Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 09/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 129/2005, de 17 de mayo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), de una parcela sita en el Plan Parcial P-4 de la citada localidad, con destino a edificio judicial; y se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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Por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la parcela E-14 del Plan Parcial P-4 de dicho municipio, con destino a edificio judicial.

Por la Consejería de Justicia y Administración Pública se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá disponer de una sede adecuada a las necesidades que tiene la Administración de Justicia en la localidad.En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 17 de mayo de 2005,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) de una parcela, con 3.860 m de superficie, que está integrada por las siguientes fincas que, libres de cargas y a favor del Ayuntamiento donante, obran inscritas en el Registro de la Propiedad de Almuñécar:

- Solar en el Plan Parcial P-4 de Almuñécar, con superficie de

1.567 m. Linda: Norte, viales de la urbanización del P-4; Sur, límite del Plan; Este, finca resto de la que procede; y, Oeste, río Verde. Inscrita al folio 74 del tomo 1.160, libro

459, finca núm..565.

- Solar en el Plan Parcial P-4 de Almuñécar, con superficie de

2.293 m. Linda: Norte, viales de la urbanización; Sur y Este, límite del Plan; y, Oeste, parcela segregada registral núm..565. Inscrita al folio 31 del tomo 1.139, libro 439, finca núm..718.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela donada, que se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública con destino a edificio judicial.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 17 de mayo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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