Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 14/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 16 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba sobre Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativo a nuevos Sectores de sus Residenciales Poniente de Dehesa Vieja "Tamujosillo" y Levante de Dehesa Vieja "Parrosillo" y nuevo SG Espacios Libres "Parque Rural", en el municipio de Adamuz (Expte.: P-85/04), aprobado definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVO A NUEVOS SECTORES DE SUS RESIDENCIALES PONIENTE DE DEHESA VIEJA "TAMUJOSILLO" Y LEVANTE DE DEHESA VIEJA "PARROSILLO" Y NUEVO SG ESPACIOS LIBRES "PARQUE RURAL", EN EL MUNICIPIO DE ADAMUZ PUBLICACION DE

CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art.

27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-85/04.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Adamuz, a instancias de Hermanos Giménez Cruz, representados por don Práxedes Giménez Cruz, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevos Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado Residenciales Poniente de Dehesa Vieja "Tamujosillo" y Levante de Dehesa Vieja "Parrosillo" y nuevo SG Espacios Libres "Parque Rural", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º. El día 15 de noviembre de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Adamuz solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 1 de marzo de 2005.

2.º. De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Adamuz, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 25 de abril de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Alto Guadalquivir del SAU.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 73, de 27 de mayo de 2003, en un diario de difusión provincial con fecha de

20 de mayo de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba de fecha 5 de octubre de

2004, así como la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 23 de agosto de 2004.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2004, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 17 de febrero de 2005. Asimismo constan los informes favorables emitidos por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 14 de enero de 2005, por RENFE de fecha

22 de diciembre de 2004 y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 17 de enero de 2005.

3.º. Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de Resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se

detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan

integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo

38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Adamuz es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la

innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros

Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a;

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto

Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes favorables emitidos por los Servicios de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba y de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras, así como informes favorables emitidos por RENFE y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y

36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación excepcionalmente, con base en el

objetivo pretendido de establecer dos nuevos sectores de suelo urbanizable sectorizado para dar respuesta a la demanda de suelos para la implantación de usos residenciales de baja densidad en el municipio y en el contexto supramunicipal, considerándose además la delimitación de un Sistema General de Espacios Libres, sin que con la ampliación de la clasificación del suelo efectuada, se afecte negativamente a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial

protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Adamuz.

Además, resulta necesario valorar muy positivamente el

pormenorizado estudio y análisis realizado del medio físico y de los recursos ambientales y rurales existentes en el ámbito, sobre todo considerando que la metodología empleada ha

permitido realizar el establecimiento de las determinaciones del planeamiento y la ordenación urbanística, con el objetivo de integrar y compatibilizar el desarrollo urbanístico

pretendido con el mantenimiento de los recursos ambientales presentes, especialmente la solución adoptada para garantizar la continuidad de las vías pecuarias afectadas. Valorándose por otra parte, de igual modo, la relación de posición y distancia de los nuevos suelos urbanizables respecto del núcleo urbano principal del municipio, hecho éste, que

garantiza las relaciones de reciprocidad espacial entre asentamientos urbanos, lo que afianza por un lado, la

centralidad del núcleo principal en cuanto a la prestación de servicios urbanos básicos de base diaria, aumentando además su potencial funcional. Resultando por otra parte, que los nuevos suelos permitirán reforzar la disponibilidad de los recursos utilizables para usos dotacionales, y mejorar en general la capacidad y diversidad espacial de los mismos para el

desarrollo de políticas públicas de implantación de servicios, hecho que tal vez requiera, una mejora de las comunicaciones entre ambos núcleos.

En aplicación de lo establecido en las disposiciones

transitorias segunda.1 y cuarta.3 de la LOUA, el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz.

Se valora de conformidad, a efectos del art. 19.3 de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 17 de febrero de 2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente Resolución, anexionándose aquélla a dichos efectos. No obstante lo anterior, dicha conformidad ha sido cuestionada, por la CPOT y U, en lo referente al condicionado de la Protección de Patrimonio Histórico-Artístico contenido en dicha Declaración, en lo relativo a la exigencia de realizar por los promotores de la actividad, una prospección arqueológica superficial de los terrenos incluidos en la innovación, sin que quede expresado el amparo legal que justifique la exigencia de tal condición, cuando además ha sido verificada la inexistencia de bienes protegidos por la legislación del Patrimonio Histórico o de vestigios arqueológicos de interés, según consta en la propia Declaración.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución de la presente innovación, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender y dar respuesta a las observaciones y demandas

contenidas en los informes emitidos por el Servicio de

Carreteras de esta Delegación Provincial y de la Diputación Provincial de Córdoba, de RENFE, y de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, y someterse de nuevo a informe de dichos órganos. Por otra parte, dichos instrumentos deberán asimismo someterse al informe de las entidades responsables de las infraestructuras de gaseoducto y oleoducto afectadas por la presente modificación.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

A fin de garantizar la debida coherencia entre los parámetros y determinaciones expresados en la memoria informativa y justificativa, y las normas urbanísticas de la modificación deberán subsanarse diversas discrepancias existentes entre los documentos mencionados. Por otra parte, deberán actualizarse los contenidos de los artículos 142 y 148 de las Normas Urbanísticas, con la inclusión de los sectores industriales actualmente incorporados al planeamiento vigente, y el

aprovechamiento medio del área de reparto industrial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz, relativa a Nuevos Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado Residenciales Poniente de Dehesa Vieja "Tamujosillo" y Levante de Dehesa Vieja

"Parrosillo" y nuevo SG Espacios Libres "Parque Rural", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado

1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente

Resolución. A reserva de la simple subsanción de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando

condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación

Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de

instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro

Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas

Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.

41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Adamuz, a Hermanos Giménez Cruz, representados por don Práxedes Giménez Cruz, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 16 de marzo de 2005.- El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanísmo de

Córdoba, Pedro Jesús López Mata. V.o B.o El Vicepresidente

2.ode la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado.

Córdoba, 16 de mayo de 2005.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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