Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 1 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de archivos y gestión documental aplicada a las obras públicas, y se convocan para el año 2005.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes desarrolla, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica, que procede a la articulación de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, una multitud de funciones y actividades que generan un importante volumen de documentación. Por su extraordinaria riqueza, la gestión de estos documentos, así como la de la información que contienen, se considera de suma importancia, tanto para el desarrollo de la propia actividad administrativa como para poner a disposición de la comunidad científica las fuentes necesarias para la realización de sus investigaciones, además de garantizar una adecuada difusión al público en general. Es objetivo de esta Consejería fomentar estos dos últimos ámbitos ofreciendo respuestas a las nuevas demandas de información de calidad que la sociedad actual plantea, especialmente a través de la valoración y divulgación del patrimonio de obras públicas en Andalucía y su incorporación a los más avanzados medios de difusión y sus circuitos.

La complejidad de esta documentación requiere, para su adecuado tratamiento, un alto grado de profundización en las materias sobre las que versa así como una preparación especializada, desde el punto de vista archivístico, que acrediten que se dispone de los conocimientos técnicos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para que en la gestión de los documentos, a lo largo de su ciclo vital, se garantice la correcta conservación, servicio y explotación de la información que contienen.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, para impulsar la formación especializada en técnicas archivísticas aplicadas al campo de las obras públicas y fomentar el conocimiento de los trabajos de gestión documental que se desarrollan en la Red de Archivos de la Consejería, considera conveniente establecer, mediante la presente Orden, las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personal técnico para dicha Red de Archivos a la vez que realiza la convocatoria para el año 2005.

Debe destacarse que la presente Orden tiene vigencia indefinida, por lo que las sucesivas convocatorias periódicas de becas quedarán sometidas a la misma, limitándose a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 9 de esta Orden, con la consiguiente agilización de su tramitación.

Para la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todos aquellos preceptos que constituyen normativa básica del Estado, y responde a los principios generales en ella establecidos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como lo contemplado en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la mencionada Ley y en relación con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, así como en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, aplicándose las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en el citado Decreto 254/2001.

En virtud de las normas referidas, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudica, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados

criterios.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la

formación de personal técnico en materia de archivos y gestión documental aplicada a las obras públicas.

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Contenido.

La finalidad de las becas será la formación de personal técnico especializado en materia archivística y gestión documental aplicada a las obras públicas mediante la

realización de prácticas en la Red de Archivos de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden; en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y, en el artículo

31.4 del mismo texto legal en cuanto al sentido del silencio administrativo; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

2. Se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en el que la concesión,

imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados que se fijará en la correspondiente convocatoria, conforme se

establece en el articulo 9 de la presente Orden, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas.

Las becas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor puntuación.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, se publicarán en el tablón o tablones de anuncios señalados en la correspondiente convocatoria y en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes), en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de los requerimientos de subsanación de la documentación así como de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 10 y 12,

respectivamente, de esta Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo para subsanar que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

4. La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de Obras Públicas y Transportes y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación del beneficiario a su plantilla.

Artículo 4. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección, a cuyo cargo estará el proceso selectivo y a la que corresponde formular la propuesta de adjudicación de las becas al órgano concedente, será nombrada por el titular de la Secretaría General Técnica y estará compuesta por:

a) Presidente: un Coordinador de la Secretaría General

Técnica.

b) Cuatro vocales: tres Jefes de Servicio adscritos a la Secretaría General Técnica, y el Director del Archivo Central y Biblioteca de la Consejería.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del referido centro directivo designado por su titular.

2. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Titulo II de la Ley

30/1992.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiarios.

1. Para optar a la concesión de la beca los solicitantes deberán reunir, en el momento de finalizar el plazo de

solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior, preferentemente licenciado en Historia o en

Documentación.

c) Tener un conocimiento amplio del castellano, en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

d) No disfrutar de algún tipo de beca en la fecha de la convocatoria, con fondos públicos o privados nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que

impliquen vinculación contractual o estatutaria. En el

supuesto de que durante el plazo de presentación de

solicitudes sí concurra alguna de estas causas, bastará con que se presente declaración responsable de renuncia a esa relación previa antes de iniciar el disfrute de la beca regulada en la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las

personas en quienes se dé alguna de las circunstancias

siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con las Administraciones.

d) Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la

Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral General o de la Ley 5/1984, de 24 se abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre

incompatibilidades de Altos Cargos, o en la Ley 3/2005, de 8 de abril de Incompatibilidades de Altos Cargos de la

Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos públicos, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones, la Ley General Tributaria o la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Artículo 6. Duración.

1. Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades

futuras.

2. Antes de transcurrir el periodo inicial de las becas, la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los

becarios y el informe del director del trabajo y, en su caso, tutor, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución que deberá dictarse al efecto.

3. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se

determinará en la respectiva Resolución de concesión.

Artículo 7. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una dotación íntegra de 13.200 euros, cuyo importe se hará efectivo en mensualidades vencidas, previo certificado

acreditativo del Director de los trabajos de la realización de la actividad.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales,

intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, tales como desplazamientos, alojamientos, manutención y matrículas, en función de los viajes y estancias, previamente autorizados por el titular de la Secretaría General Técnica. La cuantía de la citada

asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de

Andalucía de 20 de septiembre de 2002, por la que se

actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado en tiempo y forma los gastos, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

3. En las sucesivas convocatorias así como en las becas que sean objeto de prórroga la dotación íntegra se actualizará con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

4. La resolución de concesión podrá contemplar el incremento de la cuantía de la beca hasta un veinte por ciento, como máximo, de su asignación bruta inicial cuando el adjudicatario deba trasladarse de la provincia de residencia en razón al destino asignado.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y se realizará mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. La convocatoria habrá de especificar que la presente Orden será de aplicación, como normativa reguladora específica de las mismas, para la concesión y desarrollo de las becas, debiendo expresar el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó. La convocatoria contendrá los siguientes extremos relativos a las becas:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta individualizada de cada beca, conforme a lo previsto en el artículo 8.3.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Destinos.

e) Indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

f) En su caso, la exigencia de una determinada titulación universitaria.

g) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que

establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes que se

establezca en las convocatorias no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a treinta, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Secretaría General Técnica, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, en el de sus Delegaciones Provinciales o

utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud, que se presentará por duplicado, se

enumerarán por orden de preferencia las becas a las que se opta, de acuerdo con los destinos ofertados en la respectiva convocatoria.

3. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título de Licenciado universitario, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de estudios.

d) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca.

e) Copia autenticada de cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten

documentalmente.

f) Declaración expresa de no disfrutar de ningún tipo de ayuda o subvención en la actualidad o antes de iniciar el disfrute de la beca, con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que

impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado y, en su caso, el compromiso de renunciar tanto a la ayuda concedida como a la vinculación contractual o estatutaria.

g) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

h) Declaración responsable del solicitante de no haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación del ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

i) Declaración expresa responsable de ser residente en

cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

j) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar de la adjudicación de la beca.

k) Declaración responsable del solicitante de que en el mismo no concurren ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 6.2 de la presente Orden.

l) Otras declaraciones o documentación que se exija en cada convocatoria, en cumplimiento de lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma u otra

disposición de aplicación.

4. La comisión de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso de selección para que aporten documentación complementaria que demuestre la veracidad de los requisitos y méritos alegados en el currículo vitae.

Artículo 10. Relación de aspirantes admitidos y valoración de méritos alegados.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de selección aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión con expresión de la puntuación obtenida por los admitidos en la valoración de los méritos alegados que se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de las Delegaciones Provinciales de la misma y en la página web de la Consejería

(www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes). Los solicitantes excluidos dispondrán de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación referida, para formular cuantas alegaciones estimen oportunas, con indicación de que si no subsanaran los defectos apreciados se le tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Resolución de adjudicación de las becas.

1. Finalizado el plazo al que se refiere el artículo 10 de esta Orden y revisadas las alegaciones presentadas, la

Comisión de Selección propondrá al titular del órgano

competente la relación definitiva de aspirantes, quien dictará la resolución procedente adjudicando las becas y los destinos solicitados por el orden de la puntuación obtenida.

La resolución referida, que pone fin al procedimiento, deberá indicar como mínimo, los beneficiarios, el destino, el plazo de incorporación del becario, que en ningún caso será superior a un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión y la cuantía de la beca, la aplicación presupuestaria del gasto, así como la forma y secuencia del pago conforme al artículo 16 de esta Orden, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca. Asimismo se

designarán tres suplentes para cada beca, para que en caso de renuncia, pérdida de la beca o imposibilidad de ocupar la plaza por parte de la persona seleccionada dicha beca sea de nuevo adjudicada. La publicación tendrá los requisitos del artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de

20 de noviembre.

2. La resolución se motivará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente Orden, debiendo quedar, en todo caso, acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para publicar la resolución expresa es de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por

silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras.

4. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

(www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de esta Orden, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca así como a cuantas obligaciones se deriven de esta Orden, declarando expresamente que no están incursos en la incompatibilidad establecida en el artículo 6. 1, d) de la misma y presentarán, en su caso, la renuncia a otras becas. Asimismo deberán adjuntar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y

declaraciones referidas o sin haber aportado la renuncia o certificación de empadronamiento se entenderá que renuncia al derecho a la beca, previa resolución que deberá dictarse en los términos del previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992.

La misma consecuencia se producirá si el seleccionado no se incorporase al destino asignado en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

6. En los supuestos de desistimiento referidos se resolverá la concesión de la beca a favor de los suplentes correspondientes según el orden de puntuación.

Artículo 12. Criterios de selección y ponderación de los mismos.

Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

1. Estar en posesión del título universitario de licenciado en Historia o en Documentación: 4 puntos

2. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, el expediente académico, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por nota media de Matricula de Honor: 10 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 7,50 puntos.

- Por nota media de Notable: 5 puntos.

- Por nota media de aprobado: 2,50 punto.

A los efectos de este apartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a

cualitativa en los siguientes rangos:

- Igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

- Igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente:

- Igual o mayor que 7,1 y menor que 8,5: Notable.

- Igual o mayor que 5 y menor que 7: Aprobado.

Este mérito se acreditará con copia del título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.

3. Cursos de especialización archivística:

a) Cursos de postgrado impartidos por las Universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, hasta un máximo de 10 puntos:

- de 0 a 70 horas: 1 punto

- de 71 a 140 horas: 2 puntos

- de 141 a 250 horas: 3 puntos

- más de 251 horas: 4 puntos

b) Cursos impartidos por otras instituciones dirigidos a diplomados o titulados superiores, hasta un máximo de 8 puntos:

- de 10 a 30 horas: 0,3 puntos

- de 31 a 60 horas: 0,6 puntos

- de 61 a 100 horas: 1 punto

- más de 100 horas: 1,5 puntos

4. Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, aplicada a archivos. Puntuación otorgada:

- 0,5 puntos por cada 6 meses de contrato, hasta un máximo de

5 puntos.

5. Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en la materia de su especialidad, en relación con el tratamiento de la información y documentación y las obras públicas. Puntuación otorgada:

- 0,5 puntos por actividad hasta un máximo de 5 puntos.

CAPITULO III

Ejecución

Artículo 13. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre las personas beneficiarias y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Archivo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que le haya sido adjudicado.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario serán propiedad de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes y sólo podrá procederse a su publicación o

difusión previa autorización expresa de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cuyo caso, el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Organismo. En el supuesto de que las becas estuvieran financiadas por Fondos Europeos, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y

publicidad dicte la Unión Europea.

4. El becario deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias de la red de Archivos del citado Organismo, en el horario que se determine y bajo la supervisión y control del responsable del respectivo Archivo y la coordinación general del responsable del Archivo Central y Biblioteca de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios:

A) Realizar las actividades de formación con dedicación exclusiva en el plazo y con las condiciones que se recogen en la presente Orden, así como presentar en el mes anterior a la finalización del período inicial de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas.

Dichas actividades serán dirigidas y coordinadas por el responsable del Archivo Central y Biblioteca de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y desarrolladas bajo la supervisión y control directo del responsable del Archivo al que haya sido destinado, siendo obligatoria la presencia física del beneficiario en las dependencias del mismo.

B) Conforme determina el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, tendrán las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad

colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine la Consejería de Obras Públicas y Transportes y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes todos aquellos cambios de domicilio a efectos de

notificaciones durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

C) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de

septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de

contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, los beneficiarios de las becas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo

105. e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Abono de las becas.

El abono de cada una de las becas se realizará en doce pagos iguales por mensualidades vencidas, previo certificado del Director de los trabajos acreditativo de la realización de la actividad.

Artículo 16. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del programa de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante el certificado final acreditativo de la realización de la actividad emitido por el Director de los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

Artículo 17. Incidencias, modificaciones, renuncias.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, el titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. La renuncia a la beca debe ser comunicada por escrito al titular de la Secretaría General Técnica, al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. En este supuesto, dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso, como las restantes mensualidades que restaran hasta su finalización.

Las becas que queden vacantes podrán ser adjudicadas, por el periodo restante, al candidato siguiente por orden de

puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.

Artículo 18. Reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y del becario a la misma.

Artículo 20. Infracciones y Sanciones

Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente orden se sancionarán por la

Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria de becas para el año 2005.

1. Se convocan becas para la formación de personal técnico en archivos y gestión documental aplicada a la obra pública, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 9.

b) Cuantía bruta total de cada beca: 13.200 euros.

c) Plazo de presentación de solicitudes: será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sito en la Plaza de la Contratación num. 3, planta baja, de Sevilla y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, así como en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

(www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes), en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se trate de la resolución que pone fin al

procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto indicando en el tablón o los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín.

e) Destinos:

- Archivo Central y Biblioteca de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en Sevilla: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Almería: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Cádiz: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Córdoba: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Granada: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Huelva: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Jaén: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Málaga: 1 beca.

- Archivo de la Delegación Provincial en Sevilla: 1 beca.

f) Comienzo: la fecha de inicio del disfrute de la beca se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, las personas beneficiarias están obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que la misma está financiada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, si las becas estuvieran financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y

publicidad se dicten por la Unión Europea

Disposición adicional segunda. Organos competentes para convocar y resolver.

La convocatoria se realizará por el titular la Consejería de Obras Públicas y Transportes, delegándose, por esta Orden, la competencia para resolver el procedimiento en el titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo. Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica para cuantas actuaciones precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

Don/doña...................................................... ..........; con DNI/NIF......................................; actuando: (1)

a) en su propio nombre;

b) en nombre y representación

de............................................................ .............................................................. ......

y con domicilio a efectos de notificaciones y emplazamientos en

.............................................................. ................. ........................................, provincia de........................................,

calle...............................................núm. .........................., CP.........................., y teléfono núm. .............................,

ante V.I. comparece y DICE:

Que en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Obres Públicas y Trasportes por la que se regula la concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de archivos y gestión documental aplicada a las obras publicas, publicada en el BOJA núm. .................. de fecha

.................. de 2005.

SOLICITA le sea otorgada una de las becas citadas, por importe de (2)

.............................................................. .............................................................. .............................................................. . euros,acompañando, a estos efectos, la siguiente

documentación exigida en el apartado 3 del artículo 9 de la mencionada Orden:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

l)

El/la solicitante DECLARA bajo su expresa responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud así como en la documentación que se acompaña.

(fecha y firma)

(1) Tachar lo que no proceda

(2) La cuantía se expresará en cifras y letras.

Ilma. Sra. SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

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