Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARTOS

ANUNCIO de bases.

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El Alcalde-Presidente, hace saber que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de mayo de

2005, acordó aprobar:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA, UNA PLAZA DE TECNICO DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTO (R. ECONOMICA), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE ESTA CORPORACION, POR EL SISTEMA DE

CONCURSO-OPOSICION

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por promoción interna dentro de la plantilla funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Martos, y por procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Gestión Económica y Presupuesto (R. Económica), vacante en la plantilla funcionarial, y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2005 con las siguientes características:

Plaza Técnico Gestión Económica y Presupuesto (R. Económica). Número de plazas 1.

Escala Administración Especial.

Subescala: Técnico Superior.

Grupo: A.

Titulación exigida: Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 7/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título exigido para la presente convocatoria, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Martos del grupo E y haber permanecido como mínimo dos años de servicio activo como funcionario de carrera de este Ayuntamiento, en la categoría inferior a la que se aspira.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio- de las funciones públicas.

g) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

Tercera. Presentación de instancias.

a) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen toda y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica y a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la

función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo podrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha

igualdad de condiciones.

b) Documentos que deben presentarse: Los/as interesados/as deberán de unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada de la carta de pago, resguardo de giro postal o telegráfico de haber satisfecho los derechos de examen que procedan.

- Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas)

- Certificación o fotocopia compulsada acreditativa del tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera del grupo B del Excmo. Ayuntamiento de Martos.

c) Lugar y plazo. La instancia y la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Martos, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 22,30 euros, que serán satisfechos en la Caja Municipal y sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos en la convocatoria y previa solicitud del interesado/a.

Quinta. Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha

Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se incluirá el nombre, apellidos y DNI de los/as admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y pudiendo los/as excluidos/as, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables.

Asimismo, en la misma Resolución el Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de recusaciones previstos en la legislación vigente.

De no presentarse reclamaciones se elevará a definitiva la lista provisional de admitidos/as y excluidos /as.

En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y el orden de actuación de cada aspirante.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.

Sexta. Tribunal Calificador.

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue. Secretario/a: El de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales:

- El Concejal Delegado de Hacienda o persona en quien delegue.

- Un/a representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Dos representantes de los trabajadores designados por la Junta de Personal.

- Un empleado/a público/a con categoría igual a la plaza convocada, designados/as por el Alcalde.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario/a y al menos dos Vocales titulares o suplentes, indistintamente.

6.4. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Octava. Fase de Concurso.

8.1. Titulaciones académicas:

a) Por estar en posesión del título de Doctor: 1 punto.

b) Por estar en posesión de una licenciatura distinta a la exigida para participar en las pruebas: 1 punto.

c) Por estar en posesión de la especialidad de Economía Monetaria y Sector Público dentro de la Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales: 0,50 puntos.

La puntuación máxima por este apartado: 1 punto.

8.2. Experiencia Profesional:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local, en la Intervención de Fondos, en plaza o puesto de trabajo del grupo B (categoría inmediata anterior a la que se aspira), en régimen laboral o funcionarial,

acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,10 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local, en la Intervención de Fondos, en plaza o puesto de trabajo del grupo C, en régimen laboral o

funcionarial, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,05 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la Intervención de Fondos, en plaza o puesto de trabajo del grupo B (categoría inmediata anterior a la que se aspira), en régimen laboral o

funcionarial, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,05 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la Intervención de Fondos, en plaza o puesto de trabajo del grupo C, en régimen laboral o funcionarial, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,02 puntos.

Puntuación máxima total por el apartado de experiencia

profesional: 8 puntos.

A los efectos no se computarán las fracciones de tiempo, así como los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirá proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Los documentos que se

presenten a efectos de valoración de la experiencia

profesional deberán hacer mención explícita a la Dependencia en la cual han sido prestados, no computándose aquellos que carezcan de dicha especificación.

8.3. Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Por participación como asistentes a cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a la que se aspira y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una

Institución Pública o Privada en colaboración con la

Administración Pública y Organizaciones Sindicales con

representación en la Corporación Local, acreditadas mediante aportación de los títulos o certificados de asistencia a los mismos o mediante copias debidamente compulsadas:

Hasta 2 días o 14 horas: 0,05 puntos.

De 3 a 7 días o de 15 a 40 horas: 0,10 puntos.

De 8 a 12 días o de 41 a 70 horas: 0,15 puntos.

De 13 a 20 días o de 71 a 100 horas: O,20 puntos.

De 21 a 40 días o de 101 a 199 horas: 0,25 puntos.

De más de 40 días o de más de 200 horas: 0,30 puntos.

En aquellos títulos o certificados en los que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de

0,05 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.

Puntuación máxima del apartado de Cursos, Seminarios,

Congresos y Jornadas: 1 punto.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Martos antes de la calificación del primer ejercicio. En ningún caso la

valoración de los méritos servirá para poder superar la fase de oposición.

Novena. Fase de Oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Esta fase constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito un tema, a elegir entre dos, propuestos al azar por el Tribunal de entre los que integran el temario de la convocatoria, en un tiempo máximo de dos horas. El ejercicio será calificado de O a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre dos, determinado por el Tribunal, relativo a las tareas de desempeñar en el puesto en cuestión y relacionado con los temas contenidos en el Anexo II, Materias Específicas, del temario de la convocatoria, en un tiempo máximo de dos horas. El ejercicio será calificado de O a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios o pruebas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación global del concurso-oposición se obtendrá con la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso a lo que se añadirá la fase de oposición.

Décima. Orden de actuación y duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, el orden de actuación de los mismos se iniciará de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para las

Administraciones Públicas vigente en el momento de celebración de las pruebas.

En cuanto a la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Duodécima. Presentación de documentación y nombramiento. El aspirante propuesto presentará al Negociado de Personal los documentos acreditativos de reunir las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista correspondiente con el nombre del aprobado en el tablón de edictos del Ayuntamiento Corporación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Decimotercera. Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión del aspirante nombrado por el Alcalde será de 30 días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado su nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y el

nombramiento conferido.

Decimocuarta. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de las Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables.

Décimoquinta. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos de carácter firme se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este

Ayuntamiento, o directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Jaén, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir de la publicación del anuncio de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del Tribunal serán impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA, UNA PLAZA DE TECNICO DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTO (R. ECONOMICA), VACANTE EN LA PLANTILLA DE

PERSONAL FUNCIONARIO DE

CARRERA DE ESTA CORPORACION

Anexo I

Materias Comunes

Tema 1. Régimen jurídico de los contratos de las

Administraciones Públicas: actos administrativos típicos, especiales y privados. Características de los contratos de obras, de servicios públicos, de suministros y de consultoría, asistencia y servicios. La Administración contratante: entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos, el órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones y clasificación.

Terna 2. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de

adjudicación.

Tema 3. Las garantías de la contratación. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Ejecución y modificación de los contratos administrativos.

Tema 4. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes.

Tema 5. Los conceptos de Administración Pública y Derecho Administrativo. El sometimiento de la Administración al Derecho.

Tema 6. El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas.

Anexo II

Materias Específicas

Tema 7. La financiación de las comunidades Autónomas:

Principios Generales.

Tema 8. Los recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los Tributos propios.

Tema 9. Los Tributos cedidos y el Fondo de Compensación Interterritorial como fuente de recursos de las Comunidades Autónomas.

Tema 10. La participación de los Municipios y de las

Provincias en los Tributos del Estado. Regímenes Especiales. La cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Tema 11. La Imposición y ordenación de los Tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 13. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 14. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 15. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 16. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tema 17. Las Tasas como fuente de obtención de recursos por las Entidades Locales.

Tema 18. Los Precios Públicos y las Contribuciones Especiales como fuente de obtención de recursos por las Entidades

Locales.

Tema 19. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencias. Límites y requisitos para la

concertación de operaciones de crédito.

Tema 20. El Sistema Tributario Estatal.

Tema 21. La Tesorería Municipal: el manejo y custodia de fondos, valores y efectos. La Jefatura de los Servicios de Recaudación. Puestos de Tesorería reservados y no reservados: su provisión. Nivel de cobertura de la Tesorería: Plan Diario y Plan de Disposición de Fondos.

Tema 22. El Derecho Financiero: concepto y contenido. La actividad financiera de las Administraciones en la

Constitución. Criterios inspiradores del sistema de recursos de las Haciendas Locales: los principios políticos, económicos y contables.

Tema 23. La Gestión y Liquidación de Recursos. El recurso de reposición en los actos locales de gestión tributaria y recaudatoria. La devolución de ingresos indebidos.

Tema 24. La inspección de tributos: funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones Tributarias.

Tema 25. Las Sanciones Tributarias. Procedimiento de

inspección tributaria.

Tema 26. La Contabilidad de las Entidades Locales y sus Entes Dependientes.

Tema 27. Las Instrucciones de Contabilidad para la

Administración Local. La Cuenta General.

Tema 28. El Control Interno de la actividad económico-

financiera de las Entidades Locales y sus Entes Dependientes: la función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y sus reparos.

Tema 29. El contenido del Presupuesto General Municipal: concepto, regulación y clasificaciones del mismo.

Tema 30. Novedades que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incorpora respecto al Real Decreto Legislativo

781/1986 en relación a las modificaciones de crédito.

Martos, 16 de mayo de 2005.- El Alcalde.

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