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La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén,
HACE SABER
No habiéndose podido realizar la notificación correspondiente a don Antonio González Mora, con domicilio en Linares (Jaén), C/ Calderón núm. 12, se publica el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, para hacerle saber que, en escrito de esta Delegación Provincial de fecha 08-septiembre-
2004 sobre expediente de caducidad del derecho preferente de aprovechamiento de la Sección B), aguas minerales procedentes del Sondeo 84/Guarromán, según resolución emitida por el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, se informaba lo siguiente:
"Vista la propuesta de caducidad del derecho preferente de aprovechamiento de la Sección B), aguas minerales procedentes del sondeo núm. 84/Guarromán, situado en el término municipal del mismo nombre, de la provincia de Jaén, que actualmente ostenta don Antonio González Mora y en la que concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 13-febrero-1997 por la Dirección General de Minas se resolvió declarar como mineral las aguas procedentes del sondeo núm. 84/Guarromán.
Segundo. En fecha 20-noviembre-2000, por medio de certificado con acuse de recibo se dio comunicación al titular de la captación, don Antonio González Mora, de que transcurrido un año a partir de la notificación de la condición de mineral de las aguas captadas por el sondeo sin haberse ejercitado los derechos preferentes que establece el artículo 40.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del citado Reglamento, gozaba de un plazo de 6 meses para solicitar en esta Delegación Provincial la autorización del aprovechamiento en la forma y condiciones que establece el artículo 41.
Tercero. Con fecha 8 junio 2004, la Delegación Provincial eleva el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, proponiendo la caducidad del derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para declarar la caducidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y de acuerdo con los artículos
88 de la Ley de Minas y 111 de su Reglamento.
Segundo. El artículo 40.3 del RD 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece que el derecho preferente para llevar a efecto la explotación de unas aguas, previamente declaradas como minerales, se extingue al año de haberse notificado tal circunstancia a quien lo detente.
Tercero. Se ha realizado la tramitación prevista en el artículo 40 y siguientes del mencionado Reglamento General.
Vista la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás disposiciones legales de pertinente y general
aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta de la Delegación Provincial de Jaén y con el conforme de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
R E S U E L V E
Declarar extinto el derecho preferente de aprovechamiento de las aguas minerales procedentes del sondeo núm. 84/Guarromán, situado en el término municipal del mismo nombre, de la provincia de Jaén, que actualmente ostenta don Antonio
González Mora, por haber concluido el plazo para hacer uso del mismo, debiendo procederse al archivo del expediente en curso.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, o recurso contencioso-
administrativo a elección del recurrente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la
circunscripción donde aquél tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sevilla, 5 de julio de 2004.- El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa. P.O. Orden de 18 de mayo de 2004 (BOJA núm. 111 de 8 de junio de 2004), El Viceconsejero, Fdo.: Gonzalo Suárez Martín."
Jaén, 25 de noviembre de 2004.- El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.
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