Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 03/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Granada, relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada presentada por CEFU, S.A. (AAI/GR/002/05). (PP. 988/2005).

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Visto el expediente AAI/GR/002 iniciado a instancia de don José Fuertes Fernández, con DNI 23.074.889, en nombre y representación de la empresa CEFU, S.A., con CIF A-30.121.115, en solicitud de otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 12 de enero de 2004, se presentó por don José Fuertes Fernández, en nombre y representación de CEFU, S.A., solicitud de otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada para el "Reformado a proyecto de explotaciones porcinas de cebo (9 núcleos)" en la finca "Dehesa del Rey" de Castilléjar (Granada). El Anexo I de esta resolución contiene una descripción de la instalación proyectada.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002:

- Proyecto básico suscrito por don Antonio Conesa Legaz, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía con fecha de 7 de marzo de 2003.

- Plan de Gestión de estiércoles.

- Proyecto específico de medio ambiente atmosférico.

Tercero. Con fecha 16 de febrero de 2004, el Ayuntamiento de Castilléjar emitió informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, proyecto de delimitación del suelo año 1979.

Cuarto. Con fecha 12 de abril de 2004, CEFU, S.A. procede al pago de la tasa para la prevención y control de la contaminación, incorporando al expediente el ejemplar para la administración del modelo 046.

Quinto. Incoado el correspondiente expediente administrativo, que procedimentalmente ha de regirse por lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se procede a someter el expediente a información pública durante 30 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm.

111 de fecha 11 de junio de 2004, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo establecido de 30 días.

Sexto. Transcurrido el período de treinta días, desde 12 de junio de 2004 hasta 16 de julio de 2004, de información pública, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y

18 de la Ley 16/2002, el expediente fue remitido a la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Castilléjar, que no han emitido sus informes hasta la fecha.

Las consultas realizadas han informado en el sentido siguiente:

- Informe del Departamento de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en este condicionado.

Séptimo. Así mismo se incorporó al expediente el Informe Ambiental, emitido el 1 de julio de 2003 por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Granada.

Octavo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley

16/2002, se procede a dar trámite de audiencia a los

interesados por un plazo de diez días a contar desde el 8 de diciembre de 2004, no recibiéndose alegaciones.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Tercero. La instalación de referencia se encuadra en el epígrafe 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la instalación debe

someterse al trámite de Informe Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el anexo II de dicho cuerpo legal.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de

2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

R E S U E L V O

Primero. Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación de referencia, con los límites y condicionantes técnicos que se recogen en el Anexo II de la presente

resolución.Segundo. La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Incluir los condicionantes del Informe Ambiental de fecha 1 de julio de 2003 en la presente resolución para su cumplimiento. Estos quedan recogidos en el Anexo III.

Cuarto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo IV de esta resolución.

Quinto. Con anterioridad al comienzo de la actividad de la planta, la empresa deberá remitir una certificación técnica, realizada por un técnico director de obra (que podrá contar con el apoyo del informe de una ECCMA) y visada por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto, y que se han dado cumplimiento a las medidas correctoras contempladas en la fase de implantación de la industria.

Sexto. Transcurrido seis meses del comienzo de la actividad, la empresa deberá comunicar tal circunstancia a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, para que ésta

inspeccione las instalaciones y proceda a verificar el

cumplimiento de las condiciones pertinentes de la

autorización, de acuerdo con el Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo IV de esta resolución.

Séptimo. La Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización. A estos efectos, cumpliéndose con las normas de seguridad internas y salvo causa mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente, el acceso a la empresa de forma inmediata.

Octavo. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, CEFU, S.A. notificará anualmente a la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, a efectos de la elaboración del Inventario Estatal de Emisiones

Contaminantes (EPER).

Noveno. La autorización ambiental integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de 8 años de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley

16/2002, de Prevención y Control Integrados de la

Contaminación, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo

26 de la Ley 16/2002.

Décimo. Esta autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en cualquier momento si se comprobara

incumplimiento de la misma y contravención de lo establecido legalmente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114, 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 7 de febrero de 2005.- El Delegado, Gerardo Sánchez Escudero.

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