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Decreto de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2004, por el que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria para cubrir en propiedad distintas plazas, vacantes en la plantilla de funcionarnios del Excmo. Ayuntamiento.
Con fecha 1 de junio de 2004 fue aprobada por la Junta de Gobierno Local la Oferta de Empleo Público correspondiente al Ejercicio de 2004.
Dicha Oferta de Empleo Público fue publicada en el BOE núm.
186 de fecha 3 de agosto de 2004.
En base al artículo 21.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar las siguientes Bases que regirán la provisión en propiedad de distintas plazas, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2004 y cuyo contenido se transcribe al final de este decreto.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DISTINTAS PLAZAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
(TURNO PROMOCION INTERNA)
1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso o concurso-oposición, según se especifica en los Anexos correspondientes, de las plazas que se relacionan en cada anexo, encuadradas en la categoría que se especifica en los mismos y dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica con arreglo a la legislación vigente.
Dicha provisión se va a llevar a cabo en aplicación del artículo 8 apartado E del Acuerdo Regulador en vigor de este Ayuntamiento, y conforme a la legislación aplicable a la materia: art. 27 y Dº Aª 21 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, RDL
781/86 de 18 de abril; el RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan.
1.3. A quien le corresponda cubrir esta/s plaza/s se le encomendarán, entre otras, las funciones propias del puesto y todas aquellas otras que se le encomienden por necesidades del servicio, recogidas en la Relación de Puestos de Trabajos del Excmo. Ayuntamiento de Maracena.
1.4. Las plazas ofertadas se cubrirán de acuerdo con la distribución que para cada categoría se recoge en los anexos que se acompañan.
2. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán de reunir a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley
17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto
800/95.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título que se indica en los anexos que se acompañan para cada tipo de plaza. Será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Maracena y haber prestado servicios durante al menos dos años en la categoría inferior a la de la plaza que se opta.
f) Estar en situación administrativa de servicio activo y no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario al servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de las funciones públicas.
2.2. Todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas Bases, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con fotocopia del DNI.
Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia fotocopia compulsada de la titulación exigida y de los méritos académicos y cursos y los demás requisitos se acreditarán de oficio por el
Ayuntamiento, debiendo manifestar en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
5.5. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase concurso y las incidencias que se produzcan.
5.6. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes.
5.7. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la lista de aspirantes que hayan superado las pruebas en un número no superior al de las plazas convocadas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.
5.8. Los aspirantes que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
5.10. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
5.11. El Tribunal adoptará siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.12. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
6. Proceso selectivo.
6.1. La fase de concurso de cada plaza se recoge en los Anexos que se acompañan.
6.2. La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas, que tendrán carácter eliminatorio y que pasamos a describir, puntuando las mismas hasta un máximo de 6 puntos:
- Primer ejercicio.
Consistirá en una prueba tipo-test (40 preguntas), con tres respuestas alternativas en un tiempo de 45 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta
convocatoria (Grupo I). Puntuación máxima: 1,5 puntos.
- Segundo ejercicio.
Consistirá en desarrollar por escrito y por tiempo máximo de
1,30 horas un tema de entre dos extraídos al azar del Grupo II del Temario. Puntuación máxima: 1,5 puntos.
- Tercer ejercicio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico referido al municipio de Maracena y determinado por el Tribunal
inmediatamente antes de su realización en el tiempo que determinará éste. El Tribunal podrá formular, en su caso, preguntas sobre el contenido del supuesto práctico realizado. Puntuación máxima: 3 puntos.
Cada ejercicio de la fase de oposición se puntuará de 0 a 10 puntos, ponderando estas puntuaciones sobre la puntuación máxima de cada ejercicio.
El número de puntos que puede ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.
El cómputo de la puntuación de cada prueba se hará mediante media aritmética de las notas dadas (0 a 10 puntos) por todos los miembros asistentes del Tribunal Calificador, desechándose la nota más alta y la más baja.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se harán públicas en el tablón de edictos y lugar de realización de las pruebas.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del Concurso.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Oposición en el tercer
ejercicio. Si persistiera el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio segundo de la oposición.
Los ejercicios serán leídos obligatoriamente y con
posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo causa de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso sería leído por el Tribunal.
7. Presentación de documentos y nombramientos.
7.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta
Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria:
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.
d) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.
7.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la Base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar la invalidez de las actuaciones del aspirante;
comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas
selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
7.3. El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes
propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como funcionarios.
7.4. El aspirante/s nombrado/s deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir del
siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza.
7.5. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
8. Norma final.
8.1. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2. Las presentes Bases, junto con la Convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.3. Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.
ANEXO I
Plaza: Técnico Auxiliar Ludoteca.
Número de plazas: Una (1).
Forma de provisión: Concurso-oposición.
Grupo de Pertenencia: C.
Titulación exigida: Estar en posesión de Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Ejercicios: La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, obteniéndose una puntuación máxima de 4 puntos con arreglo al siguiente baremo: Serán méritos a valorar por el Tribunal los siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier municipio con una población superior a 15.000 habitantes en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,028 puntos. (Hasta un máximo de 2 puntos).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados y se deducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier municipio con una población inferior a 15.000 habitantes en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,010 puntos. (Hasta un máximo de 1 punto).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados y se deducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
La puntuación máxima por los apartados a) y b) será de 2 puntos.
c) Por haber coordinado el Programa Ciudades ante la Droga en municipios con más de 15.000 habitantes y acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Ayuntamiento:
0,50 puntos. (Puntuación máxima: 0,50 puntos).
d) Por haber formado parte del equipo de coordinación de Colonias Municipales en municipios con más de 15.000
habitantes y acreditado mediante la correspondiente
certificación expedida por el Ayuntamiento: 0,50 puntos. (Puntuación máxima: 0,50 puntos).
e) Formación Profesional (La puntuación máxima por los
apartados e.1; e.2 y e.3 será de 1 punto).
e.1. Formación extraacadémica: se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartido por organismos públicos y/u oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar: (Hasta un máximo de
0,50 puntos):
De 20 a 40 horas de duración: 0,03 puntos.
De 41 a 100 horas de duración: 0,05 puntos.
De 101 a 200 horas de duración: 0,10 puntos.
De 201 a 300 horas de duración: 0,20 puntos
De 301 a 500 horas de duración: 0,30 puntos.
De 501 horas en adelante: 0,50 puntos.
e.2. Por título de Postgrado o Master relacionado con el puesto a desempeñar: 0,25 puntos.
e.3. Por titulación académica complementaria a razón de 0,25 puntos por Diplomatura o tres años conducentes a la
Licenciatura de Psicología y 0,50 puntos por estar en posesión del título de Licenciatura en Psicología.
Forma de acreditación de los méritos alegados:
- Para los cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.
- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa
competente que homologue o reconozca dichos títulos.
- Para los servicios prestados en Ayuntamientos y Antigüedad: Certificado de Empresa, Vida Laboral y contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.
Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta primera fase carácter eliminatorio.
T E M A R I O
GRUPO I
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
generales. Características y estructura. La administración Local en la Constitución
Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura. Disposiciones generales.
Tema 3. Régimen Local Español. Entidades que lo integran.
Tema 4. El Municipio. Organización y competencias.
Tema 5. El Régimen de Sesiones del Pleno. Clases. Preparación. Requisitos. Desarrollo. Alternativas a la propuesta de
acuerdo.
Tema 6. Distribución orgánica de atribuciones. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local.
Tema 7. La Corporación Municipal de Maracena.
Tema 8. Haciendas Locales. Clasificación de los recursos.
GRUPO II
Tema 9. Concepto, Metodología e Historia de la Animación sociocultural.
Tema 10. La animación comunicativa. Concepto y
características. La animación lúdica.
Tema 11. El juego y el ser humano. Fundamentos antropológicos. El juego en la historia.
Tema 12. El juego. Concepto. Formas. Principales teorías.
Tema 13. El juego como actividad del tiempo libre. Componentes básicos.
Tema 14. El juego infantil. Etapas del desarrollo evolutivo. Características y tipos.
Tema 15. El juego en la infancia, juventud, madurez y 3.ª edad. El juego entre grupos de edades diferentes. El juego en familia.
Tema 16. Requisitos humanos y materiales para el juego. El juego como actividad educativa.
Tema 17. La intervención lúdica. Los juegos en la creación de hábitos y valores sociales.
Tema 18. El juego y el juguete. Concepto. Necesidad. Tipos.
Tema 19. La seguridad del juguete. Normativa.
Tema 20. Análisis de juguetes, juegos actuales. Criterios.
Tema 21. Los juguetes en la ludoteca. Criterios de inclusión. Análisis y valoración.
Tema 22. Sistemas de clasificación y localización de los juguetes. Ficheros técnicos y pedagógicos.
Tema 23. Juegos de simulación. Conceptualización y tipología.
Tema 24. Juegos de ordenador: posibilidades recreativas y educativas.
Tema 25. Juguetes y estereotipos. rol del ludotecario.
Tema 26. Distribución y organización de espacios de juego. Ambientación, decoración, clima.
Tema 27. Aspectos necesarios para el uso público de los juguetes. Sistemas de protección, conservación, desinfección. Registro.
Tema 28. Elaboración y aplicación de un programa de
intervención en el Municipio de Maracena basada en la
actividad lúdica.
Tema 29. La difusión de los programas de animación lúdica. Información de los proyectos, programas y actividades lúdicas. Especial referencia al municipio de Maracena.
Tema 30. Ludotecas. Concepto, necesidad. Las ludotecas en los diferentes países. Modelos.
Tema 31. Ludotecas y sociedad. Interrelación. Posibilidades. Especial referencia al Municipio de Maracena.
Tema 32. Ludoteca y escuela. Complementación y coordinación de espacios, funciones y actividades. Especial referencia al municipio de Maracena.
Tema 33. Dinámica de grupo. Motivación y actividades de los miembros del grupo. Formación. Mantenimiento, liderazgo.
Tema 34. El grupo. Definición. Clases. Elementos de
comunicación en los grupos.
Tema 35. Etapas de desarrollo grupal. El rol del animador dentro del grupo.
Tema 36. Gestión de recursos materiales y económicos.
Presupuesto. Financiación. Especial referencia al Ayuntamiento de Maracena.
Tema 37. La animación sociocultural y lúdica en la Comunidad Autónoma.
Tema 38. La animación sociocultural y lúdica en la Diputación Provincial de Granada.
Tema 39. La animación sociocultural y lúdica en el Municipio de Maracena.
Tema 40. El desarrollo de procesos de acción Socioeducativa. Análisis de la realidad. Especial referencia al Municipio de Maracena.
ANEXO II
Plaza: Coordinador de Deportes.
Número de plazas: Una (1).
Forma de provisión: Concurso-oposición.
Grupo de Pertenencia: B.
Titulación exigida: Estar en posesión del título Universitario medio en Educación Física.
Ejercicios: La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, obteniéndose una puntuación máxima de 4 puntos con arreglo al siguiente baremo: Serán méritos a valorar por el Tribunal los siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier municipio con una población superior a 15.000 habitantes en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,028 puntos (Hasta un máximo de 2 puntos).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier municipio con una población inferior a 15.000 habitantes en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,010. (Hasta un máximo de 1 punto).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
La puntuación máxima por los apartados a) y b) será de 2 puntos.
c) Por ser miembro en la organización de algún Campeonato Deportivo Internacional: 0,5 puntos (Puntuación máxima: 0,50 puntos).
d) Por tutorar alumnos del Practicum de Gestión de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y Deporte, como mínimo durante 3 años: 0,5 puntos. (Puntuación máxima: 0,50 puntos).
e) Formación Profesional (La puntuación máxima por los
apartados e.1; e.2 y e.3 será de 1 punto):
e.1. Por estar en posesión del título en la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 0,50 puntos.
e.2. Por Cursos De Formación, Seminarios, Jornadas, Clinic, Congresos en materia Gestión Deportiva realizado en un
Organismo Oficial (Junta de Andalucía, Diputación,
Ayuntamiento, Iad, Federación o Universidad). (Hasta un máximo de 0,50 puntos):
De 20 a 40 horas de duración: 0,03 puntos.
De 41 a 100 horas de duración: 0,05 puntos.
De 101 a 200 horas de duración: 0,10 puntos.
De 201 a 300 horas de duración: 0,20 puntos.
De 301 a 500 horas de duración: 0,30 puntos.
De 501 horas en adelante: 0,50 puntos.
e.3. Por cursos de Postgrado de Gestión Deportiva Municipal:
0,25 puntos.
No se valorarán cursos cuya duración sea inferior a 20 horas o que no se justifique su duración.
Forma de acreditación de los méritos alegados:
- Para los cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.
- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa
competente que homologue o reconozca dichos títulos.
- Para los servicios prestados en Ayuntamientos y Antigüedad: Certificado de Empresa, Vida Laboral y contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.
Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta primera fase carácter eliminatorio.
T E M A R I O
GRUPO I
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Características y estructura. La Administración Local en la Constitución.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura. Disposiciones Generales.
Tema 3. Régimen Local Español. Entidades que lo integran.
Tema 4. El Municipio. Organización y competencias.
Tema 5. El Régimen de Sesiones del Pleno. Clases. Preparación. Requisitos. Desarrollo. Alternativas a la propuesta de
acuerdo.
Tema 6. Distribución orgánica de atribuciones. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local.
Tema 7. Adopción de acuerdos. Formas de votación. Quórum de votación. Formalidades.
Tema 8. Medios reales al servicio de los Ayuntamientos. Clases. Prerrogativas. Utilización por particulares.
Inventario.
Tema 9. Los reglamentos en el ámbito local.
Tema 10. Haciendas Locales. Clasificación de los recursos.
Tema 11. Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Local.
Tema 12. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Funcionarios de la Administración del Estado: Título I
(Régimen Disciplinario).
GRUPO II
Tema 13. Ley cel Deporte 10/90 de 15 de octubre. Contenido.
Tema 14. Ley de Deporte 6/98 de 14 de diciembre. Contenido.
Tema 15. El Deporte en La Constitución Española.
Tema 16. Carta Europea del Deporte. Contenidos.
Tema 17. Pasado, presente y futuro del Servicio Deportivo Municipal.
Tema 18. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva. Ley 6/98 de 14 de diciembre del Deporte Andaluz.
Tema 19. Competencias Deportivas de una Entidad Local.
Tema 20. Las Vías del Deporte.
Tema 21. Formas de Gestión de los Servicios Públicos
Deportivos. Gestión Directa.
Tema 22. Formas de Gestión de los Servicios Públicos
Deportivos. Gestión Indirecta.
Tema 23. Juegos y deportes alternativos. Definición y
objetivos.
Tema 24. Deporte para todos.
Tema 25. Deporte Base. Concepto, principios, objetivos y Desarrollo.
Tema 26. Programa deportivo. Definición, características y tipos.
Tema 27. Tipos de programas deportivos. Según su naturaleza. Según la duración y según el contenido
Tema 28. Tipos de instalaciones deportivas. Convencionales-No Convencionales.
Tema 29. Taxonomía de las instalaciones según la relación entre éstas y los practicantes.
Tema 30. Tipos y mantenimiento de las instalaciones
deportivas.
Tema 31. Piscinas, tipos de vasos y sus funciones.
Tema 32. El Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en Andalucía. Objeto, ámbito de aplicación y contenido.
Tema 33. Características de los campos de césped natural. Ventajas y desventajas.
Tema 34. Características de los campos de césped artificial. Ventajas y desventajas.
Tema 35. El Plan Local e Instalaciones Deportivas. Definición y contenido.
Tema 36. La atención al cliente en los Servicios Deportivos Municipales.
Tema 37. Las Mancomunidades Deportivas.
Tema 38. El Patronato Deportivo. Definición, objetivos y recursos.
Tema 39. Actividades deportivas en la naturaleza. Concepto y clasificación.
Tema 40. El Animador Deportivo. Características y funciones.
Tema 41. Subvenciones y ayudas de la Junta de Andalucía en materia de Deporte.
Tema 42. Subvenciones y ayudas de la Diputación Provincial de Granada en materia de Deporte
Tema 43. Programas eeportivos del Area de Deportes de la Excma. Diputación de Granada.
Tema 44. Juegos provinciales. Concepto, filosofía, objetivos, deportes, categorías y fases.
Tema 45. Juegos escolares. Objetivos, participantes y
estructura organizativa.
Tema 46. Circuito de natación del Area de Deportes de
Diputación de Granada. Objetivos y participantes y
características.
Tema 47. Reglamento de Uso de Instalaciones de Maracena. Estructura y contenidos.
Tema 48. Reglamento de Uso de las Pistas de Tenis. Estructura y contenidos.
Tema 49. Instalaciones utilizadas por los programas deportivos del Ayuntamiento de Maracena y sus equipamientos.
Tema 50. Programa de actividades Físico-Deportivas del
Municipio de Maracena para niños.
Tema 51. Programa de actividades Fisico-Deportivas del
Municipio de Maracena para adultos.
Tema 52. Proyecto de mejora y remodelación de la Ciudad Deportiva de Maracena.
Tema 53. Proyecto de ampliación de la Ciudad Deportiva de Maracena.
Tema 54. Eventos Deportivos tradicionales en las Fiestas Populares de Maracena.
Tema 55. Jornadas Físico-Recreativas de Maracena.
Tema 56. Jornadas de Mujer y Deporte de Maracena.
Tema 57. Espacios deportivos que conforman el Complejo de la Ciudad Deportiva de Maracena y sus equipamientos.
Tema 58. Programa de Senderismo del Ayuntamiento de Maracena.
Tema 59. Convenios Deportivos firmados por el Ayuntamiento de Maracena en la presente temporada. Contenidos.
Tema 60. Clubes y entidades Deportivas más representativas de Maracena. Funcionamiento, secciones y características.
ANEXO III
Plaza: Agente de Empleo y Desarrollo Local. (Area Jurídica).
Número de plazas: Una (1).
Forma de provisión: Concurso-oposición.
Grupo de pertenencia: B.
Titulación exigida: Estar en posesión del Título Universitario medio en Relaciones Labores o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho.
Ejercicios: La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, obteniéndose una puntuación máxima de 4 puntos con arreglo al siguiente baremo: Serán méritos a valorar por el Tribunal los siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier municipio con una población superior a 15.000 habitantes en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,028 puntos. (Hasta un máximo de 2 puntos).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier municipio con una población inferior a 15.000 habitantes en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,010 (Hasta un máximo de 1 punto).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes ni los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación máxima por los apartados a) y b) será de 2 puntos.
c) Por formar parte de un equipo de trabajo perteneciente a un Ayuntamiento que hubiese puesto en funcionamiento un Centro de Iniciativas Empresariales con capacidad para albergar a más de
10 empresas en municipios con más de 15.000 habitantes y acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Ayuntamiento: 0,5 puntos. (Puntuación máxima: 0,50 puntos).
d) Por formar parte de un equipo de trabajo perteneciente a un Ayuntamiento que hubiese puesto en funcionamiento un Centro Municipal de Formación y Empleo para la impartición de cursos de formación profesional ocupacional y continua con su
consiguiente homologación, en municipios de más de 15.000 habitantes, y acreditado mediante la correspondiente
certificación expedida por el Ayuntamiento: 0,5 puntos. (Puntuación máxima: 0,50 puntos).
e) Formación Profesional. (La puntuación máxima por los apartados e.1; e.2 y e.3 será de 1 punto):
e.1. Por estar en posesión del título en la Licenciatura en Derecho: 0,5 puntos.
e.2. Por cursos, como asistente, siempre que estén
relacionados con la plaza a la que se opta y promovidos por Organismos Oficiales. (Hasta un máximo de 0,50):
De 20 a 40 horas de duración: 0,03 puntos.
De 41 a 100 horas de duración: 0,05 puntos.
De 101 a 200 horas de duración: 0,10 puntos.
De 201 a 300 horas de duración: 0,20 puntos.
De 301 a 500 horas de duración: 0,30 puntos.
De 501 horas en adelante: 0,50 puntos.
e.3. Por cursos de Postgrado o master relacionado con la plaza: 0,25 puntos.
No se valorarán cursos cuya duración sea inferior a 20 horas o que no se justifique su duración.
Forma de acreditación de los méritos alegados:
- Para los cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.
- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa
competente que homologue o reconozca dichos títulos.
- Para los servicios prestados en Ayuntamientos y Antigüedad: Certificado de Empresa, Vida Laboral y contratos inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.
Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta primera fase carácter eliminatorio.
T E M A R I O
GRUPO I
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
generales. Características y estructura. La Administración Local en la Constitución.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura. Disposiciones generales.
Tema 3. Régimen Local Español. Entidades que lo integran.
Tema 4. El Municipio. Organización y competencias.
Tema 5. El Régimen de Sesiones del Pleno. Clases. Preparación. Requisitos. Desarrollo. Alternativas a la propuesta de
acuerdo.
Tema 6. Distribución orgánica de atribuciones. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local.
Tema 7. Adopción de acuerdos. Formas de votación. Quórum de votación. Formalidades.
Tema 8. Medios reales al servicio de los Ayuntamientos. Clases. Prerrogativas. Utilización por particulares.
Inventario.
Tema 9. Los reglamentos en el ámbito local.
Tema 10. Haciendas Locales. Clasificación de los recursos.
Tema 11. Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Local.
Tema 12. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Funcionarios de la Administración del Estado: Título I
(Régimen Disciplinario).
GRUPO II
Tema 13. El agente de desarrollo local: perfil y funciones.
Tema 14. La Asociación para la promoción económica de la Vega Sierra-Elvira.
Tema 15. Los valores de la Economía Social como fundamento y proyecto del Desarrollo Local.
Tema 16. La formación ocupacional como factor de des-arrollo municipal. Especial referencia al municipio de Maracena.
Tema 17. La formación continua como factor de desarrollo municipal. Especial referencia al Ayuntamiento de Maracena.
Tema 18. Programa de Escuelas-Taller. Especial referencia al Municipio de Maracena.
Tema 19. Programa de Casas de Oficio. Especial referencia al Municipio de Maracena.
Tema 20. Programa de Talleres de Empleo. Especial referencia al Municipio de Maracena.
Tema 21. Los Convenios INEM-Corporaciones Locales. Incidencia en Maracena.
Tema 22. Análisis socioeconómico y sociodemográfico del municipio de Maracena.
Tema 23. Estructura del Servicio Andaluz de Empleo.
Tema 24. Los Centros de Iniciativas Empresariales. Especial referencia al CIE Maracena.
Tema 25. Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su incidencia en la Administración Local. Normativa aplicable y principios
informadores. Requisitos previos a la concesión.
Tema 26. Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Elementos subjetivos y objetivos. Procedimiento. Régimen sancionador. Especial referencia a Maracena.
Tema 27. El papel de la Adm. Pública en el Desarrollo Local.
Tema 28. Líneas de Intervención de la Unión Europea.
Mecanismos básicos.
Tema 29. Líneas de intervención de la Unión Europea. Las iniciativas mixtas.
Tema 30. Iniciativa privada y Desarrollo Rural. Instrumentos articulares. Obstáculos. Estrategias.
Tema 31. Ambito de protección de las prestaciones por
desempleo: Trabajos familiares; socios trabajadores de
sociedades laborales; trabajadores, socios trabajadores, Consejeros y Administradores de sociedades mercantiles
capitalistas.
Tema 32. Contratación indefinida. Incentivos, subvenciones y bonificaciones.
Tema 33. Creación de empresas. Trámites legales. Otras
gestiones necesarias. Especial referencia a Maracena.
Tema 34. Renta Activa de Inserción. Objetivos. Beneficiarios y requisitos. Obligaciones de los beneficiarios.
Tema 35. El contrato indefinido para minusválidos.
Tema 36. Principales actuaciones en materia de Desarrollo Local en el municipio de Maracena.
Tema 37. Ley de Prevención de riesgos laborales. Capítulos I y III.
Tema 38. La gestión de la calidad total en la Administración Local. El proceso de mejora continua de los servicios.
Incidencia en el Ayuntamiento de Maracena.
Tema 39. La importancia de las personas en la Economía Social.
Tema 40. Los Nuevos Yacimientos de Empleo.
Tema 41. El Consejo Económico y Social de Maracena.
Tema 42. Acciones de Promoción y animación comercial.
Incidencia en el municipio de Maracena.
Tema 43. La Economía Social en Andalucía: Su historia y su relevancia socioeconómica.
Tema 44. Business Angels. Definición y características. Estado actual del capital riesgo "informal". La situación en España. Perspectivas. Las redes de Business Angels. Ventajas e
inconvenientes para el desarrollo local.
Tema 45. Capital-Riesgo. Definición y características. Tipos de Entidades. Ventajas e inconvenientes para el Desarrollo Local.
Tema 46. Sociedades de Garantía Recíproca. Definición y características. Clases de entidades. Ventajas e
inconvenientes para el desarrollo local.
Tema 47. Ahorro de proximidad o de Solidaridad. Definición y Características. Las entidades de ahorro de proximidad. Perspectivas de futuro. Ventajas e inconvenientes para el desarrollo Local.
Tema 48. Banca Alternativa. Definición y características. Diferencias con la banca tradicional.
Tema 49. Avales solidarios. Definición y características. Ventajas e inconvenientes. Capital inicial y Capital de desarrollo. Definición y características. Ventajas e
inconvenientes.
Tema 50. "Spin off". Concepto. Beneficios. Problemas que pueden surgir.
Tema 51. El fenómeno de la exclusión social. Causas de la exclusión.
Tema 52. Convenios Colectivos de trabajo. Ambitos del convenio colectivo. Vigencia. Especial referencia al del Ayuntamiento de Maracena.
Tema 53. El teletrabajo.
Tema 54. Políticas para favorecer la igualdad de sexos. La integración laboral de la mujer.
Tema 55. Sistema Nacional de Cualificaciones. Los certificados profesionales.
Tema 56. Desarrollo Local y Medio Ambiente. El desarrollo sostenible.
Tema 57. La Corporación Municipal de Maracena.
Tema 58. El Centro Municipal de Formación y Empleo de
Maracena.
Tema 59. La selección de personal: Concepto. Objetivos de la selección. Descripción del proceso de selección.
Tema 60. Relación de Puestos de Trabajo.
ANEXO IV
Plaza: Oficial de Jardinería.
Número de plazas: Una (1).
Forma de provisión: Concurso-oposición.
Grupo de pertenencia: D.
Ejercicios: La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, obteniéndose una puntuación máxima de 4 puntos con arreglo al baremo siguiente: Serán méritos a valorar por el Tribunal los siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en la Administración Local: 0,20 hasta un máximo de
2 puntos.
b) Formación Profesional. Hasta un máximo de 1 punto:
I. Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente: 0,50 puntos.
II. Por estar en posesión del Título de Diplomado: 1 punto.
III. Por estar en posesión del Título de Licenciado: 1,5 puntos.
c) Por cursos y seminarios siempre que se encuentren
relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:
- De 10 a 20 horas: 0,10 puntos.
- De 20 a 40 horas: 0,20 puntos.
- De 41 a 70 horas: 0,30 puntos.
- De 71 a 100 horas: 0,40 puntos.
- Más de 100 horas: 0,50 puntos.
Hasta un máximo de 1 punto.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta primera fase carácter eliminatorio.
T E M A R I O
GRUPO I
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
generales. Características y Estructura. La Administración Local en la Constitución.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura. Disposiciones generales.
Tema 3. Régimen Local Español. Entidades que lo integran.
Tema 4. El Municipio. Organización y competencias.
Tema 5. El Régimen de Sesiones del Pleno. Clases. Preparación. Requisitos. Desarrollo. Alternativas a la propuesta de
acuerdo.
Tema 6. Derechos y deberes de los funcionarios.
GRUPO II
Tema 7. Preparación de terrenos-Nivelación. Drenajes.
Tema 8. Plantación: Arbóreas, arbustivas, herbáceas. Céspedes, setos, injertos.
Tema 9. Mantenimiento de jardines.
Tema 10. La Poda: Criterios y tipos.
Tema 11. Conocimiento de especies vegetales. Identificación. Requerimientos climáticos, hídricos, resistencia a poda.
Tema 12. Epocas de foliación y floración. Enfermedades. Tratamientos y clases de productos.
Tema 13. Los planos, lectura de un plano, diferentes
elementos, escalas, simbología, representaciones gráficas y su interpretación.
Tema 14. Fertilización, clases de abono. El estiércol (tipos) los abonos químicos.
Tema 15. Aplicación de fitosanitarios.
Tema 16. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de lucha.
Tema 17. Sistemas de riego: Tipos y características.
Tema 18. Métodos de control de malas hierbas.
Tema 19. Maquinaría utilizada en jardinería. Motores de búsqueda.
Tema 20. Condiciones de seguridad de las herramientas
manuales.
ANEXO V
BASES QUE HA DE REGIR LA OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DE
ESTE AYUNTAMIENTO DE MARACENA
I. Normas generales.
Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de funcionario de esta Corporación Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente al Grupo de clasificación "C" según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de
Coordinación de las Policías Locales, y con dotación
presupuestaria correspondiente de emolumentos con arreglo a la legislación vigente.
II. Requisitos de los aspirantes.
Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria y en su caso realizar las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco años de edad antes del día en que expire el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas administrativas y penales si el interesado/a lo justifica.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
f) Talla mínima de 1,70 metros para varones y 1,65 metros para las mujeres.
Asimismo, los/as aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, escrito con el compromiso expreso de portar armas y
utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, y de conducir vehículos policiales, en caso de ser seleccionados.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.
III. Presentación de instancias.
Tercera. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletin Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena, durante el plazo de veinte días hábiles contandos a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas públicas y en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en el Negociado de Personal de esta Corporación. Junto al impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
IV. Admisión de aspirantes.
Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y
excluidos/as.
En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, se determinará el día, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el art.
105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
V. Tribunal Calificador.
- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
- Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía.
Un empleado/a municipal técnico en la materia, designado por el Sr. Presidente.
Un Concejal/a del Equipo de Gobierno.
Un miembro especialista en la materia y funcionario, nombrado por los delegados de personal.
Un Concejal/a de cada uno de los partidos políticos con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Maracena.
- Secretario/a: la Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y con voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
5.1. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en la Convocatoria.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de dos Vocales y el Presidente y el Secretario o sus suplentes indistintamente, teniendo
competencia y plena autoridad para resolver cuantas
incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.
5.3. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.
Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencias y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los
componentes del Tribunal en esta convocatoria están
clasificados en la categoría segunda, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 462/02, de 24 de mayo.
5.4. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
En las pruebas que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.
El Tribunal responsable del proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados/as sólo y exclusivamente los/as que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.
VI. Orden de actuación.
Sexta. El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta,
comenzando por la letra según el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Si no existiese ningún aspirante cuyo apellido comenzara por esta letra, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente
siguientes.
VII. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Séptima. El presente proceso selectivo constará de dos fases: Oposición y Curso de Ingreso. La Fase de Oposición constará de: Ejercicios físicos, examen médico, tests psicotécnicos, pruebas culturales o de aptitud.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de esta Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación al menos, al
comienzo de las mismas, si se tratase de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a
cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas.
Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los/as aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.
VIII. Pruebas físicas.
Octava. Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar
expresamente que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma
establecida de la documentación referida, será motivo de exclusión.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas se encuentra en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas,
quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el apla-zamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de
duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas.
En todo caso, se entiende que han superado el proceso
selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque estas superen las pruebas físicas.
Para el desarrollo y ejecución de este ejercicio se atendrán a lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003, con las pruebas que a continuación se indican.
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de "apto" o "no apto". Para obtener la calificación de "apto" será
necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es
eliminatorio para realizar el siguiente. Se establecen
diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El/la opositor/a estará incluido/a en el grupo de edad correspondiente,
teniendo en cuanta la edad de los/as aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general, que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "apto".
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se
realizará en una pista de atletismo o cualquier zona
totalmente llana de terreno compacto.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8 segundos 8 seg. y 50 centésimas 9 segundos
Mujeres 9 segundos 9 seg. y 50 centésimas 10 segundos
2. Prueba de potencia de tren superior.
Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balaceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8 6 4
2.2. Lanzamiento de balón medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Mujeres 5,50 5,25 5,00
3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El/la aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares
correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de
50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la
posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el/la aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Deberán presentar en el plazo indicado la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 2.1 e. de la convocatoria, excepto los recogidos en el apartado e) que serán acreditados de oficio por la Sección de Personal.
Si dentro del plazo fijado salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. El funcionario que se encuentre en este supuesto continuará en la plaza y categoría administrativa que ostentara antes de participar en el proceso selectivo.
3.4. Una vez que los funcionarios tomen posesión de la nueva plaza, su plaza originaria quedará automáticamente amortizada en plantilla, sin que se les declare en situación
administrativa alguna respecto a la misma y sin que suponga derecho a indemnización de ningún tipo.
Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos
competentes.
3.5. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.
En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento se indicará el lugar en el que serán
expuestas al público las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición, con los efectos previstos en el artículo 76.1,
2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, publicándose en el Tablón de Edictos, la lista definitiva y determinándose, igualmente, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.
4. Tribunales.
4.1. Los Tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas pruebas de acceso, estarán compuestos por un Presidente y cinco vocales, y serán asistidos por un/a Secretario/a que no tendrá voto, pero sí voz. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los vocales deberán poseer
titulación académica o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4.2. La composición será la siguiente:
- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
- Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía.
Un empleado/a municipal técnico en la materia, designado por el Sr. Presidente.
Un Concejal/a del Equipo de Gobierno.
Un miembro especialista en la materia y funcionario, nombrado por los delegados de personal.
Un Concejal/a de cada uno de los partidos políticos con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Maracena.
- Secretario/a: la Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y con voto.
4.3. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
4.5. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección actuando por tanto con voz pero sin voto.
4.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
4.7. Cualquier interesado podrá promover recusación en
cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
4.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
5. Desarrollo de los ejercicios.
5.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
5.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos se determinará la fecha, lugar y hora de la celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal, que se publicará en el Tablón de Edictos.
5.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el
ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en
consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la
superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres y mujeres 26 23 20
4. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal junto a una pared vertical y lisa, con la
superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El/la aspirante se colocará de lado junto a una pared
vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el/la aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20
centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la
superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 48 44 40
Mujeres 35 33 31
5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona
totalmente llana de terreno compacto.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
GRUPOS DE EDAD
18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 seg. 4 minutos y 20 seg.
Mujeres 4 minutos y 30 seg. 4 minutos y 40 seg. 4 minutos y 50 seg.
IX. Aptitud psicotécnica.
Novena. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior y a tenor de lo establecido en la Orden 22 de diciembre de 2003.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
- Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos
rendimientos iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico
exigible para cada categoría a la que se aspire.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,
comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
- Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de
adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,
capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los/as candidatos/as. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo, problemas de salud, consumo excesivo o de riesgo de alcohol y otros tóxicos y grado de medicación, expectativas respecto de la función policial u otros.
La calificación será de apto o no apto, en virtud del informe emitido al efecto.
X. Pruebas médicas.
Décima. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior. El cuadro de exclusiones médicas se ajustará a lo establecido en la Orden 22 de diciembre de
2003, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, según figura como Anexo a estas bases. A tal efecto, se citará a los aspirantes para el día y hora en que se verificará la recogida de muestras y el reconocimiento facultativo.
Los/as aspirantes se someterán asimismo a la prueba de
estatura mínima exigida.
La calificación será de apto o no apto, en virtud del informe médico emitido al efecto.
XI. Pruebas de conocimiento.
Décimoprimera. De carácter obligatorio para todos los/as aspirantes, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria, y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará
relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar, obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.
XII. Puntuación final y propuesta de selección.
Décimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se
considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor
puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Seguidamente elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento, a la Presidencia de la Corporación.
La Resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XIII. Presentación de documentos.
Décimotercera. Los/as aspirantes propuestos presentarán en el Negociado de Personal, en el plazo de veinte días hábiles, desde que se haga pública la relación de personas
seleccionadas, los documentos acreditativos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base II. Los/as opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en esta base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o en su caso aportar calificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas todo ello sin
perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A y B con autorización para conducir vehículos
prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
En caso de que los candidatos tuvieran la condición de
funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados como
funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.
XIV. Toma de posesión como funcionario en prácticas.
Décimocuarta. El /la aspirante propuesto/a deberá tomar posesión de su cargo en el plazo fijado en su nombramiento por el Alcalde como funcionario/a en prácticas, el cual se
verificará una vez haya obtenido este Ayuntamiento
comunicación de reserva de plazas para la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía y, en su caso, en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro del plazo fijado, no adquirirán la condición de funcionario/a en
prácticas, perdiendo todos sus derechos.
XV. Período de prácticas y formación.
Décimoquinta. Los/as aspirantes propuestos/as deberán realizar el período de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, y deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso para la Categoría de Policía, enviando las Escuelas un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno/a. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso. La no
incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debiendo el interesado
incorporarse al primer curso que se celebre, una vez
desaparecidas tales circunstancias.
En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la
oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Cuando el alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieren superado el mismo en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales concertadas.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieren superado el mismo en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
Durante la situación administrativa como funcionario en prácticas percibirán las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo en que esté clasificada la plaza.
Quienes ya estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o personal laboral de carácter indefinido, de acuerdo con la normativa vigente, deberán optar entre:
a) Percibir una remuneración por igual al importe de las correspondientes al puesto de trabajo de origen.
b) Las que procedan conforme a las normas señaladas en esta base.
XVI. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
Décimosexta. Finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno/a, para su valoración en la Resolución definitiva de las convocatorias. El Tribunal, a los/as aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la
propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como
funcionario/a de carrera de las plazas convocadas.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados/as para las plazas convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el plazo que se determine, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de
5 de abril.
Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de hacerlo.
El escalafonamiento de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.
XVII. Normas finales.
Décimoséptima. En lo no previsto en las bases de la presente Convocatoria, será de aplicación, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de 22 de diciembre de 2003, Ley 6/85, de 28 de noviembre de la Función Pública de Andalucía, RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa aplicable.
XVIII. Décimoctava.
Recursos: Contra la Resolución que aprueba la presente
convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de
conformidad con los artículos 107.10, 116 y 117 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 del de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, recursos contencioso-administrativos en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Contra las Resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la Resolución ante el Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Maracena, conforme a lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.
ANEXO I
P R O G R A M A
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución
Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derecho y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las
comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo
20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos
públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo
25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de Tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de
Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del
procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos
municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental. Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden
socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de
detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren
precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas
tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en
Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de las personas. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Norma que la establecen.
ANEXO II
Cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso a las distintas Categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a
29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y
29,9 ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a
88 centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2 Desprendimiento de retina.
3.3 Patología retiniana degenerativa.
3.4 Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5 Discromatopsias.
3.6 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y
3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg. de presión sistólica y los 90 mm/Hg. de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el
desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades,
retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulaciones.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las
especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO VI
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1. Plaza a la que aspira:
Técnico Auxiliar Ludoteca
Coordinador de Deportes
Agente de Empleo y Desarrollo Local (Area Jurídica)
Oficial Jardinería
Agente de la Policía Local
2. Convocatoria: BOP núm........... y BOJA núm.............
3. Datos personales:
Apellidos:
.......................................................... Nombre:
DNI.:
.............................................................. .... Fecha nacimiento:
Lugar de nacimiento:
Domicilio..................................................... .................
Municipio:
......................................................... Provincia
Código Postal:
............................................................ Teléfono:
4. Formación: (Titulación) .................................
5. Documentación que se adjunta:
- Fotocopia DNI.
- Fotocopia compulsada de los documentos y méritos que se aleguen.
El abajo firmante, solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la Convocatoria,
comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En ............ a ...... de .................. de 200 ......
Firma del solicitante.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde don Julio M. Pérez Martín, en Maracena, quince de diciembre de dos mil cuatro, de que yo, la Secretaria General, Certifico.- El Alcalde-Presidente, Julio M. Pérez Martín, La Secretaria General, Alicia E. García Avilés. 5.4. Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según las listas de admitidos
alfabéticamente ordenadas, comenzando por la letra según el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Si no existiese ningún aspirante cuyo apellido
comenzara por esta letra, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.
5.5. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase concurso y las incidencias que se produzcan.
5.6. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes.
5.7. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la lista de aspirantes que hayan superado las pruebas en un número no superior al de las plazas convocadas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.
5.8. Los aspirantes que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
5.10. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
5.11. El Tribunal adoptará siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.12. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
6. Proceso selectivo.
6.1. El proceso selectivo, constará de las fases y pruebas que se recogen en los anexos que se acompañan.
7. Presentación de documentos y nombramientos.
7.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos de esta
Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.
b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.
7.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la Base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante;
comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenido, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas
selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
7.3. El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes
propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como Funcionarios.
7.4. El aspirante/s nombrado/s deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales contados a partir del
siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza.
7.5. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
8. Norma final.
8.1. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2. Las presente Bases, junto con la Convocatoria, se
publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.3. Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.
ANEXO I
Plaza: Técnico Auxiliar de Biblioteca.
Número de Plazas: una (1).
Forma de provisión: Promoción Interna mediante el sistema de Concurso-oposición.
Grupo de Pertenencia: C.
Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2. La fase de concurso se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local realizando funciones de Auxiliar de Biblioteca 0,20 hasta un máximo de 4,00 puntos.
- Por méritos académicos:
Por estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente 0,50 puntos.
Por estar en posesión del Título de Diplomado 1 punto.
Por estar en posesión del Título de Licenciado 1,5 puntos.
- Por cursos y seminarios siempre que se encuentren
relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:
De 10 a 20 horas 0,10 puntos.
De 20 a 40 horas 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas 0,30 puntos.
De 71 a 100 horas 0,40 puntos.
Más de 100 horas 0,50 puntos.
La puntuación por cursos será hasta un máximo de 4 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º. G) del Acuerdo en vigor la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total.
3. Se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
4. La Fase de Oposición consistirá en una prueba práctica relacionada con el contenido de los temas objeto de la
convocatoria y/o contestar cómo realizarla. El tiempo para la realización de dicha prueba lo decidirá el Tribunal
Calificador.
La fase de oposición no podrá superar el 60 por ciento de la puntuación total.
T E M A R I O
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
2. La biblioteca pública.
3. Bibliotecas escolares.
4. Bibliotecas infantiles: servicios bibliotecarios para niños.
5. Los documentos y sus clases.
6. Adquisición y registro de fondos bibliográficos. Control de publicaciones periódicas.
7. La descripción bibliográfica: ISBD, ISBN. El formato MARC.
8. Los catálogos: concepto, clases y fines. Los catálogos automatizados.
9. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU. Ordenación de fondos.
10. Conservación y restauración de fondos bibliográficos. Técnicas de reproducción de documentos.
11. Automatización de servicios bibliotecarios. Las
tecnologías de la información en bibliotecas.
12. Internet. Servicios básicos para las bibliotecas.
13. Servicios a los lectores: Lectura en sala, préstamo domiciliario y préstamo interbibliotecario.
14. Servicios a los lectores: Orientación y atención al público. Difusión de la información: Boletines de
adquisiciones y sumarios.
ANEXO II
Plaza: Técnico de Gestión de Administración General adscrito al área de personal.
Número de Plazas: una (1).
Forma de provisión: Promoción Interna mediante el sistema de Concurso-oposición.
Grupo de Pertenencia: B.
Titulación exigida: Estar en posesión del Titulo Universitario medio.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2. La fase de concurso se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local, 0,20 hasta un máximo de 4,00 puntos.
- Por méritos académicos:
Por estar en posesión del Título de Licenciado: 1,5 puntos.
- Por cursos y seminarios siempre que se encuentren
relacionados con la Administración Local e impartidos por Instituciones de carácter público:
De 10 a 20 horas 0,10 puntos.
De 20 a 40 horas 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas 0,30 puntos.
De 71 a 100 horas 0,40 puntos.
Más de 100 horas 0,50 puntos.
La puntuación por cursos será hasta un máximo de 4 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º. G) del Acuerdo en vigor la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total.
3. Se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
4. La Fase de Oposición consistirá en:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de cuarenta preguntas tipo test sobre el contenido de las
materias que figuran en el anexo de la convocatoria, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, puntuándose de 0 a
10 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica
relacionada con el contenido de los temas objeto de la
convocatoria y/o contestar cómo realizarla, en el tiempo que determine el Tribunal Calificador, puntuándose de 0 a 10 puntos.
La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de los dos ejercicios.
La fase de oposición no podrá superar el 60 por ciento de la puntuación total.
T E M A R I O
1. El contrato de trabajo. Contenido del contrato de trabajo. Modalidades de contratos de trabajo. Duración y extinción del contrato de trabajo. Comunicación al servicio público de empleo.
2. Los contratos de duración determinada. Tipos y régimen jurídico.
3. Los contratos formativos. Tipos y su régimen jurídico.
4. Régimen General de la Seguridad Social. Afiliación de trabajadores: Altas, Bajas, forma de practicarse y plazos. El sistema Red.
5. Normativa de cotización del Régimen General. Tipos de liquidación.
6. La Recaudación de la Seguridad Social. Aplazamientos, fraccionamientos. Recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva.
7. Acción protectora de la Seguridad Social: Contingencias protegibles y régimen general de las prestaciones.
8. Gestión de la Seguridad Social: Entidades gestoras,
servicios comunes y entidades colaboradoras.
9. El Accidente de trabajo. Régimen jurídico.
10. La incapacidad temporal: régimen jurídico de la
prestación. Obligaciones del trabajador y de la empresa durante la situación de IT.
11. Maternidad: Prestación económica, pérdida o suspensión del derecho.
12. Conciliación de la vida familiar y laboral.
13. Derechos sindicales. Participación y régimen de
representación del personal en la empresa.
14. La integración del personal funcionario de la
Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social.
15. Derechos de los funcionarios públicos. Permisos,
licencias, vacaciones. Derechos económicos: el sistema
retributivo.
16. Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Responsabilidad, incompatibilidades y régimen disciplinario.
17. Situaciones administrativas de los funcionarios
públicos.
18. La selección del personal al servicio de la Administración Pública. Selección y nombramiento de personal funcionario interino.
19. La relación de puestos de trabajo. La oferta de empleo público.
20. Seguridad e Higiene en el Trabajo. La ley de Prevención de Riesgos Laborales.
21. Naturaleza y efectos de los convenios colectivos.
22. El convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Maracena. El Acuerdo regulador de las relaciones del
Ayuntamiento de Maracena y el personal funcionario a su servicio.
23. IRPF: Rendimientos del trabajo.
ANEXO III
Plaza: Oficial Mantenimiento.
Número de Plazas: una (1).
Forma de provisión: Promoción Interna mediante el sistema de Concurso-oposición.
Grupo de Pertenencia: D.
Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2. La fase de concurso se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local, 0,20 hasta un máximo de 4,00 puntos.
- Por méritos académicos:
Por estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente 0,50 puntos.
Por estar en posesión del Título de Diplomado 1 punto.
Por estar en posesión del Título de Licenciado 1,5 puntos.
- Por cursos y seminarios siempre que se encuentren
relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:
De 10 a 20 horas 0,10 puntos
De 20 a 40 horas 0,20 puntos
De 41 a 70 horas 0,30 puntos
De 71 a 100 horas 0,40 puntos
Más de 100 horas 0,50 puntos
La puntuación por cursos será hasta un máximo de 4 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º.G) del Acuerdo en vigor la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total.
3. Se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
4. La Fase de Oposición consistirá en una prueba práctica relacionada con el contenido de los temas objeto de la
convocatoria y/o contestar como realizarla. El tiempo para la realización de dicha prueba lo decidirá el Tribunal
Calificador.
La fase de oposición no podrá superar el 60 por ciento de la puntuación total.
T E M A R I O
Tema 1. Fontanería. Conceptos básicos. Tipos y características de distintas tuberías.
Tema 2. Electricidad. Conceptos básicos. Aparatos de
protección y tipos de conductores.
Tema 3. Conceptos básicos. Tipos y métodos.
Tema 4. Calefacción. Conceptos básicos. Calderas, radiadores y tuberías. Operaciones de mantenimiento.
Tema 5. Aire Acondicionado. Conceptos básicos. Mantenimiento.
Tema 6. Soldadura oxiacetilénico. Conceptos básicas.
Tema 7. Soldadura por arco. Conceptos básicas
Tema 8.Carpintería Metálica. Conceptos básicos. Tipos y características.
Tema 9. El cobre y el acero. Afinidad.
Tema 10. El aluminio. Soldabilidad
ANEXO IV
Plaza: Oficial Jardinero.
Número de Plazas: Tres (3).
Forma de provisión: Promoción Interna mediante el sistema de Concurso-oposición.
Grupo de Pertenencia: D.
Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2. La fase de concurso se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
- Por cada mes, de servicios prestados en la Administración Local, 0,20 hasta un máximo de 4,00 puntos.
- Por méritos académicos:
Por estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente 0,50 puntos.
Por estar en posesión del Título de Diplomado 1 punto.
Por estar en posesión del Título de Licenciado 1,5 puntos.
- Por cursos y seminarios siempre que se encuentren
relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:
De 10 a 20 horas 0,10 puntos.
De 20 a 40 horas 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas 0,30 puntos.
De 71 a 100 horas 0,40 puntos.
Más de 100 horas 0,50 puntos.
La puntuación por cursos será hasta un máximo de 4 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º. G) del Acuerdo en vigor la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total.
3. Se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
4. La Fase de Oposición consistirá en una prueba práctica relacionada con el contenido de los temas objeto de la
convocatoria y/o contestar como realizarla. El tiempo para la realización de dicha prueba lo decidirá el Tribunal
Calificador.
La fase de oposición no podrá superar el 60 por ciento de la puntuación total.
T E M A R I O
Tema 1. Preparación de terrenos- Nivelación, Drenajes.
Tema 2. Plantaciones: Arbóreas, Arbustivas, Herbáceas,
Céspedes, Setos, Injertos.
Tema 3. Mantenimiento de Jardines.
Tema 4. La Poda: Criterios y Tipos.
Tema 5. Conocimiento de especies vegetales. Identificación. Requerimientos climáticos, hídricos, resistencia a poda.
Tema 6. Epocas de foliación y floración. Enfermedades.
Tratamientos y clases de productos.
Tema 7. Los Planos, lectura de un plano, diferentes elementos, escalas, simbología, representaciones gráficas y su
interpretación.
Tema 8. Fertilización, clases de abono. El estiércol (tipos) los abonos químicos.
Tema 9. Aplicación de fitosanitarios.
ANEXO V
Plaza: Oficial Conductor de Maquinaria y otras funciones.
Número de Plazas: Dos (2).
Forma de provisión: Promoción Interna mediante el sistema de Concurso-oposición.
Grupo de Pertenencia: D.
Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2. La fase de concurso se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
- Por cada mes, de servicios prestados en la Administración Local ,0,20 hasta un máximo de 4,00 puntos.
- Por méritos académicos:
Por estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente 0,50 puntos.
Por estar en posesión del Título de Diplomado 1 punto.
Por estar en posesión del Título de Licenciado 1,5 puntos.
- Por cursos y seminarios siempre que se encuentren
relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:
De 10 a 20 horas 0,10 puntos.
De 20 a 40 horas 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas 0,30 puntos.
De 71 a 100 horas 0,40 puntos.
Más de 100 horas 0,50 puntos.
La puntuación por cursos será hasta un máximo de 4 puntos.
- Por tener permiso de conducción de clase superior al exigido en la convocatoria, 0,20 puntos por cada uno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º. G) del Acuerdo en vigor la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total.
3. Se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
4. La Fase de Oposición consistirá en una prueba práctica relacionada con el contenido de los temas objeto de la
convocatoria y/o contestar como realizarla. El tiempo para la realización de dicha prueba lo decidirá el Tribunal
Calificador.
La fase de oposición no podrá superar el 60 por ciento de la puntuación total.
T E M A R I O
1. Circulación en el Municipio de Maracena. Principales vías urbanas.
2. Fundamentos del motor de combustión interna.
3. Tipos de combustibles utilizados.
4. Mantenimiento y revisiones periódicas del vehículo.
5. Detección de averías en el motor de un vehículo.
6. El embrague. Fundamentos y detección de principales
averías.
7. Neumáticos. Mantenimiento. Efectos de la presión del neumático.
8. Sistemas de frenos del vehículo. Fundamentos y detección de principales averías
9. Relación con el medio ambiente. Emisión de contaminantes.
10. Aspectos básicos de seguridad vial.
ANEXO VI
Plaza: Administrativo.
Número de Plazas: Dos (2).
Forma de provisión: Promoción Interna mediante el sistema de Concurso-oposición.
Grupo de Pertenencia: C.
Titulación exigida: Estar en posesión de Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2 .La fase de concurso se puntuará con arreglo al siguiente baremo:
- Por cada mes, de servicios prestados en la Administración Local como Auxiliar Administrativo 0,20 hasta un máximo de
4,00 puntos.
- Por méritos académicos:
Por estar en posesión del Título de Diplomado 1 punto.
Por estar en posesión del Título de Licenciado 1.5 puntos.
- Por cursos y seminarios siempre que se encuentren
relacionados con la Administración Local e impartidos por Instituciones de carácter público:
De 10 a 20 horas 0,10 puntos.
De 20 a 40 horas 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas 0,30 puntos.
De 71 a 100 horas 0,40 puntos.
Más de 100 horas 0,50 puntos.
La puntuación por cursos será hasta un máximo de 4 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º. G) del Acuerdo en vigor la fase de concurso no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total.
3. Se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
4. La Fase de Oposición consistirá en una prueba práctica relacionada con el contenido de los temas objeto de la
convocatoria y/o contestar como realizarla. El tiempo para la realización de dicha prueba lo decidirá el Tribunal
Calificador.
La fase de oposición no podrá superar el 60 por ciento de la puntuación total.
T E M A R I O
1. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas, Precios Públicos y contribuciones Especiales.
2. El Presupuesto Local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración. Aprobación y ejecución del
presupuesto. Liquidación, control y fiscalización.
3. Los contratos de la Administración Local. Criterios de distinción. Organismos competentes para la contratación local. La doctrina de los actos separables. Contenidos y efectos de los contratos administrativos: prerrogativas de la
Administración y equilibrio financiero.
4. Régimen jurídico del gasto público local: Régimen legal. Ejecución de los gastos Públicos.
5. Modificaciones presupuestarias: Los Créditos
Extraordinarios. Suplementos de Crédito, transferencias de Crédito.
6. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual. Normativa aplicable.
7. La relación jurídica administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases y capacidad. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas
modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. Derechos subjetivos e intereses legítimos.
8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
9. El Procedimiento Administrativo (I): Sujetos , la
Administración y los interesados. Derechos de los ciudadanas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
10. El Procedimiento Administrativo (II): Los registros administrativos. Término y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
11. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación,
Desarrollo: A) Ordenación, B) Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
12. El Procedimiento Administrativo (IV): Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
13. Los recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos.
14. Régimen Jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales. Carácter general. Régimen disciplinario e
Incompatibilidades.
15. Organización Municipal. Competencias.
16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y Certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
17. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Principios inspiradores. Competencia urbanística Provincial y Municipal.
18. El planeamiento urbanístico: Significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos de la aprobación de los planes. Ejecución de los planes.
19. Intervención en la edificación y uso del suelo: las Licencias. Intervención Administrativa en defensa del Medio Ambiente. La Ley de protección Ambiental de Andalucía y sus Reglamentos
ANEXO VII
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1. Plaza a la que aspira:
Técnico Auxiliar Biblioteca
Técnico de Gestión de Administración General adscrito al área de personal.
Oficial Mantenimiento
Oficial Jardinero
Conductor maquinaria y otras funciones
Administrativo
2. Convocatoria: BOP núm. ............... y BOJA núm.
3. Datos personales:
Apellidos:
...................................................... Nombre: ............................................................ DNI:
.............................................................. ..... Fecha Nacimiento:.....................................
Lugar de Nacimiento:
Domicilio..................................................... ............... Municipio:
........................................................... Provincia
Código Postal: ............... Teléfono: ..................
4. Formación: (Titulación)
5. Documentación que se adjunta:
- Fotocopia DNI.
- Fotocopia compulsada de los documentos y méritos que se aleguen.
El abajo firmante, solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la Convocatoria,
comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En ............. a ...... de .................. de 200 ....
Firma del solicitante.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena.
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DISTINTAS PLAZAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO (TURNO LIBRE)
1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.2. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, según se especifica en los Anexos correspondientes, de las plazas que se
relacionan en cada anexo, encuadradas en la categoría que se especifica en los mismos y dotadas con los haberes
correspondientes al Grupo que igualmente se especifica con arreglo a la legislación vigente.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, RDL
781/86 de 18 de abril; el RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan.
1.3. A quien le corresponda cubrir esta/s plaza/s se le encomendarán, entre otras, las funciones propias del puesto y todas aquellas otras que se le encomienden por necesidades del servicio, recogidas en la Relación de Puestos de Trabajos del Excmo. Ayuntamiento de Maracena.
1.4. Las plazas ofertadas se cubrirán de acuerdo con la distribución que para cada categoría se recoge en los Anexos que se acompañan.
2. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán de reunir a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley
17/93, de 23 de diciembre, y desarrollado por Real Decreto
800/95.
- Tener cumplidos los 18 años de edad.
- Estar en posesión del título que se indica en los Anexos que se acompañan para cada tipo de plaza. Será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incurso en causa de incompatibilidad o
incapacidad conforme a la normativa vigente.
2.2. Todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas Bases, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con fotocopia del DNI.
Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta,
debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo contenido en los Anexos de las presentes Bases.
Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos
competentes.
3.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.
En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento se indicará el lugar en el que serán
expuestas al público las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, indicándole que de no hacerlo así le tendrá por desistido/a en su petición, con los efectos previstos en el artículo 76.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, publicándose en el tablón de edictos, la lista definitiva y determinándose, igualmente, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.
4. Tribunales.
4.1. Los Tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas pruebas de acceso, estarán compuestos por un Presidente y cinco Vocales, y serán asistidos por un/a Secretario/a. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los Vocales deberán poseer titulación académica o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4.2. La composición será la siguiente:
- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
- Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía.
Un empleado/a municipal técnico en la materia, designado por el Sr. Presidente.
Un Concejal/a del Equipo de Gobierno.
Un miembro especialista en la materia y funcionario, nombrado por los delegados de personal.
Un Concejal/a de cada uno de los partidos políticos con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Maracena.
- Secretario/a: la Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y voto.
4.3. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
4.5. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección actuando por tanto con voz pero sin voto.
4.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
4.7. Cualquier interesado podrá promover recusación en
cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
4.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
5. Desarrollo de los ejercicios.
5.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
5.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos se determinará la fecha, lugar y hora de la celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal, que se publicará en el tablón de edictos.
5.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el
ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en
consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
5.4. Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según las listas de admitidos
alfabéticamente ordenadas, comenzando por la letra según el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Si no existiese ningún aspirante cuyo apellido
comenzara por esta letra, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.
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