Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 977/2004 (PD. 1931/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 29O6742C20040018737.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 977/2004. Negociado: A.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Doña Ana Berlanga Campos.

Procurador/a: Señor Gross Leiva, Alfredo. Letrado/a: Señora Francisca González Florido. Contra: Don Pablo Castaño Pérez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 977/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Málaga a instancia de Ana Berlanga Campos, contra Pablo Castaño Pérez, sobre Desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número

977/2004A, a instancias de doña Ana Berlanga Campos, representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y con la asistencia letrada de doña Francisca González Florido, frente a don Pablo Castaño Pérez.

F A L L O

Se estima la demanda de Juicio Verbal de desahucio interpuesta por doña Ana Berlanga Campos frente a don Pablo Castaño López, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 23 de junio de

2003 y el desahucio del demandado de los locales 14 y 15 de la calle Barca, Edificio Diana, condenado al demando a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa el día 24 de junio de 2005 a las 9,30 horas, si no lo hiciere voluntariamente.

2. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y que el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pablo Castaño Pérez, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de mayo de dos mil cinco.- El/la Secretario.

Descargar PDF