Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 03/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de mayo de 2005, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las Entidades Locales solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 17 de febrero de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año

2005 (BOJA núm., de 7 de marzo de 2005) y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades Locales solicitantes.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales, que se indican mediante Anexo a la presente, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada Entidad solicitante no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

II. La Orden de la Consejería de Gobernación de 17 de febrero de 2005, establece en su artículo 9, que si las solicitudes adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá a los preceptivos; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones del Gobierno correspondientes a los domicilios de las entidades solicitantes, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

III. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA de presente acto, remitan a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA, indicando que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde tenga su sede la entidad solicitante.

Cádiz, 17 de mayo de 2005.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

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1.DNI/CIF del/la representante legal.

2.Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

3.Tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

4.Certificado de la entidad bancaria que acredite la

titularidad de la cuenta a través de la cual se tramitará la subvención.

5.Memoria conforme al Anexo 3 de la Orden de subvenciones de

17 de febrero de 2005.

6.Declaración expresa responsable de que los objetos

subvencionados serán destinados a la finalidad que sirve de fundamento a la solicitud, conforme a lo previsto en el art.

31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de

Subvenciones.

7.Declaración expresa responsable de que los objetos

subvencionados serán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud.

8.No existe coincidencia de suma de facturas con lo solicitado o entre la subvención solicitada y los Anexos.

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