Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo P.A. número
40/2005, interpuesto por don Eugenio Vázquez Barrero contra Resolución de 27 de octubre de 2004, del Presidente del SAE, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Uno de Huelva, de fecha 27 de abril de
2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo. Que debo: 1º. Desestimar y desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Letrado don Manuel M. Nogueiro Flores, en nombre y representación de don Eugenio Vázquez Barrero, contra la Resolución de fecha
27.10.2004 del Presidente del SAE que inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado contra la Resolución de fecha 21.5.2003 de la Dirección Provincial de Huelva del SAE que concedió al recurrente la cuantía de 1.052,10 euros como consecuencia de las nuevas contrataciones indefinidas y o transformaciones realizadas de acuerdo con el Anexo que se incorpora a la Resolución y se declare el derecho de la parte recurrente a percibir la diferencia entre lo percibido y lo debido percibir, 4.509 euros; y 2º. Declarar y declaro aquellas ajustadas a derecho; sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de mayo de 2005.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
Descargar PDF