Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 06/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

RESOLUCION de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se modifica parcialmente la de 31 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino.

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La Orden de 5 de abril de 2005 (BOJA del 13), de la Consejería de Educación, establece un nuevo sistema de adjudicación de destinos provisionales, con el objetivo de propiciar una mayor estabilidad en los centros docentes.

En tal sentido, faculta a esta Dirección General, en la Disposición Final Primera, a adaptar al nuevo sistema cuantas disposiciones se hallen relacionadas con él.

Por todo ello, procede modificar la regulación de las bases aplicables al profesorado interino a que se refiere la Resolución de esta Dirección General, de 31 de mayo de 2004, así como clarificar determinados extremos contenidos en ella, a la vista de los problemas surgidos en la gestión de los recursos humanos y en la necesidad de conciliar las situaciones de los integrantes de las bolsas y el derecho al servicio educativo.

En su virtud, en uso de la habilitación expresa contenida en la Disposición Final Primera, citada, de la referida Orden de

5 de abril de 2005, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto modificar parcialmente la Resolución de 31 de mayo de 2004, en los siguientes términos:

Primero. El párrafo tercero del preámbulo de la referida Resolución queda redactado de la siguiente forma:

"Asimismo, ha de tenerse en consideración, con independencia de los acuerdos adoptados para este personal en la Mesa Sectorial de Educación, la normativa de general aplicación para el personal funcionario, entre la que conviene destacar la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre; la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre; el R.D. 365/1995, de 19 de marzo, el Decreto 154/1996, de 30 de abril, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 16 de mayo de 1996; el R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, el R.D. 989/2000, de 2 de junio; el R.D. 1284/2002, de 5 de diciembre, el R.D. 334/2004, de 27 de febrero y el R.D. 363/2004, de 5 de marzo."

Segundo. El apartado 1 de la Base III queda redactado como sigue:

"1. Los destinos adjudicados al personal interino docente para cada curso o período por la correspondiente Resolución definitiva son irrenunciables."

Tercero. La Base IV, en su totalidad, queda redactada como sigue:

"BASE IV. EXCEPCIONES A LA EXCLUSION DEFINITIVA. PROCEDIMIENTO, PLAZO Y EFECTOS.

1. El profesorado interino en quien concurra alguna de las circunstancias que figuren en la base correspondiente de la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que establezca el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales podrá efectuar renuncia al destino adjudicado o al puesto ofertado, para lo que cumplimentará el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Resolución, dirigido a la citada Dirección General, y adjuntará la documentación acreditativa oportuna mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2. La citada solicitud de renuncia deberá efectuarse en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a la adjudicación de destino en la correspondiente Resolución definitiva o en el de veinticuatro horas tras haberse ofertado el puesto (vacante o sustitución). De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma. Ello conllevará la exclusión de la bolsa o lista correspondiente, salvo que, producida la incorporación al puesto adjudicado u ofertado, la persona afectada desee continuar en él.

Si la adjudicación definitiva de destinos se produjera con anterioridad al 1 de septiembre, el plazo a que se refiere el párrafo anterior comenzará a computar desde el primer día hábil del mes de septiembre.

Cuando se aleguen causas relacionadas con la maternidad, adopción o acogimiento, la solicitud de renuncia se efectuará, al menos, con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, adopción o acogimiento (incluido el período adicional de cuatro semanas).

3. En la solicitud de renuncia se indicará con claridad el período temporal de la misma, bien por un curso académico, bien por la totalidad del período que se establezca por esta Dirección General, en virtud de la habilitación expresa de la Orden de 5 de abril de 2005.

No obstante, si en el segundo curso del período temporal de referencia sobreviniera alguna de las circunstancias a que se refiere el punto 1 de esta Base, se podrá solicitar renuncia por el curso que reste, en el plazo que anualmente se indique en la Resolución por la que se establece el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Asimismo, y en los casos en que se hubiera solicitado renuncia para el período completo que se establezca, si en el segundo curso académico de dicho período desapareciera la causa que motivó la concesión de la renuncia, se podrá solicitar la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para dicho segundo curso, mediante escrito dirigido a esta Dirección General, en el plazo que anualmente se indique en la Resolución por la que se establece dicho procedimiento. Para dicha adjudicación se tendrán en cuenta los centros, localidades y provincias solicitados al comienzo del período.

4. La solicitud de renuncia no exime de la obligatoriedad de incorporación al destino adjudicado u ofertado en la fecha establecida, debiendo los solicitantes permanecer en el mismo hasta que recaiga la correspondiente resolución. De no

hacerlo, resultarán excluidos definitivamente de la bolsa de trabajo.

No será de aplicación lo establecido en este apartado, cuando en los interesados concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

4.1. Tener a su cargo un hijo menor de seis años.

4.2. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

4.3. Encontrarse trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso académico

correspondiente, siempre que se acredite suficientemente.

4.4. Estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la fecha de toma de posesión, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

5. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, estudiado el motivo alegado y la documentación acreditativa presentada, declarará bien el derecho del interesado a no ser excluido de la bolsa de trabajo y el efecto de no computar durante el curso o período correspondiente el tiempo de

servicios, bien la no concurrencia del motivo alegado y/o la no acreditación del mismo.

6. Si, recayendo resolución denegatoria, el interesado optara, expresa o tácitamente, por no continuar ocupando el puesto adjudicado u ofertado, resultará excluido definitivamente de las correspondientes bolsas.

7. El profesorado interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de esta Dirección General que alegue en el plazo de renuncia tener a su cargo un hijo menor de tres años no resultará excluido de la bolsa y se le computará como tiempo de servicios a efectos de dicha bolsa el período a que alcance el nombramiento -si en dicho período el menor no ha cumplido la edad de tres años-, incluido el que le pueda corresponder por prórroga vacacional, y en las condiciones que se establecen en el punto 8 de esta Base.

El cómputo del citado período, a efectos de bolsa, se llevará a cabo sólo en los casos en que durante el mismo no se haya ejercido una actividad remunerada. A tal fin, la

Administración educativa podrá recabar datos, a través de los órganos autorizados para ello, de otras Administraciones Públicas.

8. El profesorado interino al que se haya aceptado la renuncia al destino adjudicado o puesto ofertado no podrá ocupar un puesto de trabajo durante el curso académico o período de que se trate, tanto para vacante como para sustitución, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, el profesorado interino en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la

renuncia, podrá retornar a la bolsa y lugar correspondientes si lo solicita a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, al menos con 15 días de antelación a la fecha en que el hijo cumpla los tres años, sin derecho a una nueva renuncia en el mismo período, salvo que de nuevo, y para el segundo curso del referido período, se dé alguna de las circunstancias que propicien una nueva renuncia.

9. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, al personal interino con tiempo de servicios de las bolsas de la función pública docente que desempeñe un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos, ocupe un puesto de trabajo adscrito a personal eventual en la mencionada Administración, ostente la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales o desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía se le computará, a los solos efectos de tiempo de servicios, el período de

permanencia en los cargos o puestos mencionados.

Para determinar el tiempo de servicios que haya de

computárseles, la Consejería de Educación les asignará

anualmente, hasta su retorno a las bolsas, el período a que abarque el nombramiento -de encontrarse ocupando un puesto- o el que debería cumplir -de ser llamado para ocuparlo-, en el momento de acogerse a lo regulado en la referida Disposición Adicional.

Para ello dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la toma de posesión, para solicitar tal extremo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, aportando para ello la documentación pertinente. Quienes sean llamados, una vez hayan tomado posesión de uno de los puestos a que se refiere la mencionada Disposición Adicional, habrán de optar, en el plazo de veinticuatro horas, bien por la renuncia al puesto ofertado a que se refiere esta Base, bien por lo establecido en el presente punto 9, presentando ante la Delegación Provincial donde radique el puesto ofertado la solicitud y documentación acreditativa pertinentes. De incumplirse los referidos plazos, se entiende que decaerán en sus derechos.

En el plazo de un mes, una vez producido el cese en sus cometidos, se deberá solicitar al referido Centro Directivo el retorno a la situación en que se hallaban, en el momento del nombramiento, en las bolsas correspondientes, una vez

computado el tiempo de ejercicio en los términos establecidos en el segundo párrafo del presente punto 9, salvo que se hubiese optado por la renuncia, en cuyo caso habrá de estarse a lo establecido en la Base correspondiente. Para ello, se deberá aportar la certificación o documento equivalente en que conste el cese. Dicho retorno a las bolsas surtirá efectos a partir de la fecha en que, dentro del plazo habilitado, se solicite. De incumplirse el referido plazo de un mes, cuando proceda, no se podrá retornar a la bolsa hasta el curso siguiente al del cese, para lo que deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

No obstante, para el personal electo en Corporaciones Locales no incluidos en los párrafos anteriores por no tener una dedicación exclusiva al ente local correspondiente, la

Administración arbitrará las medidas oportunas al objeto de propiciar el desempeño de la actividad de representación para la que fue elegido."

Cuarto. Se incluye un párrafo c), del siguiente tenor literal, en el subapartado 2.1 de la Base V:

"c) No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, será objeto de exclusión de las bolsas de interinidad o de las listas de aspirantes a interinidad el personal que, en el supuesto de ser llamado, hasta en dos ocasiones, para ocupar una vacante o atender una sustitución, aduzca imposibilidad de incorporación por razón de enfermedad."

Quinto. La Base VII, en su totalidad, queda redactada como sigue:

"BASE VII. INTERCAMBIOS TEMPORALES.

1. El profesorado interino que obtenga una vacante en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales podrá solicitar intercambio de puesto de trabajo.

2. El intercambio sólo podrá efectuarse entre personal

interino del mismo cuerpo y de la misma especialidad del puesto adjudicado o de la misma bolsa de pertenencia. A estos efectos, se considerará misma especialidad cada una de las citadas, en su caso, en la columna correspondiente a .ª prioridad" en la tabla que, para el personal interino

asimilado al Cuerpo de Maestros, se incluya en la Resolución de esta Dirección General que establezca el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

3. El plazo de presentación de solicitudes de intercambio será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. Si dicha adjudicación se produjera con anterioridad al 1 de septiembre, dicho plazo se extenderá hasta el día 4 de dicho mes.

4. Para la petición de intercambio ambos solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Resolución, de forma conjunta.

En dicha solicitud ambos solicitantes se comprometerán a permanecer en el puesto intercambiado durante todo el período que se establezca en virtud de la habilitación que a esta Dirección General otorga la Orden de 5 de abril de 2005, con independencia de que alguno de ellos, o los dos, pasen a ser ocupados, al finalizar el primer curso del referido período, por funcionario de carrera, o se establezca su no continuidad como efecto de la planificación educativa. En este supuesto, podrá solicitarse nuevo intercambio, tras la nueva

adjudicación definitiva de vacantes, en la forma establecida con carácter general.

Las solicitudes, en el caso de que los dos puestos objeto de intercambio estén ubicados en centros de la misma pro

vincia, se dirigirán al/a la titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, quien resolverá lo

procedente.

En el caso de que los dos puestos objeto de intercambio se hallen ubicados en centros de dos provincias distintas, las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, quien resolverá lo procedente.

5. Al objeto de propiciar la estabilidad de las plantillas de los centros docentes públicos, solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por el período temporal que establezca esta Dirección General, en los términos y con las salvedades a que alude el punto 4 de esta Base.

6. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria."

Sexto. Se incluye una nueva Base (IX), con la siguiente redacción:

"BASE IX. PERSONAL QUE FIGURE EN SEGUNDAS BOLSAS Y EN LISTAS DE ASPIRANTES A INTERINIDAD EN LOS MISMOS CUERPO Y

ESPECIALIDAD.

El personal interino con tiempo de servicio que figure en una segunda bolsa (por titulación) y, a su vez, en una lista de aspirantes a interinidad, en los mismos Cuerpo y especialidad, podrá optar por permanecer como aspirante a interinidad y no figurar en la referida segunda bolsa, en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la resolución

definitiva de adjudicación de destinos provisionales."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 27 de mayo de 2005.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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