Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LAROYA

ANUNCIO de bases.

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Don José Antonio Ruiz Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laroya (Almería).

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil cinco, adoptó entre otros el acuerdo de efectuar convocatoria pública a fin de funcionarizar la plaza prevista en el Plan de Empleo aprobado para el ejercicio 2005, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HABRAN DE REGIR EL PROCESO DE FUNCIONARIZACION PREVISTO EN EL PLAN DE EMPLEO DE ESTE AYUNTAMIENTO DE LAROYA (ALMERIA)

Base I. Objeto de la convocatoria.

Que la Ley 23/88, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vino a adicionar a dicha Ley una nueva Disposición Transitoria, la Decimoquinta, con el fin de dar plena virtualidad a la previsión contenida en el artículo 15.1.c) de la misma Ley

30/1984, según la cual determinados puestos de trabajo habrán de ser desempeñados, con carácter general, por funcionarios públicos, con las únicas excepciones prevista en el párrafo segundo del mismo artículo, medida ésta que afecta a la plaza de la convocatoria, cuya clasificación se define en el Anexo correspondiente, encontrándose afectado a lo siguiente; 1 plaza de Administrativo.

De conformidad con lo expuesto, se efectúe la presente convocatoria para la selección mediante el sistema de concurso de los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos para acceder a cada una de las plazas objeto de la convocatoria y sean Personal laboral fijo o indefinido en el ámbito de esta Entidad Local se interesen en acceder a la condición de Personal Funcionario.

La plaza objeto de la convocatoria se encuentra dotada con las retribuciones básicas correspondientes a los grupos de clasificación que se definen en el Anexo correspondientes y las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la RPT que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

Base II. Requisitos que habrán de reunir todos los aspirantes.

Referido al día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo o indefinido de esta Entidad Local.

b) Estar en posesión de los títulos académicos exigidos para acceder a las plazas a que se opte, que se especifican en los Anexos.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Base III. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante

solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base II y se entregarán en el Registro General de este Ayuntamiento o mediante cualquier medio de los

establecidos en el artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

derechos de examen que ascienden a 12,00 euros podrán

ingresarse en la Tesorería Municipal o en el número de cuenta de Cajamar 3058/0029/11/2732100033 en el que deberá figurar necesariamente nombre, apellidos y número de Documento

Nacional de Identidad del aspirante, así como denominación de la plaza a que se opta.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"; para el supuesto de que el plazo finalice en domingo o festivo se ampliará el plazo al día inmediato hábil.

A la solicitud deberán adjuntarse los documentos debidamente diligenciados que deban ser tenidos en cuenta para la fase de concurso de méritos, así como certificación que acredite la condición de Personal Laboral Fijo o indefinido y antig?edad.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para cada una de las plazas convocadas que se publicará en el BOP de Almería, exponiéndose además en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de diez días para subsanaciones, los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Base V. Tribunal Calificador.

Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos se publicará el Tribunal Calificador, quedando constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal o Concejal en quien

delegue.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario o técnico designado por la Diputación.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros quienes deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el Secretario y el Presidente, les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá actuar para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir

asistencias por la efectiva concurrencia a las sesiones que celebre el órgano de selección, con el límite de una

asistencia por día, cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren en un mismo día y gastos de desplazamiento en su caso. A tales efectos, el Tribunal se clasificará en la categoría que corresponda según el grupo de función de

clasificación de la plaza de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; tales percepciones se satisfarán con cargo a la recaudación obtenida por derechos de examen, y en cuanto fueren insuficientes, con cargo al Presupuesto Municipal.

Base VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Se establece como sistema de selección el de concurso de méritos.

Proceso de selección. Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados documentalmente junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo que se establece:

- Antig?edad: Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Laroya, acreditados mediante certificación expedida por la Secretaria General, 0,17 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación hasta el nivel de:

Complemento de destino: 12,06 puntos; por cada unidad de nivel que excede de 12,05 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

- Cursos de formación: Por haber superado con aprovechamiento algún curso o jornadas de formación o capacitación organizados por la Administración Pública Central, Autónoma o Local, u organismo público, 0,4 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación que alcance cada aspirante será el resultado de sumar las obtenidas en cada apartado y determinará la

prelación para cada plaza convocada.

Base VII. Relaciones de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Finalizados los procesos de selección, el Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia para su nombramiento como Funcionario de Carrera en las Escalas y Subescalas que correspondan, la relación de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos al número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos deberán presentar durante el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos que acrediten cumplir los requisitos exigidos para acceder a la plaza, quedando exentos de presentarse aquellos que ya obren en sus expedientes personales y administrativos.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen tal documentación, decaerán en sus derechos, no pudiendo ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Recibida notificación del nombramiento efectuada por la Alcaldía, los aspirantes aprobados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la notificación, decayendo en sus derechos si no lo hicieren, salvo caso de fuerza mayor o causa justificada apreciados libremente por la Comisión de Gobierno.

Base VIII. Legislación supletoria.

Resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D.L.

781/86, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás legislación vigente y complementaria sobre esta materia.

ANEXO I

Plaza convocada: Administrativo.

Grupo de clasificación: C.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Dotación: 1 plaza.

a) Titulación académica exigida. De conformidad con lo

establecido en el apartado b) de la Base II: Estar en posesión o en condiciones de obtener, referido a la fecha de

finalización de presentación de solicitudes el título de Bachiller o equivalente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Laroya, 17 de mayo de 2005.- El Alcalde.

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