Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 3 de junio de 2005, de la Dirección General de Consumo, por el que se dispone la publicación de trámite de subsanación de la documentación presentada por las Entidades Locales solicitantes de las subvenciones reguladas por la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de

17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2005) y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. En la disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades Locales.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales que se indican mediante Anexo a la presente, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada entidad solicitante no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero) regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

II. La Orden reguladora, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

III. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

A C U E R D O

1. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, remitan a la Dirección General de Consumo la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El contenido íntegro del presente Acuerdo estará expuesto en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación, sitos en Plaza Nueva, núm., 41071 Sevilla, y en la página web de dicha Consejería, a partir del mismo día de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Sevilla, 3 de junio de 2005.- La Directora General, Isabel M.ª Cumbrera Guil.

A N E X O

(*) Entidades Locales Documentación a aportar/subsanar

Rota 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10

Chiclana de la Frontera 3, 4, 7, 9, 10

Córdoba 3, 4, 5, 6, 9

Granada 3, 4, 6, 9, 10

Motril 1, 2, 3

Almuñécar 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9

Bollullos Par del Condado 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10

El Cerro del Andévalo 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10

Ayamonte 1, 2, 3, 4, 9, 10

Mancomunidad de Municipios

del Andévalo 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10

Valverde del Camino 3, 4, 5, 7, 9

Diputación Provincial de Jaén4

Linares 3, 4, 8

El Rincón de la Victoria 3, 4, 6, 7, 9, 10

Málaga 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

Vélez-Málaga 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,

Nerja 1, 3, 4, 7, 9, 10

Carmona 1, 2, 3, 4

Utrera 3, 4

Lebrija 2, 3, 4

La Puebla de Cazalla 3, 4, 7, 9

El Real de la Jara 2, 3, 4, 10

Las Cabezas de San Juan 2, 3, 4

La Lantejuela 1, 2, 3, 4, 9

Sevilla 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10

Ecija 4

Sanlúcar la Mayor 3, 4, 6, 9

(*)Las entidades solicitantes deberán aportar la documentación preceptiva según queda indicado en el listado.

El comienzo del plazo de 10 días para subsanar se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación en BOJA.

1.Cumplimentar todos los apartados de la solicitud.

2.Solicitud por duplicado ejemplar.

3.Aportar o completar certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad local (art. 7 de la Orden de 8 de abril de 2005).

4.Plan de actuaciones (art. 7 de la Orden de 8 de abril de

2005).

5.Certificado acreditativo del presupuesto total que la entidad local destina a materia de consumo en el año en que se produzca la convocatoria, en algunos casos falta firma del Alcalde.

6.Memoria de actuaciones en materia de consumo en el año anterior en que se produzca la convocatoria.

7.Copia autenticada del DNI del representante de la entidad local que suscriba la solicitud y del concejal competente en materia de consumo.

8.Copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local.

9.Copia autenticada del documento que acredite los

nombramientos del Alcalde o Presidente de la Entidad Local y del Concejal competente en materia de consumo, o de las personas que por delegación u orden suyas hayan firmado la solicitud o el Plan de Actuaciones.

10.En caso de haber firmado la solicitud o el Plan de

Actuaciones por delegación u orden, copia autenticada del acto correspondiente.

11.La documentación aportada deberá ser original o copia autenticada.

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