Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 827/2004. (PD. 2218/2005).

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NIG: 4109100C20040030876.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 827/2004. Negociado:

4.

De: Don Jaime Rubio Sánchez.

Procurador: Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo267.

Contra: Doña Amina Bouknadel.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 827/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla a instancia de don Jaime Rubio Sánchez contra doña Amina Bouknadel, se ha dictado la Sentencia, que es como sigue:

SENTENCIA NUM. 240/05

En Sevilla, a once de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibaes Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Veintitrés de Sevilla y su Partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 827/04-4.º, a instancia de don Jaime Rubio Sánchez, representado por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo, asistido por el Letrado don Albert Torra Juanola, siendo parte demandada doña Amina Bouknadel, que ha sido declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo, en nombre y representación de don Jaime Rubio Sánchez, en fecha 8 de octubre de 2004, se presentó demanda suplicando se dictase sentencia decretando el Divorcio de su matrimonio contraído en Sevilla el día 28 de octubre de

2000 con doña Amina Bouknadel invocando como causas de su petición las que figuran en el escrito inicial demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para que compareciera en autos la contestara en el plazo de veinte días; y habiendo transcurrido el plazo sin verificarlo se le declaró en rebeldía, acordando notificarle la providencia mediante edicto, al no ser conocido su domicilio.Tercero. Señalada la celebración de la vista principal, y convocadas las partes, se ha celebrado el día de hoy, con asistencia de la parte actora, representada por Procurador y defendida por Letrado. No comparece la parte demandada, a pesar de estar citada en legal forma; con el resultado que obra en autos.

Cuarto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En los presentes autos se ejercita acción de divorcio con base al artículo 86.3.º a) del Código Civil: "por cese efectivo de la convivencia conyugal, durante al menos dos años ininterrumpidos desde que se consintió libremente por ambos cónyuges la separación de hecho". Pero para que pueda prosperar la pretensión deducida no basta con acreditar el cese efectivo de la convivencia durante dos años

ininterrumpidos, hecho que lo ha sido debidamente, mediante la documentación aportada, sino que es preciso justificar que la separación de hecho fue consentida libremente por ambos esposos; y no exigiendo la ley forma específica para la prestación del consentimiento, admitiendo tanto el prestado en forma expresa como tácita, se considera suficiente las

manifestaciones efectuadas por la parte compareciente. Por ello procede acceder al divorcio peticionado.

Segundo. Como medida inherente debe decretarse la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiese otorgado, quedando al margen de la presente resolución las posteriores operaciones particionales y de liquidación, las cuales deberán efectuarse a través del procedimiento que corresponda en atención al régimen matrimonial vigente.

Tercero. Respecto de las medidas que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Código Civil deben adoptarse, no existiendo hijos en el matrimonio, no procede otorgar la guarda y custodia a ninguno de los

progenitores, ni regular el ejercicio de la patria potestad, ni establecer un régimen de visitas, ni fijar contribución de los progenitores a su sostenimiento; al no existir domicilio familiar tampoco cabe la asignación de uso y disfrute.

Cuarto. Con relación a la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil son presupuestos necesarios para que nazca el derecho a ella según reiterada jurisprudencia

a) la existencia de un desequilibrio económico que compensar, entendiendo por tal el descenso que el divorcio ocasiona en el nivel de vida de uno de los esposos en relación al que

conserva el otro, lo que impone comparar las necesidades de cada cónyuge por separado y los recursos que posee para satisfacerlos y b) que tal desequilibrio implique un

empeoramiento en la situación que se tenía en el matrimonio, representando aquel desequilibrio una situación de necesidad referida a los medios de subsistencia en sentido amplio. Presupuestos que no se aprecian en el supuesto de autos por lo que no cabe su otorgamiento a ninguno de los consortes.

Quinto. Conforme el artículo 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, ha de comunicarse de oficio esta resolución al

Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el

matrimonio.

Sexto. Atendida la singular naturaleza de los intereses en litigio no procede especial condena en costas a parte alguna.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que, estimando la demanda de divorcio formulada por el

Procurador de los Tribunales don Juan Francisco de la Borbolla Vallejo en nombre y representación de don Jaime Rubio Sánchez contra doña Amina Bouknadel, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio

contraído por ambos, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la

revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiese otorgado; todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta Sentencia, firme que sea ésta, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Amina Bouknadel, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dieciocho de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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