Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 30 de diciembre de 2004, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Sevilla. (PP. 37/2005).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,

R E S U E L V O

Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 1,02 euros

Kilómetro recorrido 0,70 euros

Hora de espera o parada 15,33 euros

Carrera mínima 2,81 euros

Tarifa 2

Bajada de bandera 1,26 euros

Kilómetro recorrido 0,86 euros

Hora de espera o parada 19,18 euros

Carrera mínima 3,53 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

a) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos de 0 a

24 horas.

b) Servicios realizados en horas nocturnas de 22 a 6 horas.

c) Servicios realizados durante los días de Feria de Abril y Semana Santa.

d) Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre de 0 a

24 horas.

Tarifa 3.

Unica y fija por la prestación de servicios para los trayectos entre el Aeropuerto de San Pablo (entrada o salida) y cualquier punto dentro de los límites de la tarifa ordinaria en la ciudad de Sevilla, consistente en la cantidad de 17,61 euros y 20,72 euros en los supuestos en que proceda aplicar la tarifa 1 y la tarifa 2, respectivamente.

Suplementos:

Por cada maleta, bulto o conjunto

de bultos de más de 60 cm (excluida

la Tarifa 3) 0,39 euros

Servicios en días de Feria de Abril

y Semana Santa de 22 a 6 horas,

sobre lo marcado en el aparato

taxímetro en la Tarifa 2 y sobre

la cantidad de 20,72 euros

en la Tarifa 325%

Servicios especiales (sobre lo marcado

en el aparato taxímetro)

Aeroclub de Tablada, Puerto Batán,

Abonos Sevilla, Astilleros y Esclusa 1,70 euros

Ida al Cámping Sevilla, Control

de Vuelo del Aeropuerto y C.A.S.A.

San Pablo 3,72 euros

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de diciembre de 2004.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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