Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 7 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede autorización administrativa de la instalación que se cita (Expte. AT-7123/04). (PP. 1469/2005).

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A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 5 de marzo de 2004, registro de entrada número 3.485, don D. Doland Josef Bettscheidre, en representación de la entidad mercantil "P&T Tecnología IbER, S.L.U.", con domicilio en Avda. Aeronáutica, s/n, Edificio Helios, 2.º, 3.º B; 41020 Sevilla. Don Félix Castaño Castaño, en representación de "Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.", con domicilio en C/ Balvino Marrón, s/n, Edificio Viapol 2.ª m-5, 41018 Sevilla. Don Tomás Andueza Gastesi, en representación de la entidad mercantil "Desarrollos Eólicos, S.A.", con domicilio en Avda. Monte Sierra, 36, 2.ª, 41007 Sevilla y don Antonio Alvarez-Cedrón Hernández, en representación de "Urbaenergía, S.A.", con domicilio en Avda. de Tenerife, 4-6, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid), solicitaron la Autorización Administrativa, para el establecimiento de la instalación "Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, D/C entre la futura Subestación Paterna de la Rivera a la futura Subestación de Subestación Arcos Sur a establecer en los términos municipales de Paterna de la Rivera, Alcalá de los Gazules, Jerez de la Frontera, San José del Valle y Arcos de la Frontera", habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Segundo. A tal efecto se adjuntaba el Anteproyecto y estudio de impacto ambiental de línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, D/C entre la futura subestación Paterna de la Rivera a la futura Subestación de Subestación Arcos Sur a establecer en los términos municipales de Paterna de la Rivera, Alcalá de los Gazules, Jerez de la Frontera, San José del Valle y Arcos de la Frontera.

Tercero. Se han insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 8.5.2004 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 10.5.2004 los correspondientes Anuncios de Información Pública sobre la Instalación Eléctrica e Informe Ambiental. Fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, Ayuntamiento de Paterna de la Rivera, Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Ayuntamiento de San José del Valle, Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, Excma. Diputación Provincial, Sevillana-Endesa, Telefónica, S.A. y Red Eléctrica de España, S.A.

Cuarto. No habiéndose recibido oposición alguna por parte de los Organismos y Entidades afectados, excepto por parte de Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, con fecha 8 de julio de

2004, que informa desfavorablemente y alega haber recibido información insuficiente y requiere Autorización Administrativa de este Organismo y Proyecto de desmantelamiento y restitución, Informe favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Declaración de Impacto Ambiental Positiva y Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, así como solicitar nueva Licencia Urbanística, estas alegaciones fueros trasladadas para su conocimiento a los titulares, con fecha 27 de julio de

2004, Registro de Salida núm..708, indicándoles que en el plazo de quince días hábiles pudieran por escrito manifestar su conformidad o reparos.

Quinto. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, de fecha 17 de febrero de 2005, fue otorgada la Declaración de Impacto Ambiental Viable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada Autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 febrero de 2005, de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y

Empresa.

Segundo. A las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, al que le fue remitida con fecha 5 de abril de 2004, Registro de Salida núm..625 una separata del Anteproyecto junto con Documento de Síntesis del estudio de Impacto Ambiental, hay que manifestar que en este momento del Procedimiento para la Autorización Administrativa no han de ser tenidas en consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, únicamente debió prestar conformidad u oposición a la autorización solicitada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V E

Autorizar a "P&T Tecnología IbER, S.L.U.", "Endesa

Cogeneración y Renovables, S.A.", "Desarrollos Eólicos, S.A.", y "Urbaenergía, S.A." el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Linea eléctrica de alta tensión a 220 kV, D/C entre la futura Subestación Paterna de la Rivera a la futura Subestación de Subestación Arcos Sur.

Origen: Futura Subestación de Paterna de la Rivera.

Final: Futura Subestación de Arcos Sur.

Longitud: 17,009 km.

Tensión nominal: 220 kV.

Conductor: LA-455 + conductor TT 2x AC 50.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Finalidad: Evacuación de la energía producidas por Parques Eólicos.

Términos municipales afectados: Paterna de la Rivera, Alcalá de los Gazules, Jerez de la Frontera, San José del Valle y Arcos de la Frontera.

Expediente: AT-7123/04.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la Aprobación del Proyecto de Ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, haber obtenido de esta Delegación Provincial Resolución sobre la garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, debiendo haber presentado previamente el correspondiente Proyecto de Desmantelamiento y Restitución.

El plazo de puesta en marcha será de dos años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 7 de abril de 2005.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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