Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 06/06/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

RESOLUCION de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones que han de regir las convocatorias de concursos de méritos para cubrir, con ocasión de vacante, determinados puestos docentes específicos.

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Por Resolución de 29 de abril de 2003, esta Dirección General dictó instrucciones en orden a las convocatorias de puestos cuyas características, perfiles o condiciones especiales, requieran para su desempeño requisitos o experiencias específicos.

Comoquiera que las mencionadas instrucciones contenían datos referidos a un solo curso académico, no obstante su vocación de continuidad en el tiempo, y que la experiencia acumulada ha hecho que parezca oportuno incluir nuevos supuestos que, por sus condiciones especiales, se hallen amparados por las referidas instrucciones, procede actualizarlas en tal sentido, dejando abierta su vigencia, al objeto de que las Delegaciones Provinciales tengan un marco común de referencia para las convocatorias que determinen.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tiene conferidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes

I N S T R U C C I O N E S

1. Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer las bases que han de regir las convocatorias públicas que las distintas Delegaciones Provinciales hayan de realizar para la cobertura, por concurso de méritos, de los puestos cuyas características, perfiles o condiciones especiales requieran para su desempeño requisitos o experiencias específicos.

2. Relación de puestos con la consideración de específicos.

2.1. Los puestos que pueden ser objeto de convocatorias públicas por las distintas Delegaciones Provinciales son:

- Pianistas acompañantes (Instrumentos, Canto y Danza).

- Guitarristas acompañantes (Danza).

- Cantaores y guitarristas acompañantes de flamenco.

- Idioma aplicado al canto.

- Materias propias de la Formación Profesional específica durante el período de implantación de los Ciclos.

- Puestos en centros acogidos al plan de pluriling?ismo (salvo que se hayan cubierto a través de la participación en una convocatoria previa al efecto o a propuesta de la Comisión Técnica correspondiente).

- Puestos no ling?ísticos para los que se requiera el dominio hablado de una lengua extranjera.

- Puestos en centros con planes aprobados de compensación educativa.

- Aulas Hospitalarias.

- Orientadores de EOEs.

- Maestros de EOEs.

- Maestros y Profesores ONCE (cuando no se haya propuesto a persona específica por la Comisión Técnica).

- Maestros en PGS (cuando el programa no sea atendido por personal del propio centro).

- Puestos de Infantil en casa.

- Maestros en Residencias Escolares.

- Maestros y Profesores para la atención directa a la

interculturalidad.

- Maestros para Colegios Públicos Rurales.

- Puestos en centros específicos de Educación Especial.

- Maestros de Adultos y de Educación Especial (PT y AL), cuando los puestos conlleven desplazamiento a distintos centros o localidades.

2.2. Para aquellos puestos no relacionados en el punto

anterior que puedan tener la consideración de específicos, podrá realizarse convocatoria pública, previa autorización de esta Dirección General.

2.3. Asimismo, las Delegaciones Provinciales podrán efectuar, previa autorización de esta Dirección General, convocatorias públicas para la cobertura de plazas en centros públicos que, por su situación geográfica o por tener una plantilla orgánica insuficientemente cubierta, deban ser objeto de una actuación específica.

2.4. Para la cobertura de puestos que hayan de cubrirse en virtud de Convenios suscritos por la Consejería de Educación o las Delegaciones Provinciales, se estará a lo que los mismos establezcan.

2.5. Las convocatorias deberán incluir la descripción de los puestos ofertados, con indicación, en su caso, de si éstos están sometidos a desplazamientos (Audición y Lenguaje y Maestros de Adultos) o a itinerancias (sólo Colegios Públicos Rurales).

2.6. Se deberá indicar, por otra parte, otros requisitos específicos del puesto al que se opta (por ejemplo, dominio del idioma, disponibilidad para horarios singulares, etc.), así como que se valorará el haber ejercido funciones iguales o similares a las que se han de realizar.

2.7. Para los puestos de Maestros en PGS se valorará

especialmente la "Formación básica en tecnologías de la información y la comunicación" (Informática).

3. Participación en las convocatorias y adjudicación de destinos.

3.1. Podrá participar en las convocatorias públicas que realicen las distintas Delegaciones, para la cobertura de puestos específicos, el siguiente personal docente:

3.1.1. Personal funcionario con destino en centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Cuerpo a que corresponda el puesto, salvo para los puestos de orientadores de EOEs que vinieran siendo desempeñados por personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en régimen de comisión de servicios, en virtud de lo establecido en el punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 39/2003, de 18 de febrero (BOJA del 21).

3.1.2. Personal interino con un año de servicios prestado a la Administración Educativa Andaluza a fecha 31 de diciembre de

2000 que no haya sido excluido de las bolsas por Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

3.2. Para la participación de otro tipo de personal distinto del relacionado en los dos subapartados anteriores se

requerirá autorización expresa de esta Dirección General.

3.3. Para la confección de los listados y la consiguiente adjudicación de los puestos se dará prioridad al personal funcionario sobre el de carácter interino.

3.4. Al personal seleccionado le será ofrecido, con ocasión de vacante, y por su orden, destino en comisión de servicio hasta el 31 de agosto de cada anualidad, en el caso de personal funcionario, y en el régimen correspondiente hasta el 30 de junio, en el caso de personal interino.

Las retribuciones serán las propias del Cuerpo a que se halle asignado el puesto, salvo para el personal del Cuerpo de Maestros que accedan a puestos de orientadores en EOEs en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 39/2003, de 18 de febrero (BOJA del 21), cuyas retribuciones básicas serán las que correspondan al citado Cuerpo de Maestros.

3.5. Cuando la adjudicación de los puestos recaiga en personal funcionario suprimido, desplazado, sobredotado, reingresado, provisional o en personal interino, se dará cuenta de ello a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a los efectos procedentes.

3.6. La adjudicación de vacantes de los puestos convocados se llevará a cabo, salvo causa sobrevenida o de fuerza mayor, con anterioridad al 15 de julio de cada anualidad (puestos

correspondientes al Cuerpo de Maestros) y al 25 del mismo mes (puestos correspondientes a los Cuerpos de la Educación Secundaria y de Régimen Especial).

3.7. La aceptación de la vacante ofertada como consecuencia de las convocatorias reguladas por la presente Resolución

supondrá la disponibilidad y competencia profesional para el desempeño de la misma por parte del personal que la acepta.

3.8. Los puestos adjudicados serán irrenunciables. La no aceptación de una vacante ofertada al amparo de las distintas convocatorias conllevará la exclusión del interesado de la lista correspondiente.

No obstante lo anterior, el personal que resulte adjudicatario de varios puestos específicos deberá optar por uno de ellos quedando excluido del resto de los listados. En el caso de que se le adjudique un puesto con anterioridad a la resolución de otras convocatorias en que hubiera participado, vendrá

obligado a aceptar dicho primer puesto adjudicado sin que pueda figurar en otros listados posteriores.

3.9. El personal funcionario al que se haya prorrogado una comisión de servicios y el personal interino al que se haya prorrogado el nombramiento para un puesto específico con anterioridad a las distintas convocatorias efectuadas al amparo de la presente Resolución no podrá optar a los puestos ofertados en las mismas.

3.10. Con independencia de lo establecido en el apartado.3 de este punto, en caso de empate a puntos, los criterios de desempate serán, por este orden, los siguientes:

3.10.1. Personal funcionario. La puntuación apartado por apartado del baremo; de persistir, la puntuación subapartado por subapartado y, de persistir, fecha más antigua de ingreso en el cuerpo seguida de número más bajo de escalafón.

3.10.2. Personal interino. La puntuación apartado por apartado del baremo; de persistir, la puntuación subapartado por subapartado y, de persistir, mayor tiempo de servicios

reconocido por Resolución de esta Dirección General en la Comunidad Autónoma Andaluza.

4. Valoración de los méritos.

4.1. Los méritos se valorarán según el Baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.

4.2. Sólo serán objeto de valoración como méritos las

diplomaturas, licenciaturas o títulos de Ciclo Superior de Idiomas que no coincidan con los que sirvieron, con carácter general, para el ingreso en el Cuerpo al que se pertenezca o para el acceso a la bolsa correspondiente.

4.3. La experiencia en el puesto al que se opta se valorará a la vista de los documentos de toma de posesión y cese.

5. Realización de pruebas o presentación de proyectos.

5.1. Cuando las características del puesto lo requieran, las Delegaciones Provinciales podrán realizar una prueba práctica supervisada y valorada por una Comisión designada al efecto por los titulares de los citados centros directivos. En estos casos, la superación de la prueba será requisito indispensable para la ocupación de los puestos.

5.2. Asimismo, las Delegaciones Provinciales podrán solicitar de los interesados, para puestos relacionados con la educación compensatoria, la presentación de un proyecto cuya valoración positiva por la Comisión, que se designe al efecto por los titulares de las Delegaciones Provinciales, será requisito indispensable para la ocupación de los mismos.

6. Carácter de las listas para puestos específicos.

Las Delegaciones Provinciales explicitarán en las

correspondientes convocatorias públicas si las nuevas listas anulan las anteriores o las complementan. En todo caso, deberá indicarse cualquier incidencia que afecte a posibles listados anteriores.

7. Prórroga de los nombramientos.

Las Delegaciones Provinciales, previa conformidad del personal interesado, podrán prorrogar los nombramientos en los puestos de trabajo cuya cobertura se halle amparada por lo dispuesto en la presente Resolución, siempre que, continuando la

necesidad de ocupación, no haya informe desfavorable del centro, visado por el Servicio de Inspección de

Educación, y la cobertura de los mismos se hubiera efectuado tras convocatoria pública.

8. Documentación.

8.1. Cada solicitante deberá aportar la documentación que se relaciona. De no cumplir este requisito será excluido de la convocatoria.

Instancia según modelo normalizado que se facilitará a las Delegaciones Provinciales.

- Documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados. Las Delegaciones Provinciales podrán establecer la exención de presentar documentos que figuren en las bases de datos del Sistema Integrado de gestión de personal.

8.2. Aquella documentación que se aporte como copia deberá reflejar, de puño y letra del interesado, la expresión "Es copia fiel del original" con la firma a continuación,

entendiendo que se está sujeto a lo que la Ley estipula sobre la fidelidad de lo entregado.

8.3. Los participantes que aporten como mérito valorable una diplomatura, licenciatura o título de Ciclo Superior de Idiomas deberán aportar, asimismo e inexcusablemente, la fotocopia del título de ingreso en el Cuerpo o, en su caso, acceso a bolsa.

9. Lugares de presentación de solicitudes y plazos.

9.1. Las solicitudes habrán de presentarse en la Delegación Provincial de Educación que realice la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislación (art..4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 51 de la Ley 6/83).

9.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las

convocatorias en los tablones de anuncios de las distintas Delegaciones Provinciales y en las páginas webs (a los solos efectos informativos) de las mismas.

10. Comisiones de valoración de méritos y publicación de las listas.

10.1. Con independencia de lo establecido en el punto de esta Resolución, el estudio y valoración de solicitudes será realizado por una Comisión designada por los titulares de las distintas Delegaciones Provinciales, de la que formarán parte, como observadores, miembros de las organizaciones sindicales representadas en las Juntas de Personal Docente.

10.2. Finalizado el trabajo de la Comisión, los titulares de las Delegaciones Provinciales resolverán la publicación de los listados provisionales en los tablones de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial y en las páginas webs de las mismas, en este último caso a los únicos efectos de información. Contra dichos listados, cabrá interponer

reclamación en el plazo máximo de los 5 días hábiles

siguientes al de la publicación.

Resueltas las reclamaciones, por Resolución de los titulares de los distintos centros directivos, se elevarán los listados a definitivos, con las modificaciones a que hubiera lugar.

10.3. Contra las referidas Resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11. Recursos procedentes.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de mayo de 2005.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

ANEXO I

VALORACION GENERAL DE MERITOS

MERITOS Y PUNTUACION

1. Experiencia docente (hasta un máximo de 10 puntos).

1.1. Por cada año de servicios docentes como funcionario: 1,20 ptos.

1.2. Por cada año de servicios docentes como personal

interino: 1,20 ptos.

2. Experiencia en puesto de trabajo igual al convocado (hasta un máximo de 14 puntos).

Por cada año: 2,40 ptos.

3. Actividades de formación (máximo 2,5 puntos).

Por la asistencia a cursos o la impartición de los mismos (ponente, director, coordinador...) de formación permanente del profesorado, convocados por las Administraciones

Educativas, las Universidades o entidades sin ánimo de lucro y homologados por la Administración Educativa, relacionados con el puesto solicitado (por cada 30 horas): 0,40 (impartición),

0,30 (asistencia).

4. Otras titulaciones (distintas de las exigidas, con carácter general, para el ingreso en el cuerpo docente al que se pertenezca o para el acceso a la bolsa, hasta un máximo de 3 puntos).

4.1. Por cada licenciatura, título de Ciclo Superior de EO de Idiomas o Grado Superior de ERE: 1,00 pto.

4.2. Por cada diplomatura, certificación de Primer Ciclo universitario o título Grado Medio de ERE: 0,50 ptos.

4.3. Por el título de Técnico Superior en Interpretación de Lenguaje de Signos (sólo para esta especialidad): 0,50 ptos.

4.4. Por el título de Doctor: 1,00 pto.

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