Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DE LA MITACION

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE VAN A REGIR LA CONVOCATORIA RELATIVA A

LAS PLAZAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en sesión celebrada el pasado día 10 de diciembre

2004, se sirvió aprobar las bases que van a regir la convocatoria relativa a las plazas del personal funcionario o laboral que figuran en los anexos, que más adelante se detallan, integrantes de la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2004, y cuyo detalle es el siguiente:

BASES GENERALES

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio: "el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso".

En este sentido y en lo relativo a las plazas incluidas en los Anexos y en las que se opta por concurso o concurso-oposición, se considera más adecuada la utilización de estos sistemas por las siguientes causas:

a) La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas exigen su desempeño por personal que acrediten una formación y experiencia ya adquiridas al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

b) Contribuir, en la medida de lo posible, a la consolidación del empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley

50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto literalmente trascrito reza como sigue: "Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de convocatoria.

A estos efectos se valorarán en la fase de concurso los méritos que se concretarán en los respectivos Anexos.

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera o laborales y están dotadas de los haberes correspondiente al Grupo de clasificación o profesional que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos.

Igualmente (de conformidad con el artículo 19.1 del Decreto

2/2002, de 9 de enero, modificado por el Decreto 528/2004, de

16 de noviembre) se reserva del total de plazas convocadas, el número previsto en cada Anexo, para ser cubiertas entre personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al

33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en las Bases novena y decimocuarta. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubren, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigentes, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las Bases, sus Anexos correspondientes y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el 528/2004, de 16 de noviembre; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/93, de 23 de diciembre y con el RD 543/2001, de 18 de mayo.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones propias.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos a la convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes y que tendrán carácter preferente a los citados en esta Base en caso de colisión.

En caso de plazas reservadas a la promoción interna del personal funcionario de este Ayuntamiento, las condiciones a reunir por los aspirantes serán:

a) Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento,

perteneciente a la Subescala y al Grupo que se especifica en el Anexo.

b) Haber permanecido, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala de procedencia.

c) Cumplir la titulación y el resto de los requisitos

establecidos, con carácter general, para el acceso al Grupo o Escala de que se trate.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, en el acceso a Cuerpos del Grupo C a través de la promoción interna desde Cuerpos del Grupo D, del área de actividad o funcional correspondiente, el requisito de titulación podrá ser sustituido por 10 años de antigüedad en un Cuerpo del Grupo D o cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, y con cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de esta Excma. Corporación, haciendo constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Asimismo deberá aportarse junto con la solicitud el

justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en 30 euros. Los derechos de examen sólo serán devueltos en caso de no ser admitido a la convocatoria y previa

solicitud del interesado.

Para la valoración de méritos los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia.

En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. En ningún caso podrá pedirse por el Tribunal estas aclaraciones si el correspondiente mérito no hubiese sido alegado con anterioridad al cierre del plazo de

presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarlos en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 1992.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Octava. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para solicitar su inclusión a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.

Novena. De acuerdo con lo establecido en las Leyes 13/1982, de

7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y

1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con

discapacidad en Andalucía en las pruebas selectivas para ingreso o promoción interna en Cuerpos y Escalas de

Funcionarios o Laborales, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes (art. 4.i) RD 896/91, de 7 de junio). Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, si los hubiere, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización. Los

interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del organismo competente de la Consejería de Asuntos Sociales su condición de minusválido, y que está capacitado para el desempeño de las funciones propias de la plaza a que aspira, haciéndolo constar en la solicitud.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico de empresa del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, tal como se indica en la base decimotercera.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción de las Oficinas de Empleo, para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. TRIBUNALES

Décima: Los Tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas convocatorias, quedarán formados tal y como se indica en los diferentes Anexos a estas Bases Generales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de al menos el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y de tres de sus Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y no se hallen previstas en estas bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuaran con voz, pero sin voto.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Undécima: El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se determinará en Resolución de Alcaldía, que será publicada, íntegramente o en extracto, en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de

realizarse un sorteo para establecer el orden de actuación, cuyo resultado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los opositores, serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Tanto las pruebas orales como la lectura por el opositor de los ejercicios escritos, caso de ser necesaria por apreciarlo así el Tribunal, serán públicas.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Décimosegunda. La fase de concurso será previa a la de

oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En esta fase se procederá a la valoración de los méritos

previamente alegados y acreditados por los aspirantes,

aplicándose el baremo establecido en cada caso. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del primer ejercicio.

En la fase de oposición, todos los ejercicios serán

calificados de 0 a 10 puntos, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos

aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 4 puntos. No obstante ello, en los Anexos se especifican los sistemas de calificación por los que se regirán las distintas pruebas, que tendrá carácter preferente sobre el sistema de calificación previsto en esta Base que, en todo caso, actuará como

supletoria de aquel sistema.

La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos,

despreciándose las notas parciales máximas y mínimas cuando entre ambas exista una diferencia de 4 puntos o superior.

En caso de que la mayor o menor puntuación fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.

Todo este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno idéntico o distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación tal y como se concreta en la Base undécima.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Décimotercera: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la calificación final de las pruebas.

Para la obtención de la calificación final, la puntuación obtenida en la fase de oposición ponderará un 55% y la

puntuación obtenida en la fase de concurso ponderará un 45%, del total del concurso-oposición, cuando éste hubiera sido el sistema elegido.

En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición. En última instancia se resolverá por sorteo.

No obstante, en el caso de que en los Anexos a estas Bases se estableciera otro sistema para determinar las calificaciones de la fase de oposición, de la fase de concurso o de la calificación final de las pruebas será éste preferente, actuando el contenido en esta Base como supletorio.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que sea la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasase en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Décimocuarta: Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base décimosegunda, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad o requisitos exigidos en las Bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante que habiendo superado todas las pruebas parciales y acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto.

Los que tuvieran la condición de empleados de este

Ayuntamiento, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente de la

Corporación nombrará o contratará a aquellos aspirantes que hubieran obtenido la plaza. Los nombramientos deberán

publicarse en el BOP de Sevilla. El nombramiento determinará el plazo para la toma de posesión.

En aquellos casos en que el aspirante no tomará posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superarse los respectivos cursos de formación, cuando así se establezcan, o período de pruebas, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto y hubiera aprobado las distintas pruebas parciales.

Décimoquinta: Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de formación que se determinen para las plazas en que así se indique en los Anexos de estas Bases Generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten las condiciones que se llegarán a especificar en los Anexos respectivos a dichas plazas.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador que pasen a realizar el curso de formación que se determine, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por que el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el Real Decreto 213/03, de 21 de febrero.

Para poder ser nombrado funcionarios de carrera, los

aspirantes deberán superar favorablemente los cursos de formación que en los Anexos se indiquen. Quienes no lo superen podrán incorporarse al inmediatamente posterior, estando, durante el período de tiempo en que finalice el primer curso y de comienzo el siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación perderán todos sus derechos y se procederá conforme establece la base décimotercera en su último párrafo.

X. IMPUGNACION

Décimosexta: Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos

109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se

resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Contra las Resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o

indirectamente el fondo del asunto, determinan la

imposibilidad de continuar el procedimiento, producen

indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso conforme a la Ley 30/92, de noviembre.

CONVOCATORIAS PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO I

Plaza de Arquitecto/a.

Número de plazas: 1.

Sistema general: 1.

Reserva discapacitados: 0.

Perteneciente a: Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Denominación: Arquitecto.

Grupo: A.

Sistema de Selección: Concurso-oposición.

Promoción interna: No.

Titulación exigida: Título de Arquitecto/a Superior.

Requisitos adicionales: No.

Curso de capacitación: No.

Tribunal Calificador.

El Tribunal, integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.

- Vocales:

El Concejal Delegado de Urbanismo o persona en quien delegue.

Un representante de la Delegación de personal funcionario.

Dos Arquitectos a designar por la Corporación, que presten servicios en la Administración Local, Autonómica, Local o Universitaria.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Selección:

Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio: Consistirá en exponer por escrito, durante un máximo de una hora y media, dos temas, uno

correspondiente al apartado de Materias Comunes y otro al apartado de Materias Específicas. El ejercicio se calificará ponderando un 40% el tema correspondiente al apartado Materias Comunes y un 60% el tema correspondiente al apartado Materias Específicas. A su vez, la puntuación total obtenida en este ejercicio ponderará un 30% de la fase de oposición.

2. Segundo ejercicio: Ejercicio práctico.

Consistirá en la resolución del supuesto práctico o supuestos prácticos que por el Tribunal se formulen, con el tiempo máximo que por aquél se determine, relacionado con el temario correspondiente a Materias Específicas del Programa. Este ejercicio ponderará un 50% de la fase de oposición.

3. Tercer ejercicio: Entrevista.

Consistirá en una entrevista personal dirigida y asesorada por un profesional, cuyo fin es determinar el nivel de adecuación de los candidatos al puesto. Este ejercicio ponderará un 20% de la fase de oposición.

Se entenderá aprobada la fase de oposición cuando se alcance las nota mínima de cinco puntos.

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Unión Europea. Nacimiento y objetivos. Los órganos institucionales. El derecho comunitario: Fuentes del Derecho y relaciones con el ordenamiento jurídico de los Estados

miembros.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: Caracteres y

estructura. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 3. Establecimiento de los órganos institucionales. Las Cortes Generales. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 4. División de poderes: El Poder Ejecutivo. El Gobierno: Composición, Designación y cese, funciones y Gobierno en Funciones.

Tema 5. El Poder Judicial: Características y funciones. El Consejo de Estado: Composición y organización. Funciones.

Tema 6. La Administración: Concepto. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Niveles de la Administración Pública.

Tema 7. El Derecho Administrativo: Concepto. Fuentes del Derecho: Enumeración, Jerarquía y competencias.

Tema 8. La Ley: Concepto, Clases de Leyes. Disposiciones del Poder Ejecutivo: Concepto y clasificación: Decretos y Leyes. El Reglamento: Concepto y clases de Reglamentos.

Tema 9. La Organización Territorial del Estado: Entes

territoriales. Las Comunidades Autónomas: Concepto y Clases; Competencias; Financiación.

Tema 10. Las Corporaciones Locales: Conceptos y Clases: El Municipio; Las Entidades Provinciales; Los Cabildos Insulares.

Tema 11. Las Potestades Administrativas y el Derecho

Subjetivo: Conceptos y características. El Principio de Legalidad. Las actividades de las Administraciones Públicas: Concepto y clasificación.

Tema 12. El derecho del ciudadano: Concepto y clasificación. Los Actos Presuntos. Las Disposiciones Administrativas y los Actos Administrativos: Conceptos y clasificación; Nulidad y anulabilidad de los actos.

Tema 13. El Procedimiento Administrativo: Principios y

estructura. Revisión de oficio de actos en vía administrativa.

Tema 14. Recursos y reclamaciones en vía administrativa. La potestad sancionadora. Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Tema 15. Los contratos de la Administración Pública:

Características fundamentales; clases de tramitación;

procedimientos de adjudicación; características y garantías del contrato. Clasificación de los contratos. Requisitos para contratar con la Administración.

Tema 16. El contrato de obra. Redacción y supervisión de proyectos. Ejecución. Modificaciones. Resolución y efectos.

Tema 17. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Tipos de Personal y Régimen Jurídico. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones

administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. El sistema retributivo. Régimen disciplinario de la función pública. Régimen de incompatibilidades.

Tema 18. La acción administrativa en la actividad

inmobiliaria. Legislación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. La vivienda de protección

oficial. Cédula de calificación; tipos, beneficios e

infracciones. Descalificación y efectos. Medidas de

financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 19. El Urbanismo. El derecho urbanístico en España; evolución histórica: La Ley del Suelo de 1956; la reforma de

1976; el Texto Refundido sobre la Ley del Régimen del

Tema 20. Suelo y Ordenación Urbana de 1992. Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Tema 21. La distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autonómicas en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Legislación urbanística andaluza; Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 22. El planeamiento de Ordenación del Territorio en Andalucía. Ley 1/1994; antecedentes e instrumentos de

ordenación territorial.

Tema 23. Objetivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La actividad urbanística; su función pública, fines y objetivos.

Tema 24. Contenidos diferenciados de la clasificación del suelo y ejecución de los instrumentos de planeamiento de desarrollo según la Ley 1/1997 y la Ley 7/2002.

Tema 25. Los Instrumentos del planeamiento general en la ordenación urbanística; el Plan General de Ordenación

Urbanística. La ordenación estructural.

Tema 26. Los Planes Parciales de Ordenación; objetivos, determinaciones, contenidos, formulación, tramitación y aprobaciones.

Tema 27. Los Planes Especiales; objetivos, determinaciones, contenidos, formulación, tramitación y aprobaciones.

Tema 28. El Estudio de Detalle y los Catálogos; objetivos, determinaciones, contenidos, formulación, tramitación y aprobaciones.

Tema 29. Las Normativas Directoras para la Ordenación

Urbanística; concepto, contenidos, finalidades, formulación y aprobaciones.

Tema 30. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y

Ordenanzas Municipales de Urbanización; concepto, contenidos, finalidades, formulación y aprobaciones.

Tema 31. Actos preparatorios para la elaboración de los instrumentos de planeamiento; suspensiones, estudios previos y Avances de los mismos.

Tema 32. Convenios urbanísticos de planeamiento; objetivos, determinaciones, contenidos, formulación y aprobaciones.

Tema 33. Régimen de la Innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento; revisión y modificación de los instrumentos de planeamiento.

Tema 34. Efectos de la aprobación de los planes; información pública, publicidad y publicación de los planes.

Tema 35. El régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo; categorización y contenidos de las diferentes clases.

Tema 36. El régimen del suelo no urbanizable. Las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable. Contenidos y determinaciones y aprobaciones de las mismas. Normas de aplicación directa.

Tema 37. El régimen del suelo urbanizable y urbano; las transferencias y reservas de aprovechamiento. Compensaciones monetarias y registro transferencias.

Tema 38. Areas de reparto y aprovechamientos urbanísticos. Delimitación de las áreas y criterios de cálculo del

aprovechamiento medio.

Tema 39. La ejecución práctica por actuaciones sistemáticas y asistemáticas; ámbitos, modos de actuación, redistribución, equidistribución y cesión, ejecución de la urbanización y edificación.

Tema 40. Las parcelaciones urbanísticas. Indivisibilidad de fincas y régimen. Infracciones y sanciones en materia de parcelación.

Tema 41. Los patrimonios públicos del suelo. Clases y

constitución, naturaleza y registro, gestión, bienes y

recursos y reservas de terrenos. Destino y disposición de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.

Tema 42. Los Proyectos de urbanización. Significado y

caracteres básicos. Contenido; documentación de los proyectos de urbanización. Formulación y aprobación de los proyectos de urbanización. Los gastos de urbanización. La recepción de las obras de urbanización. Infracciones y sanciones en materia de ejecución.

Tema 43. La equidistribución de derechos y cargas en el proceso urbanización. La reparcelación. Régimen, criterio y efectos. Reparcelación económica, voluntaria y forzosa. El Proyecto de Reparcelación; formulación y aprobación.

Tema 44. Disposiciones generales de las actuaciones por Unidades de Ejecución. Características y requisitos;

delimitación, elección, incumplimientos y sustitución en los sistemas de actuación de las unidades de ejecución.

Tema 45. El sistema de expropiación; características y formas de gestión. Contenidos y criterios.

Tema 46. El sistema de cooperación; características del sistema. Contenidos y criterios.

Tema 47. El sistema de compensación; características del sistema. Contenidos y criterios.

Tema 48. Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales, proceso y agentes de la edificación.

Tema 49. Las obras de edificación. Consideraciones generales. Deber de conservación y sus límites. La inspección periódica de las edificaciones. La ruina. La situación legal de fuera de ordenación.

Tema 50. La incidencia de la Ley 7/2004 en el régimen jurídico de sus conjuntos históricos.

Tema 51. Las infracciones urbanísticas; personas responsables, competencias y procedimientos. Clases de infracciones y sanciones.

Tema 52. La obra de fábrica cerámica. Patología de las

fábricas de ladrillo. Patologías con origen en los problemas humedad en la edificación.

Tema 53. Técnicas de apeo. La tabiquería y los revestimientos. Exigencias. Tipos y patologías.

Tema 54. Obra de fábrica arcos y bóvedas. Patología y

reparación. Restauración de arcos y bóvedas.

Tema 55. El hormigón. Material básico de construcción. Tipos de hormigón. Clasificación. Propiedades del hormigón fresco. Propiedades del hormigón endurecido.

Tema 56. Características mecánicas del hormigón. Reología del hormigón: fluencia entumecimiento retracciones.

Tema 57. Aditivos. Generalidades. Clasificación. Modificadores de fraguado. Plastificantes. Aireantes. Impermeabilizantes. Colorantes y otros aditivos. Utilización, ventajas e

inconvenientes. Limitaciones.

Tema 58. Fabricación y puesta en obra del hormigón. Hormigón elaborado in situ. El hormigón procedente de central.

Ejecución. Transporte.

Tema 59. Ensayos en el hormigón fresco. Puesta en obra. Cuidados en el vertido y la compactación. Bombeo del hormigón y otros sistemas de colocación.

Tema 60. Efectos de las condiciones climáticas en el hormigón fresco y endurecido. El curado del hormigón. Acción del frío. Acción del calor. Juntas de hormigonado.

Tema 61. El acero en el hormigón armado. Armadura pasiva. Tipos de acero. Características mecánicas. Tipos de barras. Características geométricas.

Tema 62. Ensayos sobre el acero en el hormigón armado.

Adherencia. Aptitud al doblado. Ensayos. Corte, doblado montaje y colocación de armadura. Distancias a paramentos y entre barras. Anclaje de armaduras. Empalme de armadura: solapo y soldadura.

Tema 63. Control de calidad de las obras de hormigón.

Generalidades. Control de componentes. Control del acero. Control del hormigón fresco. Control de la resistencia del hormigón. Ensayos de control. Control de la ejecución.

Decisiones derivadas del control. Ensayos de información. Ensayos no destructivos. Prueba de carga.

Tema 64. Patología del hormigón armado. Generalidades.

Sintomatología. Lesiones del hormigón en estado plástico: Retracción plástica, asentamiento plástico. Lesiones del hormigón endurecido: Ataques: ácidos, sulfatos álcalis. La corrosión.

Tema 65. Soportes de hormigón. Solicitaciones.

Predimensionados. Criterios de armados. Sismicidad. Cálculo de armadura. Aspectos constructivos del armado.

Tema 66. Placas macizas. Forjados reticulares. Geometría. Normativa. Componentes. Predimensionado y armado. Aperturas de huecos. Representación gráfica. Detalles constructivos. Ejecución. Control.

Tema 67. Patología de las estructuras de hormigón.

Generalidades. Defectos de proyecto. Defectos de ejecución. Diagnóstico de las lesiones más frecuentes. Lesiones derivadas de la acción de las cargas. Lesiones derivadas de la falta de rigidez de los forjados: daños asociados. Lesiones derivadas de las acciones térmicas y de retracción. Daños asociados. Reparación.

Tema 68. Cimentaciones superficiales. Zapatas aisladas y medianeras. Criterios de elección de cimentación por zapatas. Zapatas rígidas y zapatas flexibles. Viga centradora. Zapatas combinadas. Tirante a nivel de forjado. Dimensionado y armado. Separación de armadura, recubrimientos y cuantías mínimas. Anclajes. Arriostramiento de cimentaciones superficiales.

Tema 69. Cimentaciones de edificios con sótano. Generalidades. Muros de sótano. Pantallas. Condiciones de ejecución. Sistemas de excavación. Proceso constructivo. Dimensionado y armado. Juntas. Detalles constructivos. Ejecución. Control.

Tema 70. Cimentaciones profundas: Pilotes. Generalidades. Condiciones de uso. Tipologías. Procesos constructivos. Elección de tipos. Encepados. Predimensionado. Armado.

Ejecución. Control.

Tema 71. Muros de hormigón. Generalidades. Muros de

contención. Tipologías. Predimensionado y armado. Proceso de ejecución. Detalles constructivos. Juntas. Drenaje. Ejecución y control.

Tema 72. Normas subsidiarias de Planeamiento de Bollullos de la Mitación; orígenes, evolución y situación actual.

Tema 73. Edificaciones de interés histórico; la Ermita de la Virgen de Cuatrovitas y su alminar.

Tema 74. Red de parques y espacios libres del municipio; objetivo, descripción y localización.

Tema 75. Red de edificios de equipamientos municipales; objetivo, descripción y localización.

Tema 76. Red de comunicaciones y transporte del municipio; objetivo, descripción y localización.

Tema 77. Unidades de Actuación en el suelo urbano;

localización y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación; situación actual.

Tema 78. Unidad de Actuación UA-R18; localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y unidades de ejecución; situación actual.

Tema 79. Unidad de Actuación UA-R12 "La Virgen"; localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y unidades de ejecución; situación actual.

Tema 80. Unidades de Actuación UA-R7 y UA-R9; localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y unidades de ejecución; situación actual.

Tema 81. Sectores de Suelo Urbanizable del municipio;

localización y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación; situación actual.

Tema 82. Plan Parcial PP-R3 "La Cerca"; localización,

objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y sectorización; situación actual.

Tema 83. Plan Parcial PP-R2c "El Depósito"; localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y sectorización; situación actual.

Tema 84. Plan Parcial PP-R2b "La Florida"; localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y sectorización; situación actual.

Tema 85. Plan Parcial PP-R2a1, PP-R2a2 y PP-R2a3;

localización, objetivos, descripción de los parámetros

urbanísticos de aplicación y sectorización; situación actual.

Tema 86. Plan Parcial PP-R1a "La Sabina"; localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y sectorización; situación actual. Plan Parcial PP- R1b "Baena"; localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y sectorización;

situación actual.

Tema 87. Modificación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento "Altos de Valdeparrillos"; localización, objetivos,

descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y sectorización; situación actual.

Tema 88. Modificación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento "Area de Torre de las Arcas"; localización, objetivos,

descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y sectorización; situación actual.

Tema 89. Modificación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento "Creación de un Sector Residencial"; localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación y sectorización; situación actual.

Tema 90. Modificaciones Parciales de las NN.SS. de

Planeamiento referentes a: dimensiones y disposiciones

técnicas mínimas de ejecución de viarios, alturas máximas de edificación y redistribución de parcelas de uso docente a uso residencial.

Fase de concurso: Se valorarán los siguientes méritos conforme al art. 8 del Decreto andaluz 2/2002, de 9 de enero,

modificado por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre:

Primero: Experiencia profesional.

El máximo de puntuación por este apartado no podrá superar los

5 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las entidades que integran la Administración Local, en plaza o puesto de igual categoría al que se opta: 0,06 puntos (máximo

5 puntos).

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en plaza o puesto de igual categoría al que se opta: 0,06 puntos (máximo 1 punto).

Los servicios prestados en la Administración Pública habrán de acreditarse mediante certificación expedida por el Organismo competente.

Segundo: Cursos de formación y perfeccionamiento.

El máximo de puntuación por este apartado no podrá superar los

4 puntos, según la siguiente valoración.

Por título Universitario de Experto o superior en el área de la Ordenación del Territorio y/o urbanismo: 1 punto. (máximo 2 puntos).

Por participación como ponente en cursos siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta: 1 punto por curso (máximo 2 puntos).

Acreditación: Para la acreditación de las titulaciones

académicas habrá de aportarse el título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención.

Para la acreditación de haber participado como ponente en cursos siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta, habrá de aportarse certificado expedido por la entidad u organismo promotor del curso.

Tercero: Otros méritos.

El máximo de puntuación por este apartado no podrá superar 1 punto:

a) Por cada mes de experiencia docente como profesor en Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura que integran las diferentes Universidades Públicas de la Administración

Autonómica: 0,01 puntos.

b) Por reconocimiento de Suficiencia Investigadora

Universitaria o título análogo: 0,2 puntos.

Acreditación: Certificación o título expedido por el Organismo competente.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bollullos de la Mitación, 18 de diciembre de 2004.- El

Alcalde, Antonino Gallego de la Rosa.

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