Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 9 de mayo de 2005, en relación con la Modificación núm. 20 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla) "Semillas del Pacífico" (Expte. SE-596/04).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de mayo de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. 20 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla) "Semillas del Pacífico" (Expte. SE-

596/04).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación núm. 20 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arahal (Sevilla), en parcela "Semillas del Pacifico" así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto cambiar la clasificación urbanística de unos terrenos de 63.098 m2 de superficie, pasando de suelo no urbanizable con regulación de "Protección de Paisaje" a suelo urbanizable sectorizado, para la implantación de un sector, que se denomina Sector S-12, "Semillas Pacífico", con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección, y con una capacidad máxima de 283 viviendas, según se indica en la Memoria. Los terrenos limitan por el Noroeste con el sistema general ferroviario, por el Nordeste y Sureste con el suelo urbano y por el Suroeste con el suelo no urbanizable,

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación de Patrimonio y Urbanismo de Andalucía y Extremadura de RENFE, emite informe, con fecha 15.9.04, en virtud de la Ley 16/1987, de 30 de abril, de Ordenación de los Transportes Terrestres y del Reglamento que la desarrolla (RD

1211/1990, de 28 de septiembre), incluyendo un anexo con la normativa aplicable y haciendo, además de las relativas a las correspondientes solicitudes de autorizaciones a RENFE para realizar obras en las zonas de afección, las siguientes observaciones:

- El coste del vallado será por cuenta del promotor y deberá incluirse como partida dentro del Estudio Económico Financiero del proyecto correspondiente (se entiende que le corresponde al Plan Parcial).

- Las calificaciones de los suelos situados en las zonas de afección del ferrocarril deberán ser compatibles con el uso público ferroviario, señalando que parte de la zona de dominio público de uso ferroviario se califican como espacios libres y viario.

- En el instrumento de planeamiento debe contenerse la información gráfica de las zonas de protección establecidas por la legislación sectorial citada.

- En el ámbito de la Modificación se ubican terrenos incluidos en el Inventario de Bienes inmuebles de RENFE afectos actualmente al servicio público ferroviario, por lo que la incorporación de dichos suelos a tal ámbito de planeamiento se realizará teniendo en cuenta su naturaleza jurídica. Esa titularidad se reconocerá a sus titulares en el instrumento de ejecución del planeamiento y al haber sido adquiridos onerosamente han de ser tratados con derecho al aprovechamiento urbanístico, en virtud del art. 112 de la LOUA.

- Al estar próxima la actuación a la Vereda de Sevilla, en cumplimiento de la legislación sectorial debe sustituirse el actual paso a nivel con la vía férrea por uno a distinto nivel, estableciendo por parte del Ayuntamiento en el

instrumento urbanístico que ordene estructural o

detalladamente los ámbitos colindantes a la infraestructura ferroviaria las determinaciones técnicas y económicas

tendentes a resolver tal condicionante.

- Debe realizarse un estudio previo del futuro nivel de ruidos y de medidas correctoras a incorporar en los instrumentos de planeamiento a fin de que se cumpla la normativa aplicable en la materia.

b) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 14 de abril de 2005, en sentido favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración que establece una serie de requisitos a la ordenación que defina el Plan Parcial que desarrolle el sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucia, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Arahal para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Si bien se define el aprovechamiento medio, 070 utc/m2s y

44.168 UA utc, no se establece de forma expresa e inequívoca la edificabilidad para el sector, pudiéndose deducir varias cifras de lo señalado en el documento en relación con ella: bien 28.300 m2c, según se deduce del apartado "2, Cuadro de superficies" (283 viviendas x 100 m2 por vivienda) o bien

36.024,80 m2c por aplicación de la edificabilidad

correspondiente a la ordenanza prevista a la superficie neta prevista con uso residencial (1,40 m2c/m2s), como puede deducirse del mismo apartado, o bien 44.168,60 m2c por

conversión en metros cuadrados edificables de las unidades de aprovechamiento en caso de considerar un único uso global (art. 10.1.A.d LOUA).

b) No se establece el uso global propiamente dicho (art.

10.1.A.d LOUA) sino la Ordenanza de aplicación, aunque pueda deducirse que es el residencial ya que sólo se entiende permitido el destinado a vivienda protegida, sin perjuicio de los debidos equipamientos. Dada la situación confusa derivada de la edificabilidad debería aclararse este extremo. La Ordenanza de aplicación se trata de una norma incorporada a las Normas Urbanísticas por Modificación de las mismas

aprobada por Pleno del Ayuntamiento de 12 de marzo de 1997, con el fin de establecer una normativa que se adecuara a las promociones de vivienda protegida y en la que se establece que se permite una mayor densidad siempre que se respeten los estándares de sistemas generales, equipamientos y zonas verdes que marca la Ley y se construyan exclusivamente viviendas de protección oficial. En esta Ordenanza, que se transcribe literalmente en el documento de Modificación como uno de sus contenidos, se recoge la densidad máxima original prevista en la misma de 55 viv/Ha, mientras que la propuesta de

Modificación, expresamente limita la densidad a 45 viv/Ha.

c) Se indica que se establece la ordenación pormenorizada (apartado "1. Descripción de la ordenación propuesta" de la Memoria), sin embargo, y al mismo tiempo, se señala que se trata de un suelo urbanizable sectorizado, cuya ordenación pormenorizada debe establecerse por un Plan Parcial.

Por otro lado, la ordenación que pueda desarrollarse en el sector está muy condicionada por la que pueda establecerse en el ámbito de suelo urbano colindante que fue objeto de la Modificación núm. 19 de las Normas Subsidiarias, al

pretenderse la continuidad entre las estructuras viarias de ambas zonas y por cuanto ha de ejecutarse un paso a distinto nivel en el cruce de la calle "Vereda de Sevilla" con la vía férrea, de acuerdo con lo establecido en la resolución por la que se aprobaba definitivamente tal Modificación.

Asimismo, se aprecia que parte de la dotación local de

espacios libres se propone en unos terrenos que aparentemente son pertenecientes al dominio público ferroviario con lo que quizá no debieran ser considerados y computados como tal dotación, sin perjuicio del tratamiento que se les deba dar. La dotación mínima de aparcamientos se establece a partir de una supuesta superficie edificable residencial de 28.300 m2 y una total de 31.500 m2 considerando la correspondiente a los equipamientos, cuando puede deducirse que la superficie edificable máxima permitida podría ser de 44.168,60 m2c, con lo que se incumpliría la dotación mínima exigida por la Ley

7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía en su artículo

17.

Por todo ello se entiende procedente que la ordenación

reflejada en los planos no pueda considerarse como vinculante

-de acuerdo con lo expresado en el informe del Arquitecto Municipal-, a efectos de que sea el Plan Parcial el que establezca la ordenación pormenorizada, tal como prevé la referida Ley, cumpliendo las dotaciones las condiciones dimensionales exigidas por la legislación urbanística y adecuándose a los criterios de continuidad viaria con los suelos colindantes que pretende la Modificación, así como recogiendo las determinaciones oportunas para adecuarse a las condiciones derivadas del trazado del paso a distinto nivel con el ferrocarril.

d) Si bien se afirma que es innecesario aumentar las

dotaciones de carácter general como consecuencia del

incremento de la capacidad de población que supone la

Modificación, limitándose a indicar, por otra parte, que con la reserva actual de sistema general de espacios libres se absorbe el aumento que fuera necesario en tal tipo de

dotación, no se hace un análisis de tal materia a la vista de lo establecido en el art. 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tanto en cuestión de espacios libres como de equipamiento comunitario y ello por cuanto dicha disposición requiere contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto del

aprovechamiento, sin que su incremento suponga detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

e) El Estudio Económico que contiene sólo contempla los costos de ejecución de las viviendas y de los equipamientos, no así de las infraestructuras de carácter general que hayan de realizarse con cargo a este sector, sin perjuicio de las de carácter local.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la Resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía y se recojan en el

documento las especificaciones señaladas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación núm. 20 de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento del municipio de Arahal (Sevilla), en parcela "Semillas del Pacífico", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 27 de enero de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el

Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución y se recojan en el documento las

especificaciones señaladas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la via administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el limo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 30 de mayo de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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