Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 09/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Cádiz, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan Especial en Suelo No Urbanizable para el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan Especial en Suelo No Urbanizable para el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha

13 de julio de 2004, ha acordado lo siguiente:

RESOLUCION

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan Especial en Suelo No Urbanizable para el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz, promovido por Verinsur, S.A., tramitado por el Ayuntamiento de Puerto Real, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 1 de abril de 2004; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 17 de junio de 2004, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm.

133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial en Suelo No Urbanizable para el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz, promovido por Verinsur, S.A., tramitado por el Ayuntamiento de Puerto Real y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 1 de abril de 2004, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta Resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de Puerto Real subsanará en el Documento de Plan Especial las siguientes deficiencias:

1. La documentación presentada, si bien es completa, debe estructurarse conforme a lo indicado en el Reglamento de Planeamiento, es decir memoria descriptiva y justificativa, planos de información y de ordenación, normativa y estudio económico-financiero.

2. La parcelación propuesta no es compatible con una actuación en Suelo No Urbanizable, pues en este tipo de suelo sólo están permitidas las segregaciones, conforme a lo indicado en el art. 52.2 de la LOUA, por lo que deberá suprimirse cualquier referencia a una parcelación urbanística, que responde más a un polígono industrial en un Suelo Urbano o Urbanizable que a una actuación en Suelo No Urbanizable.

Tercero. El Ayuntamiento de Puerto Real, una vez subsanadas las deficiencias relacionadas, y a efectos de su eficacia, remitirá dos ejemplares del Documento de Plan Especial a la Delegación de Obras Públicas y Transportes, al efecto de su constatación, depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos 38 a

41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Puerto Real, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

1 Normas generales.

1.1. Objeto.

Tienen por objeto la regulación del uso del suelo y de la edificación en el ámbito del Plan Especial del Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz, en la carretera de Paterna pk4 (CA-2012), actuación declarada de utilidad pública e interés social en Suelo No Urbanizable.

1.2. Aplicación de la normativa de PGO.

Serán de aplicación general las definiciones y la

regularización que efectúa el PGO de Puerto Real en los aspectos normativos que fueran aplicables, excepto aquellos que sean más específicamente detallados en esta ordenanza o se planteen en ella mayores requerimientos o mayores

limitaciones, o sean determinaciones explícitas de la

resolución de aprobación definitiva del Plan Especial.

1.3. Normas de interpretación.

Serán de aplicación global las normas de interpretación señaladas por el Plan General. En particular, tienen carácter vinculante las determinaciones que figuren en estas Ordenanzas y en los planos de Ordenación del Plan Especial. La Memoria del Plan Especial tiene un valor determinante para el

entendimiento de la Ordenanza y de la cartografía, y para la identificación de errores materiales o contradicciones, por cuanto contiene los criterios que soportan el plan.

2. Normas de uso.

2.1. Denominaciones.

Son las correspondientes al Plan General en cuanto a usos globales; en cuanto a los usos específicos la denominación será la correspondiente a la relativa a la Lista Europea de Residuos, Anejo, en cuanto contemple la gestión específica de los residuos exclusivamente admisibles en las instalaciones del Centro de recogidos en el listado del art. 2.2.2.

2.2. Usos autorizados.

2.2.1. Uso global.

Industrial, gestión medioambiental de residuos, según listado especificado en el art. 2.2.2.

2.2.2. Usos pormenorizados según manzanas/parcelas.

El trazado viario delimita 7 grandes manzanas/parcelas que se señalan en cartografía, plano núm. 5, con distinto uso

específico:

Parcela A: Uso jardines e infraestructuras (depuración, etc.).

Parcela B: Uso centro de interpretación e información.

Parcela C: Uso centro de gestión, oficinas y laboratorios de investigación y desarrollo, servicios.

Parcelas D, E, F, G: Uso instalaciones de tratamiento de residuos, entre las que se encuentran las que, como

consecuencia de la formulación del acuerdo de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz y la Junta Provincial de Medio Ambiente de Cádiz se establecen en la lista de

instalaciones que deberán ir incluidas en el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos:

- Centro de Recepción y Descontaminación de Vehículos.

- Planta de Recogida y Reciclaje de Neumáticos Usados.

- Planta de Reciclaje y/o Tratamiento de Aceites Usados (Industriales y Domésticos).

- Planta de Reciclaje de Residuos Eléctricos y Electrónicos.

- Punto Limpio. Centro de Acopio de los Distintos Puntos Limpios de la Zona de Influencia.

- Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos de los Municipios de la Bahía de Cádiz.

- Planta de Transferencia de Residuos de la Construcción y Demolición.

- Planta Móvil de Recepción y Machaqueo.

- Planta de Valorización de M.E.R. y Animales Domésticos.

- Planta de Transferencia y Compostaje de Residuos de Poda y Jardinería.

En todo caso, las actividades podrán llevar anejos los usos de oficinas, de guardería y servicios específicos que fueran necesarios. Todo el perímetro está constituido por una zona de jardín en la que se incluye el área de depuración y almacenaje de agua, para riego, etc.

2.3. Usos prohibidos.

Los no contenidos en la Lista Europea de Residuos, excepto los usos auxiliares de carácter Dotacional y Terciario vinculados a la gestión y explotación del Centro de Gestión y/o de cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos. La recepción y gestión de residuos, materiales o bienes de cualquier naturaleza que presenten contaminación por otros residuos o sustancias no contempladas en el listado del art..2.2.

Específicamente, son usos prohibidos los siguientes:

Residenciales.

Turísticos.

Industriales no relacionados con el tratamiento de residuos.

Terciarios no relacionados con el tratamiento de residuos.

3. Normas de edificación.

Se establecen las siguientes condiciones -mínimas o máximas- para la ejecución de edificación e instalaciones de

tratamiento de residuos, especificándose las condiciones de cada una de las manzanas/parcelas delimitadas por el viario interior.

3.1. Parcela.

height="15">.

3.3. Ocupación (Max.).

La ocupación no queda limitada más que por las distancias de seguridad de 10 m a los viarios y espacios libres

perimetrales, excepto en la zona A, en la que las

instalaciones de depuración podrán ocupar la totalidad del área delimitada.

3.4. Altura (máxima).

Se establece una doble limitación a la altura, medida en número de plantas y en metros.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 57) height="15">.

4. Normas de protección.

4.1. Relativa a saneamiento y depuración.

En el Proyecto de Ejecución de Urbanización Interior el saneamiento se resolverá mediante red interior separativa.

1. La red de aguas pluviales recogerá las aguas procedentes de las escorrentías superficiales, tanto de los viales como de las parcelas. Si no lleva carga contaminante, sufrirá un tratamiento preventivo de desarenado y desengrasado, previo a su entrada en la Balsa de Laminación.

2. La Balsa de Laminación será empleada en la regulación del caudal del agua de lluvia, diseñándose con la profundidad adecuada para evitar problemas posteriores de eutrofización. Su diseño estará asociado al trámite de Informe Ambiental relativo a la estación depuradora del Centro.

3. El saneamiento se resolverá mediante una red interior separativa, que conducirá las aguas fecales, las aguas

industriales usadas y las aguas pluviales contaminadas

(lixiviados) hasta la depuradora del Centro (EDAR). Las aguas industriales usadas y los lixiviados sufrirán un

pretratamiento adecuado antes de su entrada a la EDAR.

4. El efluente de la EDAR podrá ser vertido al cauce del arroyo de Benadier, reutilizado en la producción industrial del Centro o empleado para el riego. A los efectos del uso del vertido, se deberán obtener las oportunas autorizaciones de las Administraciones competentes y según criterios del

preceptivo Informe Ambiental y legislación sectorial

aplicable.

5. Si la red de saneamiento general discurriese, en un futuro, a menos de 1.500 metros del límite de batería de la zona de actuación, el Centro deberá conectar el efluente no

reutilizado de la EDAR a dicha red general, al objeto de no seguir interesando al cauce del arroyo de Benadier con el vertido, incorporando además una estación de control y medida (a tiempo real) y un punto de toma de muestras previo a la entrega de las aguas.

4.2. Relativa a la protección del acuífero.

El proyecto de Ejecución de Urbanización Interior concretará los aspectos considerados por Estudio de Impacto

Medioambiental, y entre ellos:

a) El modo en que deben ser recogidas y tratadas las aguas pluviales con el fin de evitar lixiviados.

b) La calidad del vertido industrial, específico para cada una de las actividades, antes de ser conducido a la red de

saneamiento.

c) Los criterios mínimos de calidad que deberá cumplir el efluente procedente de la depuradora que tratará aguas

industriales, fecales y pluviales; se establecen como

criterios de calidad los de la Ley de Aguas, los del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico y la Normativa Sectorial de la aplicación.

d) Los criterios con los que el agua procedente de la

depuradora deberá ser reutilizada para el riego de las zonas verdes de la Actuación, según los términos que marcan la Ley de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Normativa Sectorial de aplicación.

e) Las medidas y obras necesarias para evitar que las aguas excedentes de la depuradora erosionen la morfología de la base del arroyo Benadier.

La red de suministro de agua potable para consumo humano y para consumo industrial procederá exclusivamente de la red de abastecimiento, prohibiéndose expresamente el empleo del agua procedente del acuífero para los procesos industriales, el riego o cualquier labor que se desarrolle con relación al Centro.

4.3. Relativa a la protección del ambiente atmosférico.

Se limitarán las emisiones atmosféricas admisibles; los criterios mínimos de calidad los establece la Ley 38/1972, (protección del Ambiente Atmosférico) y el Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley; serán atendidos los criterios

establecidos en el Decreto 2414/1961 (Reglamento de

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas), en la Ley 7/94 en Normativa Sectorial y en el Estudio de Impacto. Queda limitada la emisión sonora según las determinaciones del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, y la Ley 37/2003, de 17 de septiembre, del Ruido y demás

normativa que los desarrollen o modifiquen, coherentemente con el Decreto 74/1996 de la Junta de Andalucía (Reglamento de Calidad del Aire), y el R.D. 1316/1989 (Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo) conforme a los criterios en el Estudio de Impacto.

4.4. Relativa a la restauración ambiental.

El Proyecto de Urbanización desarrollará un Proyecto de Jardinería completo, redactado por el Técnico competente y visado por el Colegio Profesional, contemplando especies arbóreas y de matorral autóctonas de la provincia gaditano- onubo-algarviense, incluyendo especies trepadoras. Las

formaciones vegetales quedarán localizadas sobre una loma perimetral (caballón), diseñada con una base mínima de 10 metros y con una altura mínima de +2 metros. De incluir barreras sónicas (acústicas), éstas deberán ser camufladas visualmente también con formaciones vegetales. El Proyecto de Jardinería también contemplará un Código de Buenas Prácticas que incluya tratamientos fitosanitarios y abonado compatibles con el medio ambiente, períodos y labores de poda, reposición de marras y sistema de riego.

5. Otras condiciones.

5.1. Licencia.

El Promotor solicitará Licencia Urbanística Municipal para la ejecución de las obras de urbanización interior/exterior, viarios, infraestructuras, ajardinamientos y conexiones exteriores de la Fase 1 en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Plan Especial. Las primeras

licencias de Instalaciones de Tratamiento de Residuos podrán ser solicitadas en el mismo acto, para la ejecución simultánea de obras de urbanización, edificación e instalaciones de tratamiento.

El mismo procedimiento se seguirá para las obras de

urbanización e instalaciones de la Fase 2. Para la solicitud de la Licencia Urbanística Municipal de cada implantación o instalación de tratamiento, los respectivos Proyectos irán acompañados del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Las empresas o actividades que se implanten en el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz, con independencia de las licencias, permisos, evaluaciones u otros requisitos exigidos por otras Administraciones competentes en la materia, deberán obtener la Licencia Municipal para la gestión específica de los residuos correspondientes, según procedimiento que formule el Ayuntamiento.

5.2. Prestación compensatoria.

5.2.1. Obras de urbanización del Plan Especial.

El Promotor, en pago de la prestación compensatoria en Suelo No Urbanizable señalado por la Ley 7/02, artículo 52.5, entregará al Ayuntamiento de Puerto Real un total de 20.000 m de suelo neto en la manzana D, inscribibles a su nombre en el Registro de la Propiedad para ser destinados a las actividades (compatibles con los usos autorizados en el ámbito) que el Ayuntamiento determine, que se devengarán con ocasión del otorgamiento de la Licencia correspondiente a las Obras de Urbanización Interior/Exterior. La prestación compensatoria del 10% de la inversión, se devengará con ocasión del

otorgamiento de la primera licencia urbanística y se entenderá que tienen carácter provisional, a la espera de su liquidación definitiva de la inversión efectivamente materializada, sin perjuicio de las compensaciones establecidas en el siguiente apartado.

5.2.2. Obras de edificación e instalaciones de tratamiento.

La prestación compensatoria correspondiente a las obras de las instalaciones de tratamiento de residuos, de sus edificios anejos y de las edificaciones de Gestión del Centro de

Tratamiento Medioambiental de Residuos se resolverá en cada uno de los procedimientos de concesión de licencia municipal de obras de edificación y/o de ejecución de instalaciones, devengándose a la concesión de la Licencia.

5.3. Plazo de cualificación.

El plazo de cualificación de los terrenos será de 15 años, a partir de la ejecución de la segunda fase y, en todo caso, a los 10 años de la aprobación definitiva del planeamiento, sin perjuicio de las sucesivas renovaciones.

5.4. Agrupamiento de fincas.

Al término del mismo, y de las renovaciones si las hubiere, los propietarios de fincas afectas a la Actuación deberán proceder a su reagrupación hipotecaria en plazo de 6 meses como una única finca registral o, en todo caso, al

cumplimiento de las condiciones de parcelación establecidas en el PGO vigente para este tipo de suelos, además de la

restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas. En caso contrario, el Ayuntamiento lo ejecutará de oficio a expensas de los mismos, conforme a las garantías establecidas.

5.5. Garantía.

La garantía establecida del 10% para responder de las posibles infracciones y de la restitución de los terrenos se devengará al momento temporal establecido en el apartado anterior, entendiéndose igualmente su carácter provisional. Las

licencias urbanísticas posteriores, siempre que excedan de la inversión inicial, deberán ser objeto de una garantía

adicional del mismo porcentaje que la anterior, respondiendo de ésta el solicitante de la referida licencia.

6. Tasa municipal.

Las Ordenanzas Municipales de Puerto Real para la Limpieza de la Red Viaria y la Retirada de Residuos Sólidos Urbanos establece en su art. 11.5 que el Ayuntamiento podrá percibir el 10% de la tasa que el poseedor de los residuos satisfaga al gestor, entendiendo en éste a los particulares o entidades que quieran realizar parcial o completamente la gestión de sus residuos, o de los terceros. El Ayuntamiento regulará el sistema para el control de los residuos entregados y

gestionados en el Centro, y el cobro de la correspondiente tasa.

7. Estudio arqueológico.

La empresa promotora promoverá y contratará los servicios profesionales en la Arqueología para la realización del estudio arqueológico de la zona, previamente a la actuación, incluyéndose en éste la localización y delimitación de los yacimientos catalogados, todo ello con la autorización

pertinente de la Administración competente en la materia y respondiendo de cuanto al respecto se derive de la legislación específica en la materia.

8. Normativa IPCC.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control

integrados de la contaminación, determina que en el Centro, o las actividades que en él se establezcan relativas a la gestión de residuos, requerirán, entre otras, la aplicación de las mejores técnicas disponibles y de la Autorización

Ambiental integrada, siendo también de aplicación la restante legislación sectorial (por ejemplo, el Plan Director

Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía y el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía).

ANEJO 1

LISTA EUROPEA DE RESIDUOS

1. Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales.

1.01. Residuos de la extracción de minerales.

1.03. Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos.

1.04. Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos.

1.05. Lodos y otros residuos de perforaciones.

2. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

2.01. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca.

2.02. Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal.

2.03. Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas.

2.04. Residuos de la elaboración de azúcar.

2.05. Residuos de la industria de productos lácteos.

2.06. Residuos de la industria de panadería y pastelería.

2.07. Residuos de la producción de bebidas alcohólicas

(excepto café, té y cacao).

3. Residuos de la transformación de la madera y de la

producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.

3.01. Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles.

3.02. Residuos de los tratamientos de conservación de la madera.

3.03. Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón.

4. Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.

4.01. Residuos de las industrial del cuero y de la piel.

4.02. Residuos de la industrial textil.

5. Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón.

5.01. Residuos del refino del petróleo.

5.06. Residuos del tratamiento pirolítico del carbón.

5.07. Residuos de la purificación y transporte del gas

natural.

6. Residuos de procesos químicos inorgánicos.

6.01. Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (ffdu) de ácidos.

6.02. Residuos de la ffdu de bases.

6.03. Residuos de la ffdu de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos.

6.04. Residuos que contienen metales distintos de los

mencionados en el subcapítulo 6.03.

6.05. Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

6.06. Residuos de la ffdu de productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y de procesos de desulfaración.

6.07. Residuos de la ffdu de halógenos y de procesos químicos de los halógenos.

6.08. Residuos de la ffdu del silicio y sus derivados.

6.09. Residuos de la ffdu de productos químicos que contienen fósforo y de procesos químicos del fósforo.

6.10. Residuos de la ffdu de productos químicos que contienen nitrógeno, de procesos químicos del nitrógeno y de la

fabricación de fertilizantes.

6.11. Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y/o pacificantes.

6.13. Residuos de procesos químicos inorgánicos no

especificados en otra categoría.

7. Residuos de procesos químicos orgánicos.

7.01. Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (ffdu) de productos químicos orgánicos de base.

7.02. Residuos de la ffdu de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.

7.03. Residuos de la ffdu de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 6.11).

7.04. Residuos de la ffdu de productos fitosanitarios

orgánicos (excepto los de los códigos 2.01.08 y 2.01.09), de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 3.02) y de otros biocidas.

7.05. Residuos de la ffdu de productos farmacéuticos.

7.06. Residuos de la ffdu de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos.

7.07. Residuos de la ffdu de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría.

8. Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión.

8.01. Residuos de la ffdu y del decapado o eliminación de pintura y barniz.

8.02. Residuos de la ffdu de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos).

8.03. Residuos de la ffdu de tintas de impresión.

8.04. Residuos de la ffdu de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización).

8.05. Residuos no especificados en otra parte del capítulo 8.

9. Residuos de la industria fotográfica.

9.01. Residuos de la industria fotográfica.

10. Residuos de procesos térmicos.

10.01. Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto los del capítulo 19).

10.02. Residuos de la industria del hierro y del acero.

10.03. Residuos de la termometalurgia del aluminio.

10.04. Residuos de la termometalurgia del plomo.

10.05. Residuos de la termometalurgia del zinc.

10.06. Residuos de la termometalurgia del cobre.

10.07. Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino.

10.08. Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos.

10.09. Residuos de la fundición de piezas férreas.

10.10. Residuos de la fundición de piezas no férreas.

10.11. Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados.

10.12. Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción.

10.13. Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados.

10.14. Residuos no crematorios.

11. Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales.

11.01. Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización).

11.02. Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos.

11.03. Lodos y sólidos de procesos de temple.

11.05. Residuos de procesos de galvanización en caliente.

12. Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficies de metales y plásticos.

12.01. Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.

12.03. Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto los del capítulo 11).

13. Residuos de aceites y de combustibles líquidos.

13.01. Residuos de aceites hidráulicos.

13.02. Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

13.03. Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor.

13.04. Aceites y sentinas.

13.05. Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas.

13.07. Residuos de combustibles líquidos.

13.08. Residuos de aceites no especificados en otra categoría.

14. Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos.

14.06. Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos.

15. Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección.

15.01. Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal).

15.02. Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras.

16. Otros.16.01. Residuos del desguace de vehículos.

16.01.01. Neumáticos.

16.01.02. Aceites.

16.01.03. Componentes con mercurio.

16.01.04. Componentes explosivos.

16.01.05. Zapatas.

16.01.06. Líquidos de frenos.

16.01.07. Anticongelantes.

16.01.08. Gases licuados.

16.01.09. Metales.

16.01.10. Plástico.

16.01.11. Vidrio.

16.01.12. Oxidantes.

16.02. Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.

16.03. Residuos de explosivos.

16.04. Gases en recipientes a presión.

16.05. Pilas y acumuladores.

16.06. Catalizadores usados.

16.07. Sustancias oxidantes.

17. Residuos de la construcción y demolición (incluidas la tierra excavada de zonas contaminadas).

17.01. Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.

17.02. Madera, vidrio y plástico.

17.03. Mezclas bituminosas y productos alquitranados.

17.04. Metales.

17.05. Materiales de aislamiento y materiales de construcción que tienen amianto.

17.06. Materiales de construcción a partir de yeso.

18. Residuos de servicios médicos o veterinarios o de

investigación asociada.

18.01. Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas.

18.02. Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales.

19. Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.

19.01. Residuos de la incineración o pirólisis de residuos.

19.02. Residuos de tratamientos físico-químicos de residuos (incluidas la escromatación, descianuración y neutralización).

19.03. Residuos estabilizados/solidificados (7).

19.04. Residuos vitrificados y residuos de la

vitrificación.19.05. Residuos del tratamiento aeróbico de residuos vitrificados.

19.06. Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos.

19.07. Lixiviados de vertedero.

19.08. Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría.

19.09. Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial.

19.10. Residuos procedentes del fragmento de residuos que contienen metales.

19.11. Residuos de la regeneración de aceites.

19.12. Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación,

peletización) no especificados en otra categoría.

19.13. Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas.

20. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e

instituciones) incluidas las fracciones recogidas

selectivamente.

20.01.01. Papel y cartón.

20.01.02. Vidrio.

20.01.03. Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.

20.01.04. Ropa.

20.01.05. Tejidos.

20.01.06. Disolventes.

20.01.07. Residuos fotoquímicos.

20.01.08. Pesticidas.

20.01.09. Fluorescentes y otros con mercurio.

20.01.10. Equipos con clorofluocarbonos.

20.01.11. Pinturas, tintas, adhesivos.

20.01.12. Detergentes.

20.01.13. Medicamentos.

20.01.14. Baterías y acumuladores.

20.01.15. Equipos eléctricos y electrónicos.

20.01.16. Madera.

20.01.17. Plásticos.

20.01.18. Metales.

20.01.19. Residuos de deshollinado de chimeneas.

20.01.20. Residuos de mercados.

20.01.21. Residuos de la limpieza urbana.

20.01.22. Lodos de fosas sépticas.

20.01.23. Residuos de la limpieza de alcantarillas.

Cádiz, 13 de julio de 2004.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

Descargar PDF