Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de junio de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

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El Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, regula la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores.

El carácter de normativa básica de esta disposición obliga a respetar el cuadro normativo dibujado al respecto por el referido Real Decreto y hace necesario que la Comunidad Autónoma de Andalucía en uso de sus competencias concrete el procedimiento de solicitud de esta ayuda.

Por otra parte, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, establece en la Sección 2.ª del Capítulo II, una línea de ayudas para la mejora de la producción agraria. Dicha línea incluye entre sus objetivos la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción, objetivo que, a su vez, incluye entre sus proyectos y conceptos subvencionables, el fomento e implantación de nuevas tecnologías agrarias.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer determinadas normas de procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza de las ayudas previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

Artículo 2. Solicitud y concesión de la ayuda.

1. Las solicitudes para obtener la ayuda se presentarán antes del 30 de abril de cada año.

2. Las solicitudes deberán contener los datos y venir acompañadas de los documentos a que se hace referencia en el artículo 9.1 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda en función de la ubicación de la explotación de la persona solicitante y del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola Automotriz en que se halle inscrito el tractor a achatarrar, pudiéndose hacer también en cualquiera de los registros administrativos señalados a este fin en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las propuestas de resolución elaboradas por la Delegación Provincial deberán ser elevadas a la Dirección General de la Producción Agraria antes del 30 de junio de cada año, a fin de que la Dirección General adopte la resolución que proceda.

5. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes recibidas, debiéndose hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se dicten. Asimismo, se hará constar que el importe de estas ayudas está financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo antes dicho, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 3. Justificación y pago.

Aquellos solicitantes que hayan obtenido de la Dirección General resolución favorable deberán cumplir con lo dispuesto en los apartados a y b del punto primero del artículo 10 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, y deberán hacerlo necesariamente antes del 31 de octubre de cada año.

Artículo 4. Colaboración en la gestión.

Para la mayor divulgación de esta línea de ayuda, la Dirección General de la Producción Agraria, podrá establecer convenios con entidades del sector de la maquinaria agrícola de ámbito andaluz, para la gestión de esta Orden.

Artículo 5. Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La solicitud de la ayuda llevará implícita la autorización para recabar de los órganos competentes la información

relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte del peticionario.

Disposición Transitoria Unica.

1. En el año 2005, las solicitudes para obtener la ayuda se podrán presentar durante los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

2. Para las solicitudes presentadas en el año 2005, la

Delegación Provincial deberá elevar una propuesta de

resolución, a más tardar el 13 de agosto de ese año, a la Dirección General de la Producción Agraria, que dictará la preceptiva resolución igualmente no más allá del 13 de

septiembre de 2005.

3. La justificación a que se alude en el artículo 3 de esta Orden deberá necesariamente hacerse en el corriente año antes del 30 de noviembre del mismo.

Disposición Final Primera.

Se modifica la Orden de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en la que se suprimen:

a) El punto 2 del artículo 3.

b) El punto 2 del artículo 5.

c) El apartado c) del punto 2 del artículo 8.

d) El apartado e) del Anexo 1.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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