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NIG: 2990142C20040003363.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 986/2004.
Negociado: RA.
De: Doña María Dolores Torres Pérez.
Procuradora: Sra. Concepción Labanda Ruiz.
Letrado: Sr. Luque Barraza, Manuel.
Contra: Doña José Luis Carvas Pascoal.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento divorcio contencioso (N) 986/2004 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de María Dolores Torres Pérez contra José Luis Carvas Pascoal sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Torremolinos, a once de mayo de dos mil cinco, el Ilmo. Sr. don Manuel Oteros Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los autos de Juicio de Divorcio núm. 986/04, seguidos a instancia de doña María Dolores Torres Pérez, representada por la Procuradora Sra. Labanda Ruiz y asistida del Letrado Sr. Luque Barraza, contra don José Luis Carvas Pascoal, en situación procesal de rebeldía. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,
F A L L O
Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Labanda Ruiz en nombre y representación de doña María de los Dolores Torres Pérez, contra su cónyuge don José Luis Carvas Pascoal, en situación procesal de rebeldía, acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges, con todas sus consecuencias legales, y con las medidas aprobadas por la sentencia de separación de 19 de noviembre de 1998, que aprobó el convenio regulador de 29 de octubre de 1998 suscrito entre las partes.
Y todo ello sin expresa condena en costas.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Llévese testimonio de la presente a los autos principales.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. En Torremolinos a once de mayo de dos mil cinco. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que con esta fecha se ha entregado por SSª, debidamente firmada, la anterior sentencia. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado José Luis Carvas Pascoal, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a tres de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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