Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2005

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se dispone el cumplimiento de la notificación de la Resolución dictada con fecha 11 de mayo de 2005, en recurso de alzada interpuesto por don Antonio Regidor Martos, contra Resolución de 24 de septiembre de 2004, dictada por la Delegación Provincial de Granada.

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Intentada la notificación sin haberse podido practicar, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 59.5 y 60 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica al interesado el texto íntegro de la Resolución, comprensiva de las menciones a que se refiere el art. 58.2 de dicha Ley:

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Regidor Martos, en nombre y representación de la entidad "Regidor Martos, S.L.", contra Resolución de 24 de septiembre de 2004 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada y dictada en el expediente 172/02 AV/JC, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de septiembre de 2004, se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada, Resolución en el expediente arriba indicado por la que se declara que de acuerdo con la Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, se ha realizado liquidación correspondiente a la refacturación del consumo de energía eléctrica en el suministro de "Regidor Martos, S.L.", quien deberá abonar a "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U." la cantidad de 7.398,99 E en concepto de consumos no registrados por el equipo de medida en el período de tres años anteriores a la detección del hecho.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpone por don Antonio Regidor Martos, en nombre y representación de la entidad "Regidor Martos, S.L.", recurso de alzada, el cual fundamenta el recurrente básicamente en las siguientes alegaciones:

- Inexistencia de fraude.

- Improcedencia de la aplicación de la Instrucción de 5 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre procedimiento de actuación en la comprobación de los equipos de medida y control utilizados en los suministros de consumidores a tarifa integral, por aplicación del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables o restrictivas de derecho individuales (arts.

9.3 y 25 C.E., art. 2.3 C.C., art. C.P., art. Ley 30/1992, de RJAP y PAC).

- Inexistencia de criterios objetivos para el cálculo de un consumo medio.

- Incongruencia de la liquidación efectuada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 39.8.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de

11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica; artículo 1967 del Código Civil; Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo de

1990, y de 28 de noviembre de 1996; habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. En virtud del principio de cosa juzgada o non bis in idem, no procede pronunciarse y resolver de nuevo sobre un expediente ya resuelto por esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante Resolución de 2 de agosto de 2004.

No obstante y mayor abundamiento sobre la "reiteración" planteada por la propia Delegación Provincial, vemos que efectivamente, mediante documentación que obra en el

expediente, puede comprobarse que de las lecturas del contador núm. y con suministro núm., tiene intercambiadas las fases de entrada y salida en su conexión a bornas del contador. Por tanto, el hecho de que el contador no registre consumos y se encuentre parado se debería más bien a error técnico de instalación que a manipulación.

El expediente que nos ocupa, trae causa de anomalía en la instalación de un contador de consumo eléctrico imputable a la empresa suministradora remontándose al año 1995, y sufre inspección de la instalación con fecha de 12 de noviembre de

2002, circunstancia ésta que puede acreditarse mediante copia del acta que obra en el expediente.

Con base a esta fecha, y de acuerdo con el Real Decreto

385/2002, de 26 de abril (BOE de 14.5.02) que modificó el R.D.

2018/1997 por el que se aprobaba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modifica el período de retroactividad que se establecía en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de un año,

indicando que cuando sea posible determinar la fecha en que se produjo la avería, las correcciones se aplicarán desde esa fecha y cuando no sea posible, las correcciones no podrán extenderse más allá de los tres meses anteriores a la petición de verificación o a la detección del defecto. Por otra parte, varias sentencias del Tribunal Supremo entre las que se encuentran las de 24 de mayo de 1990 (RJ 1990/4561) y de 28 de noviembre de 1996 (RJ 1996/8351), establecen al interpretar el artículo del Código Civil, que el período de retroactividad en el supuesto de error administrativo no puede ser superior a tres años.

En tal sentido el propio artículo 1967 del Código Civil, viene a manifestarse diciendo: "Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las

obligaciones siguientes: (...//) 3.ª La de pagar a los

menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos."

Tercero. Obra en el expediente como documentación anexa al mismo, detalle de liquidación efectuada con fecha de 17 de septiembre de 2004, reputándose un importe de 25.115 Kwh para el período de facturación 13.11.01-12.11.02, es decir, hasta un año anterior a la detección de la anomalía.

Esta cantidad, refacturada en los tres años inmediatamente anteriores a la detección de la anomalía, nos lleva a

comprender un período global de facturación que va desde el 13 de noviembre de 1999 al 12 de noviembre de 2002. Así, y en el intento de lograr la "equidad en la facturación", se imputa la referida cantidad de 25.115 Kwh a los tres años anteriores, resultando un montante total de 75.345 Kwh a

los que una sumados la parte correspondiente del Impuesto sobre electricidad y el tipo aplicable de IVA (16%), arrojan un importe total a liquidar de 7.398,99 E.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Regidor Martos, en nombre y representación de la entidad "Regidor Martos, S.L.", contra Resolución de 24 de septiembre de 2004 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada y dictada en el expediente 172/02 AV/JC, y en consecuencia confirmar dicha Resolución en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sevilla, 11 de mayo de 2005, El Consejero. P.D., La Secretaria General de Desarrollo Industrial y

Energético. Fdo.: Isabel de Haro

Aramberri.

Sevilla, 13 de junio de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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