Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 16/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y los Decretos 18/2003, de 4 de febrero;

7/2004, de 20 de enero; 66/2005, de 8 de marzo, todos ellos de ampliación y adaptación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, contienen un conjunto de actuaciones dirigidas a la prestación de servicios a estas familias. El objeto que se persigue es que los centros docentes, más allá de la jornada lectiva, ofrezcan al alumnado y a las familias una jornada escolar completa y unos servicios educativos complementarios.

La presente Orden viene a regular la organización y el funcionamiento de las medidas que los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía van a desarrollar en el marco del plan de apoyo a las familias andaluzas. De esta forma, se pretende dar respuesta a la demanda de dichas familias a través de nuevos servicios educativos, tales como el aula matinal, el comedor y una adecuada oferta de actividades extraescolares que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral y contribuyan a reducir la sobrecarga familiar que aún hoy recae sobre las mujeres, de manera que mujeres y hombres puedan afrontar de forma igualitaria su proyecto de desarrollo personal y profesional.

Por otro lado, los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación disponen de unos modelos de organización y funcionamiento regulados a través de los Decretos 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y las disposiciones que los desarrollan.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, esta Consejería de Educación ha dispuesto,

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las medidas en materia educativa contempladas en los artículos 13 al 18, ambos inclusive, del Decreto 137/2002, de 10 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 18/2003, de

4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, modificado parcialmente por el Decreto

66/2005, de 8 de marzo.

2. Los centros docentes públicos autorizados a desarrollar las medidas reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de Centros acogidos al Plan de Apertura.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial y de Educación Secundaria autorizados a desarrollar las medidas educativas contempladas en el artículo anterior.

Artículo 3. Centros.

1. La determinación de los centros docentes que serán financiados por la Consejería de Educación para el establecimiento de los servicios regulados en la presente Orden será realizada por la misma de acuerdo con su planificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.7 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

2. Los centros docentes que desarrollen las medidas educativas contempladas en la presente Orden incluirán en su Plan Anual de Centro todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de las mismas, en el marco del Proyecto de Centro.

3. Aquellas modificaciones de los servicios y actividades extraescolares previstas por los centros docentes para el siguiente curso escolar que incidan en la cuantificación económica, deberán ser comunicadas por los mismos a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su estudio y, en su caso, autorización.

Artículo 4. Ampliación de horario de los centros.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, los centros docentes públicos de Andalucía podrán abrir sus instalaciones desde las 7,30 hasta las 18 horas, todos los días lectivos con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16 horas.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado del citado artículo, las instalaciones deportivas y recreativas de dichos centros docentes públicos, así como otras que lo permitan, permanecerán abiertas para su uso público, fuera del horario anterior, hasta las 20 horas en los días lectivos, y de 8 hasta las 20 horas durante todos los días no lectivos del año a excepción del mes de agosto. Para su efectividad se requerirá un proyecto elaborado por el centro docente o, en su caso, por el Ayuntamiento de la localidad.

Artículo 5. Aula matinal.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, en los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial, el tiempo entre las 7,30 y la hora de comienzo de la jornada lectiva será considerado como "aula matinal", sin actividad reglada. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad y, en su caso, discapacidad.

2. En aquellos centros docentes en los que la atención del alumnado viene motivada por la temporalidad en el trabajo de sus representantes legales, podrá autorizarse el

establecimiento del servicio de aula matinal sólo en aquellos períodos de tiempo en los que la demanda por parte de la comunidad educativa sea la establecida en el artículo 8 de la presente Orden.

3. El acceso a este servicio podrá solicitarse para días determinados o con carácter continuado, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del servicio de aula matinal. No obstante, a lo largo del curso podrá modificarse la opción elegida, solicitándolo con una antelación de, al menos, una semana a la prestación del servicio.

Artículo 6. Comedor.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, los centros docentes públicos prestarán el servicio de comedor para el alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación

Especial. El horario destinado a este servicio será de hasta dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de la mañana.

2. Los centros docentes prestarán el servicio de comedor de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto

137/2002, de 30 abril. Asimismo, los centros docentes

considerarán en la organización del servicio de comedor la atención al alumnado tanto en el tiempo destinado a la comida como en los espacios inmediatamente anterior y posterior a la misma, hasta completar el período máximo de dos horas al que se refiere el apartado 1 anterior, todo ello en el marco de la concepción educativa integral que tiene este servicio en el centro.

Artículo 7. Actividades extraescolares.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, los centros docentes

públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y

Educación Especial ofrecerán a su alumnado actividades

extraescolares que se desarrollarán fuera del horario lectivo.

2. Los centros docentes ofertarán cada día de la semana, de lunes a jueves, al menos dos actividades extraescolares distintas, de una hora de duración cada una de ellas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas.

3. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno favoreciendo la convivencia de todos los sectores de la comunidad educativa y a facilitar la formación integral del alumnado a través del desarrollo de actividades deportivas y lúdicas, así como de talleres de informática, idiomas, expresión plástica y

artística, lectura y otros de naturaleza similar que traten aspectos formativos de interés para el alumnado, destacando el carácter educativo e integrador de los mismos y estando referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación para su inserción en la sociedad o al uso del tiempo libre.

4. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del centro docente y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación del alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.

Artículo 8. Demanda mínima para el establecimiento de los servicios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, el establecimiento de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares estará supeditado, en cada caso, a la existencia de una demanda mínima de diez alumnos o alumnas por centro, sin perjuicio del libre acceso a los mismos de otro alumnado una vez

establecidos.

Artículo 9. Comisión de Coordinación.

1. Los centros docentes que desarrollen las medidas educativas objeto de esta Orden deberán constituir en el seno de su Consejo Escolar una Comisión de Coordinación.

2. La composición de la Comisión de Coordinación será acordada por el Consejo Escolar del centro. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo de la Ley

18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. La citada Comisión contará con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el mismo, incluido un representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. En el caso del sector de padres y madres del alumnado, uno de los representantes en dicha Comisión será, en su caso, el representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas que forme parte del Consejo Escolar.

Artículo 10. Funciones de la Comisión de Coordinación.

1. La Comisión de Coordinación constituida según lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas educativas

desarrolladas en el centro.

2. Al finalizar cada curso escolar, la Comisión de

Coordinación elaborará un informe sobre la eficacia de las medidas educativas y el grado de consecución de los objetivos previstos. Dicho informe será presentado al Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, todo lo cual se incorporará a la Memoria Final de Curso.

Artículo 11. Coordinador o Coordinadora.

1. El Director o Directora del centro docente, oído el Consejo Escolar, nombrará un Coordinador o Coordinadora de las medidas educativas reguladas en la presente Orden. El Coordinador o Coordinadora será, preferentemente, un miembro del equipo directivo del centro o, en su defecto, un profesor o profesora del mismo y participará en las reuniones de la Comisión de Coordinación como miembro de la misma si pertenece al Consejo Escolar; en caso contrario, participará con voz pero sin voto.

2. Las funciones del Coordinador o Coordinadora serán:

Gestionar la ejecución del plan, garantizar la información a las familias y cualquier otra que el Director o Directora le pueda encomendar.

Artículo 12. Reducciones horarias.

1. Los equipos directivos de los centros docentes que

desarrollan las medidas educativas contempladas en esta Orden verán incrementadas en un 25% las horas semanales de reducción horaria lectiva que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden al equipo directivo.

2. En el caso de que el Coordinador o Coordinadora no sea miembro del equipo directivo, el incremento de la reducción horaria al que se refiere el apartado anterior le será

aplicado a este profesor o profesora.

Artículo 13. Participación del profesorado.

El profesorado que participe en el desarrollo de los servicios regulados en la presente Orden recibirá la correspondiente certificación que será tenida en cuenta como mérito específico a efectos del reconocimiento de sexenios.

Artículo 14. Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control de las medidas educativas contempladas en la presente Orden, la Consejería de Educación pondrá a disposición de los centros docentes, en el sistema Séneca de gestión de centros docentes, la aplicación informática necesaria.

2. Los centros docentes grabarán aquellos datos necesarios para el conocimiento exacto de todo lo relacionado con los servicios de ampliación de horario, aula matinal, comedor y actividades extraescolares, desde la solicitud de los alumnos y alumnas hasta los usos y ausencias de éstos, así como las partidas de ingresos económicos procedentes de la Consejería de Educación, de cualquier otro Ente Público o privado y las cuotas correspondientes a las familias, aplicados a la

prestación de estos servicios.

Artículo 15. Gestión y financiación.

1. La gestión económica de las medidas educativas contempladas en esta Orden se realizará por los centros docentes en el marco de la autonomía reconocida por la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y normativa que la desarrolla.

2. Los servicios educativos que se regulan en la presente Orden serán financiados con cargo al programa de gastos relativo al Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas aprobado en los Presupuestos de la Junta de Andalucía para la Consejería de Educación, con las aportaciones de las familias y con aquellas otras aportaciones de cualquier entidad pública o privada para esta misma finalidad.

3. La financiación aportada por la Consejería de Educación será compatible con la recepción de otros fondos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones Locales. Los ingresos que se

obtengan por estos conceptos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del centro y cubrirán íntegramente el coste de los servicios regulados en la presente Orden.

4. Los centros docentes procederán al registro, control y justificación de los gastos e ingresos obtenidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1987, de 26 de junio, y en la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 16. Participación en el coste.

1. La contribución de las familias al coste de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares, así como el precio del servicio de comedor, se realizará de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 17 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

2. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 17 del Decreto 137/2002, de

30 de abril, la prestación de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares será gratuita para el alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en

situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas.

3. Asimismo, de acuerdo con el apartado 4 del artículo del mismo Decreto, la prestación del servicio de comedor será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas

obligatorias que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo

correspondiente, tenga jornada de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, para el alumnado no incluido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se establecen las bonificaciones fijadas en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto en el precio de los servicios y que son las siguientes:

a) Bonificación del 50% para familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites siguientes:

Familias de 1 miembro: 3 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

Familias de 2 miembros: 4,8 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

Familias de 3 miembros: 6 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

A partir del tercer miembro, se añadirá 1 Salario Mínimo Interprofesional por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

b) Bonificación del 25% para familias cuyos ingresos superan el 50% de los límites fijados en la letra a) anterior, sin superar estos límites.

5. Para los cursos de natación, las cuantías, bonificaciones y exenciones del precio público serán las establecidas por el Consejo de Gobierno para las actividades extraescolares.

6. En aquellos supuestos no incluidos en los apartados 2, 3 y

4 anteriores, los usuarios y usuarias de los servicios y actividades satisfarán íntegramente el precio fijado, sin que les sean de aplicación las exenciones o bonificaciones

previstas en la presente Orden.

7. En el caso de las actividades extraescolares, las

bonificaciones o gratuidades recogidas en los apartados anteriores sólo se aplicarán a un máximo de dos actividades extraescolares por alumno o alumna.

8. El alumnado con derecho a bonificación o gratuidad deberá cumplimentar la autorización a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para que pueda efectuar las

comprobaciones necesarias con la Agencia Estatal de

Administración Tributaria con el fin de acreditar la realidad de los ingresos declarados del ejercicio correspondiente en el espacio destinado para ello del modelo de solicitud que se incluye como Anexo a la presente Orden.

9. El abono de las cantidades que correspondan a la Consejería de Educación para atender los servicios y actividades

extraescolares del centro docente, se realizará mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes

transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos centros.

Artículo 17. Solicitudes.

1. Los representantes legales del alumnado de los centros docentes que oferten alguno de los servicios y actividades regulados en la presente Orden podrán solicitarlos utilizando el impreso según el modelo normalizado que figura como Anexo de la presente Orden. Dicha solicitud, debidamente

cumplimentada, se presentará en el centro docente al realizar la inscripción o matrícula.

2. La selección y admisión de los usuarios del servicio de comedor, cuando existan más solicitudes que plazas

disponibles, corresponde al Consejo Escolar del centro y será realizada de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado del centro que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta del nivel educativo obligatorio correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde y no cuente con servicio de transporte al mediodía.

b) Alumnado de otros centros docentes próximos que reúna las características señaladas en el apartado anterior y que no disponga de servicio de comedor en su centro, con la

autorización expresa de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación para la utilización de este servicio.

c) Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria,

Educación Especial o Educación Secundaria Obligatoria que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en Centros de Acogida para mujeres maltratadas.

d) Alumnado de otros centros docentes próximos que reúna las características señaladas en la letra c) anterior, que no disponga de servicio de comedor en su centro, con la

autorización expresa de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación para la utilización de este servicio.

e) Resto del alumnado del centro teniendo prioridad los alumnos y alumnas cuyos padres realicen ambos un trabajo remunerado y no puedan atender a sus hijos e hijas en las horas del almuerzo, siendo necesario en este caso presentar certificado de la empresa que justifique esta situación.

3. En cada una de las letras a las que se refiere el apartado anterior, en caso de no poder conceder plaza a todo el

alumnado incluido en el grupo correspondiente, tendrá

prioridad en primer lugar el alumnado de Educación Especial sobre el de Educación Primaria, éste sobre el de Secundaria Obligatoria y este último sobre el de Educación Infantil, teniendo preferencia, en cualquier caso, aquel alumnado que pertenezca a una misma unidad familiar. Finalmente, se

atenderá al menor nivel de renta per cápita de la unidad familiar del solicitante para dirimir situaciones de igualdad.

4. Los servicios de aula matinal y de actividades

extraescolares serán ofertados al alumnado del propio centro. La Dirección General de Planificación y Centros podrá

autorizar, con carácter excepcional, la utilización de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares al alumnado de otros centros de la zona.

5. Los centros docentes podrán atender solicitudes para utilizar los servicios de aula matinal, comedor o actividades extraescolares a lo largo del curso siempre que dispongan de plazas, en las condiciones establecidas en esta Orden y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

6. Los centros que oferten actividades extraescolares deberán publicar en su tablón de anuncios la oferta prevista para el curso siguiente antes del inicio del período de admisión de solicitudes, debiendo indicar la denominación de la actividad extraescolar, los días de realización y el horario previsto para cada una de ellas.

7. Los Consejos Escolares de los centros podrán determinar los niveles educativos más idóneos para las actividades

extraescolares ofertadas, pudiendo definir un orden de

prioridad en el caso de limitación del número de alumnos o alumnas que participen en una actividad.

Disposición adicional única. Servicios y actividades

extraescolares en los centros docentes.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros a publicar mediante Resolución la relación de centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que cuentan con los servicios

educativos de aula matinal, comedor y actividades

extraescolares.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y

extraescolares y los servicios prestados por los centros docentes públicos no universitarios, y la Orden de 17 de febrero de 1999, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes públicos, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, en todos los aspectos relacionados con las actividades extraescolares.

2. Asimismo, quedan derogadas las Ordenes de 6 de mayo de

2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería, y de

30 de diciembre de 2002, por la que se convoca a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería a solicitar la ampliación del horario de apertura contemplada en el Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Información a la Comunidad

Educativa.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en

relación con las actuaciones a que se refiere la presente Orden.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica y a las

Direcciones Generales de la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el

desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de mayo de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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