Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 06/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del antiguo Convento Franciscano de San Lorenzo, en Montilla (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. La fundación del convento franciscano de San Lorenzo de Montilla, se remonta a 1512, a las disposiciones testamentarias de don Pedro Fernández de Córdoba, primer marqués de Priego, y su construcción debió estar concluida a fines del primer tercio del siglo XVI, época de esplendor de la ciudad.

Históricamente, el convento es referencia en la vida de San Francisco Solano (1549-1610), el montillano evangelizador de Perú y otros territorios americanos, que tomó en él sus hábitos. En la iglesia conventual, en 1647, se adoptó el compromiso de que sería patrón de la ciudad cuando se produjese su canonización, evidencia del arraigo histórico de la devoción popular al santo, aún vigente.

De los restos conservados, la portada de acceso, atribuida a Hernán Ruiz I, de cuidado diseño y delicada ornamentación, posee notables valores artísticos como muestra del primer Renacimiento en la provincia.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del antiguo convento franciscano de San Lorenzo, en Montilla (Córdoba) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de

"Delimitación del BIC y su entorno".

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Montilla, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del

procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

DELIMITACION DEL BIEN

El Sitio Histórico comprende la totalidad de la superficie que ocupaba el Convento de San Lorenzo, que se corresponde con parte de la parcela 004 del polígono 1 del plano catastral vigente.

DESCRIPCION

El convento de San Lorenzo, que la comunidad franciscana ocupó hasta 1794 en que debió abandonarlo por problemas de

conservación, se hallaba dentro del perímetro delimitado por una cerca de mampostería con partes recrecidas en tapial, que en la actualidad se conserva fragmentariamente.

El ingreso al complejo conventual se efectuaba por una portada de piedra arenisca, adosada a la cerca. El vano de dicha portada es un arco de medio punto abocinado flanqueado por pilastras cajeadas a las que se adosan columnas abalaustradas. Sobre el arco corre un entablamento con un friso esculpido con bajorrelieves de roleos y jarrones centrando en el cual se disponía un escudo nobiliario de la familia fundadora, portado por un águila e inscrito en una corona floral, actualmente fuera de su ubicación. Las enjutas se decoran con relieves de delfines y roleos. En el intradós del arco, cuya clave se destaca por una ménsula, los relieves, de talla muy minuciosa, son símbolos de la Pasión como esponja y lanza con flagelos o tenazas y martillo.

Dentro del recinto delimitado por la cerca, como resto

emergente, se conserva la alberca de grandes dimensiones que se utilizaba para el riego de las huertas.

Situada junto a donde estuvo la iglesia, existe una casa de labor y a su lado una torre de cuatro plantas de estética neomudéjar, construcciones presumiblemente realizadas

empleando la fábrica conventual.

DELIMITACION DEL ENTORNO

Se ha delimitado como entorno una zona amplia alrededor del Bien por tener éste una difícil percepción sobre el terreno, lo que lo hace vulnerable ante modificaciones sustanciales sobre el paisaje y porque se trata de la primera parcela No Urbanizable a partir del núcleo urbano de Montilla, existiendo ya en sus proximidades zonas de intenso crecimiento rururbano.

El entorno comprende la totalidad de la parcela catastral 004 del polígono 1 en la que se encuentra inserto el Bien,

exceptuando el espacio ocupado por éste. Los límites físicos de esa parcela los marcan la calle Batalla de Garellano y las últimas edificaciones del casco urbano, la carretera comarcal

329 (Montoro-Puente Genil), las parcelas 001, 002 y 003 del polígono 1 del plano catastral vigente y la línea del

ferrocarril Córdoba-Málaga.

Se representa gráficamente en el adjunto plano de

"Delimitación del BIC y su entorno".

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