue objeto de cesión de titularidad a favor de EPSA, por parte de la COPT en virtud del Decreto

258/2002, de 15 de octubre.

3. Según copia de acta de defunción, doña María Ronda Pérez, falleció el día 22 de mayo de 2003.

4. Desde la muerte del titular hasta el momento, ninguna persona ha solicitado la subrogación legal, si bien doña María Carmen Nieto Góngora con DNI núm. 45595568T presenta dentro de plazo solicitud de regularización como arrendatario de Vivienda de Protección Oficial de promoción pública, en virtud de Resolución de 22 de marzo de 2004 del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título de las viviendas que componen el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía aportando la citada señora a la solicitud de regularización certificado de defunción del titular de la vivienda así como la documentación requerida en virtud del artículo 4.2 de la citada Resolución de 22 de marzo de 2004.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

I. Competencia.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver en virtud de los arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto 258/2002, de 15 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente EPSA como propietaria y arrendadora de la vivienda en cuestión. Pasivamente lo están los posibles interesados desconocidos en subrogarse en la posición de arrendatario al amparo del artículo 16 de la LAU.

III. Fondo del asunto.

El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, regulador de los arrendamientos de Viviendas de Protección Oficial de promoción pública en Andalucía, en su art. 10 remite a la vigente LAU en materia de subrogaciones, siempre que se cumplan los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en Andalucía. El art. 16 de la LAU -Ley 29/1994, de 24 de noviembre- establece en su párrafo tercero, que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario, el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción y la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba, de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Habida cuenta de que ha transcurrido en exceso el plazo anterior de tres meses pues el arrendatario falleció el 18 de noviembre de 2000, sin que se haya producido la comentada solicitud,

En su virtud, procede y

A C U E R D O

1.º En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos se declara extinguido el contrato de arrendamiento de Vivienda de Protección Oficial de promoción pública

suscrito con doña María Ronda López el 1 de julio de 1996, sobre la vivienda AL-0984, finca 62045, sita en Almería (Almería).

2.º Declarar vacante la vivienda citada, debiendo procederse a una nueva adjudicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Almería, 21 de abril de 2005.- El Director, Por delegación (Resolución de 1.4.2003), El Gerente Provincial, Francisco José Fuentes Cabezas.

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