Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2005

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Consejería de Justicia y Administración Pública

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se notifica el Edicto dimanante del procedimiento de Separación Contenciosa (N) 244/2002, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Ayamonte promovido por doña Hermenegilda Flores Franco, contra don Antonio Parra Faneca.

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NIG: 2101041C20023000311.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 244/2002.

Negociado: 5M.

De: Doña Hermenegilda Flores Franco.

Procuradora: Joaquina Hernández Verde.

Contra: Antonio Parra Faneca.

Juzgado que Ordena el Edicto: Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Tres de Ayamonte.

Resolución: Sentencia de fecha 4.2.2005.

Asunto: Fallo de la demanda interpuesta por doña Hermenegilda Flores Franco.

Sobre: Procedimiento Separación Contenciosa (N) 244/2002.

Objeto: Notificación del fallo de la sentencia, por el que se estima íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Yolanda Roldán Bellamy, en nombre y representación de doña Hermenegilda Flores Franco, contra don Antonio Parra Faneca, y por la que se acuerda lo expuesto a continuación, de forma literal:

F A L L O

"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Yolanda Roldán Bellamy, en nombre y representación de doña Hermenegilda Flores Franco; contra don Antonio Carlos Parra debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos, y las siguientes medidas:

1. Los cónyuges podrán vivir separados.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, si bien la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

4. Se atribuye a la madre y a los menores el uso y disfrute del domicilio conyugal.

5. El padre contribuirá en concepto de alimentos para los hijos en la suma de 300 euros mensuales, que se abonará en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará conforme al IPC. Repartiéndose entre los progenitores la mitad de los gastos extraordinarios.

6. El padre podrá tener a los hijos en su compañía, los fines de semanas alternos desde las 7,00 de la tarde hasta

las 8 horas del domingo, así como las vacaciones por mitad, con la prohibición de sacar a los menores de España.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Antonio Parra Faneca, extiendo y firmo la presente en Ayamonte a tres de mayo de dos mil cinco.- El Secretario."

Huelva, 31 de mayo de 2005.- El Delegado, Gabriel Cruz

Santana.

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