Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 17/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de mayo de 2005, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las Entidades Locales andaluzas, que dispongan de Oficina de Información al Consumidor, solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de marzo de 2005 (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2005, y fundamentado en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades Locales.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada Entidad solicitante en el Anexo a la presente no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la normativa de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. El artículo 9 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de marzo de 2005, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y con el art. 23.5 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose, asimismo, un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.

Tercero. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente acto en el BOJA, remitan a esta Delegación del Gobierno la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación de los expedientes, teniéndoles, en caso contrario, por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA, indicando que el contenido íntegro del mismo se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en

Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples.

C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja.

Córdoba, 25 de mayo de 2005.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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(*) Documentos a aportar/subsanar:

.Impreso de solicitud (art. 6).

.Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la Oficina de Información al Consumidor en el año 2005, rubricado por el Concejal competente en materia de consumo (art. 7.1.a).

.Certificado acreditativo del presupuesto total que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año 2005 (art.

7.1.b).

.Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe el presupuesto desglosado de las inversiones a realizar; importe de la subvención que se solicita; en su caso, cantidad que se compromete a aportar para colaborar en la inversión y conformidad con la minoración que pudiese efectuar el órgano competente del presupuesto desglosado (art. 7.1.c).

.Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe la descripción de los gastos corrientes a subvencionar y actividades que con ellos se realizarán; el importe de la subvención que se solicita; en su caso, cantidad que se compromete a aportar para colaborar financiación de los gastos de funcionamiento y conformidad con la minoración que pudiese efectuar el órgano competente del presupuesto desglosado (art. 7.2.c).

.Certificado en el que conste la fecha de creación de la Oficina de Información al Consumidor y el nombre del

responsable de la misma (art. 7.1.d).

.Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad Local que suscriba la solicitud (art. 7.1.e).

.Copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local (art. 7.1.f).

.Copia autenticada del documento que certifique el

nombramiento del Alcalde o Presidente de la Entidad Local o del firmante de la solicitud por delegación u orden suya (art.

7.1.g).

10.Copia autenticada del documento que certifique el

nombramiento del Concejal competente en materia de consumo o del firmante del proyecto descriptivo por delegación u orden suya (art. 7.1.g).

11.En caso de haberse firmado la solicitud o el Proyecto descriptivo por delegación u orden, copia autenticada del acto correspondiente (art. 7.1.h).

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