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Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva sociedad de la información y el conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de su entorno. Los factores de competitividad de las sociedades y de las empresas han cambiado sustancialmente con la globalización de la economía y la universalización de las tecnologías de la información y la comunicación, configurándose la innovación y el conocimiento como elementos esenciales de la competitividad.
A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa; el fomento e implantación de nuevas tecnologías y de la inversión empresarial en materia tecnológica; las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y las
comunicaciones; la economía social, y en especial las cooperativas y sociedades laborales; y las actividades industriales, energéticas y mineras.
El positivo impacto que ha tenido en la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones realizadas por la empresas durante los últimos años apoyadas por diferentes programas de ayudas, impulsa a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a diseñar un nuevo instrumento de apoyo que, enmarcado dentro de las directrices del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, Programa Industrial para Andalucía 2003-2006, y en coherencia con el Programa integrado para Andalucía 2000-2006, estimule el importante esfuerzo de adaptación, innovación y modernización que se viene desarrollando por las empresas andaluzas para potenciar un mayor nivel competitivo que les permita hacer frente a los retos de la globalización de los mercados e internacionalización de la economía, actuando en una posición de igualdad con las demás regiones españolas y las de países de nuestro entorno.
Por todo ello y con el objeto de orientar y apoyar los esfuerzos de las empresas y de los emprendedores para mejorar su competitividad y productividad en un mercado global, ha elaborado la presente Orden que establece un programa de incentivos a las empresas, que pretende facilitar la incorporación de los elementos señalados, especialmente los de innovación y mejoras tecnológicas y la incorporación de las tecnologías de la información y el conocimiento al acervo empresarial.
La presente Orden encuentra también su fundamento en la necesidad de ajustar las bases reguladoras de todos los programas de ayudas actualmente vigentes a la nueva estructura de la Consejería y a la nueva Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y que, en consecuencia, conforme a la doctrina constitucional, precisa su acomodación a la normativa vigente en materia de subvenciones.
La estructura de la nueva Orden, contribuye, por lo
tanto, al procedimiento de adaptación normativa,
basado en los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y
no discriminación. Igualmente persigue la máxima
eficacia y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos que se ponen a disposición
de las empresas. Unifica en una sola normativa las
bases del instrumento financiero que se ponen a
disposición del sector para impulsar y potenciar el
desarrollo empresarial y que regirán para las
solicitudes, gestión, resolución, justificación y
abono de todos los incentivos a conceder por la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,
derogando la batería de normas reguladoras de
concesión de ayudas actualmente en vigor.
En este sentido, pues, se ha de destacar que el
objetivo que persigue la presente Orden es incorporar
la innovación como factor estratégico del desarrollo
empresarial y potenciar el uso de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, TICs, en todas
las fases significativas del devenir empresarial,
desde la de investigación y desarrollo para la
búsqueda de nuevos productos y procesos que tengan
incidencia positiva en los mercados, fase en la que
la cooperación Sistema Público de I+D+I-Empresa es
fundamental, hasta la de creación de una nueva
empresa o la modernización de empresas existentes y,
por último, la cooperación entre empresas para
reforzar su competitividad individual y colectiva y
acometer así su internacionalización. De este
objetivo, se desprende la tipología que establece la
Orden en cuatro apartados: Creación de empresa,
Modernización, Cooperación competitiva e I+D+I.
La aplicación intensiva de las tecnologías de la
información y la comunicación en todos estos
procesos, se constituye como uno de los pilares
básicos del sistema de apoyo público a las empresas,
ya que es elemento determinante para el flujo del
conocimiento, la integración de procesos, el
establecimiento de redes para la investigación y la
cooperación y, en definitiva, para el aumento
constante de la competitividad y la productividad.
Los documentos a que se refieren los apartados 1.3,
1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, se podrán hacer constar en el
modelo de solicitud genérico que se adjunta como
Anexo VII, conforme a lo dispuesto en el artículo
11.1 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de
20 de noviembre, que regula los procedimientos para
la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus
Organismos autónomos y su Régimen Jurídico.
2. De carácter específico: Además de la documentación
que se recoge en el punto 1 de carácter genérico se
acompañará una memoria explicativa del proyecto e
información relativa a las inversiones, explotación y
las necesarias para el plan de empresa cuyos
Formularios se recogen en los Anexos VIII al XI, que
se cumplimentarán a través de la Web de la Consejería
de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección:
www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
3. La documentación anexa a que se refiere el
apartado del presente artículo será digitalizada y
devuelta al solicitante cuando se presente en soporte
papel, incorporándose a la presentación de la
solicitud mediante compulsa electrónica en la
recepción de la misma.
Artículo 19. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o
no se acompañasen los documentos preceptivos, la
Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía, requerirá al interesado,
bien en el acto de su presentación, si fuera en la
propia oficina, o por correo, para que en el plazo de
diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos con la indicación de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución dictada en los términos previstos
en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 20. Tramitación.
1. Recibida las solicitudes en la Gerencia Provincial
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
competente, ésta realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos sobre los
que se pronunciará la resolución.
2. Una vez obtenida toda la información precisa, se
confeccionará un informe técnico y económico de los
expedientes, ponderando cada una de las variables
descritas en la presente Orden.
3. El expediente será sometido al estudio y
evaluación de una Comisión de Valoración, elevándose
seguidamente propuesta al órgano competente de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para
su resolución.
Artículo 21. Comisión de Valoración.
1. Se crean las siguientes Comisiones de Valoración:
a) Una Comisión de Valoración autonómica.
b) Ocho Comisiones de Valoración provinciales.
2. La Comisión de Valoración de carácter autonómico
estará presidida por la titular de la Secretaría
General de Desarrollo Industrial y Energético de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como
vicepresidente actuará el Director General de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así
como 8 Vocales más designados por la presidencia,
actuando uno de ellos de Secretario.
3. Las Comisiones Provinciales estarán presididas por
el Delegado Provincial de la Consejería de
Innovación, Ciencia y Empresa; como Vicepresidente
actuará el Gerente Provincial de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como 6
miembros más designados por la presidencia, actuando
uno de ellos de Secretario.
4. Las Comisiones de Valoración, convocadas por su
Presidente, se reunirán periódicamente para evaluar
las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios
establecidos en la presente Orden y formular las
propuestas de incentivación, cuya resolución se
realizará de acuerdo con las competencias recogidas
en el artículo siguiente de esta Orden.
5. Los proyectos cuyos incentivos corresponda su
resolución a los Gerentes Provinciales, serán
sometidos a las Comisiones de Valoración
Provinciales. Los restantes proyectos serán elevados
a la Comisión de Valoración Autonómica.
5. El régimen de funcionamiento de las citadas
Comisiones se regirán por lo establecido en el
Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, relativo a
órganos colegiados.
Artículo 22. Resolución y publicación de los
incentivos.
1. Serán órganos competentes para resolver los
procedimientos de concesión de incentivos al amparo
de la presente Orden:
1.1. El Director General de la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía, cuando el incentivo a
otorgar supere los 100.000 euros, o el proyecto
afecte al ámbito territorial de más de una provincia.
No obstante, serán necesarios los Acuerdos del
Consejo Rector de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía o del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, para autorizar incentivos
cuando el importe a aprobar sea superior a 450.759,08
y 1.202.024,20 euros respectivamente.
1.2. Los Gerentes Provinciales de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la
concesión de incentivos cuya cuantía no supere la
cantidad de 100.000 euros, siempre que el ámbito del
proyecto a incentivar afecte a una sola provincia.
2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y
resoluciones del Director General de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Los actos y resoluciones de los Gerentes Provinciales
no agotan la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra los mismos recurso de alzada ante
el Director General de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía, conforme a lo dispuesto en
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
3. En la resolución de concesión se harán constar los
datos del beneficiario, plazo de ejecución de la
inversión o actividad objeto de la incentivación y de
su justificación, con expresión del inicio del
cómputo del mismo, cuantía e intensidad de la
incentivación con respecto al presupuesto aceptado,
forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para
su abono, condiciones que se impongan a los
beneficiarios, forma de justificación por parte del
beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la
aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se
hará constar la participación de la Unión Europea en
la financiación de la incentivación, con la
aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
conforme a lo dispuesto en el apartado 6.4 del Anexo
al Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de
30 de mayo de 2000.
4. El plazo máximo para la resolución y notificación
de los incentivos concedidos, será de tres meses,
excepto en el caso de aportaciones al capital social
por Invercaria, proyectos incentivados en Zonas de
Acción Especial y los acogidos al Real Decreto
582/2001, de 1 de junio, que será de seis meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado
resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse
desestimadas.
5. La notificación al interesado se realizará de
acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con indicación de los recursos
que procedan, órgano ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos.
6. Trimestralmente se informará a las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas de los
incentivos concedidos, y se anunciarán en el portal
de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Los incentivos superiores a 3.000 E, serán publicados
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
Artículo 23. Modificación de la resolución de
concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la incentivación, así como la
obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por
otras Administraciones Públicas, o Entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión
de oficio o previa solicitud, en las siguientes
circunstancias, que deberán ser, en todo caso,
justificadas:
1. Cuando el importe de la incentivación otorgada por
la Junta de Andalucía u otras Administraciones
Públicas, Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, para el mismo proyecto, supere el
65% del coste de la actividad a desarrollar de forma
aislada o en concurrencia con otras incentivaciones.
2. Cuando se altere el calendario de ejecución para
realizar la actuación incentivada establecido en la
resolución de concesión.
3. Cuando se altere el calendario para presentar la
justificación de la actuación incentivada establecido
en la resolución de concesión.
4. Cuando se altere cualquier otra de las condiciones
iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y
tenidas en cuenta para la concesión de la
incentivación y sean debidamente justificadas.
Las solicitudes de modificación de la Resolución de
concesión deberán presentarse en la Gerencia
Provincial correspondiente de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía, de forma
inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven y con antelación a la finalización del plazo
de ejecución inicialmente concedido, conforme al
artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de
noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se
regulan los procedimiento para la concesión de
subvenciones y ayudas públicas por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y
su régimen jurídico.
El acto por el que se acuerde la modificación de la
resolución de concesión de la incentivación será
adoptado por el órgano concedente de la misma.
Sección VI. De las obligaciones de los beneficiarios
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de
la presente Orden, el Beneficiario de la
incentivación estará obligado a:
1. Acreditar ante la Gerencia Provincial de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
correspondiente la realización de la actividad
incentivada, en la forma y en plazo que establezca la
resolución de concesión así como de los demás
requisitos exigidos por ésta.
2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión, hallarse al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, además de no ser deudor en período ejecutivo
de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de
la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la
Dirección General de Fondos Europeos; las de control
financiero que corresponden a la Intervención General
de la Junta de Andalucía y de la Administración del
Estado en relación con las subvenciones y ayudas
concedidas; las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía; las de los Organos de Control de la
Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas
Europeo; aportando y facilitando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
4. Cumplir con la obligación, en su caso, de seguir
los correspondientes trámites de acuerdo con la
legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma,
en los procedimientos de Declaración de Impacto
Ambiental, Informe Ambiental o Calificación
Ambiental, según proceda, conforme a lo dispuesto en
la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección Ambiental
(BOJA núm. 79, de 31 de mayo), y demás normas de
desarrollo.
5. A llevar a cabo las actuaciones de publicidad y
difusión de la participación comunitaria de acuerdo
con el reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión,
de 30 de mayo de 2000, así como la información y
publicidad institucional de la Junta de Andalucía de
conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de
28 de diciembre, de Medidas Tributarias
Administrativas y Financieras.
6. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a
efectos de notificaciones durante el período en que
la incentivación reglamentariamente sea susceptible
de control.
7. Mantener la inversión en activos fijos que hayan
sido objeto de incentivación durante un período de al
menos 5 años.
8. Disponer de los libros contables y registros
diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en
cada caso, así como los estados contables, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación.
9. Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en
los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de
las normas medioambientales al realizar el objeto de
la incentivación, de acuerdo con lo dispuesto en la
letra f), del artículo 112, de la Ley 5/1983, de 19
de julio, General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
11. Facilitar información sobre el desarrollo y
resultados obtenidos en la ejecución del proyecto
objeto de la incentivación.
Sección VII. De la justificación de la inversión
incentivada, presentación, forma y secuencia del pago
de la incentivación
Artículo 25. Justificación de la incentivación.
1. La justificación de la actuación o proyecto
incentivado se presentará en las Gerencias de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la
provincia donde se haya realizado la inversión objeto
de la incentivación en un plazo de tres meses desde
la finalización de la actuación incentivada.
2. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos en el acto
de concesión del incentivo revestirá la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado. La
rendición de la cuenta justificativa constituye un
acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe
incluir bajo responsabilidad del declarante los
justificantes de gastos o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la incentivación. La
cuenta deberá incluir declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la
incentivación y su coste, con el desglose de cada uno
de los gastos incurridos.
3. La acreditación de las inversiones y gastos se
justificarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. La acreditación también podrá
efectuarse mediante factura electrónica siempre que
cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
4. No podrá proponerse el pago de incentivos a
beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y
forma las subvenciones concedidas con anterioridad
con cargo al mismo programa presupuestario por la
Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos
o, en el caso de entidades previstas en el artículo
6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las
concedidas por la propia entidad pública. La Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá
mediante resolución motivada exceptuar la limitación
mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran
circunstancias de especial interés social.
5. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios
que no se hallen al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o que sean
deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por
cualquier otro ingreso de Derecho Público.
6. Se deberá acreditar Declaración de Impacto
Ambiental, Informe Ambiental o Calificación
Ambiental, cuando proceda, a la solicitud del primer
pago, cuando por razones debidamente justificadas,
incorporadas en el expediente, no se hubiese aportado
en el momento de la solicitud.
7. Cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de la con incentivación, con fondos propios u
otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación el importe, procedencia y aplicación
de tales fondos a las actividades incentivadas.
8. Cuando la cuantía de la incentivación sea superior
a los 300.000 euros deberá acompañarse con carácter
obligatorio informe de comprobación de inversiones,
emitido por expertos independientes, inscritos en el
ROAC. Igualmente se podrá exigir cuando el órgano
concedente lo estime necesario por su complejidad.
9. La aportación por el beneficiario del informe de
comprobación de inversiones no releva de la
obligación de someterse a las actuaciones de
comprobación a que se refiere el art..c) de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación
de facilitar cuanta información le sea requerida por
las instancias de control, a la que se refiere el
art. 108.h) de la misma Ley, Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la
Junta de Andalucía y de los Organos de Control de la
Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas
Europeo como organismo encargado del control de los
ingresos y gastos de la Comunidad, con las facultades
que le conceden los artículos 246 a 248 del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea.
10. Cuando el importe del gasto incentivable supere
la cuantía de 30.000 E en el coste por ejecución de
obra, o de 12.000 E en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por las especiales características de los gastos
incentivables no existe en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
11. La adquisición de bienes inmuebles, incluidos
terrenos, se acreditará mediante escritura de compra
venta debidamente inscrita en el registro público
correspondiente, en la que deberá figurar que dicho
bien se destinará al objetivo que motiva la concesión
de la incentivación por un período no inferior a
cinco años. En los casos de construcción,
rehabilitación, adquisición y mejora de estos bienes,
se hará constar, mediante inscripción en el
mencionado registro público, la incentivación
concedida. La Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía establecerá unos módulos limitativos de la
inversión incentivable correspondiente a partidas
inmobiliarias.
12. En caso de que se utilice el arrendamiento
financiero como fórmula de financiación de parte o de
la totalidad de las inversiones contempladas en la
base incentivable, se considerará justificada la
inversión cuando se ejercite la opción de compra
dentro de los plazos concedidos en la resolución para
la acreditación de las inversiones. En este caso, la
adquisición del bien se acreditará mediante el
contrato de arrendamiento y el pago de los
vencimientos realizados a la fecha de presentación de
la justificación incluida en la opción de compra.
13. En el caso de justificación de la incentivación
por bonificación de tipo de interés, se estará a lo
dispuesto en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades
Financieras.
14. En el caso de que el proyecto o actuación
consista en estudios o diagnósticos, deberá
presentarse documento de conclusiones firmado por la
empresa externa que lo elaboró.
15. En el caso de certificación de productos o
sistemas de gestión o acreditación de laboratorios,
deberá presentarse el certificado emitido por la
entidad certificadora o por la entidad de
acreditación, según proceda.
16. Cuando se trate de actuaciones o proyectos
relativos a I+D+I, deberá acompañarse certificación
justificativa del organismo público competente acerca
de los gastos y actividades desarrollados, memoria
explicativa de las actividades desarrolladas y
estudios o proyectos elaborados.
17. El importe justificado con la documentación
deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de
la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la
incentivación concedida fuese menor.
Artículo 26. Pago de la incentivación.
Con carácter general, el pago de los incentivos se
efectuará previa justificación por el beneficiario de
la realización del proyecto o actuación para la que
se concedió la incentivación. Excepcionalmente, se
podrá acordar por el órgano que dicte la resolución,
anticipos a cuenta de la incentivación, que deberán
estar en todo caso garantizados mediante aval
bancario bastante a favor de la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía, por el importe de dicha
incentivación parcial, para garantizar que la
actividad incentivada se realiza en su totalidad, de
acuerdo con la resolución por la que se concedió.
El inicio del calendario de pago contenido en la
resolución de concesión tendrá lugar en un plazo
máximo de tres meses a partir del cumplimiento de los
requisitos legales, y se efectuará mediante en los
términos recogidos en la resolución de concesión.
La incentivación se podrá abonar en uno o más pagos,
previa justificación del gasto parcial de la
actividad incentivada.El importe definitivo de la
incentivación se liquidará aplicando al coste de la
actividad o inversión efectivamente realizada por el
beneficiario, el porcentaje de financiación
establecido en la resolución de concesión, conforme a
la justificación presentada. En ningún caso, podrá
sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la
citada Resolución.
Siempre que se hubiera alcanzando el objetivo del
proyecto y la inversión o gasto justificado fuera
inferior a la base incentivable aprobada, pero esta
diferencia no supusiera más de un 15% de dicha base,
el importe de la incentivación se liquidará aplicando
el porcentaje de financiación aprobado a la inversión
justificada.
En relación con el párrafo anterior, si la desviación
fuera superior al 15% e inferior al 50% o se hubieran
incumplido otras condiciones de las establecidas en
la resolución, el porcentaje de financiación
resultante se determinará aplicando los criterios de
valoración de la presente Orden.
Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara,
al menos, el 50% de la inversión o gasto
incentivable, se revocará la resolución de concesión
del incentivo y se iniciará procedimiento de
reintegro, en su caso.
Sección VIII. Reintegro, régimen sancionador y
registro de ayudas
Artículo 27. Causas de reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la
incentivación hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, además de los casos de
nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de
la Ley General de Subvenciones, y artículo 33.d) de
la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
Tributarias, Administrativas y Financieras, los
siguientes:
a) Obtención de la incentivación falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas
que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la nueva adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la
incentivación.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o
la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las
medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en el Título VIII de la Ley General de la
Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentación, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento de los
objetivos, la realidad, irregularidad de las
actividades incentivadas, o la concurrencia de
incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Administración a los beneficiarios, así como de
los compromisos por estos asumidos, como motivo de la
concesión de la incentivación, siempre que afecten o
se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el
proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de la incentivación.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al
realizar el objeto de la incentivación. En este
supuesto, la tramitación del expediente de reintegro
exigirá previamente que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario
de las medidas en materia de protección del medio
ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Administración a los beneficiarios, así como de
los compromisos por estos asumidos, con motivo de la
concesión de la incentivación, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades incentivadas, o la
concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o Entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
i) La adopción en virtud de lo establecido en los
artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de
una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
j) El incumplimiento de algunas de las condiciones
establecidas en la resolución de incentivación.
k) Igualmente, en el supuesto de que el importe de la
incentivación resulte de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras ayudas,
ingresos o recursos, supere el 65%, del coste de la
actividad incentivada, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el límite establecido, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
l) Cuando la empresa en el plazo de 7 años y sin
justificación suficiente, deslocalice la actividad
fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o proceda al cierre.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración
de ingreso de derecho público, resultando de
aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
interés de demora aplicable en materia de ayudas será
el interés legal del dinero incrementado en un 25%,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establezca otro diferente. El destino de los
reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá
el tratamiento que en su caso determine la normativa
comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del
reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter
administrativo.
Corresponderá al Director General de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y
resolución de los procedimientos de reintegro, y la
imposición de sanciones a que alude el artículo 28 de
la presente Orden.
Artículo 28. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 29. Registro de ayudas.
Todos los incentivos concedidos al amparo de la
presente Orden se harán constar en la base de datos
de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se
determinen en su norma reguladora.
CAPITULO II
Disposiciones específicas a la concesión de
incentivos
Sección I. Incentivos a la Creación de Empresas
Artículo 30. Objeto.
1. Se entenderá por creación de empresas los
proyectos de inversión en activos fijos que tengan
como finalidad la creación de un nuevo
establecimiento empresarial promovido, bien por una
empresa de nueva creación o bien por una empresa ya
existente.
Según lo establecido en el artículo 10, podrán ser
objeto de incentivación los proyectos que se
encuadren en alguno de las categorías siguientes:
1.1. Proyectos de Innovación.
Proyectos empresariales de creación de empresas que
introduzcan innovaciones de tipo tecnológico,
organizativo, estratégico, económico o social, o
presenten una diferenciación positiva en sus
productos, procesos o servicios que les permita
ocupar una situación competitiva por encima de las
empresas de su mismo sector de actividad.
Especialmente, se incluirán en este grupo los
proyectos procedentes de spin-off, start-up y de
desarrollo de patentes, los proyectos que utilicen
Tecnologías de la Información y la Comunicación en su
gestión y en su actividad de comercio electrónico,
los proyectos que contemplen la implantación de
técnicas de gestión de la innovación y los proyectos
de creación de centros de diseño industrial.
1.2. Proyectos de Empresas de Base Tecnológica.
Proyectos de creación de Empresas de Base
Tecnológica, entendiendo estas como aquéllas que
tengan como fin explotar nuevos productos y/o
servicios a partir de resultados de la investigación
científica y tecnológica, que tengan capacidad
generadora de tecnología poniendo en valor el
conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su
entorno y que basen su actividad en el dominio
intensivo del conocimiento científico y tecnológico.
1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido
productivo local.
Proyectos de inversión en nuevos establecimientos,
que contribuyan a la mejora de la articulación y
diversificación de la estructura productiva de la
zona, aprovechamiento de los recursos endógenos y el
aumento de la actividad económica y la cohesión
territorial.
A efectos de elección del territorio se tendrá en
cuenta la evolución de los principales parámetros
poblacionales, económicos y sociales, y su
comparación con la media regional.
1.4. Emprendedores: Nueva empresa.
Proyectos promovidos por personas que acceden por
primera vez a la condición de empresario o que
habiendo sido empresario, no tengan esta condición en
el momento de la solicitud, y cuyo proyecto
empresarial combine creatividad o innovación.
2. Tendrán especial consideración a los efectos
previstos en el artículo 14, los proyectos que
perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas
en el punto 1 anterior se encentre encuadrada en
alguna o algunas de las siguientes subcategorías:
2.1. Empresas localizadas en Parques Tecnológicos.
Proyectos de inversión localizados en Parques
Tecnológicos de empresas con capacidad para
desarrollar actividades de I+D+I. Se entenderá como
Parque Tecnológico un espacio físico que mantiene
relaciones formales y operativas con las
Universidades, Centros de Investigación u otras
Instituciones de Educación Superior, diseñado para
alentar la formación y el crecimiento de empresas
basadas en el conocimiento o de otras organizaciones
de alto valor añadido pertenecientes al sector
terciario, normalmente residentes en el propio Parque
y que posee un organismo estable de gestión que
impulsa la transferencia de tecnología y fomento de
la innovación entre las empresas y organizaciones
usuarias del Parque, y que estén declarados como
tales por la Consejería de Innovación, Ciencia y
Empresa.
2.2. Empresas que pertenezcan a sectores preferentes.
Proyectos de inversión en sectores y actividades
consideradas de futuro y estratégicos para el
desarrollo económico regional, con gran potencial de
crecimiento y de internacionalización de su
producción y que a estos efectos, se enumeran a
continuación:
- Aeronáutico.
- Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- Metalmecánico.
- Agroindustrial.
- Biotecnología.
- Sectores emergentes.
- Industrias culturales.
Las características de estos sectores se recogen en
el Anexo V de esta Orden.
2.3. Proyectos vertebradores e integradores de
sectores económicos.
Proyectos de creación de nuevos establecimientos que
vayan a desarrollar una actividad que articule y/o
complete la cadena productiva de un subsector
establecido en Andalucía. Asimismo, se contemplarán
los proyectos que cubran huecos de mercado y vacíos
en la actividad económica andaluza.
2.4. Empresas de Economía Social.
Proyectos de inversión en activo fijo que tengan como
fin la creación de nuevos establecimientos
desarrollados por sociedades cooperativas andaluzas y
sociedades laborales.
2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por
jóvenes y/o mujeres.
Proyectos de creación de empresas constituidas
mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a
35 años y/o por mujeres.
Artículo 31. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración, cuya enumeración y
definición se recogen en el Anexo I de la presente
Orden.
Sección II. Incentivos a la Modernización de Empresas
Artículo 32. Objeto.
Se entenderá por modernización de empresas los
proyectos de inversión en activos fijos o
contratación de servicios empresariales de empresas
ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en
sus productos, procesos o servicios.
1. Según lo establecido en el artículo 10, podrán ser
objeto de incentivación los proyectos que se
encuadren en alguna de las categorías siguientes:
1.1. Proyectos de Innovación.
Aquellos proyectos de empresas existentes que tengan
como finalidad la innovación mediante la
incorporación de nuevos procesos tecnológicos, de
diseño, fabricación y actividades comerciales y de
gestión implicadas en la venta de un nuevo producto o
el uso de un nuevo proceso de fabricación o
equipamiento, provenientes de la misma empresa o por
transferencia tecnológica, que supongan mejoras
significativas en los ya existentes. La transferencia
de nuevas tecnologías se puede hacer mediante
adquisición de:
a) Tecnologías inmateriales: La adquisición de
tecnología bajo forma de patente, invenciones no
patentadas, licencias, informes de Know-how, marcas
de fábrica, diseños, modelos de utilidad, compra de
servicios de I+D+I y otros servicios con un contenido
tecnológico.
b) Tecnologías materiales: La adquisición de
maquinaria y bienes de equipo con un contenido
tecnológico que esté relacionado con las innovaciones
de productos o procesos.
Se valorarán especialmente los proyectos de
desarrollo de patentes, los proyectos que incorporen
las Tecnologías de la Información y la Comunicación
en su gestión y en su actividad de comercio
electrónico y los proyectos que contemplen la
implantación de técnicas de gestión de la innovación,
y los de diseño industrial.
1.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica.
Proyectos de modernización en Empresas de Base
Tecnológica, entendiendo estas como aquéllas que
tengan como fin explotar nuevos productos a partir de
resultados de la investigación científica y
tecnológica, que tengan capacidad generadora de
tecnología poniendo en valor el conocimiento para
irradiarlo y transferirlo a su entorno y que basen su
actividad en el dominio intensivo del conocimiento
científico y tecnológico.
1.3. Empresas que articulen el tejido productivo
local.
Proyectos de inversión en nuevos productos o
servicios, que contribuyan a la mejora de la
articulación y diversificación de la estructura
productiva de la zona, aprovechamiento de los
recursos endógenos y el aumento de la actividad
económica y la cohesión territorial.
A efectos de elección del territorio se tendrá en
cuenta la evolución de los principales parámetros
poblacionales, económicos y sociales y su comparación
con la media regional.
1.4. Provisión de espacios productivos y de servicios
a las empresas.
Proyectos que consistan en el traslado de empresas
desde ubicaciones no adecuadas, especialmente de las
implantadas en los cascos urbanos de los pequeños y
medianos municipios andaluces, a suelo industrial;
así como la implantación o traslado de empresas de
servicios en Centros de Servicios Empresariales. Se
considerarán tres tipos de actuaciones:
a) Actuaciones conjuntas: Son actuaciones integradas
de base territorial o sectorial. Su objetivo es
facilitar, mediante una acción colectiva, el traslado
a suelo industrial de un conjunto de empresas,
ubicadas en el casco urbano o fuera del mismo en zona
industriales no programadas de un mismo municipio, o
pertenecientes a un mismo sector, a naves
industriales.
b) Actuaciones singulares: Se trata de proyectos
relativos a pequeñas y medianas empresas cuyo
objetivo es facilitar el traslado a suelo industrial
desde casco urbano o zona industrial no programada,
mediante una acción individual, a empresas singulares
que por sus condicionantes de localización o
necesidad de superficie así lo requieren.
c) Centros de servicios empresariales: Su objetivo es
incentivar la instalación o el traslado de empresas
de servicios, en aquellos polígonos industriales que
carezcan de esta figura, a través de la incentivación
a la adquisición del equipamiento que necesiten.
1.5. Empresas que incorporan Tecnologías de la
Información y la Comunicación u otros Servicios
Avanzados.
Proyectos que tengan como finalidad la incorporación
de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, el comercio electrónico, el diseño, la
gestión de la calidad y seguridad y servicios
avanzados.
En el Anexo VI se recogen las características que
deben reunir estos proyectos.
1.6. Proyectos de empresas del sector minero.
Proyectos de empresas que desarrollen actividades
para la mejora de las condiciones ambientales o que
promuevan la seguridad y la calidad en las
explotaciones extractivas.
Serán objeto de incentivación las inversiones para la
disminución del deterioro producido por la industria
extractiva; las inversiones para la restauración de
terrenos afectados por actividades mineras de la que
el solicitante no es responsable; las inversiones
para el aprovechamiento de residuos ubicados en
escombreras, depósitos de residuos, presas, balsas y
diques; las inversiones en mejora de la seguridad y
de las condiciones de salud laboral en las minas.
2. Tendrán especial consideración a los efectos
previstos en el artículo 14, los proyectos que
perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas
en el punto 1 anterior se encuentre encuadrada en
alguna o algunas de las siguientes subcategorías:
2.1. Empresas localizadas en Parques Tecnológicos.
Proyectos de inversión localizados en Parques
Tecnológicos de empresas con capacidad para
desarrollar actividades de I+D+I. Se entenderá como
Parque Tecnológico un espacio físico que mantiene
relaciones formales y operativas con las
Universidades, Centros de Investigación u otras
Instituciones de Educación Superior, diseñado para
alentar la formación y el crecimiento de empresas
basadas en el conocimiento o de otras organizaciones
de alto valor añadido pertenecientes al sector
terciario, normalmente residentes en el propio Parque
y que posee un organismo estable de gestión que
impulsa la transferencia de tecnología y fomento de
la innovación entre las empresas y organizaciones
usuarias del Parque, y que estén declarados como
tales por la Consejería de Innovación, Ciencia y
Empresa.
2.2. Empresas que pertenezcan a sectores preferentes.
Proyectos de inversión en sectores y actividades
consideradas de futuro y estratégicos para el
desarrollo económico regional, con gran potencial de
crecimiento y de internacionalización de su
producción y que a estos efectos, se enumeran a
continuación:
- Aeronáutico.
- Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- Metalmecánico.
- Agroindustrial.
- Biotecnología.
- Sectores emergentes.
- Industrias culturales.
Las características de estos sectores se recogen en
el Anexo V de esta Orden.
2.3. Proyectos vertebradores e integradores de
sectores económicos.
Proyectos de empresas ya existentes que desarrollen
un nuevo producto que articule y/o complete la cadena
productiva de un subsector establecido en Andalucía o
que cubran huecos de mercado y vacíos en la actividad
económica andaluza.
2.4. Empresas de Economía Social.
Proyectos de modernización desarrollados por
sociedades cooperativas andaluzas y sociedades
laborales.
Asimismo, se incluyen los proyectos de modernización
de cooperativas de segundo o ulterior grado y de
integración, así como los proyectos de integración de
sociedades laborales.
2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por
jóvenes y/o mujeres.
Proyectos de creación de empresas constituidas
mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a
35 años y/o por mujeres.
Artículo 33. Beneficiarios.
Las industrias extractivas solo serán beneficiarias
de incentivos específicos establecidos para empresas
del sector minero.
Artículo 34. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración, cuya enumeración y
definición se recogen en el Anexo II de la presente
Orden.
Sección III. Incentivación a la cooperación
competitiva de las empresas
Artículo 35. Objeto.
La finalidad de esta línea de incentivación es
promover la innovación, y, en consecuencia la
competitividad y la productividad de las empresas,
especialmente pymes, mediante actuaciones basadas en
la cooperación entre empresas, que se concretarán en
alianzas y fusiones, creación de redes e
internacionalización para fortalecer sus estructuras
en un mercado global. Estas actuaciones irán
dirigidas a la creación de nuevos productos o mejora
de los existentes, nuevos procesos y desarrollos
tecnológicos y servicios, potenciando el uso de las
TICs y la colaboración con los centros de
investigación como factores de competitividad.
Los acuerdos de cooperación deben ser suscritos en
documento público y han de recoger como mínimo, los
objetivos, compromisos y condiciones de participación
y, en su caso la empresa que actúe como empresa líder
o tractora.
Podrán ser objeto de incentivación, los siguientes
proyectos de cooperación:
1. Innovación en productos, procesos o servicios.
Proyectos empresariales de cooperación que tengan por
objeto el diseño de nuevos productos o productos con
mejoras sustanciales o el diseño de procesos
productivos innovadores y cuya ejecución sea
compartida entre varias empresas con cometidos
específicos, que suponga una mejora sustancial de la
posición competitiva de cada partícipe y del
conjunto.
2. Proyectos de alianzas o fusiones de empresas para
su competitividad.
Proyectos cuyo objeto es favorecer alianzas formales
de empresas, especialmente pymes, o procesos de
fusión, con la finalidad de unir sus potenciales
empresariales, para, entre otros, tener liderazgo
internacional, apertura de nuevos mercados o
generación de nuevos productos, servicios o diseño,
todo ello para mejorar su competitividad en un
mercado global.
3. Internacionalización y comercialización.
Apoyo a proyectos de cooperación entre varias
empresas, especialmente pymes, para lanzar sus
productos y/o servicios en los mercados
internacionales, de manera conjunta a través de
productos comunes o conformando paquetes de productos
complementarios, pudiendo crear para ello una marca
internacional y el proyecto para establecimiento de
centros en otros países.
4. Proyectos de pymes para atracción de inversión y
socios externos.
Tiene por objeto favorecer proyectos de desarrollo de
nuevas empresas con alto contenido innovador,
empresas de base tecnológica, con objeto de atraer
inversión nacional o internacional o socios con alto
grado de conocimientos tecnológicos.
5. Creación y desarrollo de clusters.
Destinados a favorecer acuerdos de cooperación entre
empresas para la creación y el desarrollo de clusters
sectoriales, mediante agrupaciones entre empresas del
mismo sector o sectores de apoyo, relacionados con su
actividad o locales, mediante la agrupación de
empresas radicadas en un determinado territorio,
mediante acuerdos de colaboración específicos para el
establecimiento de estrategias colectivas que
favorezcan su capacidad innovadora y su potencial
competitivo. De los acuerdos pueden participar otras
entidades, centros de apoyo empresarial y
organizaciones empresariales sectoriales pero la
mayoría de las empresas han de ser pymes.
6. Proyectos para compartir infraestructuras
tecnológicas.
Proyectos que tengan por objeto la puesta en común de
sus infraestructuras tecnológicas, para dotar a sus
miembros de una mayor capacidad tecnológica para el
desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios,
comunes o individuales, mediante su conexión en red.
7. Creación de centros tecnológicos compartidos.
Proyectos de cooperación para realizar procesos de
innovación tecnológica en red, y creación de centros
tecnológicos, con un objetivo común, en el que se
pueden involucrar otros agentes, tanto empresariales
como generadores de conocimiento, consumidores, etc.,
procesos que implican transferencia de tecnología y
conocimiento. Tendrán especial consideración los
proyectos de cooperación para la creación de centros
de diseño industrial.
Artículo 36. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración, cuya enumeración y
definición se recogen en el Anexo III de la presente
Orden.
Sección IV. Incentivos a I+D+I de las empresas
Artículo 37. Objeto.
La realización de proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación empresarial.
1. Podrán ser objeto de incentivación los proyectos
que se encuadren en algunos de los tipos siguientes:
1.1. Proyectos para la generación de nuevo
conocimiento: Proyectos orientados a la investigación
planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos
conocimientos que puedan resultar de utilidad para la
creación de nuevos productos, procesos o servicios o
contribuir a mejorar considerablemente los ya
existentes.
1.2. Proyectos de aplicación del conocimiento
existente: Proyectos dirigidos a la materialización
de los resultados de investigación en un plano,
esquema o diseño para productos, procesos o servicios
nuevos, modificados o mejorados, destinados a su
venta o a su utilización, incluida la creación de un
primer prototipo no comercializable. Este tipo de
proyectos puede abarcar también la formulación
conceptual y el diseño de otros productos, procesos o
servicios, así como proyectos de demostración inicial
o proyectos piloto. No incluye las modificaciones
habituales o periódicas efectuadas en productos,
líneas de producción, procesos de fabricación,
servicios existentes y otras operaciones en curso,
aun cuando dichas modificaciones puedan representar
mejoras de los mismos.
1.3. Proyectos de innovación tecnológica, de la
investigación y el desarrollo, que solucionen
procesos o servicios: Proyectos de primera aplicación
de los conocimientos científicos y técnicos en la
solución de los problemas que se plantean en los
diversos sectores productivos que generen innovación
en la empresa, y que pueden dar lugar a su vez a la
aparición de nuevos productos, procesos o servicios
basados en nueva tecnología.
1.4. Estudios de viabilidad técnica previos a
actividades de I+D+I: Estudios críticos o estudios de
viabilidad destinados a la adquisición de
conocimientos que puedan resultar de utilidad para la
creación o mejora de productos, procesos o servicios
tecnológicos.
2. Tendrán especial consideración a los efectos
previstos en el artículo 14, los proyectos que
perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas
en el punto 1 anterior se encuadre en alguna o
algunas de las siguientes subcategorías.
2.1. Sectores Preferentes.
Proyectos de I+D+I en sectores y actividades
considerados de futuro y estratégico para el
desarrollo económico regional y que a estos efectos
se numeran a continuación:
- Aeronáutico.
- Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- Metal mecánico.
- Agroindustrial.
- Biotecnología.
- Sectores emergentes.
- Sector energético y medioambiental.
- Industrias culturales.
Las características de estos sectores se recogen en
el Anexo V de esta Orden.
2.2. Cooperación con centros de Innovación y
Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I, o Centros
Mixtos Universidad-Empresa.
3. La inversión mínima de los proyectos o actuaciones
será de 30.000 E, con excepción de los estudios de
viabilidad técnica a los que no se señala ningún
límite mínimo.
4. Los proyectos tendrán una duración máxima de 3
años, aunque excepcionalmente podrá autorizarse un
plazo superior, cuando por las características del
proyecto se justifique.
5. El Equipo de Investigación participará al menos en
el 15% del proyecto.
6. Los rendimientos financieros que se generen por
los fondos librados a los beneficiarios incrementarán
el importe de la incentivación concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad incentivada.
Artículo 38. Conceptos de inversión o gasto objeto de
ayuda.
Podrán ser incentivables todos los conceptos
recogidos en el apartado 4 del artículo 12.
Artículo 39. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los
criterios objetivos cuya enumeración y definición se
recogen en el Anexo IV de la Orden.
Disposición Adicional Primera. Zonas de Acción
Especial.
1. Se mantendrán como zonas de especial
incentivación, hasta la finalización de la vigencia
de la presente Orden, los ámbitos geográficos
declarados como Zonas de Acción Especial por sus
Decretos correspondientes.
2. El régimen de incentivos será equivalente a los de
Parques Tecnológicos.
3. La Comisión de Seguimiento y Valoración, cuya
composición se ajusta a lo establecido en el artículo
9 de cada una de las Ordenes por las que se
establecen las normas de desarrollo y procedimiento
de los expedientes de subvención de las Zonas de
Acción Especial, realizará el estudio y selección de
las solicitudes de proyectos de incentivos en dichos
ámbitos territoriales.
4. La tramitación de los expedientes de incentivos
para proyectos situados en Zonas de Acción Especial
se ajustará al siguiente procedimiento:
4.1. Una vez elaborado el informe técnico y económico
de cada proyecto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20.2, se remitirá a la Comisión de
Seguimiento y Valoración.
4.2. Estudiados los proyectos, la Comisión de
Seguimiento y Valoración los remitirá, junto con su
informe, a la Comisión de Valoración de carácter
Autonómico, quien, tras su valoración, elevará
propuesta de resolución al órgano competente de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Disposición Adicional Segunda. Plan de consolidación
y competitividad de la pyme.
1. La tramitación de los incentivos acogidos al Real
Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se
establece el régimen de ayudas y el sistema de
gestión del Plan de consolidación y competitividad de
la pyme, se ajustará a lo dispuesto en la presente
Orden, incluyéndose una nueva fase de tramitación:
La Orden también recoge la política de la Consejería
de Innovación, Ciencia y Empresa en materia de
cohesión social y equilibrio territorial como uno de
los aspectos que tienen un tratamiento más favorable
en las medidas de apoyo, tanto el destinado a los
grupos con riesgo de exclusión social, como a los
territorios con un menor desarrollo económico.
Igualmente se recogen medidas de fomento del espíritu
emprendedor, con incentivos para los emprendedores
para creación de nueva empresa. Las empresas de
economía social tienen un tratamiento diferencial con
un plus de apoyo para esta opción empresarial, donde
es especialmente relevante la cooperación
empresarial. Todos estos aspectos están tratados
desde una perspectiva de aplicación de las distintas
medidas mediante una perspectiva innovadora.
Dentro de cada uno de los apartados descritos, se
establece la característica fundamental por la que el
proyecto va a ser considerado como incentivable,
teniendo como elementos más favorables los de
innovación y aplicación de las TICs. Así, en el
apartado de creación de empresa, los proyectos han de
ser: de innovación tecnológica, empresas de base
tecnológica, empresas que desarrollen actividades que
articulen el tejido productivo local o que
correspondan a un proyecto emprendedor en su nueva
empresa. La localización en parques tecnológicos, la
pertenencia a sectores preferentes, ser proyectos
vertebradores e integradores de sectores económicos,
ser empresas de economía social o ir referido a un
proyecto emprendido por jóvenes y/o mujeres, serán
conceptos que van a incrementar la intensidad de la
incentivación, como se describe en los
correspondientes apartados siguiendo la misma técnica
para los proyectos de Modernización, Cooperación e
I+D+I.
Para determinar el importe de la incentivación a
conseguir, el proyecto se somete a una valoración de
acuerdo con los criterios recogidos en los Anexos I a
IV. La aplicación de estos criterios que concurran en
el proyecto, será analizado por una Comisión de
Valoración, creada al efecto, quien de forma objetiva
propondrá la intensidad de incentivación a conceder
por el órgano de resolución.
Aunque la Orden tiene una extensión muy superior a la
habitual en este tipo de normas, al unificar en un
solo texto todos los incentivos de la Consejería de
Innovación, Ciencia y Empresa en materia empresarial,
se consigue la seguridad de disponer de toda la
información necesaria y de agilizar su tramitación en
un solo procedimiento. Los interesados pueden
encontrar la parte que corresponda a su proyecto, en
un apartado concreto, bien se trate de la creación de
una empresa, un proyecto de modernización, de
cooperación empresarial o un proyecto de I+D+I, así
como los Anexos correspondientes que facilitan
extraordinariamente su cumplimentación.
Para ello se establece una entrada única para todas
las solicitudes, un único órgano gestor, un único
procedimiento general de tramitación, justificación y
de abono, lo que hace que se simplifique, agilice y
optimice la eficiencia de los recursos públicos que
se aportan. Con ello se pretende conseguir, entre
otros los siguientes objetivos:
- Unificar todos los impresos de solicitudes y de
documentación a aportar por las empresas para
simplificar todos los procedimientos de tramitación,
concesión, gestión y abono de los incentivos de la
Consejería.
- Incorporación de la Administración electrónica
tanto en la presentación como en la tramitación e
información de las mismas.
- Simplificar y facilitar la justificación de los
gastos e inversiones que hayan sido objeto de
incentivación.
- Establecer un sistema de justificaciones parciales
de las inversiones realizadas que hayan sido objeto
de incentivación, y facilitar la gestión de la
tesorería de las empresas para llevar a cabo los
proyectos, posibilitando la percepción de los
incentivos concedidos a medida que se vaya ejecutando
la actuación o proyecto incentivado y se encuentren
en disposición de presentar las justificaciones
correspondientes.
La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
incorpora como medidas de incentivación, sobre todo
para emprendedores, los servicios de la Red
Territorial de Apoyo al Emprendedor, que con más de
155 centros en el territorio andaluz, van destinados
al asesoramiento, orientación, aplicación de las
tecnologías de la información, búsqueda de
oportunidades, incubación de empresas y formación a
los nuevos emprendedores. Estos incentivos, que son
en especie, constituyen mecanismos muy potentes para
asegurar el éxito del proyecto. Por esta importante
función, y aunque no son incentivos dinerarios, se ha
considerado de interés su inclusión.
Para una mayor claridad de su contenido, la Orden se
estructura en dos capítulos y dentro de estos en
secciones y artículos. El capítulo primero recoge
toda la normativa de general aplicación para toda
clase de incentivos a conceder por la Consejería,
ajustada a las disposiciones de la Unión Europea, las
de carácter básico de la Administración del Estado y
las de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo
con los principios constitucionales de distribución
competencial y comunitarias. Así, en las ocho
secciones de este primer capítulo, además de la
normativa aplicable, recogen la financiación de los
incentivos y la delegación de competencias para su
resolución por la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía, así como la atribución, a la misma, de
su tramitación, cumplimiento de obligaciones por los
beneficiarios, justificación, pago, reintegro y
régimen sancionador.
1.1. Una vez elaborado el informe técnico y económico
de cada proyecto, se remitirá a la Comisión Mixta
paritaria Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
y Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a
los efectos de lo establecido en el artículo 13,
apartado 2, letra b, párrafos 2.º y 3.º del Real
Decreto anteriormente mencionado.
1.2. Estudiados y evaluados los proyectos por la
Comisión Mixta paritaria, se remitirá su informe a la
Comisión de Valoración de carácter Autonómico, quien
elevará propuesta de resolución al órgano competente
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía.
2. La determinación de beneficiarios, proyectos
incentivables, intensidad y justificación de los
incentivos, se ajustará a lo dispuesto en el Real
Decreto 582/2001, de 1 de junio.
Disposición Adicional Tercera. Desarrollo y
ejecución.
Se faculta al titular de la Viceconsejería de
Innovación, Ciencia y Empresa para ejercer cuantas
actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución
de la presente Orden.
Disposición Transitoria Unica. Régimen Transitorio de
los procedimientos de incentivos.
1. A los procedimientos de concesión de incentivación
de proyectos o actividades regulados por la presente
Orden, iniciados antes del 18 de febrero de 2005, les
será de aplicación hasta su finalización la normativa
vigente en el momento de su inicio, de acuerdo con la
Disposición Transitoria Tercera y Cuarta de la Ley
3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,
Administrativas y Financieras de la Junta de
Andalucía.
2. A las solicitudes de incentivación de proyectos y
actividades regulados por la presente Orden,
presentadas desde el 18 de febrero de 2005 hasta la
fecha de entrada en vigor de la misma, les será de
aplicación el régimen de tramitación, concesión,
gestión, justificación y reintegro regulados por
ésta.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, los procedimientos de reintegro derivados
del régimen previsto en la Ley 3/2004, resultarán de
aplicación desde su entrada en vigor, esto es, desde
el 1 de enero de 2005.
4. Los expedientes de incentivos concedidos con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Orden pasarán a ser gestionados por la Agencia
Andaluza de Desarrollo e Innovación, a partir del día
siguiente a su entrada en vigor.
Disposición Derogatoria Unica.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
2. Se derogan expresamente las siguientes
disposiciones:
a) Orden de 10 de marzo de 2000, BOJA núm. 49, de 27
de abril de 2000, por la que se establece el programa
de ayudas para la promoción y desarrollo del sector
industrial.
b) Orden de 22 de enero de 2001, BOJA núm. 74, de 25
de junio de 2002, por la que se regula la concesión
de ayudas para el fomento de la minería.
c) Orden de 25 de febrero de 2001, BOJA núm. 43, de
11 de abril de 2000, por la que se regula la
concesión de ayudas para el fomento de la seguridad y
calidad en la industria.
d) Artículos 7, 8, 9, 10, 11.3.2 de la Orden de 29 de
marzo de 2001, BOJA núm. 49, de 28 de abril, por la
que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de
la Economía Social.
e) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de
junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de
desarrollo y procedimiento de los expedientes de la
Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de
Huelva y Sevilla, excepto el artículo, a los efectos
de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda
de la presente Orden.
f) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de
junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de
desarrollo y procedimiento de los expedientes de la
Zona de Acción Especial del Noroeste y Sur de la
provincia de Jaén, excepto el artículo 9, a los
efectos de lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda de la presente Orden.
g) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de
junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de
desarrollo y procedimiento de los expedientes de la
Zona de Acción Especial del Campo de Gibraltar,
excepto el artículo 9, a los efectos de lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda de la
presente Orden.
h) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de
junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de
desarrollo y procedimiento de los expedientes de la
Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez
de la Frontera,
excepto el artículo 9, a los efectos de lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda de la
presente Orden.
i) Orden de 10 de mayo de 2001, BOJA núm. 70, de 21
de junio de 2001, por la que se regulan las Ayudas a
la localización de entidades y empresas en el Parque
Tecnológico de Andalucía (Málaga).
j) Orden de 10 de mayo de 2001, BOJA núm. 70, de 21
de junio de 2001, por la que se regulan las Ayudas a
la localización de entidades y empresas en el Parque
Científico y Tecnológico Cartuja 93 (Sevilla).
k) Orden de 12 de septiembre de 2001, BOJA núm. 119,
de 13 de octubre de 2001, por la que se regula el
Régimen de ayudas y sistemas de gestión del Plan de
Consolidación y Competitividad de la Pyme 2001-2006.
l) Orden de 21 de diciembre de 2001, BOJA núm. 7, de
17 de enero de 2002, por la que se regulan las Ayudas
para las empresas del sector aeronáutico y para la
localización de entidades y empresas en el Parque
Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía.
m) Orden de 25 de febrero de 2002, BOJA núm. 42, de
11 de abril de 2002, por la que se regulan las Ayudas
para los Centros de Innovación y Tecnología de
Andalucía (CIT).
n) Orden de 17 de mayo de 2002, BOJA núm. 60, de 23
de mayo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas como medidas
de apoyo a las familias andaluzas a través de
empresas de economía social.
o) Orden de 6 de agosto de 2002, BOJA núm. 111, de 21
de septiembre de 2002, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para el
fomento de las tecnologías de la información y se
efectúa su convocatoria para 2002 y 2003.
p) Orden de 29 de mayo de 2003, BOJA núm. 114, de 17
de junio de 2003, por la que se regulan las medidas
de impulso a la Sociedad del conocimiento para las
empresas andaluzas de Economía Social.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.Sevilla, 24 de mayo de 2005
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
ANEXOS I A VII DE LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005, DE
LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA, POR
LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN
PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA
INNOVACION Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCIA Y
SE EFECTUA SU CONVOCATORIA PARA
LOS AÑOS 2005 Y 2006
ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACION: INCENTIVOS A LA CREACION DE
EMPRESAS
1. Criterios de valoración, según la categoría de
empresa:
1.1. Proyectos de innovación.
1.1.1. Innovación y Tecnología.
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La
implantación de técnicas de gestión de la innovación
y la aplicación de patentes a la empresa.
1.1.2. Incorporación de Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
Se valorará que el proyecto incorpore la implantación
de sistemas de gestión integral de la empresa
mediante Tecnologías de la Información y la
Comunicación o sistemas de comercio electrónico.
1.1.3. Incorporación de servicios avanzados.
Se valorarán los planes de implantación y objetivos a
alcanzar en relación con la Responsabilidad Social
corporativa, Calidad y Seguridad Industrial.
1.1.4. Contribución a la mejora medioambiental.
Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el
proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de
desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos
del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento
de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma
y, especialmente, los proyectos localizados en
parques naturales.
1.1.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o
en la región.
Valorar el efecto sobre su sector y su entorno.
1.1.6. Mercado.
Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de
destino bien definido, mercado potencial suficiente,
sistema de relación con los clientes, canales de
distribución, marketing, publicidad y estrategias de
mercado.
1.1.7. Insumos de procedencia regional.
Se valorará positivamente la utilización de materias
primas y otros recursos de origen local y/o regional.
1.2. Empresas de Base Tecnológica.
1.2.1. Incorporación de Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
Se valorará que el proyecto incorpore la implantación
de sistemas de gestión integral de la empresa
mediante Tecnologías de la Información y la
Comunicación y sistemas de comercio electrónico.
1.2.2. Innovación y Tecnología.
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La
implantación de técnicas de gestión de la innovación
y la aplicación de patentes a la empresa.
1.2.3. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-
Tecnología-Empresa.
Considerar el grado de colaboración con organismos
públicos o privados de investigación, la
participación en programas regionales, nacionales o
europeos de investigación y la cooperación con otras
empresas de su sector o auxiliares.
1.2.4. Incorporación de servicios avanzados.
Se valorarán los planes de implantación y objetivos a
alcanzar en relación con la Responsabilidad Social
corporativa, Calidad y Seguridad Industrial.
1.2.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o
en la región.
Valorar la influencia y los efectos que va a tener el
desarrollo del proyecto sobre las empresas del
sector, el mercado y su entorno económico general.
1.2.6. Mercado.
Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de
destino bien definido, mercado potencial suficiente,
sistemas de relación con los clientes, canales de
distribución, marketing, publicidad y estrategias de
mercado.
1.2.7. Contribución a la mejora medioambiental.
Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el
proyecto sobre el medioambiente, si es un proyecto de
desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos
del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento
de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma
y, especialmente, los proyectos localizados en
parques naturales.
1.2.8. Insumos de procedencia regional.
Se valorará positivamente la utilización de materias
primas y otros recursos de origen local y/o regional.
1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido
productivo local.
1.3.1. Sinergias en el entorno territorial.
Valorar la movilización de las actividades
productivas de la zona y que con ello contribuyan a
reforzar la estructura productiva del territorio.
1.3.2. Generación de valor añadido.
Valorar la generación de valor añadido del proyecto.
1.3.3. Insumos de procedencia regional.
Se valorará positivamente la utilización de materias
primas y otros recursos de origen regional y
especialmente local.
1.3.4. Mercado.
Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de
destino bien definido, mercado potencial suficiente,
sistema de relación con los clientes, canales de
distribución, marketing, publicidad y estrategias de
mercado.
1.3.5. Incorporación de Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
Se valorará que el proyecto incorpora la implantación
de sistemas de gestión integral de la empresa
mediante Tecnologías de la Información y la
Comunicación o sistemas de comercio electrónico.
1.3.6. Contribución a la mejora medioambiental.
Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el
proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de
desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos
del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento
de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma,
y, especialmente, los proyectos localizados en
parques naturales.
1.3.7. Creación de empleo.
Se valorará el número de empleos estables creados.
1.4. Proyectos Emprendedores: Nueva Empresa.
1.4.1. Perfil del emprendedor.
En este criterio se tendrá en cuenta la cualificación
de los promotores y la estructura organizativa de la
empresa prevista.
1.4.2. Mercado.
Se valorará al ámbito de mercado, tener el mercado de
destino bien definido, mercado potencial suficiente,
sistema de relación con los clientes, canales de
distribución, marketing, publicad y estrategias de
mercado.
1.4.3. Generación de valor añadido.
Valorar el valor añadido del proyecto en relación a
su sector y su entorno.
1.4.4. Incorporación de Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
Se valorará que el proyecto incorpora la implantación
de sistemas de gestión integral de la empresa
mediante Tecnologías de la Información y la
Comunicación o sistemas de comercio electrónico.
1.4.5. Contribución a la mejora medioambiental.
Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el
proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de
desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos
del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento
de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma
y, especialmente, los proyectos localizados en
parques naturales.
1.4.6. Insumos de procedencia regional.
Se valorará positivamente la utilización de materias
primas y otros recursos de origen local y/o regional.
2. Criterios de valoración de acuerdo con la
subcategoría del proyecto:
2.1. Proyectos localizados en Parques Tecnológicos.
2.1.1. Previsión de desarrollo de proyectos de I+D+I.
Valorar que el proyecto incorpora la previsión de
desarrollo de proyectos I+D+I.
2.1.2. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-
Tecnología-Empresa.
Considerar el grado de colaboración previsto con
organismos públicos o privados de investigación, la
participación en programas regionales, nacionales o
europeos de investigación y la cooperación con otras
empresas de su sector o auxiliares.
2.2. Proyectos pertenecientes a sectores preferentes.
2.2.1. Contribución del proyecto al sector.
Valorar la importancia que la realización del
proyecto puede suponer para el sector y como
contribuye a su articulación y desarrollo.
2.2.2. Grado de cooperación.
Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa
tiene establecidos con otras empresas del sector,
clientes y proveedores, las alianzas con empresas
complementarias para acudir conjuntamente a nuevos
proyectos de envergadura y otros agentes del sistema
Ciencia-Tecnología-Empresa.
2.2.3. Tecnología.
En este criterio se tendrá en cuenta el nivel
tecnológico de la empresa propuesto, y el salto
tecnológico que supone la realización del nuevo
proyecto, en las áreas de tecnología de
producto/servicio, tecnología de procesos y
tecnología medioambiental.
2.2.4. Generación de valor añadido.
Valorar el valor añadido del proyecto a la
internacionalización de la empresa.
2.3. Proyectos vertebradores e integradores de
sectores económicos.
2.3.1. Contribución del proyecto al sector.
Valorar la importancia que la realización del
proyecto puede suponer para el sector que vertebra y
cómo contribuye a su integración y desarrollo.
2.3.2. Grado de cooperación.
Valorar las previsiones de cooperación que la empresa
va a establecer con otras empresas del sector,
clientes y proveedores y las alianzas estratégicas
con empresas complementarias.
2.3.3. Generación de valor añadido.
Valorar la contribución del proyecto al valor añadido
del sector y a los huecos de mercado y actividad
económica andaluza.
2.3.4. Creación de empleo.
Se valorará el número de empleos estables creados.
2.4. Proyectos de empresas de Economía Social.
2.4.1. Generación de valor añadido.
Valorar la contribución del proyecto el valor añadido
y al desarrollo de la economía social.
2.4.2. Perfil del grupo emprendedor.
En este criterio se tendrá en cuenta la cualificación
de los promotores y la estructura organizativa de la
empresa prevista.
2.4.3. Creación de empleo.
Se valorará el número de empleos estables creados.
2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por
jóvenes y/o mujeres.
A estos efectos se considerarán aquellas empresas
constituidas mayoritariamente por jóvenes que tengan
menos de 35 años y/o mujeres.
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACION: INCENTIVOS A LA
MODERNIZACION DE EMPRESAS
1. Criterios de valoración, según la categoría de
empresa:
1.1. Proyectos de innovación.
1.1.1. Tecnología.
En este criterio se tendrá en cuenta el nivel
tecnológico actual de la empresa y el salto
tecnológico que supone la realización del nuevo
proyecto, en las áreas de tecnologías de
producto/servicios y tecnologías.
1.1.2. Innovación.
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La
implantación de técnicas de gestión de la innovación
y la aplicación de patentes.
1.1.3. Incorporación de Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
Se valorará que el proyecto incorpora la implantación
de sistemas de gestión integral de la empresa
mediante Tecnologías de la Información y la
Comunicación o sistemas de comercio electrónico.
1.1.4. Incorporación de servicios avanzados.
Se valorarán los planes de implantación y objetivos a
alcanzar en relación con la Responsabilidad Social
Corporativa, Calidad y Seguridad Industrial y los
desarrollados hasta la fecha.
1.1.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o
en la región.
Valorar el efecto sobre su sector y su entorno, tanto
el anterior como las previsiones de la nueva
inversión.
1.1.6. Mercado.
Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de
destino bien definido, mercado potencial suficiente,
sistema de relación con los clientes, canales de
distribución, marketing, publicidad y estrategias de
mercado.
1.1.7. Insumos de procedencia regional.
Se valorará positivamente la utilización de materias
primas y otros recursos de origen local y/o regional.
1.1.8. Contribución a la mejora medioambiental.
Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el
proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de
desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos
del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento
de planes medioambientales de la Junta de Andalucía
y, especialmente, los proyectos localizados en
parques naturales.
1.2. Proyectos de Empresas de Base Tecnológica.
1.2.1. Incorporación de Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
Se valorará que el proyecto incorpora la implantación
de sistemas de gestión integral de la empresa
mediante Tecnologías de la Información y la
Comunicación o sistemas de comercio electrónico.
1.2.2. Innovación y Tecnología.
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La
implantación de técnicas de gestión de la innovación
y la aplicación de patentes.
1.2.3. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-
Tecnología-Empresa.
Considerar el grado de colaboración con organismos
públicos o privados de investigación, la
participación en programas regionales, nacionales o
europeos de investigación y la cooperación con otras
empresas de su sector o auxiliares.
1.2.4. Incorporación de servicios avanzados.
Responsabilidad social corporativa, calidad y
seguridad industrial.
1.2.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o
en la región.
Valorar el efecto sobre su sector y su entorno, tanto
el anterior como las previsiones de la nueva
inversión.
1.2.6. Mercado.
Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de
destino bien definido, mercado potencial suficiente,
sistema de relación con los clientes, canales de
distribución, marketing, publicidad y estrategias de
mercado.
1.2.7. Contribución a la mejora medioambiental.
Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el
proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de
desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos
del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento
de planes medioambientales de la Junta de Andalucía
y, especialmente, los proyectos localizados en
parques naturales.
1.2.8. Insumos de procedencia regional.
Se valorará positivamente la utilización de materias
primas y otros recursos de origen local y/o regional.
1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido
productivo local.
1.3.1. Sinergias en el entorno territorial.
Valorar la movilización de las actividades
productivas de la zona y que con ello contribuyan a
reforzar la estructura productiva del territorio.
1.3.2. Generación de valor añadido.
Valorar la contribución del proyecto al valor añadido
local y a la cohesión territorial.
1.3.3. Insumos de procedencia regional.
Se valorará positivamente la utilización de materias
primas y otros recursos de origen regional y
especialmente local.
1.3.4. Mercado.
Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de
destino bien definido, mercado potencial suficiente,
sistema de relación con los clientes, canales de
distribución, marketing, publicidad y estrategias de
mercado.
1.3.5. Incorporación de Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
Se valorará que el proyecto incorpora la implantación
de sistemas de gestión integral de la empresa
mediante Tecnologías de la Información y la
Comunicación o sistemas de comercio electrónico, y la
incorporación de servicios avanzados: Responsabilidad
Social Corporativa, sistemas de calidad y seguridad
industrial.
1.3.6. Contribución a la mejora medioambiental.
Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el
proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de
desarrollo sostenible; su apoyo al cumplimiento de
los requisitos del Protocolo de Kioto; si contribuye
al cumplimiento de planes medioambientales de la
Junta de Andalucía y, especialmente, los proyectos
localizados en parques naturales.
1.3.7. Creación de empleo.
Se valorará el número de empleos estables creados.
1.4. Provisión de Espacios Productivos y de servicios
a las empresas.
1.4.1. Tecnología.
En este criterio se tendrá en cuenta el nivel
tecnológico actual de la empresa y el salto
tecnológico que supone la realización del nuevo
proyecto, en las áreas de tecnología de
producto/servicio, tecnología de procesos y
tecnología medioambiental.
1.4.2. Grado de afectación del proyecto sobre el
medioambiente.
Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el
proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de
desarrollo sostenible; si cumple los requisitos del
Protocolo de Kioto; en qué forma mejora la situación
medioambiental del punto de origen.
1.4.3. Generación de valor añadido.
Valorar la mejora del valor añadido del proyecto
debido a las mejoras tecnológicas.
1.4.4. Mercado.
Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de
destino bien definido, mercado potencial suficiente,
sistema de relación con los clientes, canales de
distribución, marketing, publicidad y estrategias de
mercado.
1.4.5. Insumos de procedencia regional.
Se valorará positivamente la utilización de materias
primas y otros recursos de origen local y/o regional.
1.4.6. Incorporación de Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
Se valorará que el proyecto incorpora la implantación
de sistemas de gestión integral de la empresa
mediante Tecno
logías de la Información y la Comunicación o sistemas
de comercio electrónico.
1.4.7. Creación de empleo.
Se valorará el número de empleos estables creados.
1.5. Empresas que incorporan Tecnologías de la
información y la comunicación u otros servicios
avanzados.
1.5.1. Innovación.
Se valorará el nivel de innovación en las tecnologías
de información y comunicación incorporadas.
1.5.2. Tecnología.
Se valorará el nivel actual de la empresa en TICs y
servicios avanzados y el salto tecnológico que supone
la realización del nuevo proyecto.
1.5.3. Incorporación de servicios avanzados.
Se valorará la incorporación del diseño,
responsabilidad social corporativa, calidad y
seguridad.
1.5.4. Insumos de procedencia regional.
Se valorará positivamente la utilización de materias
primas y otros recursos de origen local y/o regional.
1.5.5. Generación de valor añadido.
Se valorará la contribución del valor añadido del
proyecto a la productividad y competitividad de la
empresa.
1.6. Proyectos de Empresas del Sector Minero.
1.6.1. Para los proyectos relacionados con el
medioambiente:
a) Que la empresa tenga un sistema de gestión
medioambiental.
b) Incorporación de auditoría medioambiental.
c) Que se restauren áreas con graves problemas
ambientales.
d) Restauración de balsas con problemas ambientales.
e) Valor ambiental del área afectada.
f) Reciclado o reutilización de residuos mineros.
1.6.2. Para los proyectos relacionados con la
seguridad y la calidad:
a) Gravedad de los riesgos que se pretenden corregir.
b) Eficacia de las protecciones contra el riesgo.
c) Número de personas beneficiadas.
2. Criterios de valoración de acuerdo con la
subcategoría del proyecto:
2.1. Empresas localizadas en Parques Tecnológicos.
2.1.1. Incorporación de un proyecto de I+D+I.
Valorar que el proyecto incorpora proyectos de I+D+I.
2.1.2. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-
Tecnología-Empresa.
Considerar el grado de colaboración con organismos
públicos o privados de investigación, la
participación en programas regionales, nacionales o
europeos de investigación y la cooperación con otras
empresas de su sector o auxiliares.
2.2. Empresas pertenecientes a sectores preferentes.
2.2.1. Contribución del proyecto al sector.
Valorar la importancia que la realización del
proyecto puede suponer para el sector y cómo
contribuye a su articulación y desarrollo.
2.2.3. Grado de cooperación.
Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa
tiene establecidos con otras empresas del sector,
clientes y proveedores, las alianzas con empresas
complementarias para acudir conjuntamente a nuevos
proyectos de envergadura y otros agentes del sistema
Ciencia-Tecnología-Empresa.
2.2.4. Tecnología.
En este criterio se tendrá en cuenta el nivel
tecnológico de la empresa, y el salto tecnológico que
supone la realización del nuevo proyecto, en las
áreas de tecnología de producto/servicio, tecnología
de procesos y tecnología medioambiental.
2.2.5. Generación de valor añadido.
Valorar el valor añadido del proyecto y su
contribución a la internacionalización de la empresa.
2.3. Proyectos vertebradores e integradores de
sectores económicos.
2.3.1. Contribución del proyecto al sector.
Valorar la importancia que la realización del
proyecto puede suponer para el sector que vertebra y
cómo contribuye a su integración y desarrollo.
2.3.2. Grado de cooperación.
Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa
tiene establecidos con otras empresas del sector,
clientes y proveedores, las alianzas con empresas
complementarias para acudir conjuntamente a nuevos
proyectos de envergadura y otros agentes del sistema
Ciencia-Tecnología-Empresa.
2.3.3. Generación de valor añadido.
Valorar la contribución del proyecto al valor añadido
del sector y a los vacíos de mercado y actividad
económica andaluza.
2.3.4. Tecnología.
En este criterio se tendrá en cuenta el nivel
tecnológico actual de la empresa y el salto
tecnológico que supone la realización del nuevo
proyecto, en las áreas de tecnología de
producto/servicio, tecnología de procesos y
tecnología medioambiental.
2.3.5. Creación de empleo.
Se valorará el número de empleos estables creados.
2.4. Proyectos de empresas de Economía Social.
2.4.1. Consolidación del proyecto empresarial.
Valorar la contribución del proyecto a la
consolidación del proyecto, desde el punto de vista
de la gestión de los procesos, económico y de
mercado.
2.4.2. Contribución al desarrollo de la economía
social.
Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa
tiene establecidos con otras empresas del sector,
preferentemente de la economía social, clientes y
proveedores, así como las alianzas con empresas
complementarias para acudir conjuntamente a nuevos
proyectos de envergadura.
2.4.3. Creación de empleo.
Se valorará el número de empleos estables creados.
2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por
jóvenes y/o mujeres.
A estos efectos se considerarán aquellas empresas
constituidas mayoritariamente por jóvenes que tengan
menos de 35 años y/o mujeres.
En el nuevo proyecto se ha de mantener o aumentar la
relación entre los jóvenes y/o mujeres y el resto de
socios.
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACION: COOPERACION COMPETITIVA DE
EMPRESAS
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta
en los proyectos de cooperación serán los siguientes:
1. Factor de Innovación del proyecto aplicado a
productos, procesos o servicios.
Se tendrán en cuenta el grado de innovación que se
incorpore a los productos, procesos o servicios en
relación con los anteriores de las empresas, así como
la implantación de sistemas de gestión de la
innovación.
2. Grado de innovación en el diseño.
Se valorará el grado de innovación en materia de
diseño, medido por las nuevas técnicas de diseño
industrial, la aplicación de modelos de gestión del
diseño y su relación con el mercado, especialmente
las técnicas basadas en el conocimiento del
consumidor y soluciones óptimas a previsibles
demandas.
3. Creación de nuevas empresas y ampliación de las
existentes.
Se valorará de forma positiva si del proyecto de
cooperación se deriva la creación de una nueva
empresa y de su grado de innovación, así como la
ampliación de empresas existentes teniendo todo ello
especial relevancia cuando se trate de clusters.
4. Grado de mejora de la productividad de las
empresas.
Incremento de la productividad que como consecuencia
del proyecto de cooperación se va a producir en las
empresas participantes, como diferencia con la
productividad anterior.
5. Grado de ampliación de los mercados.
Se valorará el incremento del volumen de las ventas
de las empresas, especialmente si se comienza a
exportar y la mejora de las relaciones con clientes y
su fidelización, captación de nuevos clientes.
Mejoras de las empresas en relación con la
producción, en términos relativos y absolutos, la
creación de una marca internacional, así como el
establecimiento de centros permanentes compartidos en
el exterior.
6. Potencial de difusión tecnológica al sector
productivo y profesional.
Se valorará la incidencia de las nuevas tecnologías e
innovaciones que como consecuencia del proyecto se
difundirá a otras empresas auxiliares y de servicios
de la región tanto en número como en intensidad.
7. Incorporación de Tecnologías de la Comunicación y
las Telecomunicaciones.
Intensidad de la utilización de las TICs en el
proyecto, medida en mejoras de la gestión, ahorro en
procesos e intensidad de su aplicación a los sistemas
de gestión integrados.
8. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-
Tecnología-Empresa.
Se tendrá en consideración el grado de colaboración
con organismos públicos o privados de investigación,
la participación en programas regionales, nacionales
o europeos de investigación.
9. Número de empresas integrantes del proyecto.
Se valorará positivamente el número de empresas
integradas en el proyecto y su nivel de compromiso.
10. Número de empresas potencialmente integrantes.
Número de empresas que podrían ser susceptibles de
integrarse en el proyecto así como las ventajas
derivadas de dicha integración y de las facilidades
establecidas para la adhesión de nuevas empresas.
11. Coste unitario adicional para nuevas
incorporaciones.
Se valorará que el coste de la incorporación de
nuevas empresas no constituya una barrera de entrada,
así como que supongan costes bajos.
ANEXO IV
CRITERIOS DE VALORACION: AYUDAS A LA I+D+I
EMPRESARIAL
1. Valoración de proyectos.
1.1. Criterios generales:
- Se establece una priorización de los proyectos que
se soliciten en cooperación con los Centros de
Innovación y Tecnología, y/o Centro Mixto
Universidad-Empresa y/o Centro de Excelencia de I+D+I
sobre los que sólo cooperen Empresas con Equipos de
Investigación.
- Por otro lado, se realizará una triple evaluación
de cada proyecto, la primera, científica, donde se
valorará la calidad y competencia del equipo de
investigación con el que se pretenda desarrollar el
proyecto, la segunda, tecnológica, donde se
cuantifique el grado de competitividad de la
tecnología, incluso a nivel internacional, y la
tercera, económica, donde se analice la incidencia y
el potencial de mercado, establecida la viabilidad
del proyecto.
1.2. Evaluación científica:
- La calidad del equipo participante.
- El reclamo de investigadores de reconocido
prestigio hacia la Comunidad Andaluza.
- La vinculación con el Plan Andaluz de I+D+I
(PAIDI).
- La vinculación con el Plan Nacional de I+D+I.
- La vinculación con el Programa Marco de la Unión
Europea.
- La relevancia científica del proyecto.
- El plan de trabajo y la difusión de los resultados.
- La provocación de creación o participación en una
red autonómica, nacional o internacional.
1.3. Evaluación tecnológica.
- Carácter innovador.
- Relevancia tecnológica.
- Uso de las mejores técnicas disponibles y los
resultados previstos.
1.4. Evaluación económica.
- Presupuesto.
- Los beneficios para la economía andaluza.
- La inclusión del proyecto en alguno de los sectores
definidos como estratégicos para Andalucía.
- Potencial exportador de los productos.
- Capacidad de generación de valor añadido a la
empresa y de incremento de la productividad.
- La provocación de creación o participación en una
red autonómica nacional o internacional.
2. Valoración de solicitantes.
- Calidad de los participantes.
- Dedicación presupuestaria histórica a la I+D+I.
- Disposición de departamentos propios de I+D+I.
- Reparto acordado sobre la propiedad intelectual de
los resultados.
- Se valorarán especialmente los proyectos que
incluyan entre el personal del Equipo Investigador
becarios de formación de Personal Docente e
Investigador (FPDI).
1. Equivalencia de términos.
Con objeto de compatibilizar la terminología de la
presente Orden a la utilizada en el Decreto 116/2002,
de 2 de abril, en relación con la I+D+I, se
establecen las siguientes equivalencias de términos:
a) Generación de nuevo conocimiento. Término
equivalente: Investigación industrial.
b) Aplicación del conocimiento existente. Término
equivalente: Desarrollo precompetitivo.
c) Innovación tecnológica. Término equivalente:
Desarrollo precompetitivo.
d) Viabilidad técnica previa a proyectos de I+D+I.
Término equivalente: Investigación industrial.
ANEXO V
CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS
DE SECTORES PREFERENTES
1. Sector aeronáutico. Se considerarán pertenecientes
al sector aeronáutico todos aquellos proyectos que
tengan como finalidad producir productos finales o
intermedios cuyas espe
cificaciones se adapten a los requerimientos y normas
de calidad aplicables al sector aeronáutico, CNAE
(93), epígrafe 35.3, así como proveer servicios
avanzados con las mismas exigencias para dicho
sector.
Proyectos de creación.
Proyectos de creación de empresas enfocadas a
actividades de mayor valor y/o especialistas en
tecnologías avanzadas de alta demanda en el mercado o
actividades aeronáuticas con escasa presencia en
Andalucía y proyectos de grupos de empresas
integradas en agrupaciones de interés económico,
uniones temporales de empresas, consorcios u otras
formas de integración, para la presentación a
concursos de la industria aeronáutica y/o obtener
acceso a contratos que requieran mayores capacidades
de las que las empresas puedan tener por separado.
Proyectos de modernización.
Proyectos de empresas que persigan: Dotarse de mayor
capacidad tecnológica, involucrarse en nuevas línea
de negocio, aumentar la eficiencia en las tareas y
actividades actuales, cumplir las exigencias de
contratación y subcontratación de las empresas de
primer nivel y aspirar a ser contratista principal de
los integradores de aeronaves.
En estos proyectos se considerarán incentivables los
costes no recurrentes asociados a grandes programas
aeronáuticos de aquellas empresas que estén
comprometidas en llevar a cabo las fases de
desarrollo de los programas, asumiendo los riesgos de
la parte que corresponde a su participación en dichos
programas. Los trabajos de ingeniería necesarios para
el diseño y ejecución de conjuntos aeronáuticos y el
utillaje necesario para su fabricación, en concreto:
Ingeniería de diseño; ingeniería de producto;
ingeniería de proceso; activos fijos inmateriales
(patentes y licencias); sistemas de documentación y
control de calidad; certificaciones de personal,
medios de producción e instalación; gestión de la
producción; desarrollo de medios auxiliares de
producción (gradas, útiles, sistemas, bancos de
pruebas, etc.); materiales y fabricación de piezas y
subconjuntos para prototipos; ensayos y pruebas.
Igualmente serán objeto de incentivación los costes
ligados a la participación de empresas en concursos,
licitaciones, y proyectos nacionales e
internacionales, además de la comercialización de sus
capacidades y productos en nuevos mercados y la
consiguiente diversificación de clientes.
2. Sector de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Se entiende por Sector de las TICs a estos efectos,
el tejido empresarial cuyo foco de actividad se
centra en la Electrónica, las Tecnologías de la
Información y las Telecomunicaciones. En concreto,
abarca la electrónica de consumo, la electrónica
profesional, los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicación, los componentes
electrónicos y fotónicos, las industrias de
telecomunicación y las industrias de informática.
3. Sector metalmecánico.
A los efectos de esta Orden se consideran proyectos
del sector metalmecánico aquellos que tengan como
finalidad las actividades que su código según la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas se
encuentre en alguno de los siguientes epígrafes:
27.4, 28.2, 28.3, 28.4, 28.5, 28.6, 28.7, 29.1, 29.2,
29.3, 29.4, 29.5 (excepto 29.52), 29.7, 30, 32, 33,
34, 35.1, 35.2.
También se incluyen proyectos de empresas para
prestar servicios de montaje de instalaciones,
mantenimiento y reparación industrial o bien de
fabricación de útiles y moldes; y los de empresas
industriales subcontratistas de empresas de cabecera
en las actividades naval y de automoción.
4. Sector agroindustrial.
Se entiende por Sector Agroindustrial a estos
efectos:
- El tejido industrial auxiliar a la agricultura, la
pesca y la acuicultura que aporte productos
innovadores.
- Las industrias de transformación agroalimentaria y
pesquera.
- Industrias auxiliares de proceso y de producto
empresas de servicios transversales y avanzados a la
agroindustria.
Para los proyectos de Creación y Modernización de
empresas, quedan expresamente excluidas para esta
clase de incentivos, las empresas que realicen
actividades incluidas en el Anexo I del Tratado CE y
se considerarán solamente los proyectos cuya
finalidad sea el desarrollo de nuevos productos o
servicios, especialmente aquellos con características
funcionales o radicalmente diferentes a los actuales
y la creación de industrias laboratorio que permitan
la extracción de principios activos con origen en los
productos, subproductos o residuos de las industrias
agroalimentarias.
5. Sector de la biotecnología.
A los efectos de esta Orden se consideran empresas de
biotecnología aquellas que aplican los conocimientos
científicos y la tecnología a los organismos vivos,
así como a sus partes, productos y modelos de los
mismos, para alterar materiales vivos o no, con el
fin de producir conocimientos, bienes o servicios.
6. Sectores emergentes.
Se entenderá, a los efectos de la presente Orden,
incluidos en estos sectores aquellos proyectos
asociados a nuevos desarrollos tecnológicos que
permiten satisfacer nuevas demandas planteadas en la
sociedad y que requieran la organización específica
de nuevas empresas para hacer frente a las mismas, en
condiciones de solvencia, rentabilidad y
sostenibilidad.
Se valorará especialmente:
El grado de innovación que supone la solución que se
da a los problemas de mercado planteados.
La estructura empresarial más adecuada para la
producción de los bienes o la prestación de servicios
dirigidos a la satisfacción de las demandas
planteadas.
La caracterización del mercado basada en estudios
rigurosos.
7. Sector energético y medioambiental.
Las actividades que entran en este sector preferente
para proyectos de I+D+I, son todas aquellas que
tengan relación con las energías renovables, nuevas
fuentes energéticas que mejoren las condiciones
medioambientales o utilicen recursos de bajo coste,
desechables o procedentes de procesos industriales,
agrícolas o de otro origen, así como las aplicaciones
a procesos industriales o domésticos, sistemas de
ahorro energético y cualquier otra actividad que
pueda mejorar la posición de Andalucía en materia
utilización eficiente de la energía y las actividades
relacionadas directamente con la conservación y
protección medioambiental y las que contribuyan a la
reducción del impacto ambiental derivado de las
actividades productivas o de consumo.
8. Sector de las industrias culturales.
Proyectos de creación y modernización de empresas
audiovisuales, empresas de contenido museológico o
museográfico, empresas de arte contemporáneo,
empresas de productos de restauración y conservación,
empresas de intervención en conservación y
restauración de bienes e inmuebles de contenido
cultural o artístico, empresas de diseño y producción
de exposiciones, empresas de gestión de proyectos
culturales, empresas de intervención arqueológica y
empresas del sector del libro.
A los efectos de la interpretación de este sector se
consideran empresas audiovisuales aquellas que
comprenden las actividades de producción,
postproducción, distribución y comercialización del
cine, la televisión en todas sus variantes, el vídeo-
DVD u otro soporte de reproducción de sonido e
imagen, así como los sistemas on-line.
ANEXO VI
CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS DE EMPRESAS QUE
INCORPORAN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA
COMUNICACION U OTROS SERVICIOS AVANZADOS
1. Proyectos de tecnologías de la información y la
comunicación.
Proyectos que tengan como finalidad la contratación
de diagnósticos TIC y Planes de Implantación;
implantación de TICs consistentes en proyectos de
gestión integral de la empresa mediante la
incorporación de tecnologías de la información y la
comunicación, integración en redes de negocio y
seguridad informática; contratación de servicios de
formación específica en los sistemas y herramientas
telemáticas implantados.
Los proyectos de gestión integral de la empresa
deberán consistir en: Sistemas Integrados de Gestión
Empresaria (ERP) o desarrollo a medida de
aplicaciones de planificación de recursos
empresariales o asimilables referentes a aplicaciones
financieras de contabilidad, gestión de recursos
humanos, producción, distribución, logística y
comercialización; intranet corporativa; aplicaciones
informáticas necesarias para el diseño y la
fabricación asistida por ordenador, la organización
de la producción (planificación, programación) o la
gestión de almacenes; gestión documental; sistemas de
movilidad dentro de la empresa para favorecer el
acceso remoto a datos o información; actuaciones que
permitan la factura electrónica en los sistemas de
gestión de la empresa; actuaciones que permitan
integrar la firma electrónica en los procesos de
gestión de la empresa.
Los proyectos de integración en redes de negocio
consistirán en: Diseño y desarrollo de páginas web,
que no implique el desarrollo de plataformas de pago;
conexión de los mercados virtuales a los sistemas de
gestión empresarial o de apoyo productivo; puesta en
marcha de un sistema de comunicación de imagen, voz y
datos a través de internet.
Los proyectos de seguridad informática deberán ser
de: potenciación de los sistemas de seguridad en los
sistemas de información; adquisición de herramientas
para la mejora de la seguridad informática.
Los proyectos deberán ser realizados por entidades
y/o empresas especializadas que no tengan vinculación
directa o indirecta con la empresa solicitante.
Asimismo, la empresa que realiza la consultoría
tecnológica no puede, en ningún caso, ser la empresa
suministradora o desarrolladora de la solución
tecnológica.
2. Proyectos de comercio electrónico.
Proyectos que tengan como finalidad la contratación
de diagnósticos sobre la viabilidad y rentabilidad de
implantar comercio electrónico y Planes de
Implantación; implantación de sistemas de comercio
electrónico; contratación de servicios de formación
en los sistemas y herramientas telemáticas
implantadas.
Los proyectos de implantación de sistemas de comercio
electrónico deberán contener un módulo de compras en
línea, una pasarela de transacciones y pago
electrónico seguros, herramientas que proporcionen al
comprador un sistema adecuado para que pueda
almacenar y reproducir los datos y condiciones
aplicables a la transacción comercial.
Los proyectos deberán ser realizados por entidades
y/o empresas especializadas que no tengan vinculación
directa o indirecta con la empresa solicitante.
Asimismo, la empresa que realiza la consultoría
tecnológica no puede, en ningún caso, ser la empresa
suministradora o desarrolladora de la solución
tecnológica.
3. Proyectos de diseño.
Proyectos que tengan como finalidad la incorporación,
asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las
empresas: Diseño de productos y/o servicios nuevos o
la mejora sustancial de los existentes; diseño
dirigido a la mejora de la comercialización,
promoción y comunicación de productos y servicios;
diseño de identidad corporativa; generación de
marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; y
diseño de elementos de comunicación.
4. Proyectos de calidad y seguridad.
Proyectos que tengan como finalidad la implantación
de infraestructuras técnicas de la seguridad y la
calidad: Inversiones destinadas a la adaptación y
mejora de las condiciones de seguridad de los
equipos, procesos e instalaciones industriales;
implantación de sistemas de gestión de la seguridad
industrial; implantación y certificación de sistemas
de aseguramiento de la calidad conforme a normas de
calidad establecidas; implantación de sistemas
integrados de gestión (calidad, medioambiente y
prevención de riesgos laborales, en cooperación con
los representantes legales de los trabajadores en la
empresa), I+D+I, seguridad y responsabilidad social
corporativa, implantación y desarrollo de
infraestructuras para la calidad y seguridad
industrial en actuaciones ligadas a la Acreditación,
Normalización, Auditoría, Inspección, Certificación,
Laboratorios de Ensayos y de Calibración; realización
de diagnósticos, análisis y memoria basados en
criterios establecidos en el modelo de EFQM para la
presentación de candidaturas al Premio Andaluz a la
Excelencia Empresarial.
5. Proyectos de otros servicios avanzados.
Proyectos de contratación de servicios avanzados que
tengan como finalidad la obtención de recomendaciones
sobre nuevas vías de negocio, organización y/o
funcionamiento de las empresas; nuevos sistemas de
gestión empresarial e innovación de procesos;
desarrollo de protocolos de responsabilidad social
corporativa; desarrollo de protocolos familiares de
sucesión de empresas.
height="15">. El capítulo segundo, en sus cuatro secciones, recoge
las disposiciones específicas de las cuatro clases de
incentivos, delimitando con precisión los criterios
de elección de los proyectos incentivables, de
acuerdo con los objetivos expuestos y que han
motivado la elaboración de la presente Orden.
Se añaden dos grupos de Anexos, los cuatro primeros
se destinan a establecer los criterios de valoración
de los proyectos con objeto de determinar con
objetividad la intensidad concreta de incentivación
de cada uno de ellos. La segunda parte de los Anexos,
denominados Formularios, son documentos destinados a
facilitar a los peticionarios la cumplimentación de
sus solicitudes, y a facilitar la información precisa
para el análisis de los proyectos. Esto es de
especial importancia en la tramitación electrónica,
cuyas instrucciones se recogen en el último Anexo
XII.
La parte normativa termina con dos disposiciones
adicionales, una sobre el desarrollo y ejecución de
la presente Orden, otra sobre la vigencia del ámbito
territorial de las Zonas de Acción Especial, a los
efectos de incentivos de la misma; una disposición
transitoria para el régimen de los procedimientos a
seguir para las solicitudes presentadas hasta la
entrada en vigor de la presente Orden, y una
disposición derogatoria de la normativa existente en
la materia y que decae con la misma.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de
Innovación, en uso de las facultades que me confiere
el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía,
D I S P O N G O
CAPITULO I
Disposiciones generales
Sección I. Objeto de la Orden, normativa aplicable y
ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Orden.
La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases por las que se regirán los incentivos a
conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y
Empresa a las empresas, para la innovación y el
desarrollo empresarial, en particular su creación y
su modernización, la cooperación competitiva entre
las mismas, la investigación, desarrollo e innovación
empresarial así como su convocatoria para los
ejercicios 2005 y 2006.
Artículo 2. Normativa general.
Los incentivos que se concedan al amparo de la
presente Orden se regirán, además de lo previsto por
la misma, por las normas aplicables de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio,
General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y Ley 3/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y
Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales
del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; Reglamento (CE) número
448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que
modifica el Reglamento (CE) número 1685/2000;
Reglamento (CE) número 69/2001, de 12 de enero de
2001; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que
aprueba el Reglamento por el que se regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones y
ayudas públicas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen
Jurídico; Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el
que se establece el marco regulador de las ayudas a
favor del medio ambiente; Decreto 24/2001 de 13 de
febrero, por el que se establece el marco regulador
de las ayudas de finalidad regional y a favor de las
PYMES que se concedan por la Administración de la
Junta de Andalucía, y Decreto 116/2002, de 2 de
abril, por el que se establece el marco regulador de
las ayudas de
investigación y desarrollo tecnológico e innovación
que se concedan por la Administración de la Junta de
Andalucía.
Artículo 3. Ambito temporal.
La presente Orden se aplicará a todas aquellas
solicitudes de incentivación que se presenten desde
la fecha de entrada en vigor de la presente Orden
hasta el 30 de septiembre de 2006 y se concedan antes
del 31 de diciembre de 2006.
Artículo 4. Ambito material.
1. La presente Orden será de aplicación para aquellos
proyectos o actuaciones empresariales que tengan por
finalidad el fomento de la innovación y el desarrollo
empresarial en Andalucía y que contribuyan a la
creación y/o al mantenimiento del empleo estable.
2. Los incentivos que se concedan a las empresas con
proyectos en sectores regulados por normativa
comunitaria específica, como la siderurgia, fibras
sintéticas, construcción naval, vehículos de motor,
transportes, etc., estarán sujetas a lo dispuesto en
la normativa comunitaria que les afecte.
3. Quedan expresamente excluidos los incentivos a
empresas que realicen actividades incluidas en el
Anexo I del Tratado CE, salvo para proyectos de I+D,
así como las ayudas de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis, de
conformidad con las nuevas Directrices comunitarias
DOCE núm. C 244, de 1 de octubre de 2004, por expresa
exclusión de la Unión Europea y las inversiones de
mera sustitución.
Sección II. Financiación, compatibilidad y gestión
de los incentivos
Artículo 5. Financiación de las actuaciones
incentivables.
1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones
previstas en los programas presupuestarios de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se
transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía y la Subvención Global de Andalucía,
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional e incorporada en el Programa Operativo
Integrado de Andalucía 2000-2006, aprobado mediante
Decisión de la Comisión Europea de 29 de diciembre de
2000.
2. La concesión de incentivos estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada
ejercicio.
3. Los incentivos que se concedan al amparo de la
presente Orden, se enmarcan dentro de la Ayuda de
Estado 442/1999, Decreto 24/2001, de 13 de febrero, y
Decreto 116/2002, de 2 de abril, y Decisión de la
Comisión Europea de 29 de diciembre de 2000.
4. La aportación de fondos propios del beneficiario
al proyecto o actuación incentivada, será
equivalente, como mínimo, al 25% de la inversión
libre de todo incentivo y habrá de acreditarse en la
cuenta justificativa de la incentivación conforme al
artículo 30 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Los incentivos que se otorguen al amparo de la
presente Orden serán compatibles con otras ayudas,
ingresos o recursos que se otorguen para la misma
finalidad procedente de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de otros Organismos Internacionales,
siempre que el importe de los mismos, aisladamente o
en concurrencia con otras ayudas, ingresos o
recursos, no superen el coste de la actuación
incentivada.
2. En el caso de concurrencia con otros incentivos
que se concedan con cargo a las distintas
convocatorias u órdenes que se realicen por cualquier
Organismo de la Administración Pública, la suma de
los mismos no podrá rebasar los límites máximos
especificados en los correspondientes regímenes de
ayudas en los que se enmarcan los incentivos
comprendidos en la presente Orden.
3. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a
incentivos de finalidades distintas, la parte común
quedará sujeta al límite más favorable de los
regímenes de que se trate.
4. En el caso de cofinanciación del proyecto o
actuación por los Fondos Estructurales comunitarios,
la suma de los distintos incentivos recibidos no
podrán superar los límites que se establecen en el
artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del
Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se
establecen disposiciones generales sobre Fondos
Estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999).
Artículo 7. Delegación de competencias.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se delega en la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la
competencia para la resolución de los incentivos a
los que se refiere esta Orden, competencia que se
ejercerá de acuerdo con las bases recogidas en la
misma.
2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía se le asigna la tramitación, análisis,
control de las justificaciones, pago y reintegro, en
su caso, de los expedientes de incentivación.
Sección III. De los beneficiarios
Artículo 8. Beneficiarios.1. Los beneficiarios serán,
con carácter general, las empresas con
establecimiento operativo en Andalucía,
preferentemente las PYMES, entendiéndose por tal
aquellas empresas, que empleen a menos de 250
personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual
no exceda de 43 millones de euros, así como que
cumpla el criterio de independencia, tal como se
define en la Recomendación de la Comisión de 6 de
mayo de 2003, sobre la definición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo
2003). También podrán ser beneficiarios las
agrupaciones o asociaciones de empresas y las
fundaciones que tengan relación con el ámbito
empresarial. Para la determinación del beneficiario
se tendrán en cuenta las directrices sectoriales
específicas y demás normas y criterios de la Unión
Europea sobre sectores considerados sensibles, así
como la naturaleza de los fondos que financien los
incentivos.
2. No podrán tener la condición de beneficiario de
los incentivos regulados en las presentes bases, las
personas o entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber
sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen
sido declarados culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los
administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de
otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos
de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la
Nación, y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la
misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, y
que no son deudores en período ejecutivo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro
ingreso de derecho público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme
con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o
la Ley General Tributaria.
Artículo 9. Subcontratación por los beneficiarios, de
las actividades incentivadas.
1. El beneficiario podrá concertar con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la incentivación.
2. En ningún caso podrán subcontratarse:
a) Las actividades que aumentando el coste de la
actividad incentivada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma.
b) Actividades con intermediarios o asesores en los
que el pago consista en un porcentaje del coste total
de la operación, a menos que el beneficiario final
justifique dicho pago por referencia al valor real
del trabajo realizado o los servicios prestados.
3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la
actividad o parte de la actividad no sea realizada
directamente por el propio beneficiario. Se entiende
realizada por él cuando es el propio beneficiario el
que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y
ventura, organizando los medios personales y
materiales necesarios para su realización. No se
considerará subcontratación la concertación con
terceros de actuaciones que no constituyen el objeto
de la actividad incentivada sino un medio para
lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el
objeto del contrato no se espera que deba ser
realizado personalmente por el beneficiario, bien
porque no constituya el objeto de su actividad, bien
porque los elementos personales del beneficiario no
hayan resultado esenciales en la valoración de la
actividad incentivada.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda
del 20% del importe de la incentivación y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice
previamente en la Resolución de concesión, para lo
que deberá especificarse en la solicitud.
5. En los demás aspectos de la subcontratación se
estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
6. No podrán ser objeto de subcontratación
actividades que aumentando el coste del proyecto
incentivado, no aporten valor añadido al contenido
del mismo.
Sección IV. De los incentivos
Artículo 10. Clases de incentivos.
1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán
destinados a:
1.1. Creación de empresas.
1.2. Modernización de empresas.
1.3. Cooperación competitiva de las empresas.
1.4. Investigación, desarrollo e innovación.
2. Para ser incentivables, los proyectos tendrán que
incluirse en alguna de las siguientes categorías.
2.1. Creación de empresas:
2.1.1. Proyectos de innovación.
2.1.2. Proyectos de Empresa de Base Tecnológica.
2.1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido
productivo local.
2.1.4. Proyectos de Emprendedores, nueva empresa.
Tendrán especial consideración, los proyectos que,
perteneciendo a alguna de las categorías anteriores,
se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las
siguientes subcategorías:
a) Localizados en Parques Tecnológicos.
b) Pertenecientes a sectores preferentes.
c) Vertebradores e integradores de sectores
económicos.
d) Empresas de economía social.
e) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes
y/o mujeres.
2.2. Modernización de empresas:
2.2.1. Proyectos de innovación.
2.2.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica.
2.2.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido
productivo local.
2.2.4. Provisión de espacios productivos y de
servicios a las empresas.
2.2.5. Proyectos que incorporen Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y servicios
avanzados.
2.2.6. Proyectos de empresas del sector minero.
Tendrán especial consideración, los proyectos que,
perteneciendo a alguna de las categorías anteriores,
se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las
siguientes subcategorías:
a) Localizados en Parques Tecnológicos.
b) Pertenecientes a sectores preferentes.
c) Vertebradores e integradores de sectores
económicos.
d) Empresas de economía social.
e) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes
y/o mujeres.
2.3. Proyectos de Cooperación Competitiva de empresas
que tengan como finalidad:
2.3.1. Innovación en productos, procesos o servicios.
2.3.2. Alianzas o fusiones de pymes para la
competitividad.
2.3.3. Internacionalización y comercialización.
2.3.4. Atracción de inversión y socios externos.
2.3.5. Creación y desarrollo de clusters.
2.3.6. Compartir infraestructuras y/o redes
tecnológicas.
2.3.7. Creación de centros tecnológicos compartidos.
2.4. Proyectos de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
2.4.1. Proyectos para la generación de nuevo
conocimiento.
2.4.2. Proyectos de aplicación del conocimiento
existente.
2.4.3. Proyectos de Innovación Tecnológica.
2.4.4. Estudios de viabilidad técnica previos a los
proyectos de I+D+I.
Tendrán especial consideración los proyectos que,
perteneciendo a alguna de las categorías anteriores,
se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las
siguientes subcategorías:
a) Pertenecientes a sectores preferentes.
b) Cooperación con centros de Innovación y
Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I, o Centros
Mixtos Universidad-Empresa.
Las descripciones de los conceptos enunciados para
los incentivos por su objeto y categoría de los
proyectos se encuentran recogidas en el Capítulo II,
Secciones I, II, III y IV.
Artículo 11. Modalidades de incentivos.
Los incentivos podrán revestir alguna de las
modalidades siguientes:
1. Incentivos directos a fondo perdido.
2. Incentivos reembolsables.
3. Bonificación de tipos de interés.
4. Préstamos participativos.
5. Aportaciones al capital social por entidades de
capital riesgo.
6. Préstamos con fondos del Banco Europeo de
Inversiones.
7. Servicios prestados por la Red Territorial del
Apoyo al Emprendedor.
Artículo 12. Conceptos de inversión o gastos objeto
de incentivación.
Con carácter general, podrán ser objeto de
incentivación los siguientes conceptos de inversión o
gasto, que constituirán la base incentivable, sin
perjuicio de otros conceptos específicos que se
establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:
1. Proyectos dirigidos a la realización de una
inversión:
a) Terrenos: La adquisición de terrenos necesarios
para la implantación del proyecto. El coste de
adquisición del terreno no deberá sobrepasar el 10%
del coste total incentivable de la operación.
b) Traídas y acometidas de servicios.
c) Urbanización.
d) Naves y construcciones.
e) Bienes de equipo de procesos.
f) Bienes de equipo auxiliares.
g) Instalaciones auxiliares.
h) Equipos informáticos para procesos, excluidos los
terminales de usuario.
i) Adquisición y tratamiento de software.
j) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
k) Otras inversiones en activos fijos materiales, no
incluidas en los apartados anteriores, necesarias
para el proyecto.
l) Auditoría de justificación de proyectos: Los
gastos de auditoría externa necesarios para
justificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la resolución de la incentivación.
m) Gastos de Constitución y primer establecimiento.
n) Inversiones en activos fijos inmateriales
consistentes en la adquisición de patentes, licencias
de explotación o de conocimientos técnicos patentados
y conocimientos técnicos no patentados.
2. Proyectos de incorporación de tecnologías de la
información y la comunicación y de comercio
electrónico (e-comercio):
a) Gastos de consultoría para la elaboración de un
diagnóstico TICs.
b) Gastos de consultoría para la elaboración de un
Plan de Implantación de TICs.
c) Equipamiento requerido en el Plan de Implantación
de las TICs, en particular los relacionados con
proyectos de gestión integral, integración en redes
de negocios y seguridad informática.
d) Gastos externos de desarrollo de aplicaciones
informáticas.
e) Gastos de diagnóstico, elaboración del Plan de
Implantación de e-comercio.
f) Gastos de diseño, creación de la plataforma de
comercio electrónico e implementación de protocolos
de transacciones y sistemas de pago.
g) Gastos de registro del dominio.
h) Gastos iniciales de promoción y difusión de la
plataforma de comercio electrónico, y de formación
específica en los sistemas y herramientas telemáticas
y de comercio electrónico implantados.
3. Proyectos que no estén directamente relacionados
con la realización de una inversión:
a) Servicios externos para la realización de estudios
y diagnósticos realizados para mejorar el proceso de
toma de decisiones de la empresa, así como la
incorporación de nuevas tecnologías.
b) Asesoramiento externo para el diseño de productos,
envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos
que no puedan ser considerados de I+D+I.
c) Asesoramiento externo para la definición de la
estrategia de comunicación y de imagen de la empresa.
d) Servicios externos para la implantación de
sistemas de gestión.
e) Servicios externos para certificación de sistemas
de gestión y productos.
f) Gastos de Registros de patentes y marcas
comerciales destinados a la promoción comercial.
g) Gastos externos de realización de material de
promoción, confección y edición de catálogos,
folletos, cartelería, etc., exclusivamente para el
lanzamiento de nuevos productos o la apertura de
nuevos mercados en proyectos de cooperación.
h) Gastos externos de comunicación y documentación en
los casos de proyectos de difusión, sensibilización y
dinamización de proyectos de cooperación.
i) Gastos de desplazamiento y estancia para los
proyectos de cooperación internacional e
internacionalización.
4. Proyectos de I+D+I:
a) Gastos de Personal: Investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la
actividad de investigación.
b) Costes de instrumental, material, terrenos y
locales así como inversiones en bienes de equipo para
proyectos piloto utilizados exclusiva y
permanentemente (salvo en caso de cesión a título
oneroso) para la actividad de investigación, en
actuaciones tales como la financiación parcial de
activos fijos vinculados a la creación de unidades de
investigación y desarrollo tecnológico, construcción
de plantas piloto, obra civil y equipos, prototipos y
definición de nuevos procesos de producción.
c) Costes de los servicios de asesoría y similares
utilizados exclusivamente para la actividad de
investigación -incluida la investigación, los
conocimientos técnicos, las patentes, etc.y
adquiridos en fuentes externas.
d) Gastos generales suplementarios directamente
derivados de la actividad de investigación y los
gastos de los informes de auditorías realizados
expresamente para justificar las inversiones o gastos
realizados para percibir la incentivación.
e) Otros gastos de funcionamiento tales como costes
de material, suministros y productos similares
directamente derivados de la actividad de
investigación.
5. No serán incentivables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los
supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los
que podrá considerarse incentivable el IVA no
recuperable.
b) Los gastos financieros producidos como
consecuencia de la inversión, excepto en el caso de
la bonificación de intereses en los incentivos a la
inversión.
c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados a
no ser que se adquieran en condiciones de mercado y
siempre deduciendo aquellos activos para cuya
adquisición el transmitente hubiera recibido
incentivos. En cualquier caso, estos incentivos
tendrán carácter excepcional y quedarán sometidas a
su normativa específica. En el caso de cofinanciación
del FEDER se someterán a lo establecido en la norma
núm. del Anexo del Reglamento (CE) núm. 448/2004, de
10 de marzo, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del
Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de
operaciones cofinanciadas por los Fondos
Estructurales (DO L 193, 29 de julio 2000).
d) Los elementos de transporte externo.
e) Los conceptos incentivables incluidos en el
epígrafe m) del apartado 1, y todos los epígrafes del
apartado 3, excepto el f), no serán de aplicación a
las empresas que no reúnan el requisito de PYME.
f) Toda clase de impuestos, transporte y aranceles,
así como las inversiones de reposición o de mera
sustitución.
g) Los gastos que tengan carácter continuo o
periódico que se destinen a la financiación de gastos
de funcionamiento habituales de la empresa, así como
los destinados a la exportación entendiendo por estos
últimos todos los incentivos directamente asociados a
las cantidades exportadas, al establecimiento y al
funcionamiento de una red de distribución o a los
gastos corrientes derivados de la actividad
exportadora.
h) La adquisición de terminales de usuario, licencias
de programas no relacionados con las aplicaciones de
diseño asistido o comercio electrónico, los costes de
alta y cuotas mensuales de conexión a Internet y los
costes internos de personal utilizado en el
desarrollo de las herramientas.
i) Los gastos de contratación de proveedores de
servicio de conectividad en proyectos de comercio
electrónico.
Artículo 13. Intensidad de los incentivos.
1. Con carácter general, la intensidad de las
incentivos no podrá superar los máximos que se fijan
a continuación, según la modalidad descrita en el
artículo 11 y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 14.4 de la presente Orden.
1.1. Incentivos directos a fondo perdido: Hasta el
65% de la base incentivable.
1.2. Incentivos reembolsables: Hasta el 60% de la
base incentivable con un tope de 600.000 E. El plazo
máximo para la devolución de la incentivación será de
15 años con dos de carencia que podrá elevarse a tres
si se trata de un proyecto de I+D+I.
1.3. Bonificaciones de tipo de interés. Se estará a
lo establecido en el Convenio Junta de Andalucía-
Entidades Financieras que esté vigente y a la
normativa aplicable a los préstamos con fondos del
BEI. El máximo de la incentivación será de 600.000 E.
1.4. Préstamos participativos. El nominal del
préstamo no podrá exceder del 65% de la base
incentivable. El plazo máximo será de 15 años. Este
tipo de préstamos no son aplicables a proyectos de
I+D+I.
1.5. Aportaciones al capital social por Invercaria.
Se estará a lo establecido en el Reglamento de
Inversiones de dicha entidad, o norma de
funcionamiento.
2. Incompatibilidades.
a) La incentivación directa a fondo perdido es
incompatible con la participación en el capital
social por las entidades de capital riesgo y con la
incentivación reembolsable.
b) La suma de incentivación directa a fondo perdido y
bonificación de tipo de interés no podrá superar el
65% de la base incentivable.
c) La suma de incentivación reembolsable y
bonificación de tipo de interés no podrá superar el
65% de la base incentivable.
3. Establecidos los máximos, la intensidad concreta
de la incentivación dependerá de las categorías y
subcategorías en las que se pueda encuadrar el
proyecto, de acuerdo con las especificaciones
desarrolladas en el Capítulo II de la presente Orden,
y cuyas intensidades máximas se recogen en el
siguiente artículo, así como de los criterios de
valoración que se especifican para cada una de las
categorías de proyectos en los Anexos I a VI.
Artículo 14. Incentivos en función de las categorías.
Los proyectos, para ser incentivables, deberán
pertenecer a alguna de las clases siguientes, de
acuerdo con la clasificación establecida en el
artículo 10:
1. Creación de Empresas.
1.1. Si el proyecto pertenece a alguna de las
siguientes categorías, podrá obtener la siguiente
incentivación máxima en porcentaje de la base
incentivable:
1.1.1. Proyectos de innovación: Hasta 40% de la Base
Incentivable.
1.1.2. Proyectos de Empresa de Base Tecnológica:
Hasta 40% de la BI.
1.1.3. Empresa articulación tejido productivo local:
Hasta 35% de la BI.
1.1.4. Proyectos de Emprendedores, nueva empresa:
Hasta 40% de la BI.
1.2. A los porcentajes anteriores se les sumará los
correspondientes a las subcategorías que se expresan
a continuación, siendo acumulativos cuando concurran
una o más de las mismas, hasta el máximo del 65%:
1.2.1. Proyectos localizados en Parques Tecnológicos:
Incremento hasta 10% de la BI.
1.2.2. Proyectos pertenecientes a sectores
preferentes: Incremento hasta 10% de la BI.
1.2.3. Proyectos vertebrador e integrador de sectores
económicos: Incremento hasta 5% de la BI.
1.2.4. Proyectos de empresas de Economía Social:
Incremento hasta 10% de la BI.
1.2.5. Proyectos constituidos por jóvenes y/o
mujeres: Incremento hasta 10% de la BI.
2. Modernización de Empresas.
2.1. Si el proyecto pertenece a alguna de las
siguientes categorías, podrá obtener la siguiente
incentivación máxima en porcentaje de la base
incentivable:
2.1.1. Proyectos de innovación: Hasta 40% de la BI.
2.1.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica:
Hasta 40% de la BI.
2.1.3. Proyectos de empresa articulación territorial:
Hasta 35% de la BI.
2.1.4. Proyectos de traslado a suelo industrial:
Hasta 35% de la BI.
2.1.5. Proyectos de TICs y servicios avanzados: Hasta
45% de la BI.
2.1.6. Proyectos de empresas del sector minero: Hasta
25% de la BI.
2.2. A los porcentajes anteriores se les sumará los
correspondientes a las subcategorías que se expresan
a continuación,
siendo acumulativos cuando concurran una o más de las
mismas, hasta el máximo del 65%:
2.2.1. Proyectos localizados en Parques Tecnológicos:
Incremento hasta 10% de la BI.
2.2.2. Proyectos pertenecientes a sectores
preferentes: Incremento hasta 10% de la BI.
2.2.3. Proyectos vertebradores e integradores de
sectores económicos: Incremento hasta 5% de la BI.
2.2.4. Proyectos de empresas de Economía Social:
Incremento hasta 10% de la BI.
2.2.5. Proyectos constituidos por jóvenes y/o
mujeres: Incremento hasta 10% de la BI.
3. Cooperación Competitiva de empresas.
3.1. La intensidad de los incentivos para los
proyectos de cooperación competitiva podrán alcanzar
un máximo del 30% de los gastos incentivables. Dicho
porcentaje se podrá incrementar hasta alcanzar un
máximo del 65% en función de que confluyan alguna o
algunas de las siguientes circunstancias. Estos
porcentajes tienen el carácter de acumulativos, con
el límite enunciado para los proyectos de:
3.1.1. Cooperación que genere un producto y/o
servicio innovador: +15%.
3.1.2. Fusión de dos o más empresas: +35%.
3.1.3. Participación de Empresa de Base Tecnológica:
+10%.
3.1.4. Participación de al menos el 75% de empresas
de Economía Social: +10%.
3.1.5. Perteneciente a un sector calificado
preferente: +10%.
3.1.6. Que esté abierto a la incorporación de nuevos
socios: +5%.
3.1.7. Localización en un parque tecnológico: +10%.
3.1.8. Incluya la creación de un centro tecnológico o
de diseño industrial: +15%.
3.1.9. Al menos el 50% de empresas esté integrado por
grupos con riesgo de exclusión social: +5%.
4. Proyectos de I+D+I.
4.1. El proyecto, que ha de ser solicitado por una o
más empresas en colaboración con un equipo de
investigación, si pertenece a algunas de las
siguientes categorías, podrá obtener la incentivación
máxima en porcentaje de la base incentivable que se
indica:
4.1.1. Proyectos para la generación de nuevo
conocimiento: 40%.
4.1.2. Proyectos de aplicación del conocimiento
existente: 40%.
4.1.3. Proyectos de Innovación Tecnológica: 30%.
4.1.4. Estudios de viabilidad técnica previos a los
proyectos de I+D+I: 25%.
4.2. A los porcentajes anteriores se les sumará los
correspondientes a las subcategorías que se expresan
a continuación, siendo acumulativos cuando concurran
una o más de las mismas, hasta el máximo del 70% en
proyectos de los apartados 4.1.1 y 4.1.4 anteriores y
del 45% en proyectos de los apartados 4.1.2. y 4.1.3.
4.2.1. Sectores preferentes: +15%.
4.2.2. Cooperación con centros de Innovación y
Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I o centros
Mixtos Universidad-Empresa: +15%.
Sección V. Iniciación, tramitación y resolución
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
A solicitud del interesado, podrán concederse
incentivos en atención a la mera concurrencia de una
determinada situación en el perceptor, sin que sea
necesario establecer la comparación de las
solicitudes, ni la prelación entre las mismas.
Artículo 16. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de incentivos
seguirán el modelo que figura, a título informativo,
en el Anexo VII de la presente Orden y que estará
disponible para su cumplimentación y tramitación en
la dirección de Internet:
www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de
dos elementos: Solicitud de incentivo y memoria-
formulario, los cuales se cumplimentarán con los
medios electrónicos disponibles en la referida
dirección de Internet.
3. Los interesados podrán efectuar la presentación de
la solicitud de incentivos y memoria-formulario ante
el Registro Telemático Unico de la Administración de
la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del
Anexo XII a la presente Orden.
4. Alternativamente, las solicitudes de incentivos,
impresas con los medios electrónicos citados en el
párrafo 2 y con firma manuscrita, irán dirigidas al
Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía, y podrán presentarse:
4.1. En el Registro administrativo de las Gerencias
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía.
4.2. En los Registros de los demás órganos y en las
oficinas que correspondan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En este caso, la memoria-formulario se remitirá por
vía telemática siguiendo las instrucciones que
figuran en la referida dirección de Internet.
5. Una vez recibida la solicitud en el registro de la
Gerencia de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
la provincia donde se vaya a efectuar el proyecto o
actuación a incentivar, ésta informará
fehacientemente al solicitante de la fecha en que su
solicitud ha sido recibida, del plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento y de los
efectos que puede producir el silencio.
Artículo 17. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes se encontrará
abierto desde la fecha de entrada en vigor de la
presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2006.
Artículo 18. Documentación.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente
documentación:
1. De carácter genérico:
1.1. Cuando se trate de empresario individual: DNI.
1.2. Cuando se trate de empresa persona jurídica:
Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y poder de
representación del representante legal.
En el supuesto de que la solicitud se presente en el
registro Telemático Unico a que se refiere el
apartado 2.3 del artículo 16, la anterior
documentación no habrá de presentarse quedando
sustituida por el certificado reconocido de usuario.
1.3. Declaración de otras ayudas concedidas y/o
solicitadas en otras Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o internacionales,
para la misma finalidad, señalando entidad concedente
e importe.
1.4. Declaración expresa responsable del
representante legal de la empresa de que la misma no
se halla incursa en las causas señaladas en el
artículo 8 de esta Orden.
1.5. Declaración de no haber iniciado la inversión o
gasto objeto de la incentivación.
1.6. Datos de la cuenta bancaria a la que se
transferirá la incentivación que, en su caso, se
conceda, cuyo titular deberá ser el beneficiario.
1.7. Declaración responsable de haber solicitado la
declaración de impacto ambiental, informe ambiental o
calificación ambiental conforme a lo dispuesto en la
Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental,
en la institución oficial correspondiente.
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