Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 14/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 24 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006.

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Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva sociedad de la información y el conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de su entorno. Los factores de competitividad de las sociedades y de las empresas han cambiado sustancialmente con la globalización de la economía y la universalización de las tecnologías de la información y la comunicación, configurándose la innovación y el conocimiento como elementos esenciales de la competitividad.

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa; el fomento e implantación de nuevas tecnologías y de la inversión empresarial en materia tecnológica; las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y las

comunicaciones; la economía social, y en especial las cooperativas y sociedades laborales; y las actividades industriales, energéticas y mineras.

El positivo impacto que ha tenido en la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones realizadas por la empresas durante los últimos años apoyadas por diferentes programas de ayudas, impulsa a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a diseñar un nuevo instrumento de apoyo que, enmarcado dentro de las directrices del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, Programa Industrial para Andalucía 2003-2006, y en coherencia con el Programa integrado para Andalucía 2000-2006, estimule el importante esfuerzo de adaptación, innovación y modernización que se viene desarrollando por las empresas andaluzas para potenciar un mayor nivel competitivo que les permita hacer frente a los retos de la globalización de los mercados e internacionalización de la economía, actuando en una posición de igualdad con las demás regiones españolas y las de países de nuestro entorno.

Por todo ello y con el objeto de orientar y apoyar los esfuerzos de las empresas y de los emprendedores para mejorar su competitividad y productividad en un mercado global, ha elaborado la presente Orden que establece un programa de incentivos a las empresas, que pretende facilitar la incorporación de los elementos señalados, especialmente los de innovación y mejoras tecnológicas y la incorporación de las tecnologías de la información y el conocimiento al acervo empresarial.

La presente Orden encuentra también su fundamento en la necesidad de ajustar las bases reguladoras de todos los programas de ayudas actualmente vigentes a la nueva estructura de la Consejería y a la nueva Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y que, en consecuencia, conforme a la doctrina constitucional, precisa su acomodación a la normativa vigente en materia de subvenciones.

La estructura de la nueva Orden, contribuye, por lo

tanto, al procedimiento de adaptación normativa,

basado en los principios de publicidad,

transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y

no discriminación. Igualmente persigue la máxima

eficacia y eficiencia en la asignación y utilización

de los recursos públicos que se ponen a disposición

de las empresas. Unifica en una sola normativa las

bases del instrumento financiero que se ponen a

disposición del sector para impulsar y potenciar el

desarrollo empresarial y que regirán para las

solicitudes, gestión, resolución, justificación y

abono de todos los incentivos a conceder por la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

derogando la batería de normas reguladoras de

concesión de ayudas actualmente en vigor.

En este sentido, pues, se ha de destacar que el

objetivo que persigue la presente Orden es incorporar

la innovación como factor estratégico del desarrollo

empresarial y potenciar el uso de las tecnologías de

la información y las comunicaciones, TICs, en todas

las fases significativas del devenir empresarial,

desde la de investigación y desarrollo para la

búsqueda de nuevos productos y procesos que tengan

incidencia positiva en los mercados, fase en la que

la cooperación Sistema Público de I+D+I-Empresa es

fundamental, hasta la de creación de una nueva

empresa o la modernización de empresas existentes y,

por último, la cooperación entre empresas para

reforzar su competitividad individual y colectiva y

acometer así su internacionalización. De este

objetivo, se desprende la tipología que establece la

Orden en cuatro apartados: Creación de empresa,

Modernización, Cooperación competitiva e I+D+I.

La aplicación intensiva de las tecnologías de la

información y la comunicación en todos estos

procesos, se constituye como uno de los pilares

básicos del sistema de apoyo público a las empresas,

ya que es elemento determinante para el flujo del

conocimiento, la integración de procesos, el

establecimiento de redes para la investigación y la

cooperación y, en definitiva, para el aumento

constante de la competitividad y la productividad.

Los documentos a que se refieren los apartados 1.3,

1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, se podrán hacer constar en el

modelo de solicitud genérico que se adjunta como

Anexo VII, conforme a lo dispuesto en el artículo

11.1 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, que regula los procedimientos para

la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus

Organismos autónomos y su Régimen Jurídico.

2. De carácter específico: Además de la documentación

que se recoge en el punto 1 de carácter genérico se

acompañará una memoria explicativa del proyecto e

información relativa a las inversiones, explotación y

las necesarias para el plan de empresa cuyos

Formularios se recogen en los Anexos VIII al XI, que

se cumplimentarán a través de la Web de la Consejería

de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

3. La documentación anexa a que se refiere el

apartado del presente artículo será digitalizada y

devuelta al solicitante cuando se presente en soporte

papel, incorporándose a la presentación de la

solicitud mediante compulsa electrónica en la

recepción de la misma.

Artículo 19. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o

no se acompañasen los documentos preceptivos, la

Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y

Desarrollo de Andalucía, requerirá al interesado,

bien en el acto de su presentación, si fuera en la

propia oficina, o por correo, para que en el plazo de

diez días subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos con la indicación de que si así no lo

hiciera se le tendrá por desistido de su petición,

previa resolución dictada en los términos previstos

en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 20. Tramitación.

1. Recibida las solicitudes en la Gerencia Provincial

de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

competente, ésta realizará de oficio cuantas

actuaciones estime necesarias para la determinación,

conocimiento y comprobación de los datos sobre los

que se pronunciará la resolución.

2. Una vez obtenida toda la información precisa, se

confeccionará un informe técnico y económico de los

expedientes, ponderando cada una de las variables

descritas en la presente Orden.

3. El expediente será sometido al estudio y

evaluación de una Comisión de Valoración, elevándose

seguidamente propuesta al órgano competente de la

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para

su resolución.

Artículo 21. Comisión de Valoración.

1. Se crean las siguientes Comisiones de Valoración:

a) Una Comisión de Valoración autonómica.

b) Ocho Comisiones de Valoración provinciales.

2. La Comisión de Valoración de carácter autonómico

estará presidida por la titular de la Secretaría

General de Desarrollo Industrial y Energético de la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como

vicepresidente actuará el Director General de la

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así

como 8 Vocales más designados por la presidencia,

actuando uno de ellos de Secretario.

3. Las Comisiones Provinciales estarán presididas por

el Delegado Provincial de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa; como Vicepresidente

actuará el Gerente Provincial de la Agencia de

Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como 6

miembros más designados por la presidencia, actuando

uno de ellos de Secretario.

4. Las Comisiones de Valoración, convocadas por su

Presidente, se reunirán periódicamente para evaluar

las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios

establecidos en la presente Orden y formular las

propuestas de incentivación, cuya resolución se

realizará de acuerdo con las competencias recogidas

en el artículo siguiente de esta Orden.

5. Los proyectos cuyos incentivos corresponda su

resolución a los Gerentes Provinciales, serán

sometidos a las Comisiones de Valoración

Provinciales. Los restantes proyectos serán elevados

a la Comisión de Valoración Autonómica.

5. El régimen de funcionamiento de las citadas

Comisiones se regirán por lo establecido en el

Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, relativo a

órganos colegiados.

Artículo 22. Resolución y publicación de los

incentivos.

1. Serán órganos competentes para resolver los

procedimientos de concesión de incentivos al amparo

de la presente Orden:

1.1. El Director General de la Agencia de Innovación

y Desarrollo de Andalucía, cuando el incentivo a

otorgar supere los 100.000 euros, o el proyecto

afecte al ámbito territorial de más de una provincia.

No obstante, serán necesarios los Acuerdos del

Consejo Rector de la Agencia de Innovación y

Desarrollo de Andalucía o del Consejo de Gobierno de

la Junta de Andalucía, para autorizar incentivos

cuando el importe a aprobar sea superior a 450.759,08

y 1.202.024,20 euros respectivamente.

1.2. Los Gerentes Provinciales de la Agencia de

Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la

concesión de incentivos cuya cuantía no supere la

cantidad de 100.000 euros, siempre que el ámbito del

proyecto a incentivar afecte a una sola provincia.

2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y

resoluciones del Director General de la Agencia de

Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Los actos y resoluciones de los Gerentes Provinciales

no agotan la vía administrativa, pudiendo

interponerse contra los mismos recurso de alzada ante

el Director General de la Agencia de Innovación y

Desarrollo de Andalucía, conforme a lo dispuesto en

los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

3. En la resolución de concesión se harán constar los

datos del beneficiario, plazo de ejecución de la

inversión o actividad objeto de la incentivación y de

su justificación, con expresión del inicio del

cómputo del mismo, cuantía e intensidad de la

incentivación con respecto al presupuesto aceptado,

forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para

su abono, condiciones que se impongan a los

beneficiarios, forma de justificación por parte del

beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la

aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se

hará constar la participación de la Unión Europea en

la financiación de la incentivación, con la

aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

conforme a lo dispuesto en el apartado 6.4 del Anexo

al Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de

30 de mayo de 2000.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación

de los incentivos concedidos, será de tres meses,

excepto en el caso de aportaciones al capital social

por Invercaria, proyectos incentivados en Zonas de

Acción Especial y los acogidos al Real Decreto

582/2001, de 1 de junio, que será de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado

resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas.

5. La notificación al interesado se realizará de

acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 y 3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con indicación de los recursos

que procedan, órgano ante el que hubieran de

presentarse y plazo para interponerlos.

6. Trimestralmente se informará a las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas de los

incentivos concedidos, y se anunciarán en el portal

de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Los incentivos superiores a 3.000 E, serán publicados

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de

acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General

de Subvenciones.

Artículo 23. Modificación de la resolución de

concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de la incentivación, así como la

obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por

otras Administraciones Públicas, o Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, podrá dar

lugar a la modificación de la resolución de concesión

de oficio o previa solicitud, en las siguientes

circunstancias, que deberán ser, en todo caso,

justificadas:

1. Cuando el importe de la incentivación otorgada por

la Junta de Andalucía u otras Administraciones

Públicas, Entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, para el mismo proyecto, supere el

65% del coste de la actividad a desarrollar de forma

aislada o en concurrencia con otras incentivaciones.

2. Cuando se altere el calendario de ejecución para

realizar la actuación incentivada establecido en la

resolución de concesión.

3. Cuando se altere el calendario para presentar la

justificación de la actuación incentivada establecido

en la resolución de concesión.

4. Cuando se altere cualquier otra de las condiciones

iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y

tenidas en cuenta para la concesión de la

incentivación y sean debidamente justificadas.

Las solicitudes de modificación de la Resolución de

concesión deberán presentarse en la Gerencia

Provincial correspondiente de la Agencia de

Innovación y Desarrollo de Andalucía, de forma

inmediata a la aparición de las circunstancias que lo

motiven y con antelación a la finalización del plazo

de ejecución inicialmente concedido, conforme al

artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se

regulan los procedimiento para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración

de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y

su régimen jurídico.

El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la incentivación será

adoptado por el órgano concedente de la misma.

Sección VI. De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de

la presente Orden, el Beneficiario de la

incentivación estará obligado a:

1. Acreditar ante la Gerencia Provincial de la

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

correspondiente la realización de la actividad

incentivada, en la forma y en plazo que establezca la

resolución de concesión así como de los demás

requisitos exigidos por ésta.

2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta

de resolución de concesión, hallarse al corriente de

sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social, además de no ser deudor en período ejecutivo

de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de

la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la

Dirección General de Fondos Europeos; las de control

financiero que corresponden a la Intervención General

de la Junta de Andalucía y de la Administración del

Estado en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas; las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía; las de los Organos de Control de la

Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas

Europeo; aportando y facilitando cuanta información

le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones

anteriores.

4. Cumplir con la obligación, en su caso, de seguir

los correspondientes trámites de acuerdo con la

legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma,

en los procedimientos de Declaración de Impacto

Ambiental, Informe Ambiental o Calificación

Ambiental, según proceda, conforme a lo dispuesto en

la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección Ambiental

(BOJA núm. 79, de 31 de mayo), y demás normas de

desarrollo.

5. A llevar a cabo las actuaciones de publicidad y

difusión de la participación comunitaria de acuerdo

con el reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión,

de 30 de mayo de 2000, así como la información y

publicidad institucional de la Junta de Andalucía de

conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias

Administrativas y Financieras.

6. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a

efectos de notificaciones durante el período en que

la incentivación reglamentariamente sea susceptible

de control.

7. Mantener la inversión en activos fijos que hayan

sido objeto de incentivación durante un período de al

menos 5 años.

8. Disponer de los libros contables y registros

diligenciados y demás documentos debidamente

auditados en los términos exigidos por la legislación

mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en

cada caso, así como los estados contables, con la

finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las

facultades de comprobación.

9. Conservar los documentos justificativos de la

aplicación de los fondos recibidos, incluidos los

documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto

de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en

los supuestos contemplados en el artículo 37 de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de

las normas medioambientales al realizar el objeto de

la incentivación, de acuerdo con lo dispuesto en la

letra f), del artículo 112, de la Ley 5/1983, de 19

de julio, General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Facilitar información sobre el desarrollo y

resultados obtenidos en la ejecución del proyecto

objeto de la incentivación.

Sección VII. De la justificación de la inversión

incentivada, presentación, forma y secuencia del pago

de la incentivación

Artículo 25. Justificación de la incentivación.

1. La justificación de la actuación o proyecto

incentivado se presentará en las Gerencias de la

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la

provincia donde se haya realizado la inversión objeto

de la incentivación en un plazo de tres meses desde

la finalización de la actuación incentivada.

2. La justificación del cumplimiento de las

condiciones impuestas y de la consecución de los

objetivos en el acto

de concesión del incentivo revestirá la forma de

cuenta justificativa del gasto realizado. La

rendición de la cuenta justificativa constituye un

acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe

incluir bajo responsabilidad del declarante los

justificantes de gastos o cualquier otro documento

con validez jurídica que permitan acreditar el

cumplimiento del objeto de la incentivación. La

cuenta deberá incluir declaración de las actividades

realizadas que han sido financiadas con la

incentivación y su coste, con el desglose de cada uno

de los gastos incurridos.

3. La acreditación de las inversiones y gastos se

justificarán mediante facturas y demás documentos de

valor probatorio equivalente con validez en el

tráfico jurídico mercantil o con eficacia

administrativa. La acreditación también podrá

efectuarse mediante factura electrónica siempre que

cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en

el ámbito tributario.

4. No podrá proponerse el pago de incentivos a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y

forma las subvenciones concedidas con anterioridad

con cargo al mismo programa presupuestario por la

Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos

o, en el caso de entidades previstas en el artículo

6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las

concedidas por la propia entidad pública. La Agencia

de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá

mediante resolución motivada exceptuar la limitación

mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran

circunstancias de especial interés social.

5. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios

que no se hallen al corriente de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social o que sean

deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por

cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Se deberá acreditar Declaración de Impacto

Ambiental, Informe Ambiental o Calificación

Ambiental, cuando proceda, a la solicitud del primer

pago, cuando por razones debidamente justificadas,

incorporadas en el expediente, no se hubiese aportado

en el momento de la solicitud.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas,

además de la con incentivación, con fondos propios u

otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en

la justificación el importe, procedencia y aplicación

de tales fondos a las actividades incentivadas.

8. Cuando la cuantía de la incentivación sea superior

a los 300.000 euros deberá acompañarse con carácter

obligatorio informe de comprobación de inversiones,

emitido por expertos independientes, inscritos en el

ROAC. Igualmente se podrá exigir cuando el órgano

concedente lo estime necesario por su complejidad.

9. La aportación por el beneficiario del informe de

comprobación de inversiones no releva de la

obligación de someterse a las actuaciones de

comprobación a que se refiere el art..c) de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación

de facilitar cuanta información le sea requerida por

las instancias de control, a la que se refiere el

art. 108.h) de la misma Ley, Tribunal de Cuentas, la

Cámara de Cuentas y la Intervención General de la

Junta de Andalucía y de los Organos de Control de la

Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas

Europeo como organismo encargado del control de los

ingresos y gastos de la Comunidad, con las facultades

que le conceden los artículos 246 a 248 del Tratado

constitutivo de la Comunidad Europea.

10. Cuando el importe del gasto incentivable supere

la cuantía de 30.000 E en el coste por ejecución de

obra, o de 12.000 E en el supuesto de suministro de

bienes de equipo o prestación de servicios por

empresas de consultoría o asistencia técnica, el

beneficiario deberá solicitar como mínimo tres

ofertas de diferentes proveedores, con carácter

previo a la contracción del compromiso para la

prestación del servicio o la entrega del bien, salvo

que por las especiales características de los gastos

incentivables no existe en el mercado suficiente

número de entidades que lo suministren o presten. La

elección entre las ofertas presentadas, que deberá

aportarse en la justificación, se realizará conforme

a criterios de eficiencia y economía, debiendo

justificarse expresamente en una memoria la elección

cuando no recaiga en la propuesta económica más

ventajosa.

11. La adquisición de bienes inmuebles, incluidos

terrenos, se acreditará mediante escritura de compra

venta debidamente inscrita en el registro público

correspondiente, en la que deberá figurar que dicho

bien se destinará al objetivo que motiva la concesión

de la incentivación por un período no inferior a

cinco años. En los casos de construcción,

rehabilitación, adquisición y mejora de estos bienes,

se hará constar, mediante inscripción en el

mencionado registro público, la incentivación

concedida. La Agencia de Innovación y Desarrollo de

Andalucía establecerá unos módulos limitativos de la

inversión incentivable correspondiente a partidas

inmobiliarias.

12. En caso de que se utilice el arrendamiento

financiero como fórmula de financiación de parte o de

la totalidad de las inversiones contempladas en la

base incentivable, se considerará justificada la

inversión cuando se ejercite la opción de compra

dentro de los plazos concedidos en la resolución para

la acreditación de las inversiones. En este caso, la

adquisición del bien se acreditará mediante el

contrato de arrendamiento y el pago de los

vencimientos realizados a la fecha de presentación de

la justificación incluida en la opción de compra.

13. En el caso de justificación de la incentivación

por bonificación de tipo de interés, se estará a lo

dispuesto en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades

Financieras.

14. En el caso de que el proyecto o actuación

consista en estudios o diagnósticos, deberá

presentarse documento de conclusiones firmado por la

empresa externa que lo elaboró.

15. En el caso de certificación de productos o

sistemas de gestión o acreditación de laboratorios,

deberá presentarse el certificado emitido por la

entidad certificadora o por la entidad de

acreditación, según proceda.

16. Cuando se trate de actuaciones o proyectos

relativos a I+D+I, deberá acompañarse certificación

justificativa del organismo público competente acerca

de los gastos y actividades desarrollados, memoria

explicativa de las actividades desarrolladas y

estudios o proyectos elaborados.

17. El importe justificado con la documentación

deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de

la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la

incentivación concedida fuese menor.

Artículo 26. Pago de la incentivación.

Con carácter general, el pago de los incentivos se

efectuará previa justificación por el beneficiario de

la realización del proyecto o actuación para la que

se concedió la incentivación. Excepcionalmente, se

podrá acordar por el órgano que dicte la resolución,

anticipos a cuenta de la incentivación, que deberán

estar en todo caso garantizados mediante aval

bancario bastante a favor de la Agencia de Innovación

y Desarrollo de Andalucía, por el importe de dicha

incentivación parcial, para garantizar que la

actividad incentivada se realiza en su totalidad, de

acuerdo con la resolución por la que se concedió.

El inicio del calendario de pago contenido en la

resolución de concesión tendrá lugar en un plazo

máximo de tres meses a partir del cumplimiento de los

requisitos legales, y se efectuará mediante en los

términos recogidos en la resolución de concesión.

La incentivación se podrá abonar en uno o más pagos,

previa justificación del gasto parcial de la

actividad incentivada.El importe definitivo de la

incentivación se liquidará aplicando al coste de la

actividad o inversión efectivamente realizada por el

beneficiario, el porcentaje de financiación

establecido en la resolución de concesión, conforme a

la justificación presentada. En ningún caso, podrá

sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la

citada Resolución.

Siempre que se hubiera alcanzando el objetivo del

proyecto y la inversión o gasto justificado fuera

inferior a la base incentivable aprobada, pero esta

diferencia no supusiera más de un 15% de dicha base,

el importe de la incentivación se liquidará aplicando

el porcentaje de financiación aprobado a la inversión

justificada.

En relación con el párrafo anterior, si la desviación

fuera superior al 15% e inferior al 50% o se hubieran

incumplido otras condiciones de las establecidas en

la resolución, el porcentaje de financiación

resultante se determinará aplicando los criterios de

valoración de la presente Orden.

Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara,

al menos, el 50% de la inversión o gasto

incentivable, se revocará la resolución de concesión

del incentivo y se iniciará procedimiento de

reintegro, en su caso.

Sección VIII. Reintegro, régimen sancionador y

registro de ayudas

Artículo 27. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora

correspondiente desde el momento del pago de la

incentivación hasta la fecha en que se acuerde la

procedencia del reintegro, además de los casos de

nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de

la Ley General de Subvenciones, y artículo 33.d) de

la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras, los

siguientes:

a) Obtención de la incentivación falseando las

condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas

que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la nueva adopción del

comportamiento que fundamentan la concesión de la

incentivación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o

la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las

medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero

previstas en el Título VIII de la Ley General de la

Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las

obligaciones contables, registrales o de conservación

de documentación, cuando de ello se derive la

imposibilidad de verificar el empleo dado a los

fondos percibidos, el incumplimiento de los

objetivos, la realidad, irregularidad de las

actividades incentivadas, o la concurrencia de

incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados,

nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por

la Administración a los beneficiarios, así como de

los compromisos por estos asumidos, como motivo de la

concesión de la incentivación, siempre que afecten o

se refieran al modo en que se han de conseguir los

objetivos, realizar la actividad, ejecutar el

proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta

la concesión de la incentivación.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al

realizar el objeto de la incentivación. En este

supuesto, la tramitación del expediente de reintegro

exigirá previamente que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme, en la que quede

acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario

de las medidas en materia de protección del medio

ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por

la Administración a los beneficiarios, así como de

los compromisos por estos asumidos, con motivo de la

concesión de la incentivación, distintos de los

anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad

de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,

el cumplimiento del objetivo, la realidad y

regularidad de las actividades incentivadas, o la

concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o

recursos para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o

privados, nacionales, de la Unión Europea o de

organismos internacionales.

i) La adopción en virtud de lo establecido en los

artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de

una decisión de la cual se derive una necesidad de

reintegro.

j) El incumplimiento de algunas de las condiciones

establecidas en la resolución de incentivación.

k) Igualmente, en el supuesto de que el importe de la

incentivación resulte de tal cuantía que,

aisladamente o en concurrencia con otras ayudas,

ingresos o recursos, supere el 65%, del coste de la

actividad incentivada, procederá el reintegro del

exceso obtenido sobre el límite establecido, así como

la exigencia del interés de demora correspondiente.

l) Cuando la empresa en el plazo de 7 años y sin

justificación suficiente, deslocalice la actividad

fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía o proceda al cierre.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración

de ingreso de derecho público, resultando de

aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda

Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El

interés de demora aplicable en materia de ayudas será

el interés legal del dinero incrementado en un 25%,

salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado

establezca otro diferente. El destino de los

reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá

el tratamiento que en su caso determine la normativa

comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del

reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter

administrativo.

Corresponderá al Director General de la Agencia de

Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y

resolución de los procedimientos de reintegro, y la

imposición de sanciones a que alude el artículo 28 de

la presente Orden.

Artículo 28. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

Artículo 29. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la

presente Orden se harán constar en la base de datos

de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se

determinen en su norma reguladora.

CAPITULO II

Disposiciones específicas a la concesión de

incentivos

Sección I. Incentivos a la Creación de Empresas

Artículo 30. Objeto.

1. Se entenderá por creación de empresas los

proyectos de inversión en activos fijos que tengan

como finalidad la creación de un nuevo

establecimiento empresarial promovido, bien por una

empresa de nueva creación o bien por una empresa ya

existente.

Según lo establecido en el artículo 10, podrán ser

objeto de incentivación los proyectos que se

encuadren en alguno de las categorías siguientes:

1.1. Proyectos de Innovación.

Proyectos empresariales de creación de empresas que

introduzcan innovaciones de tipo tecnológico,

organizativo, estratégico, económico o social, o

presenten una diferenciación positiva en sus

productos, procesos o servicios que les permita

ocupar una situación competitiva por encima de las

empresas de su mismo sector de actividad.

Especialmente, se incluirán en este grupo los

proyectos procedentes de spin-off, start-up y de

desarrollo de patentes, los proyectos que utilicen

Tecnologías de la Información y la Comunicación en su

gestión y en su actividad de comercio electrónico,

los proyectos que contemplen la implantación de

técnicas de gestión de la innovación y los proyectos

de creación de centros de diseño industrial.

1.2. Proyectos de Empresas de Base Tecnológica.

Proyectos de creación de Empresas de Base

Tecnológica, entendiendo estas como aquéllas que

tengan como fin explotar nuevos productos y/o

servicios a partir de resultados de la investigación

científica y tecnológica, que tengan capacidad

generadora de tecnología poniendo en valor el

conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su

entorno y que basen su actividad en el dominio

intensivo del conocimiento científico y tecnológico.

1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido

productivo local.

Proyectos de inversión en nuevos establecimientos,

que contribuyan a la mejora de la articulación y

diversificación de la estructura productiva de la

zona, aprovechamiento de los recursos endógenos y el

aumento de la actividad económica y la cohesión

territorial.

A efectos de elección del territorio se tendrá en

cuenta la evolución de los principales parámetros

poblacionales, económicos y sociales, y su

comparación con la media regional.

1.4. Emprendedores: Nueva empresa.

Proyectos promovidos por personas que acceden por

primera vez a la condición de empresario o que

habiendo sido empresario, no tengan esta condición en

el momento de la solicitud, y cuyo proyecto

empresarial combine creatividad o innovación.

2. Tendrán especial consideración a los efectos

previstos en el artículo 14, los proyectos que

perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas

en el punto 1 anterior se encentre encuadrada en

alguna o algunas de las siguientes subcategorías:

2.1. Empresas localizadas en Parques Tecnológicos.

Proyectos de inversión localizados en Parques

Tecnológicos de empresas con capacidad para

desarrollar actividades de I+D+I. Se entenderá como

Parque Tecnológico un espacio físico que mantiene

relaciones formales y operativas con las

Universidades, Centros de Investigación u otras

Instituciones de Educación Superior, diseñado para

alentar la formación y el crecimiento de empresas

basadas en el conocimiento o de otras organizaciones

de alto valor añadido pertenecientes al sector

terciario, normalmente residentes en el propio Parque

y que posee un organismo estable de gestión que

impulsa la transferencia de tecnología y fomento de

la innovación entre las empresas y organizaciones

usuarias del Parque, y que estén declarados como

tales por la Consejería de Innovación, Ciencia y

Empresa.

2.2. Empresas que pertenezcan a sectores preferentes.

Proyectos de inversión en sectores y actividades

consideradas de futuro y estratégicos para el

desarrollo económico regional, con gran potencial de

crecimiento y de internacionalización de su

producción y que a estos efectos, se enumeran a

continuación:

- Aeronáutico.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Metalmecánico.

- Agroindustrial.

- Biotecnología.

- Sectores emergentes.

- Industrias culturales.

Las características de estos sectores se recogen en

el Anexo V de esta Orden.

2.3. Proyectos vertebradores e integradores de

sectores económicos.

Proyectos de creación de nuevos establecimientos que

vayan a desarrollar una actividad que articule y/o

complete la cadena productiva de un subsector

establecido en Andalucía. Asimismo, se contemplarán

los proyectos que cubran huecos de mercado y vacíos

en la actividad económica andaluza.

2.4. Empresas de Economía Social.

Proyectos de inversión en activo fijo que tengan como

fin la creación de nuevos establecimientos

desarrollados por sociedades cooperativas andaluzas y

sociedades laborales.

2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por

jóvenes y/o mujeres.

Proyectos de creación de empresas constituidas

mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a

35 años y/o por mujeres.

Artículo 31. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los

criterios objetivos de valoración, cuya enumeración y

definición se recogen en el Anexo I de la presente

Orden.

Sección II. Incentivos a la Modernización de Empresas

Artículo 32. Objeto.

Se entenderá por modernización de empresas los

proyectos de inversión en activos fijos o

contratación de servicios empresariales de empresas

ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en

sus productos, procesos o servicios.

1. Según lo establecido en el artículo 10, podrán ser

objeto de incentivación los proyectos que se

encuadren en alguna de las categorías siguientes:

1.1. Proyectos de Innovación.

Aquellos proyectos de empresas existentes que tengan

como finalidad la innovación mediante la

incorporación de nuevos procesos tecnológicos, de

diseño, fabricación y actividades comerciales y de

gestión implicadas en la venta de un nuevo producto o

el uso de un nuevo proceso de fabricación o

equipamiento, provenientes de la misma empresa o por

transferencia tecnológica, que supongan mejoras

significativas en los ya existentes. La transferencia

de nuevas tecnologías se puede hacer mediante

adquisición de:

a) Tecnologías inmateriales: La adquisición de

tecnología bajo forma de patente, invenciones no

patentadas, licencias, informes de Know-how, marcas

de fábrica, diseños, modelos de utilidad, compra de

servicios de I+D+I y otros servicios con un contenido

tecnológico.

b) Tecnologías materiales: La adquisición de

maquinaria y bienes de equipo con un contenido

tecnológico que esté relacionado con las innovaciones

de productos o procesos.

Se valorarán especialmente los proyectos de

desarrollo de patentes, los proyectos que incorporen

las Tecnologías de la Información y la Comunicación

en su gestión y en su actividad de comercio

electrónico y los proyectos que contemplen la

implantación de técnicas de gestión de la innovación,

y los de diseño industrial.

1.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica.

Proyectos de modernización en Empresas de Base

Tecnológica, entendiendo estas como aquéllas que

tengan como fin explotar nuevos productos a partir de

resultados de la investigación científica y

tecnológica, que tengan capacidad generadora de

tecnología poniendo en valor el conocimiento para

irradiarlo y transferirlo a su entorno y que basen su

actividad en el dominio intensivo del conocimiento

científico y tecnológico.

1.3. Empresas que articulen el tejido productivo

local.

Proyectos de inversión en nuevos productos o

servicios, que contribuyan a la mejora de la

articulación y diversificación de la estructura

productiva de la zona, aprovechamiento de los

recursos endógenos y el aumento de la actividad

económica y la cohesión territorial.

A efectos de elección del territorio se tendrá en

cuenta la evolución de los principales parámetros

poblacionales, económicos y sociales y su comparación

con la media regional.

1.4. Provisión de espacios productivos y de servicios

a las empresas.

Proyectos que consistan en el traslado de empresas

desde ubicaciones no adecuadas, especialmente de las

implantadas en los cascos urbanos de los pequeños y

medianos municipios andaluces, a suelo industrial;

así como la implantación o traslado de empresas de

servicios en Centros de Servicios Empresariales. Se

considerarán tres tipos de actuaciones:

a) Actuaciones conjuntas: Son actuaciones integradas

de base territorial o sectorial. Su objetivo es

facilitar, mediante una acción colectiva, el traslado

a suelo industrial de un conjunto de empresas,

ubicadas en el casco urbano o fuera del mismo en zona

industriales no programadas de un mismo municipio, o

pertenecientes a un mismo sector, a naves

industriales.

b) Actuaciones singulares: Se trata de proyectos

relativos a pequeñas y medianas empresas cuyo

objetivo es facilitar el traslado a suelo industrial

desde casco urbano o zona industrial no programada,

mediante una acción individual, a empresas singulares

que por sus condicionantes de localización o

necesidad de superficie así lo requieren.

c) Centros de servicios empresariales: Su objetivo es

incentivar la instalación o el traslado de empresas

de servicios, en aquellos polígonos industriales que

carezcan de esta figura, a través de la incentivación

a la adquisición del equipamiento que necesiten.

1.5. Empresas que incorporan Tecnologías de la

Información y la Comunicación u otros Servicios

Avanzados.

Proyectos que tengan como finalidad la incorporación

de las Tecnologías de la Información y la

Comunicación, el comercio electrónico, el diseño, la

gestión de la calidad y seguridad y servicios

avanzados.

En el Anexo VI se recogen las características que

deben reunir estos proyectos.

1.6. Proyectos de empresas del sector minero.

Proyectos de empresas que desarrollen actividades

para la mejora de las condiciones ambientales o que

promuevan la seguridad y la calidad en las

explotaciones extractivas.

Serán objeto de incentivación las inversiones para la

disminución del deterioro producido por la industria

extractiva; las inversiones para la restauración de

terrenos afectados por actividades mineras de la que

el solicitante no es responsable; las inversiones

para el aprovechamiento de residuos ubicados en

escombreras, depósitos de residuos, presas, balsas y

diques; las inversiones en mejora de la seguridad y

de las condiciones de salud laboral en las minas.

2. Tendrán especial consideración a los efectos

previstos en el artículo 14, los proyectos que

perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas

en el punto 1 anterior se encuentre encuadrada en

alguna o algunas de las siguientes subcategorías:

2.1. Empresas localizadas en Parques Tecnológicos.

Proyectos de inversión localizados en Parques

Tecnológicos de empresas con capacidad para

desarrollar actividades de I+D+I. Se entenderá como

Parque Tecnológico un espacio físico que mantiene

relaciones formales y operativas con las

Universidades, Centros de Investigación u otras

Instituciones de Educación Superior, diseñado para

alentar la formación y el crecimiento de empresas

basadas en el conocimiento o de otras organizaciones

de alto valor añadido pertenecientes al sector

terciario, normalmente residentes en el propio Parque

y que posee un organismo estable de gestión que

impulsa la transferencia de tecnología y fomento de

la innovación entre las empresas y organizaciones

usuarias del Parque, y que estén declarados como

tales por la Consejería de Innovación, Ciencia y

Empresa.

2.2. Empresas que pertenezcan a sectores preferentes.

Proyectos de inversión en sectores y actividades

consideradas de futuro y estratégicos para el

desarrollo económico regional, con gran potencial de

crecimiento y de internacionalización de su

producción y que a estos efectos, se enumeran a

continuación:

- Aeronáutico.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Metalmecánico.

- Agroindustrial.

- Biotecnología.

- Sectores emergentes.

- Industrias culturales.

Las características de estos sectores se recogen en

el Anexo V de esta Orden.

2.3. Proyectos vertebradores e integradores de

sectores económicos.

Proyectos de empresas ya existentes que desarrollen

un nuevo producto que articule y/o complete la cadena

productiva de un subsector establecido en Andalucía o

que cubran huecos de mercado y vacíos en la actividad

económica andaluza.

2.4. Empresas de Economía Social.

Proyectos de modernización desarrollados por

sociedades cooperativas andaluzas y sociedades

laborales.

Asimismo, se incluyen los proyectos de modernización

de cooperativas de segundo o ulterior grado y de

integración, así como los proyectos de integración de

sociedades laborales.

2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por

jóvenes y/o mujeres.

Proyectos de creación de empresas constituidas

mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a

35 años y/o por mujeres.

Artículo 33. Beneficiarios.

Las industrias extractivas solo serán beneficiarias

de incentivos específicos establecidos para empresas

del sector minero.

Artículo 34. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los

criterios objetivos de valoración, cuya enumeración y

definición se recogen en el Anexo II de la presente

Orden.

Sección III. Incentivación a la cooperación

competitiva de las empresas

Artículo 35. Objeto.

La finalidad de esta línea de incentivación es

promover la innovación, y, en consecuencia la

competitividad y la productividad de las empresas,

especialmente pymes, mediante actuaciones basadas en

la cooperación entre empresas, que se concretarán en

alianzas y fusiones, creación de redes e

internacionalización para fortalecer sus estructuras

en un mercado global. Estas actuaciones irán

dirigidas a la creación de nuevos productos o mejora

de los existentes, nuevos procesos y desarrollos

tecnológicos y servicios, potenciando el uso de las

TICs y la colaboración con los centros de

investigación como factores de competitividad.

Los acuerdos de cooperación deben ser suscritos en

documento público y han de recoger como mínimo, los

objetivos, compromisos y condiciones de participación

y, en su caso la empresa que actúe como empresa líder

o tractora.

Podrán ser objeto de incentivación, los siguientes

proyectos de cooperación:

1. Innovación en productos, procesos o servicios.

Proyectos empresariales de cooperación que tengan por

objeto el diseño de nuevos productos o productos con

mejoras sustanciales o el diseño de procesos

productivos innovadores y cuya ejecución sea

compartida entre varias empresas con cometidos

específicos, que suponga una mejora sustancial de la

posición competitiva de cada partícipe y del

conjunto.

2. Proyectos de alianzas o fusiones de empresas para

su competitividad.

Proyectos cuyo objeto es favorecer alianzas formales

de empresas, especialmente pymes, o procesos de

fusión, con la finalidad de unir sus potenciales

empresariales, para, entre otros, tener liderazgo

internacional, apertura de nuevos mercados o

generación de nuevos productos, servicios o diseño,

todo ello para mejorar su competitividad en un

mercado global.

3. Internacionalización y comercialización.

Apoyo a proyectos de cooperación entre varias

empresas, especialmente pymes, para lanzar sus

productos y/o servicios en los mercados

internacionales, de manera conjunta a través de

productos comunes o conformando paquetes de productos

complementarios, pudiendo crear para ello una marca

internacional y el proyecto para establecimiento de

centros en otros países.

4. Proyectos de pymes para atracción de inversión y

socios externos.

Tiene por objeto favorecer proyectos de desarrollo de

nuevas empresas con alto contenido innovador,

empresas de base tecnológica, con objeto de atraer

inversión nacional o internacional o socios con alto

grado de conocimientos tecnológicos.

5. Creación y desarrollo de clusters.

Destinados a favorecer acuerdos de cooperación entre

empresas para la creación y el desarrollo de clusters

sectoriales, mediante agrupaciones entre empresas del

mismo sector o sectores de apoyo, relacionados con su

actividad o locales, mediante la agrupación de

empresas radicadas en un determinado territorio,

mediante acuerdos de colaboración específicos para el

establecimiento de estrategias colectivas que

favorezcan su capacidad innovadora y su potencial

competitivo. De los acuerdos pueden participar otras

entidades, centros de apoyo empresarial y

organizaciones empresariales sectoriales pero la

mayoría de las empresas han de ser pymes.

6. Proyectos para compartir infraestructuras

tecnológicas.

Proyectos que tengan por objeto la puesta en común de

sus infraestructuras tecnológicas, para dotar a sus

miembros de una mayor capacidad tecnológica para el

desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios,

comunes o individuales, mediante su conexión en red.

7. Creación de centros tecnológicos compartidos.

Proyectos de cooperación para realizar procesos de

innovación tecnológica en red, y creación de centros

tecnológicos, con un objetivo común, en el que se

pueden involucrar otros agentes, tanto empresariales

como generadores de conocimiento, consumidores, etc.,

procesos que implican transferencia de tecnología y

conocimiento. Tendrán especial consideración los

proyectos de cooperación para la creación de centros

de diseño industrial.

Artículo 36. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los

criterios objetivos de valoración, cuya enumeración y

definición se recogen en el Anexo III de la presente

Orden.

Sección IV. Incentivos a I+D+I de las empresas

Artículo 37. Objeto.

La realización de proyectos de investigación,

desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

1. Podrán ser objeto de incentivación los proyectos

que se encuadren en algunos de los tipos siguientes:

1.1. Proyectos para la generación de nuevo

conocimiento: Proyectos orientados a la investigación

planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos

conocimientos que puedan resultar de utilidad para la

creación de nuevos productos, procesos o servicios o

contribuir a mejorar considerablemente los ya

existentes.

1.2. Proyectos de aplicación del conocimiento

existente: Proyectos dirigidos a la materialización

de los resultados de investigación en un plano,

esquema o diseño para productos, procesos o servicios

nuevos, modificados o mejorados, destinados a su

venta o a su utilización, incluida la creación de un

primer prototipo no comercializable. Este tipo de

proyectos puede abarcar también la formulación

conceptual y el diseño de otros productos, procesos o

servicios, así como proyectos de demostración inicial

o proyectos piloto. No incluye las modificaciones

habituales o periódicas efectuadas en productos,

líneas de producción, procesos de fabricación,

servicios existentes y otras operaciones en curso,

aun cuando dichas modificaciones puedan representar

mejoras de los mismos.

1.3. Proyectos de innovación tecnológica, de la

investigación y el desarrollo, que solucionen

procesos o servicios: Proyectos de primera aplicación

de los conocimientos científicos y técnicos en la

solución de los problemas que se plantean en los

diversos sectores productivos que generen innovación

en la empresa, y que pueden dar lugar a su vez a la

aparición de nuevos productos, procesos o servicios

basados en nueva tecnología.

1.4. Estudios de viabilidad técnica previos a

actividades de I+D+I: Estudios críticos o estudios de

viabilidad destinados a la adquisición de

conocimientos que puedan resultar de utilidad para la

creación o mejora de productos, procesos o servicios

tecnológicos.

2. Tendrán especial consideración a los efectos

previstos en el artículo 14, los proyectos que

perteneciendo a alguna de las categorías reflejadas

en el punto 1 anterior se encuadre en alguna o

algunas de las siguientes subcategorías.

2.1. Sectores Preferentes.

Proyectos de I+D+I en sectores y actividades

considerados de futuro y estratégico para el

desarrollo económico regional y que a estos efectos

se numeran a continuación:

- Aeronáutico.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Metal mecánico.

- Agroindustrial.

- Biotecnología.

- Sectores emergentes.

- Sector energético y medioambiental.

- Industrias culturales.

Las características de estos sectores se recogen en

el Anexo V de esta Orden.

2.2. Cooperación con centros de Innovación y

Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I, o Centros

Mixtos Universidad-Empresa.

3. La inversión mínima de los proyectos o actuaciones

será de 30.000 E, con excepción de los estudios de

viabilidad técnica a los que no se señala ningún

límite mínimo.

4. Los proyectos tendrán una duración máxima de 3

años, aunque excepcionalmente podrá autorizarse un

plazo superior, cuando por las características del

proyecto se justifique.

5. El Equipo de Investigación participará al menos en

el 15% del proyecto.

6. Los rendimientos financieros que se generen por

los fondos librados a los beneficiarios incrementarán

el importe de la incentivación concedida y se

aplicarán igualmente a la actividad incentivada.

Artículo 38. Conceptos de inversión o gasto objeto de

ayuda.

Podrán ser incentivables todos los conceptos

recogidos en el apartado 4 del artículo 12.

Artículo 39. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los

criterios objetivos cuya enumeración y definición se

recogen en el Anexo IV de la Orden.

Disposición Adicional Primera. Zonas de Acción

Especial.

1. Se mantendrán como zonas de especial

incentivación, hasta la finalización de la vigencia

de la presente Orden, los ámbitos geográficos

declarados como Zonas de Acción Especial por sus

Decretos correspondientes.

2. El régimen de incentivos será equivalente a los de

Parques Tecnológicos.

3. La Comisión de Seguimiento y Valoración, cuya

composición se ajusta a lo establecido en el artículo

9 de cada una de las Ordenes por las que se

establecen las normas de desarrollo y procedimiento

de los expedientes de subvención de las Zonas de

Acción Especial, realizará el estudio y selección de

las solicitudes de proyectos de incentivos en dichos

ámbitos territoriales.

4. La tramitación de los expedientes de incentivos

para proyectos situados en Zonas de Acción Especial

se ajustará al siguiente procedimiento:

4.1. Una vez elaborado el informe técnico y económico

de cada proyecto, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 20.2, se remitirá a la Comisión de

Seguimiento y Valoración.

4.2. Estudiados los proyectos, la Comisión de

Seguimiento y Valoración los remitirá, junto con su

informe, a la Comisión de Valoración de carácter

Autonómico, quien, tras su valoración, elevará

propuesta de resolución al órgano competente de la

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Plan de consolidación

y competitividad de la pyme.

1. La tramitación de los incentivos acogidos al Real

Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se

establece el régimen de ayudas y el sistema de

gestión del Plan de consolidación y competitividad de

la pyme, se ajustará a lo dispuesto en la presente

Orden, incluyéndose una nueva fase de tramitación:

La Orden también recoge la política de la Consejería

de Innovación, Ciencia y Empresa en materia de

cohesión social y equilibrio territorial como uno de

los aspectos que tienen un tratamiento más favorable

en las medidas de apoyo, tanto el destinado a los

grupos con riesgo de exclusión social, como a los

territorios con un menor desarrollo económico.

Igualmente se recogen medidas de fomento del espíritu

emprendedor, con incentivos para los emprendedores

para creación de nueva empresa. Las empresas de

economía social tienen un tratamiento diferencial con

un plus de apoyo para esta opción empresarial, donde

es especialmente relevante la cooperación

empresarial. Todos estos aspectos están tratados

desde una perspectiva de aplicación de las distintas

medidas mediante una perspectiva innovadora.

Dentro de cada uno de los apartados descritos, se

establece la característica fundamental por la que el

proyecto va a ser considerado como incentivable,

teniendo como elementos más favorables los de

innovación y aplicación de las TICs. Así, en el

apartado de creación de empresa, los proyectos han de

ser: de innovación tecnológica, empresas de base

tecnológica, empresas que desarrollen actividades que

articulen el tejido productivo local o que

correspondan a un proyecto emprendedor en su nueva

empresa. La localización en parques tecnológicos, la

pertenencia a sectores preferentes, ser proyectos

vertebradores e integradores de sectores económicos,

ser empresas de economía social o ir referido a un

proyecto emprendido por jóvenes y/o mujeres, serán

conceptos que van a incrementar la intensidad de la

incentivación, como se describe en los

correspondientes apartados siguiendo la misma técnica

para los proyectos de Modernización, Cooperación e

I+D+I.

Para determinar el importe de la incentivación a

conseguir, el proyecto se somete a una valoración de

acuerdo con los criterios recogidos en los Anexos I a

IV. La aplicación de estos criterios que concurran en

el proyecto, será analizado por una Comisión de

Valoración, creada al efecto, quien de forma objetiva

propondrá la intensidad de incentivación a conceder

por el órgano de resolución.

Aunque la Orden tiene una extensión muy superior a la

habitual en este tipo de normas, al unificar en un

solo texto todos los incentivos de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa en materia empresarial,

se consigue la seguridad de disponer de toda la

información necesaria y de agilizar su tramitación en

un solo procedimiento. Los interesados pueden

encontrar la parte que corresponda a su proyecto, en

un apartado concreto, bien se trate de la creación de

una empresa, un proyecto de modernización, de

cooperación empresarial o un proyecto de I+D+I, así

como los Anexos correspondientes que facilitan

extraordinariamente su cumplimentación.

Para ello se establece una entrada única para todas

las solicitudes, un único órgano gestor, un único

procedimiento general de tramitación, justificación y

de abono, lo que hace que se simplifique, agilice y

optimice la eficiencia de los recursos públicos que

se aportan. Con ello se pretende conseguir, entre

otros los siguientes objetivos:

- Unificar todos los impresos de solicitudes y de

documentación a aportar por las empresas para

simplificar todos los procedimientos de tramitación,

concesión, gestión y abono de los incentivos de la

Consejería.

- Incorporación de la Administración electrónica

tanto en la presentación como en la tramitación e

información de las mismas.

- Simplificar y facilitar la justificación de los

gastos e inversiones que hayan sido objeto de

incentivación.

- Establecer un sistema de justificaciones parciales

de las inversiones realizadas que hayan sido objeto

de incentivación, y facilitar la gestión de la

tesorería de las empresas para llevar a cabo los

proyectos, posibilitando la percepción de los

incentivos concedidos a medida que se vaya ejecutando

la actuación o proyecto incentivado y se encuentren

en disposición de presentar las justificaciones

correspondientes.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

incorpora como medidas de incentivación, sobre todo

para emprendedores, los servicios de la Red

Territorial de Apoyo al Emprendedor, que con más de

155 centros en el territorio andaluz, van destinados

al asesoramiento, orientación, aplicación de las

tecnologías de la información, búsqueda de

oportunidades, incubación de empresas y formación a

los nuevos emprendedores. Estos incentivos, que son

en especie, constituyen mecanismos muy potentes para

asegurar el éxito del proyecto. Por esta importante

función, y aunque no son incentivos dinerarios, se ha

considerado de interés su inclusión.

Para una mayor claridad de su contenido, la Orden se

estructura en dos capítulos y dentro de estos en

secciones y artículos. El capítulo primero recoge

toda la normativa de general aplicación para toda

clase de incentivos a conceder por la Consejería,

ajustada a las disposiciones de la Unión Europea, las

de carácter básico de la Administración del Estado y

las de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo

con los principios constitucionales de distribución

competencial y comunitarias. Así, en las ocho

secciones de este primer capítulo, además de la

normativa aplicable, recogen la financiación de los

incentivos y la delegación de competencias para su

resolución por la Agencia de Innovación y Desarrollo

de Andalucía, así como la atribución, a la misma, de

su tramitación, cumplimiento de obligaciones por los

beneficiarios, justificación, pago, reintegro y

régimen sancionador.

1.1. Una vez elaborado el informe técnico y económico

de cada proyecto, se remitirá a la Comisión Mixta

paritaria Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

y Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a

los efectos de lo establecido en el artículo 13,

apartado 2, letra b, párrafos 2.º y 3.º del Real

Decreto anteriormente mencionado.

1.2. Estudiados y evaluados los proyectos por la

Comisión Mixta paritaria, se remitirá su informe a la

Comisión de Valoración de carácter Autonómico, quien

elevará propuesta de resolución al órgano competente

de la Agencia de Innovación y Desarrollo de

Andalucía.

2. La determinación de beneficiarios, proyectos

incentivables, intensidad y justificación de los

incentivos, se ajustará a lo dispuesto en el Real

Decreto 582/2001, de 1 de junio.

Disposición Adicional Tercera. Desarrollo y

ejecución.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de

Innovación, Ciencia y Empresa para ejercer cuantas

actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución

de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. Régimen Transitorio de

los procedimientos de incentivos.

1. A los procedimientos de concesión de incentivación

de proyectos o actividades regulados por la presente

Orden, iniciados antes del 18 de febrero de 2005, les

será de aplicación hasta su finalización la normativa

vigente en el momento de su inicio, de acuerdo con la

Disposición Transitoria Tercera y Cuarta de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras de la Junta de

Andalucía.

2. A las solicitudes de incentivación de proyectos y

actividades regulados por la presente Orden,

presentadas desde el 18 de febrero de 2005 hasta la

fecha de entrada en vigor de la misma, les será de

aplicación el régimen de tramitación, concesión,

gestión, justificación y reintegro regulados por

ésta.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

anterior, los procedimientos de reintegro derivados

del régimen previsto en la Ley 3/2004, resultarán de

aplicación desde su entrada en vigor, esto es, desde

el 1 de enero de 2005.

4. Los expedientes de incentivos concedidos con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente

Orden pasarán a ser gestionados por la Agencia

Andaluza de Desarrollo e Innovación, a partir del día

siguiente a su entrada en vigor.

Disposición Derogatoria Unica.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o

inferior rango se opongan a lo dispuesto en la

presente Orden.

2. Se derogan expresamente las siguientes

disposiciones:

a) Orden de 10 de marzo de 2000, BOJA núm. 49, de 27

de abril de 2000, por la que se establece el programa

de ayudas para la promoción y desarrollo del sector

industrial.

b) Orden de 22 de enero de 2001, BOJA núm. 74, de 25

de junio de 2002, por la que se regula la concesión

de ayudas para el fomento de la minería.

c) Orden de 25 de febrero de 2001, BOJA núm. 43, de

11 de abril de 2000, por la que se regula la

concesión de ayudas para el fomento de la seguridad y

calidad en la industria.

d) Artículos 7, 8, 9, 10, 11.3.2 de la Orden de 29 de

marzo de 2001, BOJA núm. 49, de 28 de abril, por la

que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de

la Economía Social.

e) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de

junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de

desarrollo y procedimiento de los expedientes de la

Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de

Huelva y Sevilla, excepto el artículo, a los efectos

de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda

de la presente Orden.

f) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de

junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de

desarrollo y procedimiento de los expedientes de la

Zona de Acción Especial del Noroeste y Sur de la

provincia de Jaén, excepto el artículo 9, a los

efectos de lo establecido en la Disposición Adicional

Segunda de la presente Orden.

g) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de

junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de

desarrollo y procedimiento de los expedientes de la

Zona de Acción Especial del Campo de Gibraltar,

excepto el artículo 9, a los efectos de lo

establecido en la Disposición Adicional Segunda de la

presente Orden.

h) Orden de 7 de mayo de 2001, BOJA núm. 68, de 16 de

junio de 2001, que regula las Ayudas y normas de

desarrollo y procedimiento de los expedientes de la

Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez

de la Frontera,

excepto el artículo 9, a los efectos de lo

establecido en la Disposición Adicional Segunda de la

presente Orden.

i) Orden de 10 de mayo de 2001, BOJA núm. 70, de 21

de junio de 2001, por la que se regulan las Ayudas a

la localización de entidades y empresas en el Parque

Tecnológico de Andalucía (Málaga).

j) Orden de 10 de mayo de 2001, BOJA núm. 70, de 21

de junio de 2001, por la que se regulan las Ayudas a

la localización de entidades y empresas en el Parque

Científico y Tecnológico Cartuja 93 (Sevilla).

k) Orden de 12 de septiembre de 2001, BOJA núm. 119,

de 13 de octubre de 2001, por la que se regula el

Régimen de ayudas y sistemas de gestión del Plan de

Consolidación y Competitividad de la Pyme 2001-2006.

l) Orden de 21 de diciembre de 2001, BOJA núm. 7, de

17 de enero de 2002, por la que se regulan las Ayudas

para las empresas del sector aeronáutico y para la

localización de entidades y empresas en el Parque

Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía.

m) Orden de 25 de febrero de 2002, BOJA núm. 42, de

11 de abril de 2002, por la que se regulan las Ayudas

para los Centros de Innovación y Tecnología de

Andalucía (CIT).

n) Orden de 17 de mayo de 2002, BOJA núm. 60, de 23

de mayo, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de ayudas como medidas

de apoyo a las familias andaluzas a través de

empresas de economía social.

o) Orden de 6 de agosto de 2002, BOJA núm. 111, de 21

de septiembre de 2002, por la que se establecen las

bases reguladoras para la concesión de ayudas para el

fomento de las tecnologías de la información y se

efectúa su convocatoria para 2002 y 2003.

p) Orden de 29 de mayo de 2003, BOJA núm. 114, de 17

de junio de 2003, por la que se regulan las medidas

de impulso a la Sociedad del conocimiento para las

empresas andaluzas de Economía Social.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.Sevilla, 24 de mayo de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXOS I A VII DE LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005, DE

LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA, POR

LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN

PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA

INNOVACION Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCIA Y

SE EFECTUA SU CONVOCATORIA PARA

LOS AÑOS 2005 Y 2006

ANEXO I

CRITERIOS DE VALORACION: INCENTIVOS A LA CREACION DE

EMPRESAS

1. Criterios de valoración, según la categoría de

empresa:

1.1. Proyectos de innovación.

1.1.1. Innovación y Tecnología.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La

implantación de técnicas de gestión de la innovación

y la aplicación de patentes a la empresa.

1.1.2. Incorporación de Tecnologías de la Información

y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpore la implantación

de sistemas de gestión integral de la empresa

mediante Tecnologías de la Información y la

Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.1.3. Incorporación de servicios avanzados.

Se valorarán los planes de implantación y objetivos a

alcanzar en relación con la Responsabilidad Social

corporativa, Calidad y Seguridad Industrial.

1.1.4. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el

proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de

desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos

del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento

de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma

y, especialmente, los proyectos localizados en

parques naturales.

1.1.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o

en la región.

Valorar el efecto sobre su sector y su entorno.

1.1.6. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de

destino bien definido, mercado potencial suficiente,

sistema de relación con los clientes, canales de

distribución, marketing, publicidad y estrategias de

mercado.

1.1.7. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias

primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.2. Empresas de Base Tecnológica.

1.2.1. Incorporación de Tecnologías de la Información

y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpore la implantación

de sistemas de gestión integral de la empresa

mediante Tecnologías de la Información y la

Comunicación y sistemas de comercio electrónico.

1.2.2. Innovación y Tecnología.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La

implantación de técnicas de gestión de la innovación

y la aplicación de patentes a la empresa.

1.2.3. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-

Tecnología-Empresa.

Considerar el grado de colaboración con organismos

públicos o privados de investigación, la

participación en programas regionales, nacionales o

europeos de investigación y la cooperación con otras

empresas de su sector o auxiliares.

1.2.4. Incorporación de servicios avanzados.

Se valorarán los planes de implantación y objetivos a

alcanzar en relación con la Responsabilidad Social

corporativa, Calidad y Seguridad Industrial.

1.2.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o

en la región.

Valorar la influencia y los efectos que va a tener el

desarrollo del proyecto sobre las empresas del

sector, el mercado y su entorno económico general.

1.2.6. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de

destino bien definido, mercado potencial suficiente,

sistemas de relación con los clientes, canales de

distribución, marketing, publicidad y estrategias de

mercado.

1.2.7. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el

proyecto sobre el medioambiente, si es un proyecto de

desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos

del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento

de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma

y, especialmente, los proyectos localizados en

parques naturales.

1.2.8. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias

primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido

productivo local.

1.3.1. Sinergias en el entorno territorial.

Valorar la movilización de las actividades

productivas de la zona y que con ello contribuyan a

reforzar la estructura productiva del territorio.

1.3.2. Generación de valor añadido.

Valorar la generación de valor añadido del proyecto.

1.3.3. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias

primas y otros recursos de origen regional y

especialmente local.

1.3.4. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de

destino bien definido, mercado potencial suficiente,

sistema de relación con los clientes, canales de

distribución, marketing, publicidad y estrategias de

mercado.

1.3.5. Incorporación de Tecnologías de la Información

y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación

de sistemas de gestión integral de la empresa

mediante Tecnologías de la Información y la

Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.3.6. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el

proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de

desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos

del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento

de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma,

y, especialmente, los proyectos localizados en

parques naturales.

1.3.7. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

1.4. Proyectos Emprendedores: Nueva Empresa.

1.4.1. Perfil del emprendedor.

En este criterio se tendrá en cuenta la cualificación

de los promotores y la estructura organizativa de la

empresa prevista.

1.4.2. Mercado.

Se valorará al ámbito de mercado, tener el mercado de

destino bien definido, mercado potencial suficiente,

sistema de relación con los clientes, canales de

distribución, marketing, publicad y estrategias de

mercado.

1.4.3. Generación de valor añadido.

Valorar el valor añadido del proyecto en relación a

su sector y su entorno.

1.4.4. Incorporación de Tecnologías de la Información

y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación

de sistemas de gestión integral de la empresa

mediante Tecnologías de la Información y la

Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.4.5. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el

proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de

desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos

del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento

de planes medioambientales de la Comunidad Autónoma

y, especialmente, los proyectos localizados en

parques naturales.

1.4.6. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias

primas y otros recursos de origen local y/o regional.

2. Criterios de valoración de acuerdo con la

subcategoría del proyecto:

2.1. Proyectos localizados en Parques Tecnológicos.

2.1.1. Previsión de desarrollo de proyectos de I+D+I.

Valorar que el proyecto incorpora la previsión de

desarrollo de proyectos I+D+I.

2.1.2. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-

Tecnología-Empresa.

Considerar el grado de colaboración previsto con

organismos públicos o privados de investigación, la

participación en programas regionales, nacionales o

europeos de investigación y la cooperación con otras

empresas de su sector o auxiliares.

2.2. Proyectos pertenecientes a sectores preferentes.

2.2.1. Contribución del proyecto al sector.

Valorar la importancia que la realización del

proyecto puede suponer para el sector y como

contribuye a su articulación y desarrollo.

2.2.2. Grado de cooperación.

Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa

tiene establecidos con otras empresas del sector,

clientes y proveedores, las alianzas con empresas

complementarias para acudir conjuntamente a nuevos

proyectos de envergadura y otros agentes del sistema

Ciencia-Tecnología-Empresa.

2.2.3. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel

tecnológico de la empresa propuesto, y el salto

tecnológico que supone la realización del nuevo

proyecto, en las áreas de tecnología de

producto/servicio, tecnología de procesos y

tecnología medioambiental.

2.2.4. Generación de valor añadido.

Valorar el valor añadido del proyecto a la

internacionalización de la empresa.

2.3. Proyectos vertebradores e integradores de

sectores económicos.

2.3.1. Contribución del proyecto al sector.

Valorar la importancia que la realización del

proyecto puede suponer para el sector que vertebra y

cómo contribuye a su integración y desarrollo.

2.3.2. Grado de cooperación.

Valorar las previsiones de cooperación que la empresa

va a establecer con otras empresas del sector,

clientes y proveedores y las alianzas estratégicas

con empresas complementarias.

2.3.3. Generación de valor añadido.

Valorar la contribución del proyecto al valor añadido

del sector y a los huecos de mercado y actividad

económica andaluza.

2.3.4. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

2.4. Proyectos de empresas de Economía Social.

2.4.1. Generación de valor añadido.

Valorar la contribución del proyecto el valor añadido

y al desarrollo de la economía social.

2.4.2. Perfil del grupo emprendedor.

En este criterio se tendrá en cuenta la cualificación

de los promotores y la estructura organizativa de la

empresa prevista.

2.4.3. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por

jóvenes y/o mujeres.

A estos efectos se considerarán aquellas empresas

constituidas mayoritariamente por jóvenes que tengan

menos de 35 años y/o mujeres.

ANEXO II

CRITERIOS DE VALORACION: INCENTIVOS A LA

MODERNIZACION DE EMPRESAS

1. Criterios de valoración, según la categoría de

empresa:

1.1. Proyectos de innovación.

1.1.1. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel

tecnológico actual de la empresa y el salto

tecnológico que supone la realización del nuevo

proyecto, en las áreas de tecnologías de

producto/servicios y tecnologías.

1.1.2. Innovación.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La

implantación de técnicas de gestión de la innovación

y la aplicación de patentes.

1.1.3. Incorporación de Tecnologías de la Información

y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación

de sistemas de gestión integral de la empresa

mediante Tecnologías de la Información y la

Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.1.4. Incorporación de servicios avanzados.

Se valorarán los planes de implantación y objetivos a

alcanzar en relación con la Responsabilidad Social

Corporativa, Calidad y Seguridad Industrial y los

desarrollados hasta la fecha.

1.1.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o

en la región.

Valorar el efecto sobre su sector y su entorno, tanto

el anterior como las previsiones de la nueva

inversión.

1.1.6. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de

destino bien definido, mercado potencial suficiente,

sistema de relación con los clientes, canales de

distribución, marketing, publicidad y estrategias de

mercado.

1.1.7. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias

primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.1.8. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el

proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de

desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos

del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento

de planes medioambientales de la Junta de Andalucía

y, especialmente, los proyectos localizados en

parques naturales.

1.2. Proyectos de Empresas de Base Tecnológica.

1.2.1. Incorporación de Tecnologías de la Información

y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación

de sistemas de gestión integral de la empresa

mediante Tecnologías de la Información y la

Comunicación o sistemas de comercio electrónico.

1.2.2. Innovación y Tecnología.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta: La

implantación de técnicas de gestión de la innovación

y la aplicación de patentes.

1.2.3. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-

Tecnología-Empresa.

Considerar el grado de colaboración con organismos

públicos o privados de investigación, la

participación en programas regionales, nacionales o

europeos de investigación y la cooperación con otras

empresas de su sector o auxiliares.

1.2.4. Incorporación de servicios avanzados.

Responsabilidad social corporativa, calidad y

seguridad industrial.

1.2.5. Efecto demostrativo de arrastre en el sector o

en la región.

Valorar el efecto sobre su sector y su entorno, tanto

el anterior como las previsiones de la nueva

inversión.

1.2.6. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de

destino bien definido, mercado potencial suficiente,

sistema de relación con los clientes, canales de

distribución, marketing, publicidad y estrategias de

mercado.

1.2.7. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el

proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de

desarrollo sostenible; cumplimiento de los requisitos

del Protocolo de Kioto; si contribuye al cumplimiento

de planes medioambientales de la Junta de Andalucía

y, especialmente, los proyectos localizados en

parques naturales.

1.2.8. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias

primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido

productivo local.

1.3.1. Sinergias en el entorno territorial.

Valorar la movilización de las actividades

productivas de la zona y que con ello contribuyan a

reforzar la estructura productiva del territorio.

1.3.2. Generación de valor añadido.

Valorar la contribución del proyecto al valor añadido

local y a la cohesión territorial.

1.3.3. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias

primas y otros recursos de origen regional y

especialmente local.

1.3.4. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de

destino bien definido, mercado potencial suficiente,

sistema de relación con los clientes, canales de

distribución, marketing, publicidad y estrategias de

mercado.

1.3.5. Incorporación de Tecnologías de la Información

y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación

de sistemas de gestión integral de la empresa

mediante Tecnologías de la Información y la

Comunicación o sistemas de comercio electrónico, y la

incorporación de servicios avanzados: Responsabilidad

Social Corporativa, sistemas de calidad y seguridad

industrial.

1.3.6. Contribución a la mejora medioambiental.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el

proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de

desarrollo sostenible; su apoyo al cumplimiento de

los requisitos del Protocolo de Kioto; si contribuye

al cumplimiento de planes medioambientales de la

Junta de Andalucía y, especialmente, los proyectos

localizados en parques naturales.

1.3.7. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

1.4. Provisión de Espacios Productivos y de servicios

a las empresas.

1.4.1. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel

tecnológico actual de la empresa y el salto

tecnológico que supone la realización del nuevo

proyecto, en las áreas de tecnología de

producto/servicio, tecnología de procesos y

tecnología medioambiental.

1.4.2. Grado de afectación del proyecto sobre el

medioambiente.

Se tendrá en cuenta: La repercusión que tendrá el

proyecto sobre el medioambiente; si es un proyecto de

desarrollo sostenible; si cumple los requisitos del

Protocolo de Kioto; en qué forma mejora la situación

medioambiental del punto de origen.

1.4.3. Generación de valor añadido.

Valorar la mejora del valor añadido del proyecto

debido a las mejoras tecnológicas.

1.4.4. Mercado.

Se valorará el ámbito de mercado, tener el mercado de

destino bien definido, mercado potencial suficiente,

sistema de relación con los clientes, canales de

distribución, marketing, publicidad y estrategias de

mercado.

1.4.5. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias

primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.4.6. Incorporación de Tecnologías de la Información

y la Comunicación.

Se valorará que el proyecto incorpora la implantación

de sistemas de gestión integral de la empresa

mediante Tecno

logías de la Información y la Comunicación o sistemas

de comercio electrónico.

1.4.7. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

1.5. Empresas que incorporan Tecnologías de la

información y la comunicación u otros servicios

avanzados.

1.5.1. Innovación.

Se valorará el nivel de innovación en las tecnologías

de información y comunicación incorporadas.

1.5.2. Tecnología.

Se valorará el nivel actual de la empresa en TICs y

servicios avanzados y el salto tecnológico que supone

la realización del nuevo proyecto.

1.5.3. Incorporación de servicios avanzados.

Se valorará la incorporación del diseño,

responsabilidad social corporativa, calidad y

seguridad.

1.5.4. Insumos de procedencia regional.

Se valorará positivamente la utilización de materias

primas y otros recursos de origen local y/o regional.

1.5.5. Generación de valor añadido.

Se valorará la contribución del valor añadido del

proyecto a la productividad y competitividad de la

empresa.

1.6. Proyectos de Empresas del Sector Minero.

1.6.1. Para los proyectos relacionados con el

medioambiente:

a) Que la empresa tenga un sistema de gestión

medioambiental.

b) Incorporación de auditoría medioambiental.

c) Que se restauren áreas con graves problemas

ambientales.

d) Restauración de balsas con problemas ambientales.

e) Valor ambiental del área afectada.

f) Reciclado o reutilización de residuos mineros.

1.6.2. Para los proyectos relacionados con la

seguridad y la calidad:

a) Gravedad de los riesgos que se pretenden corregir.

b) Eficacia de las protecciones contra el riesgo.

c) Número de personas beneficiadas.

2. Criterios de valoración de acuerdo con la

subcategoría del proyecto:

2.1. Empresas localizadas en Parques Tecnológicos.

2.1.1. Incorporación de un proyecto de I+D+I.

Valorar que el proyecto incorpora proyectos de I+D+I.

2.1.2. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-

Tecnología-Empresa.

Considerar el grado de colaboración con organismos

públicos o privados de investigación, la

participación en programas regionales, nacionales o

europeos de investigación y la cooperación con otras

empresas de su sector o auxiliares.

2.2. Empresas pertenecientes a sectores preferentes.

2.2.1. Contribución del proyecto al sector.

Valorar la importancia que la realización del

proyecto puede suponer para el sector y cómo

contribuye a su articulación y desarrollo.

2.2.3. Grado de cooperación.

Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa

tiene establecidos con otras empresas del sector,

clientes y proveedores, las alianzas con empresas

complementarias para acudir conjuntamente a nuevos

proyectos de envergadura y otros agentes del sistema

Ciencia-Tecnología-Empresa.

2.2.4. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel

tecnológico de la empresa, y el salto tecnológico que

supone la realización del nuevo proyecto, en las

áreas de tecnología de producto/servicio, tecnología

de procesos y tecnología medioambiental.

2.2.5. Generación de valor añadido.

Valorar el valor añadido del proyecto y su

contribución a la internacionalización de la empresa.

2.3. Proyectos vertebradores e integradores de

sectores económicos.

2.3.1. Contribución del proyecto al sector.

Valorar la importancia que la realización del

proyecto puede suponer para el sector que vertebra y

cómo contribuye a su integración y desarrollo.

2.3.2. Grado de cooperación.

Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa

tiene establecidos con otras empresas del sector,

clientes y proveedores, las alianzas con empresas

complementarias para acudir conjuntamente a nuevos

proyectos de envergadura y otros agentes del sistema

Ciencia-Tecnología-Empresa.

2.3.3. Generación de valor añadido.

Valorar la contribución del proyecto al valor añadido

del sector y a los vacíos de mercado y actividad

económica andaluza.

2.3.4. Tecnología.

En este criterio se tendrá en cuenta el nivel

tecnológico actual de la empresa y el salto

tecnológico que supone la realización del nuevo

proyecto, en las áreas de tecnología de

producto/servicio, tecnología de procesos y

tecnología medioambiental.

2.3.5. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

2.4. Proyectos de empresas de Economía Social.

2.4.1. Consolidación del proyecto empresarial.

Valorar la contribución del proyecto a la

consolidación del proyecto, desde el punto de vista

de la gestión de los procesos, económico y de

mercado.

2.4.2. Contribución al desarrollo de la economía

social.

Valorar los mecanismos de cooperación que la empresa

tiene establecidos con otras empresas del sector,

preferentemente de la economía social, clientes y

proveedores, así como las alianzas con empresas

complementarias para acudir conjuntamente a nuevos

proyectos de envergadura.

2.4.3. Creación de empleo.

Se valorará el número de empleos estables creados.

2.5. Empresas constituidas mayoritariamente por

jóvenes y/o mujeres.

A estos efectos se considerarán aquellas empresas

constituidas mayoritariamente por jóvenes que tengan

menos de 35 años y/o mujeres.

En el nuevo proyecto se ha de mantener o aumentar la

relación entre los jóvenes y/o mujeres y el resto de

socios.

ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACION: COOPERACION COMPETITIVA DE

EMPRESAS

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta

en los proyectos de cooperación serán los siguientes:

1. Factor de Innovación del proyecto aplicado a

productos, procesos o servicios.

Se tendrán en cuenta el grado de innovación que se

incorpore a los productos, procesos o servicios en

relación con los anteriores de las empresas, así como

la implantación de sistemas de gestión de la

innovación.

2. Grado de innovación en el diseño.

Se valorará el grado de innovación en materia de

diseño, medido por las nuevas técnicas de diseño

industrial, la aplicación de modelos de gestión del

diseño y su relación con el mercado, especialmente

las técnicas basadas en el conocimiento del

consumidor y soluciones óptimas a previsibles

demandas.

3. Creación de nuevas empresas y ampliación de las

existentes.

Se valorará de forma positiva si del proyecto de

cooperación se deriva la creación de una nueva

empresa y de su grado de innovación, así como la

ampliación de empresas existentes teniendo todo ello

especial relevancia cuando se trate de clusters.

4. Grado de mejora de la productividad de las

empresas.

Incremento de la productividad que como consecuencia

del proyecto de cooperación se va a producir en las

empresas participantes, como diferencia con la

productividad anterior.

5. Grado de ampliación de los mercados.

Se valorará el incremento del volumen de las ventas

de las empresas, especialmente si se comienza a

exportar y la mejora de las relaciones con clientes y

su fidelización, captación de nuevos clientes.

Mejoras de las empresas en relación con la

producción, en términos relativos y absolutos, la

creación de una marca internacional, así como el

establecimiento de centros permanentes compartidos en

el exterior.

6. Potencial de difusión tecnológica al sector

productivo y profesional.

Se valorará la incidencia de las nuevas tecnologías e

innovaciones que como consecuencia del proyecto se

difundirá a otras empresas auxiliares y de servicios

de la región tanto en número como en intensidad.

7. Incorporación de Tecnologías de la Comunicación y

las Telecomunicaciones.

Intensidad de la utilización de las TICs en el

proyecto, medida en mejoras de la gestión, ahorro en

procesos e intensidad de su aplicación a los sistemas

de gestión integrados.

8. Grado de colaboración con el sistema Ciencia-

Tecnología-Empresa.

Se tendrá en consideración el grado de colaboración

con organismos públicos o privados de investigación,

la participación en programas regionales, nacionales

o europeos de investigación.

9. Número de empresas integrantes del proyecto.

Se valorará positivamente el número de empresas

integradas en el proyecto y su nivel de compromiso.

10. Número de empresas potencialmente integrantes.

Número de empresas que podrían ser susceptibles de

integrarse en el proyecto así como las ventajas

derivadas de dicha integración y de las facilidades

establecidas para la adhesión de nuevas empresas.

11. Coste unitario adicional para nuevas

incorporaciones.

Se valorará que el coste de la incorporación de

nuevas empresas no constituya una barrera de entrada,

así como que supongan costes bajos.

ANEXO IV

CRITERIOS DE VALORACION: AYUDAS A LA I+D+I

EMPRESARIAL

1. Valoración de proyectos.

1.1. Criterios generales:

- Se establece una priorización de los proyectos que

se soliciten en cooperación con los Centros de

Innovación y Tecnología, y/o Centro Mixto

Universidad-Empresa y/o Centro de Excelencia de I+D+I

sobre los que sólo cooperen Empresas con Equipos de

Investigación.

- Por otro lado, se realizará una triple evaluación

de cada proyecto, la primera, científica, donde se

valorará la calidad y competencia del equipo de

investigación con el que se pretenda desarrollar el

proyecto, la segunda, tecnológica, donde se

cuantifique el grado de competitividad de la

tecnología, incluso a nivel internacional, y la

tercera, económica, donde se analice la incidencia y

el potencial de mercado, establecida la viabilidad

del proyecto.

1.2. Evaluación científica:

- La calidad del equipo participante.

- El reclamo de investigadores de reconocido

prestigio hacia la Comunidad Andaluza.

- La vinculación con el Plan Andaluz de I+D+I

(PAIDI).

- La vinculación con el Plan Nacional de I+D+I.

- La vinculación con el Programa Marco de la Unión

Europea.

- La relevancia científica del proyecto.

- El plan de trabajo y la difusión de los resultados.

- La provocación de creación o participación en una

red autonómica, nacional o internacional.

1.3. Evaluación tecnológica.

- Carácter innovador.

- Relevancia tecnológica.

- Uso de las mejores técnicas disponibles y los

resultados previstos.

1.4. Evaluación económica.

- Presupuesto.

- Los beneficios para la economía andaluza.

- La inclusión del proyecto en alguno de los sectores

definidos como estratégicos para Andalucía.

- Potencial exportador de los productos.

- Capacidad de generación de valor añadido a la

empresa y de incremento de la productividad.

- La provocación de creación o participación en una

red autonómica nacional o internacional.

2. Valoración de solicitantes.

- Calidad de los participantes.

- Dedicación presupuestaria histórica a la I+D+I.

- Disposición de departamentos propios de I+D+I.

- Reparto acordado sobre la propiedad intelectual de

los resultados.

- Se valorarán especialmente los proyectos que

incluyan entre el personal del Equipo Investigador

becarios de formación de Personal Docente e

Investigador (FPDI).

1. Equivalencia de términos.

Con objeto de compatibilizar la terminología de la

presente Orden a la utilizada en el Decreto 116/2002,

de 2 de abril, en relación con la I+D+I, se

establecen las siguientes equivalencias de términos:

a) Generación de nuevo conocimiento. Término

equivalente: Investigación industrial.

b) Aplicación del conocimiento existente. Término

equivalente: Desarrollo precompetitivo.

c) Innovación tecnológica. Término equivalente:

Desarrollo precompetitivo.

d) Viabilidad técnica previa a proyectos de I+D+I.

Término equivalente: Investigación industrial.

ANEXO V

CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS

DE SECTORES PREFERENTES

1. Sector aeronáutico. Se considerarán pertenecientes

al sector aeronáutico todos aquellos proyectos que

tengan como finalidad producir productos finales o

intermedios cuyas espe

cificaciones se adapten a los requerimientos y normas

de calidad aplicables al sector aeronáutico, CNAE

(93), epígrafe 35.3, así como proveer servicios

avanzados con las mismas exigencias para dicho

sector.

Proyectos de creación.

Proyectos de creación de empresas enfocadas a

actividades de mayor valor y/o especialistas en

tecnologías avanzadas de alta demanda en el mercado o

actividades aeronáuticas con escasa presencia en

Andalucía y proyectos de grupos de empresas

integradas en agrupaciones de interés económico,

uniones temporales de empresas, consorcios u otras

formas de integración, para la presentación a

concursos de la industria aeronáutica y/o obtener

acceso a contratos que requieran mayores capacidades

de las que las empresas puedan tener por separado.

Proyectos de modernización.

Proyectos de empresas que persigan: Dotarse de mayor

capacidad tecnológica, involucrarse en nuevas línea

de negocio, aumentar la eficiencia en las tareas y

actividades actuales, cumplir las exigencias de

contratación y subcontratación de las empresas de

primer nivel y aspirar a ser contratista principal de

los integradores de aeronaves.

En estos proyectos se considerarán incentivables los

costes no recurrentes asociados a grandes programas

aeronáuticos de aquellas empresas que estén

comprometidas en llevar a cabo las fases de

desarrollo de los programas, asumiendo los riesgos de

la parte que corresponde a su participación en dichos

programas. Los trabajos de ingeniería necesarios para

el diseño y ejecución de conjuntos aeronáuticos y el

utillaje necesario para su fabricación, en concreto:

Ingeniería de diseño; ingeniería de producto;

ingeniería de proceso; activos fijos inmateriales

(patentes y licencias); sistemas de documentación y

control de calidad; certificaciones de personal,

medios de producción e instalación; gestión de la

producción; desarrollo de medios auxiliares de

producción (gradas, útiles, sistemas, bancos de

pruebas, etc.); materiales y fabricación de piezas y

subconjuntos para prototipos; ensayos y pruebas.

Igualmente serán objeto de incentivación los costes

ligados a la participación de empresas en concursos,

licitaciones, y proyectos nacionales e

internacionales, además de la comercialización de sus

capacidades y productos en nuevos mercados y la

consiguiente diversificación de clientes.

2. Sector de las tecnologías de la información y la

comunicación.

Se entiende por Sector de las TICs a estos efectos,

el tejido empresarial cuyo foco de actividad se

centra en la Electrónica, las Tecnologías de la

Información y las Telecomunicaciones. En concreto,

abarca la electrónica de consumo, la electrónica

profesional, los operadores y proveedores de

servicios de telecomunicación, los componentes

electrónicos y fotónicos, las industrias de

telecomunicación y las industrias de informática.

3. Sector metalmecánico.

A los efectos de esta Orden se consideran proyectos

del sector metalmecánico aquellos que tengan como

finalidad las actividades que su código según la

Clasificación Nacional de Actividades Económicas se

encuentre en alguno de los siguientes epígrafes:

27.4, 28.2, 28.3, 28.4, 28.5, 28.6, 28.7, 29.1, 29.2,

29.3, 29.4, 29.5 (excepto 29.52), 29.7, 30, 32, 33,

34, 35.1, 35.2.

También se incluyen proyectos de empresas para

prestar servicios de montaje de instalaciones,

mantenimiento y reparación industrial o bien de

fabricación de útiles y moldes; y los de empresas

industriales subcontratistas de empresas de cabecera

en las actividades naval y de automoción.

4. Sector agroindustrial.

Se entiende por Sector Agroindustrial a estos

efectos:

- El tejido industrial auxiliar a la agricultura, la

pesca y la acuicultura que aporte productos

innovadores.

- Las industrias de transformación agroalimentaria y

pesquera.

- Industrias auxiliares de proceso y de producto

empresas de servicios transversales y avanzados a la

agroindustria.

Para los proyectos de Creación y Modernización de

empresas, quedan expresamente excluidas para esta

clase de incentivos, las empresas que realicen

actividades incluidas en el Anexo I del Tratado CE y

se considerarán solamente los proyectos cuya

finalidad sea el desarrollo de nuevos productos o

servicios, especialmente aquellos con características

funcionales o radicalmente diferentes a los actuales

y la creación de industrias laboratorio que permitan

la extracción de principios activos con origen en los

productos, subproductos o residuos de las industrias

agroalimentarias.

5. Sector de la biotecnología.

A los efectos de esta Orden se consideran empresas de

biotecnología aquellas que aplican los conocimientos

científicos y la tecnología a los organismos vivos,

así como a sus partes, productos y modelos de los

mismos, para alterar materiales vivos o no, con el

fin de producir conocimientos, bienes o servicios.

6. Sectores emergentes.

Se entenderá, a los efectos de la presente Orden,

incluidos en estos sectores aquellos proyectos

asociados a nuevos desarrollos tecnológicos que

permiten satisfacer nuevas demandas planteadas en la

sociedad y que requieran la organización específica

de nuevas empresas para hacer frente a las mismas, en

condiciones de solvencia, rentabilidad y

sostenibilidad.

Se valorará especialmente:

El grado de innovación que supone la solución que se

da a los problemas de mercado planteados.

La estructura empresarial más adecuada para la

producción de los bienes o la prestación de servicios

dirigidos a la satisfacción de las demandas

planteadas.

La caracterización del mercado basada en estudios

rigurosos.

7. Sector energético y medioambiental.

Las actividades que entran en este sector preferente

para proyectos de I+D+I, son todas aquellas que

tengan relación con las energías renovables, nuevas

fuentes energéticas que mejoren las condiciones

medioambientales o utilicen recursos de bajo coste,

desechables o procedentes de procesos industriales,

agrícolas o de otro origen, así como las aplicaciones

a procesos industriales o domésticos, sistemas de

ahorro energético y cualquier otra actividad que

pueda mejorar la posición de Andalucía en materia

utilización eficiente de la energía y las actividades

relacionadas directamente con la conservación y

protección medioambiental y las que contribuyan a la

reducción del impacto ambiental derivado de las

actividades productivas o de consumo.

8. Sector de las industrias culturales.

Proyectos de creación y modernización de empresas

audiovisuales, empresas de contenido museológico o

museográfico, empresas de arte contemporáneo,

empresas de productos de restauración y conservación,

empresas de intervención en conservación y

restauración de bienes e inmuebles de contenido

cultural o artístico, empresas de diseño y producción

de exposiciones, empresas de gestión de proyectos

culturales, empresas de intervención arqueológica y

empresas del sector del libro.

A los efectos de la interpretación de este sector se

consideran empresas audiovisuales aquellas que

comprenden las actividades de producción,

postproducción, distribución y comercialización del

cine, la televisión en todas sus variantes, el vídeo-

DVD u otro soporte de reproducción de sonido e

imagen, así como los sistemas on-line.

ANEXO VI

CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS DE EMPRESAS QUE

INCORPORAN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA

COMUNICACION U OTROS SERVICIOS AVANZADOS

1. Proyectos de tecnologías de la información y la

comunicación.

Proyectos que tengan como finalidad la contratación

de diagnósticos TIC y Planes de Implantación;

implantación de TICs consistentes en proyectos de

gestión integral de la empresa mediante la

incorporación de tecnologías de la información y la

comunicación, integración en redes de negocio y

seguridad informática; contratación de servicios de

formación específica en los sistemas y herramientas

telemáticas implantados.

Los proyectos de gestión integral de la empresa

deberán consistir en: Sistemas Integrados de Gestión

Empresaria (ERP) o desarrollo a medida de

aplicaciones de planificación de recursos

empresariales o asimilables referentes a aplicaciones

financieras de contabilidad, gestión de recursos

humanos, producción, distribución, logística y

comercialización; intranet corporativa; aplicaciones

informáticas necesarias para el diseño y la

fabricación asistida por ordenador, la organización

de la producción (planificación, programación) o la

gestión de almacenes; gestión documental; sistemas de

movilidad dentro de la empresa para favorecer el

acceso remoto a datos o información; actuaciones que

permitan la factura electrónica en los sistemas de

gestión de la empresa; actuaciones que permitan

integrar la firma electrónica en los procesos de

gestión de la empresa.

Los proyectos de integración en redes de negocio

consistirán en: Diseño y desarrollo de páginas web,

que no implique el desarrollo de plataformas de pago;

conexión de los mercados virtuales a los sistemas de

gestión empresarial o de apoyo productivo; puesta en

marcha de un sistema de comunicación de imagen, voz y

datos a través de internet.

Los proyectos de seguridad informática deberán ser

de: potenciación de los sistemas de seguridad en los

sistemas de información; adquisición de herramientas

para la mejora de la seguridad informática.

Los proyectos deberán ser realizados por entidades

y/o empresas especializadas que no tengan vinculación

directa o indirecta con la empresa solicitante.

Asimismo, la empresa que realiza la consultoría

tecnológica no puede, en ningún caso, ser la empresa

suministradora o desarrolladora de la solución

tecnológica.

2. Proyectos de comercio electrónico.

Proyectos que tengan como finalidad la contratación

de diagnósticos sobre la viabilidad y rentabilidad de

implantar comercio electrónico y Planes de

Implantación; implantación de sistemas de comercio

electrónico; contratación de servicios de formación

en los sistemas y herramientas telemáticas

implantadas.

Los proyectos de implantación de sistemas de comercio

electrónico deberán contener un módulo de compras en

línea, una pasarela de transacciones y pago

electrónico seguros, herramientas que proporcionen al

comprador un sistema adecuado para que pueda

almacenar y reproducir los datos y condiciones

aplicables a la transacción comercial.

Los proyectos deberán ser realizados por entidades

y/o empresas especializadas que no tengan vinculación

directa o indirecta con la empresa solicitante.

Asimismo, la empresa que realiza la consultoría

tecnológica no puede, en ningún caso, ser la empresa

suministradora o desarrolladora de la solución

tecnológica.

3. Proyectos de diseño.

Proyectos que tengan como finalidad la incorporación,

asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las

empresas: Diseño de productos y/o servicios nuevos o

la mejora sustancial de los existentes; diseño

dirigido a la mejora de la comercialización,

promoción y comunicación de productos y servicios;

diseño de identidad corporativa; generación de

marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; y

diseño de elementos de comunicación.

4. Proyectos de calidad y seguridad.

Proyectos que tengan como finalidad la implantación

de infraestructuras técnicas de la seguridad y la

calidad: Inversiones destinadas a la adaptación y

mejora de las condiciones de seguridad de los

equipos, procesos e instalaciones industriales;

implantación de sistemas de gestión de la seguridad

industrial; implantación y certificación de sistemas

de aseguramiento de la calidad conforme a normas de

calidad establecidas; implantación de sistemas

integrados de gestión (calidad, medioambiente y

prevención de riesgos laborales, en cooperación con

los representantes legales de los trabajadores en la

empresa), I+D+I, seguridad y responsabilidad social

corporativa, implantación y desarrollo de

infraestructuras para la calidad y seguridad

industrial en actuaciones ligadas a la Acreditación,

Normalización, Auditoría, Inspección, Certificación,

Laboratorios de Ensayos y de Calibración; realización

de diagnósticos, análisis y memoria basados en

criterios establecidos en el modelo de EFQM para la

presentación de candidaturas al Premio Andaluz a la

Excelencia Empresarial.

5. Proyectos de otros servicios avanzados.

Proyectos de contratación de servicios avanzados que

tengan como finalidad la obtención de recomendaciones

sobre nuevas vías de negocio, organización y/o

funcionamiento de las empresas; nuevos sistemas de

gestión empresarial e innovación de procesos;

desarrollo de protocolos de responsabilidad social

corporativa; desarrollo de protocolos familiares de

sucesión de empresas.

height="15">. El capítulo segundo, en sus cuatro secciones, recoge

las disposiciones específicas de las cuatro clases de

incentivos, delimitando con precisión los criterios

de elección de los proyectos incentivables, de

acuerdo con los objetivos expuestos y que han

motivado la elaboración de la presente Orden.

Se añaden dos grupos de Anexos, los cuatro primeros

se destinan a establecer los criterios de valoración

de los proyectos con objeto de determinar con

objetividad la intensidad concreta de incentivación

de cada uno de ellos. La segunda parte de los Anexos,

denominados Formularios, son documentos destinados a

facilitar a los peticionarios la cumplimentación de

sus solicitudes, y a facilitar la información precisa

para el análisis de los proyectos. Esto es de

especial importancia en la tramitación electrónica,

cuyas instrucciones se recogen en el último Anexo

XII.

La parte normativa termina con dos disposiciones

adicionales, una sobre el desarrollo y ejecución de

la presente Orden, otra sobre la vigencia del ámbito

territorial de las Zonas de Acción Especial, a los

efectos de incentivos de la misma; una disposición

transitoria para el régimen de los procedimientos a

seguir para las solicitudes presentadas hasta la

entrada en vigor de la presente Orden, y una

disposición derogatoria de la normativa existente en

la materia y que decae con la misma.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de

Innovación, en uso de las facultades que me confiere

el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del

Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Sección I. Objeto de la Orden, normativa aplicable y

ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las

bases por las que se regirán los incentivos a

conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y

Empresa a las empresas, para la innovación y el

desarrollo empresarial, en particular su creación y

su modernización, la cooperación competitiva entre

las mismas, la investigación, desarrollo e innovación

empresarial así como su convocatoria para los

ejercicios 2005 y 2006.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la

presente Orden se regirán, además de lo previsto por

la misma, por las normas aplicables de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio,

General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, y Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales

del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; Reglamento (CE) número

448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que

modifica el Reglamento (CE) número 1685/2000;

Reglamento (CE) número 69/2001, de 12 de enero de

2001; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que

aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y

ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen

Jurídico; Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el

que se establece el marco regulador de las ayudas a

favor del medio ambiente; Decreto 24/2001 de 13 de

febrero, por el que se establece el marco regulador

de las ayudas de finalidad regional y a favor de las

PYMES que se concedan por la Administración de la

Junta de Andalucía, y Decreto 116/2002, de 2 de

abril, por el que se establece el marco regulador de

las ayudas de

investigación y desarrollo tecnológico e innovación

que se concedan por la Administración de la Junta de

Andalucía.

Artículo 3. Ambito temporal.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas

solicitudes de incentivación que se presenten desde

la fecha de entrada en vigor de la presente Orden

hasta el 30 de septiembre de 2006 y se concedan antes

del 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Ambito material.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos

proyectos o actuaciones empresariales que tengan por

finalidad el fomento de la innovación y el desarrollo

empresarial en Andalucía y que contribuyan a la

creación y/o al mantenimiento del empleo estable.

2. Los incentivos que se concedan a las empresas con

proyectos en sectores regulados por normativa

comunitaria específica, como la siderurgia, fibras

sintéticas, construcción naval, vehículos de motor,

transportes, etc., estarán sujetas a lo dispuesto en

la normativa comunitaria que les afecte.

3. Quedan expresamente excluidos los incentivos a

empresas que realicen actividades incluidas en el

Anexo I del Tratado CE, salvo para proyectos de I+D,

así como las ayudas de salvamento y de

reestructuración de empresas en crisis, de

conformidad con las nuevas Directrices comunitarias

DOCE núm. C 244, de 1 de octubre de 2004, por expresa

exclusión de la Unión Europea y las inversiones de

mera sustitución.

Sección II. Financiación, compatibilidad y gestión

de los incentivos

Artículo 5. Financiación de las actuaciones

incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones

previstas en los programas presupuestarios de la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se

transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo

de Andalucía y la Subvención Global de Andalucía,

cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo

Regional e incorporada en el Programa Operativo

Integrado de Andalucía 2000-2006, aprobado mediante

Decisión de la Comisión Europea de 29 de diciembre de

2000.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes en cada

ejercicio.

3. Los incentivos que se concedan al amparo de la

presente Orden, se enmarcan dentro de la Ayuda de

Estado 442/1999, Decreto 24/2001, de 13 de febrero, y

Decreto 116/2002, de 2 de abril, y Decisión de la

Comisión Europea de 29 de diciembre de 2000.

4. La aportación de fondos propios del beneficiario

al proyecto o actuación incentivada, será

equivalente, como mínimo, al 25% de la inversión

libre de todo incentivo y habrá de acreditarse en la

cuenta justificativa de la incentivación conforme al

artículo 30 de la Ley 38/2003, General de

Subvenciones.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Los incentivos que se otorguen al amparo de la

presente Orden serán compatibles con otras ayudas,

ingresos o recursos que se otorguen para la misma

finalidad procedente de cualesquiera Administraciones

o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión

Europea o de otros Organismos Internacionales,

siempre que el importe de los mismos, aisladamente o

en concurrencia con otras ayudas, ingresos o

recursos, no superen el coste de la actuación

incentivada.

2. En el caso de concurrencia con otros incentivos

que se concedan con cargo a las distintas

convocatorias u órdenes que se realicen por cualquier

Organismo de la Administración Pública, la suma de

los mismos no podrá rebasar los límites máximos

especificados en los correspondientes regímenes de

ayudas en los que se enmarcan los incentivos

comprendidos en la presente Orden.

3. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a

incentivos de finalidades distintas, la parte común

quedará sujeta al límite más favorable de los

regímenes de que se trate.

4. En el caso de cofinanciación del proyecto o

actuación por los Fondos Estructurales comunitarios,

la suma de los distintos incentivos recibidos no

podrán superar los límites que se establecen en el

artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del

Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se

establecen disposiciones generales sobre Fondos

Estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999).

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se delega en la

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la

competencia para la resolución de los incentivos a

los que se refiere esta Orden, competencia que se

ejercerá de acuerdo con las bases recogidas en la

misma.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de

Andalucía se le asigna la tramitación, análisis,

control de las justificaciones, pago y reintegro, en

su caso, de los expedientes de incentivación.

Sección III. De los beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.1. Los beneficiarios serán,

con carácter general, las empresas con

establecimiento operativo en Andalucía,

preferentemente las PYMES, entendiéndose por tal

aquellas empresas, que empleen a menos de 250

personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda

de 50 millones de euros o cuyo balance general anual

no exceda de 43 millones de euros, así como que

cumpla el criterio de independencia, tal como se

define en la Recomendación de la Comisión de 6 de

mayo de 2003, sobre la definición de microempresas,

pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo

2003). También podrán ser beneficiarios las

agrupaciones o asociaciones de empresas y las

fundaciones que tengan relación con el ámbito

empresarial. Para la determinación del beneficiario

se tendrán en cuenta las directrices sectoriales

específicas y demás normas y criterios de la Unión

Europea sobre sectores considerados sensibles, así

como la naturaleza de los fondos que financien los

incentivos.

2. No podrán tener la condición de beneficiario de

los incentivos regulados en las presentes bases, las

personas o entidades en quienes concurra alguna de

las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a

la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber

sido declarados insolventes en cualquier

procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar

sujetos a intervención judicial o haber sido

inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que

haya concluido el período de inhabilitación fijado en

la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen

sido declarados culpables, a la resolución firme de

cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los

administradores de las sociedades mercantiles o

aquellos que ostenten la representación legal de

otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos

de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la

Nación, y de los Altos Cargos de la Administración

General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de Incompatibilidades del Personal al

Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse

de cualquiera de los cargos electivos regulados en la

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General, en los términos establecidos en la

misma o en la normativa autonómica que regule estas

materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes, y

que no son deudores en período ejecutivo de la

Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro

ingreso de derecho público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones

por reintegro de subvenciones en los términos que

reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme

con la pérdida de la posibilidad de obtener

subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o

la Ley General Tributaria.

Artículo 9. Subcontratación por los beneficiarios, de

las actividades incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la

ejecución total o parcial de la actividad que

constituye el objeto de la incentivación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la

actividad incentivada, no aporten valor añadido al

contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los

que el pago consista en un porcentaje del coste total

de la operación, a menos que el beneficiario final

justifique dicho pago por referencia al valor real

del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la

actividad o parte de la actividad no sea realizada

directamente por el propio beneficiario. Se entiende

realizada por él cuando es el propio beneficiario el

que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y

ventura, organizando los medios personales y

materiales necesarios para su realización. No se

considerará subcontratación la concertación con

terceros de actuaciones que no constituyen el objeto

de la actividad incentivada sino un medio para

lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el

objeto del contrato no se espera que deba ser

realizado personalmente por el beneficiario, bien

porque no constituya el objeto de su actividad, bien

porque los elementos personales del beneficiario no

hayan resultado esenciales en la valoración de la

actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda

del 20% del importe de la incentivación y dicho

importe sea superior a 60.000 euros, la

subcontratación estará sometida al cumplimiento de

los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice

previamente en la Resolución de concesión, para lo

que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación se

estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley

38/2003, General de Subvenciones.

6. No podrán ser objeto de subcontratación

actividades que aumentando el coste del proyecto

incentivado, no aporten valor añadido al contenido

del mismo.

Sección IV. De los incentivos

Artículo 10. Clases de incentivos.

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán

destinados a:

1.1. Creación de empresas.

1.2. Modernización de empresas.

1.3. Cooperación competitiva de las empresas.

1.4. Investigación, desarrollo e innovación.

2. Para ser incentivables, los proyectos tendrán que

incluirse en alguna de las siguientes categorías.

2.1. Creación de empresas:

2.1.1. Proyectos de innovación.

2.1.2. Proyectos de Empresa de Base Tecnológica.

2.1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido

productivo local.

2.1.4. Proyectos de Emprendedores, nueva empresa.

Tendrán especial consideración, los proyectos que,

perteneciendo a alguna de las categorías anteriores,

se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las

siguientes subcategorías:

a) Localizados en Parques Tecnológicos.

b) Pertenecientes a sectores preferentes.

c) Vertebradores e integradores de sectores

económicos.

d) Empresas de economía social.

e) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes

y/o mujeres.

2.2. Modernización de empresas:

2.2.1. Proyectos de innovación.

2.2.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica.

2.2.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido

productivo local.

2.2.4. Provisión de espacios productivos y de

servicios a las empresas.

2.2.5. Proyectos que incorporen Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones y servicios

avanzados.

2.2.6. Proyectos de empresas del sector minero.

Tendrán especial consideración, los proyectos que,

perteneciendo a alguna de las categorías anteriores,

se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las

siguientes subcategorías:

a) Localizados en Parques Tecnológicos.

b) Pertenecientes a sectores preferentes.

c) Vertebradores e integradores de sectores

económicos.

d) Empresas de economía social.

e) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes

y/o mujeres.

2.3. Proyectos de Cooperación Competitiva de empresas

que tengan como finalidad:

2.3.1. Innovación en productos, procesos o servicios.

2.3.2. Alianzas o fusiones de pymes para la

competitividad.

2.3.3. Internacionalización y comercialización.

2.3.4. Atracción de inversión y socios externos.

2.3.5. Creación y desarrollo de clusters.

2.3.6. Compartir infraestructuras y/o redes

tecnológicas.

2.3.7. Creación de centros tecnológicos compartidos.

2.4. Proyectos de Investigación, Desarrollo e

Innovación.

2.4.1. Proyectos para la generación de nuevo

conocimiento.

2.4.2. Proyectos de aplicación del conocimiento

existente.

2.4.3. Proyectos de Innovación Tecnológica.

2.4.4. Estudios de viabilidad técnica previos a los

proyectos de I+D+I.

Tendrán especial consideración los proyectos que,

perteneciendo a alguna de las categorías anteriores,

se encuentren encuadrados en alguna o algunas de las

siguientes subcategorías:

a) Pertenecientes a sectores preferentes.

b) Cooperación con centros de Innovación y

Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I, o Centros

Mixtos Universidad-Empresa.

Las descripciones de los conceptos enunciados para

los incentivos por su objeto y categoría de los

proyectos se encuentran recogidas en el Capítulo II,

Secciones I, II, III y IV.

Artículo 11. Modalidades de incentivos.

Los incentivos podrán revestir alguna de las

modalidades siguientes:

1. Incentivos directos a fondo perdido.

2. Incentivos reembolsables.

3. Bonificación de tipos de interés.

4. Préstamos participativos.

5. Aportaciones al capital social por entidades de

capital riesgo.

6. Préstamos con fondos del Banco Europeo de

Inversiones.

7. Servicios prestados por la Red Territorial del

Apoyo al Emprendedor.

Artículo 12. Conceptos de inversión o gastos objeto

de incentivación.

Con carácter general, podrán ser objeto de

incentivación los siguientes conceptos de inversión o

gasto, que constituirán la base incentivable, sin

perjuicio de otros conceptos específicos que se

establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:

1. Proyectos dirigidos a la realización de una

inversión:

a) Terrenos: La adquisición de terrenos necesarios

para la implantación del proyecto. El coste de

adquisición del terreno no deberá sobrepasar el 10%

del coste total incentivable de la operación.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización.

d) Naves y construcciones.

e) Bienes de equipo de procesos.

f) Bienes de equipo auxiliares.

g) Instalaciones auxiliares.

h) Equipos informáticos para procesos, excluidos los

terminales de usuario.

i) Adquisición y tratamiento de software.

j) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

k) Otras inversiones en activos fijos materiales, no

incluidas en los apartados anteriores, necesarias

para el proyecto.

l) Auditoría de justificación de proyectos: Los

gastos de auditoría externa necesarios para

justificar el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la resolución de la incentivación.

m) Gastos de Constitución y primer establecimiento.

n) Inversiones en activos fijos inmateriales

consistentes en la adquisición de patentes, licencias

de explotación o de conocimientos técnicos patentados

y conocimientos técnicos no patentados.

2. Proyectos de incorporación de tecnologías de la

información y la comunicación y de comercio

electrónico (e-comercio):

a) Gastos de consultoría para la elaboración de un

diagnóstico TICs.

b) Gastos de consultoría para la elaboración de un

Plan de Implantación de TICs.

c) Equipamiento requerido en el Plan de Implantación

de las TICs, en particular los relacionados con

proyectos de gestión integral, integración en redes

de negocios y seguridad informática.

d) Gastos externos de desarrollo de aplicaciones

informáticas.

e) Gastos de diagnóstico, elaboración del Plan de

Implantación de e-comercio.

f) Gastos de diseño, creación de la plataforma de

comercio electrónico e implementación de protocolos

de transacciones y sistemas de pago.

g) Gastos de registro del dominio.

h) Gastos iniciales de promoción y difusión de la

plataforma de comercio electrónico, y de formación

específica en los sistemas y herramientas telemáticas

y de comercio electrónico implantados.

3. Proyectos que no estén directamente relacionados

con la realización de una inversión:

a) Servicios externos para la realización de estudios

y diagnósticos realizados para mejorar el proceso de

toma de decisiones de la empresa, así como la

incorporación de nuevas tecnologías.

b) Asesoramiento externo para el diseño de productos,

envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos

que no puedan ser considerados de I+D+I.

c) Asesoramiento externo para la definición de la

estrategia de comunicación y de imagen de la empresa.

d) Servicios externos para la implantación de

sistemas de gestión.

e) Servicios externos para certificación de sistemas

de gestión y productos.

f) Gastos de Registros de patentes y marcas

comerciales destinados a la promoción comercial.

g) Gastos externos de realización de material de

promoción, confección y edición de catálogos,

folletos, cartelería, etc., exclusivamente para el

lanzamiento de nuevos productos o la apertura de

nuevos mercados en proyectos de cooperación.

h) Gastos externos de comunicación y documentación en

los casos de proyectos de difusión, sensibilización y

dinamización de proyectos de cooperación.

i) Gastos de desplazamiento y estancia para los

proyectos de cooperación internacional e

internacionalización.

4. Proyectos de I+D+I:

a) Gastos de Personal: Investigadores, técnicos y

demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la

actividad de investigación.

b) Costes de instrumental, material, terrenos y

locales así como inversiones en bienes de equipo para

proyectos piloto utilizados exclusiva y

permanentemente (salvo en caso de cesión a título

oneroso) para la actividad de investigación, en

actuaciones tales como la financiación parcial de

activos fijos vinculados a la creación de unidades de

investigación y desarrollo tecnológico, construcción

de plantas piloto, obra civil y equipos, prototipos y

definición de nuevos procesos de producción.

c) Costes de los servicios de asesoría y similares

utilizados exclusivamente para la actividad de

investigación -incluida la investigación, los

conocimientos técnicos, las patentes, etc.y

adquiridos en fuentes externas.

d) Gastos generales suplementarios directamente

derivados de la actividad de investigación y los

gastos de los informes de auditorías realizados

expresamente para justificar las inversiones o gastos

realizados para percibir la incentivación.

e) Otros gastos de funcionamiento tales como costes

de material, suministros y productos similares

directamente derivados de la actividad de

investigación.

5. No serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los

supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los

que podrá considerarse incentivable el IVA no

recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como

consecuencia de la inversión, excepto en el caso de

la bonificación de intereses en los incentivos a la

inversión.

c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados a

no ser que se adquieran en condiciones de mercado y

siempre deduciendo aquellos activos para cuya

adquisición el transmitente hubiera recibido

incentivos. En cualquier caso, estos incentivos

tendrán carácter excepcional y quedarán sometidas a

su normativa específica. En el caso de cofinanciación

del FEDER se someterán a lo establecido en la norma

núm. del Anexo del Reglamento (CE) núm. 448/2004, de

10 de marzo, por el que se establecen disposiciones

de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del

Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de

operaciones cofinanciadas por los Fondos

Estructurales (DO L 193, 29 de julio 2000).

d) Los elementos de transporte externo.

e) Los conceptos incentivables incluidos en el

epígrafe m) del apartado 1, y todos los epígrafes del

apartado 3, excepto el f), no serán de aplicación a

las empresas que no reúnan el requisito de PYME.

f) Toda clase de impuestos, transporte y aranceles,

así como las inversiones de reposición o de mera

sustitución.

g) Los gastos que tengan carácter continuo o

periódico que se destinen a la financiación de gastos

de funcionamiento habituales de la empresa, así como

los destinados a la exportación entendiendo por estos

últimos todos los incentivos directamente asociados a

las cantidades exportadas, al establecimiento y al

funcionamiento de una red de distribución o a los

gastos corrientes derivados de la actividad

exportadora.

h) La adquisición de terminales de usuario, licencias

de programas no relacionados con las aplicaciones de

diseño asistido o comercio electrónico, los costes de

alta y cuotas mensuales de conexión a Internet y los

costes internos de personal utilizado en el

desarrollo de las herramientas.

i) Los gastos de contratación de proveedores de

servicio de conectividad en proyectos de comercio

electrónico.

Artículo 13. Intensidad de los incentivos.

1. Con carácter general, la intensidad de las

incentivos no podrá superar los máximos que se fijan

a continuación, según la modalidad descrita en el

artículo 11 y sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 14.4 de la presente Orden.

1.1. Incentivos directos a fondo perdido: Hasta el

65% de la base incentivable.

1.2. Incentivos reembolsables: Hasta el 60% de la

base incentivable con un tope de 600.000 E. El plazo

máximo para la devolución de la incentivación será de

15 años con dos de carencia que podrá elevarse a tres

si se trata de un proyecto de I+D+I.

1.3. Bonificaciones de tipo de interés. Se estará a

lo establecido en el Convenio Junta de Andalucía-

Entidades Financieras que esté vigente y a la

normativa aplicable a los préstamos con fondos del

BEI. El máximo de la incentivación será de 600.000 E.

1.4. Préstamos participativos. El nominal del

préstamo no podrá exceder del 65% de la base

incentivable. El plazo máximo será de 15 años. Este

tipo de préstamos no son aplicables a proyectos de

I+D+I.

1.5. Aportaciones al capital social por Invercaria.

Se estará a lo establecido en el Reglamento de

Inversiones de dicha entidad, o norma de

funcionamiento.

2. Incompatibilidades.

a) La incentivación directa a fondo perdido es

incompatible con la participación en el capital

social por las entidades de capital riesgo y con la

incentivación reembolsable.

b) La suma de incentivación directa a fondo perdido y

bonificación de tipo de interés no podrá superar el

65% de la base incentivable.

c) La suma de incentivación reembolsable y

bonificación de tipo de interés no podrá superar el

65% de la base incentivable.

3. Establecidos los máximos, la intensidad concreta

de la incentivación dependerá de las categorías y

subcategorías en las que se pueda encuadrar el

proyecto, de acuerdo con las especificaciones

desarrolladas en el Capítulo II de la presente Orden,

y cuyas intensidades máximas se recogen en el

siguiente artículo, así como de los criterios de

valoración que se especifican para cada una de las

categorías de proyectos en los Anexos I a VI.

Artículo 14. Incentivos en función de las categorías.

Los proyectos, para ser incentivables, deberán

pertenecer a alguna de las clases siguientes, de

acuerdo con la clasificación establecida en el

artículo 10:

1. Creación de Empresas.

1.1. Si el proyecto pertenece a alguna de las

siguientes categorías, podrá obtener la siguiente

incentivación máxima en porcentaje de la base

incentivable:

1.1.1. Proyectos de innovación: Hasta 40% de la Base

Incentivable.

1.1.2. Proyectos de Empresa de Base Tecnológica:

Hasta 40% de la BI.

1.1.3. Empresa articulación tejido productivo local:

Hasta 35% de la BI.

1.1.4. Proyectos de Emprendedores, nueva empresa:

Hasta 40% de la BI.

1.2. A los porcentajes anteriores se les sumará los

correspondientes a las subcategorías que se expresan

a continuación, siendo acumulativos cuando concurran

una o más de las mismas, hasta el máximo del 65%:

1.2.1. Proyectos localizados en Parques Tecnológicos:

Incremento hasta 10% de la BI.

1.2.2. Proyectos pertenecientes a sectores

preferentes: Incremento hasta 10% de la BI.

1.2.3. Proyectos vertebrador e integrador de sectores

económicos: Incremento hasta 5% de la BI.

1.2.4. Proyectos de empresas de Economía Social:

Incremento hasta 10% de la BI.

1.2.5. Proyectos constituidos por jóvenes y/o

mujeres: Incremento hasta 10% de la BI.

2. Modernización de Empresas.

2.1. Si el proyecto pertenece a alguna de las

siguientes categorías, podrá obtener la siguiente

incentivación máxima en porcentaje de la base

incentivable:

2.1.1. Proyectos de innovación: Hasta 40% de la BI.

2.1.2. Proyectos en Empresas de Base Tecnológica:

Hasta 40% de la BI.

2.1.3. Proyectos de empresa articulación territorial:

Hasta 35% de la BI.

2.1.4. Proyectos de traslado a suelo industrial:

Hasta 35% de la BI.

2.1.5. Proyectos de TICs y servicios avanzados: Hasta

45% de la BI.

2.1.6. Proyectos de empresas del sector minero: Hasta

25% de la BI.

2.2. A los porcentajes anteriores se les sumará los

correspondientes a las subcategorías que se expresan

a continuación,

siendo acumulativos cuando concurran una o más de las

mismas, hasta el máximo del 65%:

2.2.1. Proyectos localizados en Parques Tecnológicos:

Incremento hasta 10% de la BI.

2.2.2. Proyectos pertenecientes a sectores

preferentes: Incremento hasta 10% de la BI.

2.2.3. Proyectos vertebradores e integradores de

sectores económicos: Incremento hasta 5% de la BI.

2.2.4. Proyectos de empresas de Economía Social:

Incremento hasta 10% de la BI.

2.2.5. Proyectos constituidos por jóvenes y/o

mujeres: Incremento hasta 10% de la BI.

3. Cooperación Competitiva de empresas.

3.1. La intensidad de los incentivos para los

proyectos de cooperación competitiva podrán alcanzar

un máximo del 30% de los gastos incentivables. Dicho

porcentaje se podrá incrementar hasta alcanzar un

máximo del 65% en función de que confluyan alguna o

algunas de las siguientes circunstancias. Estos

porcentajes tienen el carácter de acumulativos, con

el límite enunciado para los proyectos de:

3.1.1. Cooperación que genere un producto y/o

servicio innovador: +15%.

3.1.2. Fusión de dos o más empresas: +35%.

3.1.3. Participación de Empresa de Base Tecnológica:

+10%.

3.1.4. Participación de al menos el 75% de empresas

de Economía Social: +10%.

3.1.5. Perteneciente a un sector calificado

preferente: +10%.

3.1.6. Que esté abierto a la incorporación de nuevos

socios: +5%.

3.1.7. Localización en un parque tecnológico: +10%.

3.1.8. Incluya la creación de un centro tecnológico o

de diseño industrial: +15%.

3.1.9. Al menos el 50% de empresas esté integrado por

grupos con riesgo de exclusión social: +5%.

4. Proyectos de I+D+I.

4.1. El proyecto, que ha de ser solicitado por una o

más empresas en colaboración con un equipo de

investigación, si pertenece a algunas de las

siguientes categorías, podrá obtener la incentivación

máxima en porcentaje de la base incentivable que se

indica:

4.1.1. Proyectos para la generación de nuevo

conocimiento: 40%.

4.1.2. Proyectos de aplicación del conocimiento

existente: 40%.

4.1.3. Proyectos de Innovación Tecnológica: 30%.

4.1.4. Estudios de viabilidad técnica previos a los

proyectos de I+D+I: 25%.

4.2. A los porcentajes anteriores se les sumará los

correspondientes a las subcategorías que se expresan

a continuación, siendo acumulativos cuando concurran

una o más de las mismas, hasta el máximo del 70% en

proyectos de los apartados 4.1.1 y 4.1.4 anteriores y

del 45% en proyectos de los apartados 4.1.2. y 4.1.3.

4.2.1. Sectores preferentes: +15%.

4.2.2. Cooperación con centros de Innovación y

Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I o centros

Mixtos Universidad-Empresa: +15%.

Sección V. Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

A solicitud del interesado, podrán concederse

incentivos en atención a la mera concurrencia de una

determinada situación en el perceptor, sin que sea

necesario establecer la comparación de las

solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de incentivos

seguirán el modelo que figura, a título informativo,

en el Anexo VII de la presente Orden y que estará

disponible para su cumplimentación y tramitación en

la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de

dos elementos: Solicitud de incentivo y memoria-

formulario, los cuales se cumplimentarán con los

medios electrónicos disponibles en la referida

dirección de Internet.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de

la solicitud de incentivos y memoria-formulario ante

el Registro Telemático Unico de la Administración de

la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del

Anexo XII a la presente Orden.

4. Alternativamente, las solicitudes de incentivos,

impresas con los medios electrónicos citados en el

párrafo 2 y con firma manuscrita, irán dirigidas al

Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo

de Andalucía, y podrán presentarse:

4.1. En el Registro administrativo de las Gerencias

de la Agencia de Innovación y Desarrollo de

Andalucía.

4.2. En los Registros de los demás órganos y en las

oficinas que correspondan, de conformidad con lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En este caso, la memoria-formulario se remitirá por

vía telemática siguiendo las instrucciones que

figuran en la referida dirección de Internet.

5. Una vez recibida la solicitud en el registro de la

Gerencia de la Agencia de Innovación y Desarrollo de

la provincia donde se vaya a efectuar el proyecto o

actuación a incentivar, ésta informará

fehacientemente al solicitante de la fecha en que su

solicitud ha sido recibida, del plazo máximo para

resolver y notificar el procedimiento y de los

efectos que puede producir el silencio.

Artículo 17. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará

abierto desde la fecha de entrada en vigor de la

presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2006.

Artículo 18. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

1. De carácter genérico:

1.1. Cuando se trate de empresario individual: DNI.

1.2. Cuando se trate de empresa persona jurídica:

Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y poder de

representación del representante legal.

En el supuesto de que la solicitud se presente en el

registro Telemático Unico a que se refiere el

apartado 2.3 del artículo 16, la anterior

documentación no habrá de presentarse quedando

sustituida por el certificado reconocido de usuario.

1.3. Declaración de otras ayudas concedidas y/o

solicitadas en otras Administraciones o Entes

públicos o privados, nacionales o internacionales,

para la misma finalidad, señalando entidad concedente

e importe.

1.4. Declaración expresa responsable del

representante legal de la empresa de que la misma no

se halla incursa en las causas señaladas en el

artículo 8 de esta Orden.

1.5. Declaración de no haber iniciado la inversión o

gasto objeto de la incentivación.

1.6. Datos de la cuenta bancaria a la que se

transferirá la incentivación que, en su caso, se

conceda, cuyo titular deberá ser el beneficiario.

1.7. Declaración responsable de haber solicitado la

declaración de impacto ambiental, informe ambiental o

calificación ambiental conforme a lo dispuesto en la

Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental,

en la institución oficial correspondiente.

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