Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 19 de mayo de 2005, de la Universidad de Almería, que tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros automatizados, de datos de carácter personal, gestionados por la Universidad de Almería, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley Orgánica.

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El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario Oficial correspondiente. Según el apartado 2 del mismo artículo, las disposiciones de creación o modificación de ficheros deberán indicar:

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

g) Los servicios o unidades ante los que pudieran ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

De acuerdo con el artículo 39.2 de la misma Ley Orgánica, los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan crear y mantener sus propios registros de ficheros para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, a tenor de su artículo 41. Por último, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las Administraciones Públicas tienen la obligación de adecuar a ésta los ficheros y tratamientos automatizados preexistentes, debiendo aprobar la pertinente regulación del fichero o adaptar la existente.

Por Resolución de esta Universidad, de fecha 16.1.1995, se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Institución Académica.

Por todo lo anteriormente expuesto, y habida cuenta de la necesidad de regular nuevos ficheros automatizados y acomodar los existentes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, con la incorporación de las medidas de seguridad establecidas en la misma y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, se aprueba la presente Resolución. En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley ya citada, por la Ley Orgánica 6/2001, de

21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, vengo en Resolver y

R E S U E L V O

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros automatizados, de datos de carácter personal, gestionados por la Universidad de Almería, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley Orgánica. Tales ficheros son los que se relacionan y describen en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. Adopción de medidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

La Universidad de Almería podrá ceder los datos contenidos en los ficheros automatizados referidos en el Anexo de esta disposición, en los términos previstos en los artículos 11 y

21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Cuarto. Prestación de servicios.

La Universidad de Almería podrá celebrar Convenios de

Colaboración para el tratamiento de datos con estricto

cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

Quienes, por cuenta de la Universidad de Almería, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el Contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de oposición, acceso, rectificación y

cancelación de datos.

Los afectados de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, y disposiciones de desarrollo, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo de esta Resolución.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Por la Secretaría General de la Universidad de Almería se notificarán a la Agencia de Protección de Datos los ficheros relacionados en el Anexo, mediante el traslado, en el modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos así como para la cancelación de la inscripción de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad de esta Universidad que se encuentran en la actualidad inscritos en ese Registro.

Séptimo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, expresamente, la Resolución de fecha 16.1.1995. Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A N E X O

Fichero: PAS.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión del personal de administración y servicios de la UAL o de otras personas que tengan relación no contractual con la misma que implique percepción de retribuciones. Concursos y oposiciones internas y libres. Congresos, cursos,

publicaciones, etc..

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personal de administración y servicios de la UAL. Personas externas y miembros de tribunales de oposiciones de acceso libre.

Colaboradores en congresos, cursos, publicaciones, etc.

e) Procedimientos de recogida de datos: encuestas y

entrevistas, formularios y transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, de características personales y circunstancias sociales, académicos, profesionales, de empleo y económico- financieros.

e) Cesiones de datos que se prevén: las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas. Agencia Estatal de Administración Tributaria, Entidades bancarias colaboradoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerios, Consejerías de la Junta de Andalucía, Consejo de Coordinación Universitaria, MUFACE.

f) Responsable del fichero: Gerencia de la Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel alto.

Fichero: Personal Docente.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión del personal docente e investigador de la UAL.

Concursos y oposiciones internas y libres. Congresos, cursos, publicaciones, etc.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personal docente e investigador de la UAL. Personas que concurren y miembros de tribunales de concursos y oposiciones internas y libres. Colaboradores en congresos, cursos, publicaciones, etc.

c) Procedimientos de recogida de datos: encuestas y

entrevistas, formularios y transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, de características personales y circunstancias sociales, académicos, profesionales, de empleo y económico- financieros.

e) Cesiones de datos que se prevén: las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas. Agencia Estatal de Administración Tributaria, Entidades bancarias colaboradoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerios, Consejerías de la Junta de Andalucía, Consejo de Coordinación Universitaria, MUFACE.

f) Responsable del fichero: Secretaría General de la

Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel alto.

Fichero: Alumnos.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: soporte de procesos de gestión académica y administrativa de alumnos de la UAL (titulaciones oficiales y enseñanzas

propias) y aquéllos en proceso de incorporación.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: alumnos de la UAL (titulaciones oficiales y enseñanzas propias). Personas que soliciten preinscripción o matriculación. Alumnos de selectividad.

e) Procedimientos de recogida de datos: encuestas, formularios y transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, de características personales y circunstancias sociales, académicos, profesionales y financieros.

e) Cesiones de datos que se prevén: las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas.

f) Responsable del fichero: Secretaría General de la

Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel alto.

Fichero: Datos Económicos.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión económico administrativa de la UAL gestión de

expedientes económico-administrativos de contabilidad.

Proveedores. Tesorería.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Personas jurídicas o fisicas con relaciones económicas con la

Universidad.

c) Procedimientos de recogida de datos: encuestas y

entrevistas, formularios y transmisión electrónica

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, de características personales, datos

económicos-financieros y de seguros y datos de transacciones.

e) Cesiones de datos que se prevén: las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerios, Consejerías de la Junta de Andalucía, Entidades bancarias.

f) Responsable del fichero: Gerencia de la Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

Fichero: Investigación.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de expedientes de tramitación de proyectos, contratos, ayudas, baremación y publicaciones.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personal docente e investigador de la UAL, grupos de investigación.

c) Procedimientos de recogida de datos: encuestas, formularios y transmisión electrónica

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, de características personales, académicos, profesionales y de empleo.

e) Cesiones de datos que se prevén: las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas. Ministerios, Consejerías de la Junta de Andalucía, Entidades bancarias colaboradoras. Personas titulares de relaciones contractuales

f) Responsable del fichero: Secretaría General de la

Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

Fichero: Fomento al Empleo.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: intermediar en el mercado de trabajo, mediante prácticas en empresas o la agencia de colocación.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: alumnos de universidades andaluzas o titulados en cualquier universidad que deseen participar en procesos selectivos, empresas que deseen utilizar los servicios para selección de personal.

e) Procedimientos de recogida de datos: encuestas y

entrevistas, formularios y transmisión electrónica

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, de características personales y circunstancias sociales, académicos, profesionales y de empleo.

e) Cesiones de datos que se prevén: las establecidas en la legislación vigente para los ficheros de las Administraciones Públicas.

f) Responsable del fichero: Secretaría General de la

Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel alto.

Fichero: Acción Social.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de ayudas de carácter social para PAS, PDI y alumnos de la UAL con circunstancias familiares, económicas y/o sociales excepcionales.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PAS, PDI y alumnos de la Universidad de Almería. Familiares de los colectivos mencionados.

c) Procedimientos de recogida de datos: encuestas, formularios y transmisión electrónica

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, de características personales y circunstancias sociales, de empleo, comerciales y económico-financieros.

e) Cesiones de datos que se prevén: no están previstas.

f) Responsable del fichero: Secretaría General de la

Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel alto.

Fichero: Alojamientos.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de las ofertas de alojamiento dirigidas a estudiantes.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: propietarios de viviendas y personas mayores interesadas en alquilar y/o compartir vivienda y alumnos de la UAL.

c) Procedimientos de recogida de datos: formularios y

transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, de características personales y circunstancias sociales y económico-financieros.

e) Cesiones de datos que se prevén: no están previstas.

f) Responsable del fichero: Secretaría General de la

Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

Fichero: Deportes.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de las actividades deportivas de la Universidad de Almería.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: miembros de la comunidad universitaria y familiares de PAS y PDI.

c) Procedimientos de recogida de datos: encuestas, formularios y transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, de características personales, académicos y profesionales.

e) Cesiones de datos que se prevén: no están previstas.

f) Responsable del fichero: Secretaria General de la

Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

Fichero: Gestión Informática.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: cuentas de usuarios, logos, certificados, datos telefónicos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: miembros de la comunidad universitaria.

c) Procedimientos de recogida de datos: encuestas, formularios y transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter identificativo y de empleo.

e) Cesiones de datos que se prevén: no están previstas.

f) Responsable del fichero: Secretaría General de la

Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

Fichero: Registro.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión del registro de entrada y salida de documentos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: cualquier ciudadano que se dirija a la Universidad de Almería a través de su registro.

c) Procedimientos de recogida de datos: formularios y

transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos contenidos en el mismo: datos de carácter

identificativo, profesionales y de empleo.

e) Cesiones de datos que se prevén: no están previstas.

f) Responsable del fichero: Secretaría General de la

Universidad de Almería.

g) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Almería.

h) Medidas de seguridad: nivel básico.

Almería, 19 de mayo de 2005.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

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