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En el recurso contencioso-administrativo número/2002, interpuesto por Francisco José Pérez Brinkman contra la Resolución de 13 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dictada en el expediente de concesión de explotación derivado del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Peñas" núm. 30.078, por la que se deniega la propuesta de la Delegación Provincial de Granada de otorgar 4 cuadrículas mineras y ordena se subsanen las omisiones cometidas, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 10 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Francisco José Pérez Brinkman contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin hacer expresa imposición de costas."
La anterior sentencia ha sido declarada firme mediante providencia de fecha 30 de marzo de 2005.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 6 de junio de 2005.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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