Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 14/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 16 de mayo de 2005, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado de Educación Preescolar "San Pablo" de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco José González Díaz, en su calidad de representante legal de la "Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria", entidad titular del centro docente de Educación Infantil "San Pablo", con código 29002022, con domicilio en C/ Pizarro, núm. 9 de Málaga, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 3 unidades de Educación Infantil de primer ciclo;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Málaga;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el mencionado centro, con código 29002022, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil de primer ciclo para 41 puestos escolares por Orden de 13 de febrero de 2003 (BOJA de 10 de marzo);

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria";

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del

4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de la autorización para el primer ciclo de la Educación Infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para Educación Preescolar;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 3 unidades de Educación Preescolar para

41 puestos escolares, al centro docente privado de Educación Preescolar "San Pablo", quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: San Pablo.

Código de Centro: 29002022.

Domicilio: C/ Pizarro, núm. 9.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria.

Composición resultante: 6 unidades de Educación Preescolar para 82 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades

autorizadas, las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Infantil, establecida en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de mayo de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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