Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BAENA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE FUNCIONARIOS, RESERVADAS A PROMOCION INTERNA E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO

DEL 2004

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de plazas que se determinan en el anexo I, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, reservadas a promoción interna, pertenecientes a la plantilla de funcionarios e integradas en la Escala de Administración/Subescala/Grupo que se determina en el Anexo I dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente. Las presentes bases generales regirán en todo lo no dispuesto en las normas específicas de cada convocatoria, que se establecen en el indicado anexo.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; RD Leg. 781/86, de 18 de abril; RD 896/91 de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración General del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que se especifican en el anexo I, donde se establecen las normas particulares para la plaza.

Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baena, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del mismo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI, en vigor o documento de identificación del Estado correspondiente y justificante o comprobante de haber ingresado la tasa a que se refiere el anexo correspondiente. Dicha tasa se ingresará en la cuenta corriente de Cajasur

2024-6012-59-3110140895, con la indicación "pruebas selectivas plaza (su denominación), Ayuntamiento de Baena", en los sistemas selectivos de concurso y concurso oposición, deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2º, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si,

conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución en el término de un mes

declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán

definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y en su caso, el orden de

actuación de los aspirantes.

4.3. Las personas con minusvalia podrán solicitar para el desarrollo de las pruebas selectivas, las adaptaciones

oportunas de medios, si bien sometiéndose a la mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición al solicitar la participación en la convocatoria.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente

composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o un funcionario en quien delegue, con voz y sin voto

Vocales:

- 1. Un representante de la Comunidad Autónoma.

- 2. Un representante de la Junta de Personal.

- 3. Dos Técnicos/as o expertos/as en la materia o

especialidad.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por el principio de especialidad. Todos los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Baena cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la valida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, el Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP, conjuntamente con la resolución a la que hace referencia la base 41.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicas especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. De conformidad con lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría que se indica en el Anexo I.

6. Sistema de selección.

El sistema de selección será el que se especifica en el Anexo I.

CONCURSO

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y los calificará conforme al baremo que figura a continuación. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público conjuntamente con las calificaciones correspondientes a dicho ejercicio.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la

imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

BAREMOS DE MERITOS

A) Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:

a.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 5 puntos.

a.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 4 puntos.

a.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 3 puntos.

a.4. Por grado personal inferior en 3 niveles a la plaza a que se concursa: 2 puntos.

a.5. Por grado personal inferior en 4 niveles a la plaza a que se concurso: 1 punto

B) Trabajo desarrollado.

Experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial del convocado. Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos con arreglo a este criterio:

A.1. Por cada año completo de servicios en puestos de la subescala auxiliar: 0,10 puntos.

A.2. Por cada año completo de servicios en puestos de la subescala administrativa: 0,20 puntos.

No podrán puntuarse los años de servicios de forma simultánea en los dos apartados. Si una persona ha desempeñado funciones en ambas subescalas, las fracciones inferiores al año del último puesto desempeñado podrán servir para completar una anualidad del apartado correspondiente al periodo previo.

C) Valoración de formación y perfeccionamiento.

1. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos y homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:

a) Hasta 10 horas o 2 días: 0,03 puntos.

b) De 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos; 0,05 puntos.

c) De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: :0,10 puntos.

d) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.

e) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

f) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

g) De más de 400 horas o de 80 días lectivos: 1,00 punto.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.

2. Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados por los organismo a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso, la participación en docencia sólo se valorará los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió y homologó o en su caso el titulo o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

3. Las publicaciones cuyo contenido tanga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, serán valoradas a razón de 1 punto, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

a) Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

b) Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISNN.

c) Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias u otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.

d) Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

4. Por la superación de ejercicios eliminatorios para el acceso en propiedad a plazas de igual categoría en anteriores convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de Baena: 0,10 puntos por cada ejercicio aprobado.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación y

perfeccionamiento: 3,00 puntos.

D) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación/es académicas, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:

1. Doctor/a: 1,5 puntos.

2. Licenciado/a, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto.

3. Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 0,5 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas y

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación

académica: 1,5 puntos.

E) Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de

6 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.

FASE DE OPOSICION

De conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente.

El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La puntuación de la fase de concurso no podrá servir para aprobar o superar los ejercicios de la oposición.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber

finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la

convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios

escritos sean corregidos sin conocer la identidad del

aspirante, y por tanto, podrán eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo

eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. Con objeto de asegurar la reserva de plaza de turnos de minusvalía y/o promoción interna, los ejercicios de los aspirantes que opten por cualquier de estos turnos serán corregidos y calificados previa e independientemente a los del resto de aspirantes.

8.3. El sistema de calificación general no regirá para

aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca otro distinto.

8.4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6.º la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la

igualdad, en el ejercicio de carácter práctico y en los restantes por orden de celebración, y de no ser posible deshacer el empate de dilucidará por sorteo.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su

consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los

correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán

interponerse por los interesado Recurso de Alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.º.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentan su documentación o no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiesen sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrados.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el opositor u opositores nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

En el momento de la toma de posesión, el opositor y opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma

establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expresado de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tiene consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y en disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatoria que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso Contencioso-Administrativo en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación.

MODELO SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA

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ANEXO I

1. Normas particulares.

1.1. Objeto de la convocatoria: 4 Plazas de Administrativo/a.

1.2. Plantilla de Funcionarios/as:

Escala: Administración General.

Subescala Administrativa.

Grupo C.

1.3. Titulación Académica: Estar en posesión del titulo de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente, o una antigüedad de diez años en una Escala del Grupo D, o de cinco años siempre que se haya superado el curso específico de formación "Curso de Promoción y

Perfeccionamiento del Colectivo de Auxiliares Administrativos" al que se accederá por criterios objetivos.

1.4. Requisitos:

1. Funcionario /a de carrera, en el Grupo D. De clasificación.

2. Dos años de antigüedad en el Grupo de pertenencia.

3. Sistema de selección: Concurso-Oposición. Promoción Interna

4. El importe de la tasa de examen: 10 euros.

5. El Tribunal tendrá la categoría de 2.ª.

6. Fase de Oposición. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito un tema de los comprendidos en el programa, durante el plazo máximo de una hora, el mismo será elegido al azar

inmediatamente antes de comenzar el ejercicio mediante la extracción de una bola, la cual determinará el tema a

desarrollar. Este ejercicio será leído ante el Tribunal, en acto público.

Segundo ejercicio. Consistirá en un ejercicio práctico sobre el contenido funcional de la plaza a cubrir, de carácter eliminatorio.

P R O G R A M A

1. El procedimiento administrativo común. Principios.

Ordenación. Fases.

2. El acto administrativo: concepto y clases de actos

administrativos. Eficacia y validez de los actos

administrativos. Motivación y notificación. Causas de nulidad y anulabilidad. El acto presunto.

3. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: borrador de acta y aprobacion, transcripción del acta al libro, firma del acta, certificados de acuerdos.

4. El servicio público local: concepto. Formas de gestión directa e indirecta.

5. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Extinción.

6. Los recursos administrativos en el ámbito de las entidades locales: concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

7. Los bienes de las entidades locales. Tipología, régimen jurídico. Potestades administrativas respecto de sus bienes. Uso y utilización. El inventario.

8. El presupuesto de las entidades locales: concepto y

estructura. Los créditos presupuestarios: características. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencia de crédito.

9. Personal al servicio de la entidad local. Régimen jurídico, los funciones públicos. Clases. Sección. Derechos y deberes de los funcionarios.

10. La responsabilidad de la Administración: régimen actual. La potestad sancionadora: principios de la potestad y del procedimiento sancionador.

Baena, 15 de abril de 2004.- El Alcalde, Luis Moreno Castro.

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