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La Excma. Consejera de Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y los artículos 59 y 63 del Reglamento Forestal de Andalucía que la desarrolla y, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2004, ha acordado el inicio del deslinde, expte. D/15/04, del monte público "Breña del Boyar y Apeadero del Hondón" cuya parte dispositiva es la siguiente:
"1.º Se proceda a iniciar el deslinde del monte Breña del Boyar y Apeadero del Hondón, Código de la Junta de Andalucía CA-50019-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Benaocaz y sito en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz.
2.º Encargar la redacción de la Memoria a la que alude el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, al Departamento correspondiente. En Sevilla, a 17 de noviembre de 2004. La Consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves Botella".
El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación de este expediente es de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, los interesados en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre titularidad, deberá ser comunicado a esta Delegación Provincial, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.
Para cualquier tipo de aclaración, llamar al teléfono 952-154-
568 ó 956-716-236. Asimismo, se ruega concertar cita para la consulta del expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Cádiz, 27 de diciembre de 2004.- La Delegada, Isabel Gómez García.
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