Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 14/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 16 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, sobre certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativo a Normativa del Suelo no Urbanizable de Especial Protección Agrícola, en el municipio de Puente Genil (Expte.: P-84/04), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expediente de modificación de Plan General de Ordenación Urbanística, relativo a normativa del suelo no urbanizable de especial protección agrícola, en el municipio de Puente Genil publicación de certificación del acuerdo.

Certificación, emitida en los términos previstos en el art.

27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P.84/04

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Puente Genil, a instancias de Cooperativa Olivarera Ntra. Sra. de los Desamparados, S.C.A., representada por don Carlos López García de Abienzo, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Normativa del Suelo no Urbanizable de Especial Protección Agrícola, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2,B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 12 de noviembre de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Puente Genil solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo íntegra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 18 de enero de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Puente Genil, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 16 de febrero de 2004, y previos informes técnico y jurídico emitidos por el arquitecto municipal y la Secretaria de la Corporación, respectivamente.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 40, de 16 de marzo de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 10 de marzo de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho periodo culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 23 de agosto de 2004.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2004, la aprobación provisional. No obstante, dado que en el acuerdo de aprobación provisional de esta Modificación se indicó expresamente que el documento urbanístico debería recoger e integrar las Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental que se incluían en la Declaración Previa de Impacto Ambiental, se acuerda por el Ayuntamiento Pleno de Puente Genil una nueva aprobación provisional del mismo, con fecha 20 de diciembre de

2004.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 24 de noviembre de 2004.

Dicho expediente fue incluido en el Orden del Día de la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 21 de diciembre de 2004,

adoptándose el acuerdo de No Pronunciarse sobre el mismo, ya que no se había aportado la documentación requerida, a

instancia de esta Delegación Provincial, para que el

expediente administrativo estuviese completo.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil cabe considerarla como

modificación del referido instrumento de ordenación

urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su

territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Puente Genil es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación

Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a;

32.1.3.ª, 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto

Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y

36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación con base en el objetivo pretendido de permitir y regular de forma ordenada la implantación de las Industrias Vinculadas al Medio Rural, concretamente las de almazaras, incluidas las instalaciones anexas de aderezo en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola, dado que se trata del reconocimiento de una actividad compatible con el régimen de protección de este Categoría de Suelo No

Urbanizable que no comporta la pérdida de valores ambientales del mismo, dando solución adecuada a la demanda existente al respecto, sin que con ello se posibilite una mayor intensidad de edificaciones en este suelo de alto valor agrícola en atención a las condiciones de implantación requeridas para ello.

Resulta inadecuado, y ajeno a las facultades reguladoras propias del planeamiento urbanístico, la instrumentación a través de la inclusión en las normas urbanísticas de la modificación, del texto integro de los condicionados de la declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental, y ello, por cuanto los mismos ya forman parte del contenido del acuerdo de aprobación definitiva, al estar incluidos en los documentos técnicos y administrativos que forman parte de la resolución del expediente. En este sentido, a fin de evitar la redundancia y la dispersión temática que produce tal inclusión, respecto a la regulación de la

actividad urbanística, resulta innecesaria su inclusión expresa en el cuerpo normativo urbanístico, cumplimentando así el principio de máxima simplificación y proporcionalidad, exigido a los contenidos de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y a sus innovaciones, en el articulo 36.1, en relación con el 19.11 y 8.2, de la LOUA.

En aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda.1 de la LOUA, el planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbana de Puente Genil.

Se valora de conformidad, a efectos del art. 19.3 de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida, con fecha 24 de noviembre de 2004, por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los

condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art.

20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquélla a dichos efectos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil, relativa a Normativa del Suelo no Urbanizable de Especial Protección Agrícola, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado

1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente

resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.ª de la LOUA y 132.3.ª del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente

resolución, deberá procederse a realizar el depósito e

inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Puente Genil, a Cooperativa Olivarera Ntra. Sra. de los Desamparados, S.C.A., representada por don Carlos López García de Abienzo, y a demás interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de

1 de julio.

Córdoba, 16 de marzo de 2005. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

Córdoba, Pedro Jesús López Mata, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado.

PUBLICACION DE NORMAS URBANISTICAS

Art. 218. Condiciones de uso.

Conforme a las condiciones de regulación de usos definidos en la sección 2.ª del Capítulo II se permiten los siguientes usos:

a) Agropecuario: La regulación de esta actividad deberá quedar sujeta a los planos y normas sectoriales que le sean de aplicación, en particular a las zonas de afección del Plan de Riegos de la zona Genil-Cabra.

b) Vivienda familiar: La vivienda se asociará inexcusablemente a la implantación del uso Agrícola, con las siguientes

condiciones particulares para cada subzona.

1. Para la zona de Huerto Familiares.

a. Parcela mínima 0,50 Ha y 50 metros de frente a vial o camino.

b. Superficie edificable: 250 metros cuadrados construidos máximos. Incluidos anexos.

c. Altura máxima 2 plantas.

Se exceptúan de las condiciones de parcela mínima, las

catastrales que a la aprobación del Plan se encuentren

recogidas en el Registro de la Propiedad y los Registros que conforme a la Ley vigente le sea de aplicación.

No podrán efectuarse transferencias de propiedad, divisiones o segregaciones que den lugar a fincas de dimensiones inferiores señaladas como parcelas mínimas en estas Normas.

2. Para la zona de regadío extensivo.

a. Parcela mínima 5 Ha.

b. Altura máxima 2 plantas.

c) Como usos autorizables:

1. Equipamiento dotacional.

2. Industrias extractivas de áridos.

3. En zona de regadío: Uso o actividad al servicio de las obras públicas, categorías a) y b).

4. En zona de regadío: Industria vinculada al medio rural en su categoría de almazara (incluidas instalaciones anexas de aderezo).

d) Como usos prohibidos: Todos los restantes.

Córdoba, 16 de mayo de 2005.- El Delegado, Francisco García Delgado.

Descargar PDF