Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

EDICTO de 23 de mayo de 2005, sobre bases.

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Don Pedro Alvarez López, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente

D I S P O N E

La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las bases que regirán las convocatorias para la provisión en propiedad de siete plazas de Bomberos y de tres plazas de Bomberos conductores aprobadas por la Junta de Gobierno Local, reunida en sesiones de fecha 6.5.2005 y 19.5.2005. Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, 23 de mayo de 2005.- El Alcalde Presidente.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE LA OPOSICION LIBRE DE SIETE PLAZAS DE BOMBEROS/AS VACANTES EN LA

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de la oposición libre de siete plazas de Bomberos/as vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2004.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril, la Ley

11/99 de 21 de abril; el RD Lg. 781/86 de 18 de abril; el RD

896/91 de 7 de junio, Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, el RD 364/1995 de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 39 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/as aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Ser español/a.

- Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C.

- Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.

- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.

- No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, a título informativo, en la página web de este Ayuntamiento, cuya dirección es: www.motril.es, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al Modelo Oficial núm. 986 de Solicitud de Admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos.

3.3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del/de la interesado/a, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base segunda de las de la convocatoria (DNI, Titulación Académica, permiso de conducir, compromisos y comprobante de ingreso de la tasa) y se presentará en el Registro General del

Ayuntamiento de Motril donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La tasa por derechos de examen, se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

Entidad Entidad Oficina DC Cuenta

Banco Andalucía 0004 3091 12 0660022703

Banco Atlántico 0008 0402 17 1121800000

Banco Bilbao Vizcaya 0182 4480 94 0000030636

Banco Español de Crédito 0030 4058 72 0870039271

Banco Exterior (BBVA) 0182 7665 11 0200006615

Banco Popular 0075 0724 10 0660000271

Banco Santander Central Hispano 0049 5069 45

2216511880

Bankinter 0128 0753 76 0100500866

Caja de Ahorros El Monte 2098 0258 10 0102000027

Caja Madrid 2038 9817 12 6000011852

Caja Rural 3023 0001 84 0010004000

Caja Sur 2024 0704 13 3800000072

Caja Granada 2031 0098 28 0100315442

La Caixa 2100 2265 36 0200021052

La Caixa (Avda. Rodríguez Acosta) 2100 2489 37

0201047752

Unicaja Almería 2103 5467 81 0460000038

Unicaja de Ronda 2103 0903 57 0233567730

La puntuación final del ejercicio de conocimientos será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios teórico y práctico.

Quinto ejercicio: Prueba de oficios.

El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de los vehículos, herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del

Ayuntamiento de Motril y de aquéllos que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos (conocimientos básicos en

construcción, fontanería y electricidad, así como oxicorte, corte con radial, corte con motosierra, amasar yeso y colocar testigos, apuntalar, uso de trástel, uso de cabrestante, palear arena).

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as

miembros del Tribunal Calificador.

La puntuación final de la oposición será la suma de las calificaciones del primer, cuarto y quinto ejercicio.

Octava. Relación de aprobados/as y nombramiento de

funcionarios/as.

8.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas.

8.2. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso selectivo que se describe en la base 8.5.

El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en

prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

8.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base segunda. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, quedarán anuladas sus actuaciones sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Para poder ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso selectivo al que habrán de someterse. Quienes no lo superen no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera.

8.5. El curso selectivo, que tendrá una duración de 70 horas, se realizará en el Parque del SEIS de Motril y bajo la

coordinación y supervisión del responsable del Servicio. Esta acción formativa contendrá las siguientes áreas y

materias:

height="15">.

Este curso se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta, un mínimo de 5 puntos. La calificación final de este curso selectivo será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en todas y cada una de las áreas temáticas.

El Coordinador del Curso elevará al Presidente del Tribunal un informe sobre las aptitudes del/de la alumno/a para su

valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.

8.6. Finalizado el curso selectivo se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando al Sr. Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera por orden de puntuación de los/as aspirantes que definitivamente hayan superado el proceso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los/as aspirantes en atención a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo.

8.7. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e

involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al curso que nuevamente se celebre, que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo.

8.8. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo por causa que se considere injustificada e imputable al/a la alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

8.9. Cuando el/la alumno/a no hubiera superado el curso a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, repetirá el curso siguiente que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso

selectivo y que, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar

nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

8.10. Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as Recurso Contencioso

Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales, características y estructura.

Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 5. Cambios de estado de la materia. Concepto de

combustión. Limites de inflamabilidad. Temperaturas de

vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de autoinflamación, ley de Gay- Lusacc, para los gases. Características de la combustión: tipos de propagación. Velocidad de propagación. Clasificación de los fuegos.

Tema 6. Tipos de incendio: incendio urbano, incendio

industrial, incendio forestal. Descripción, características y sistemática de actuación en cada uno de ellos.

Tema 7. Mecanismos de extinción, concepto, tipos. Agentes extintores, concepto, tipos. Instalaciones contra incendios, móviles, fijas.

Tema 8. Bombas hidráulicas. Motobombas. Clasificación.

Descripción. Mantenimiento.

Tema 9. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. Ventilación antes y después de apagar el incendio.

Tema 10. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y

clasificación.

Tema 11. Actuación e intervención en accidentes en el

transporte de mercancías peligrosas.

Tema 12. Gases. Problemática específica. Riesgos. Control de riesgos.

Tema 13. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Partes de una instalación. Tipos de instalaciones. Elementos de las instalaciones con mangueras. Bombas. Bocas de incendio.

Tema 14. Material de rescate y salvamento.

Tema 15. Rescate de personas atrapadas en vehículos

automóviles. Procedimiento de actuación.

Tema 16. Equipos de protección individual y equipos de

protección respiratoria. Normas básicas de utilización, inspección, mantenimiento y conservación.

Tema 17. Vehículos contra incendios: equipamiento y

características. Nomenclatura. Equipos auxiliares.

Tema 18. Primeros auxilios: evaluación del paciente

traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias.

Tema 19. Hidráulica básica. Accesibilidad y entorno de los edificios.

Tema 20. Estructura organizativa y funcional para el plan territorial de emergencias en la provincia de Granada.

Tema 21. Norma básica de edificación NBE/CPI-96. Capítulo V.

Tema 22. La ley de gestión de emergencias de Andalucía. Disposiciones generales. Prevención y extinción de incendios y salvamento.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

1.ª. Salto con pies juntos. El/la opositor/a se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado/a, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta

posición y separando los pies de manera simultánea saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El/la aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Se permiten dos

intentos consecutivos, computándose el mejor de ellos.

2.ª. Carrera 100 m. lisos. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de "Listos-Ya" , recorrer una distancia de 100 metros sin salirse de la calle

correspondiente. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

3.ª. Dominadas. El/la opositor/a se situará debajo de la barra, saltará y se agarrará. Efectuará flexiones de brazos con piernas extendidas en de toda la ejecución, de manera que la barbilla toque una goma espuma colocada en la barra. En el descanso la extensión de los brazos será total, sin

balancearse con el cuerpo. Se permiten dos intentos,

computándose el primero que resulte válido.

4ª. Salto vertical. El/la opositor/a se situará de costado, al lado de una regla graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la misma, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida por el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto de los pies con el suelo. Se permiten dos intentos consecutivos,

computándose el mejor de ellos.

5.ª. Prueba de equilibrio. Sobre una barra de 5 metros de longitud y 10 cm. de ancho, situada a 1 metro del suelo y paralela a éste, habrá de efectuar tres recorridos a lo largo de la misma, uno hacia delante, el segundo hacia atrás y el tercero desplazándose lateralmente. El/la aspirante subirá por uno de sus extremos sin ningún tipo de ayuda, debiendo

recorrer toda la barra en su longitud antes de cambiar el sentido del movimiento. El intento se considerará nulo si el/la aspirante abandona la barra por caída antes de finalizar los tres desplazamientos. Sólo se podrá tener contacto manual con la barra en el momento de subir. Durante la ejecución de la prueba (a excepción del inicio) la única parte del cuerpo que podrá contactar con la barra será la planta de los pies, por tanto el desplazamiento será andando. Tiempo máximo de 50 segundos. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

6.ª. Prueba de obstáculos. Gráfico del Anexo IV. El/la

opositor/a se situará en el punto de salida (S), derecho, de cara a la prueba y con los pies en la línea de salida.

A la señal del juez evaluador, iniciar la prueba pasando por detrás de la bandera (B) y hacer una voltereta encogida hacia delante sobre la colchoneta (C) situada al lado de la bandera; dirigirse hacia la derecha de la valla (T1), girar hacia la izquierda y pasar por debajo de la valla (T1), correr hacia el plinto piramidal (P), 5 cajones, y pasar por encima apoyándose o sin apoyarse. A continuación dirigirse hacia la valla (T2), girar hacia su derecha, pasar la valla por debajo e ir hacia la valla (T1), que tendrá que saltar. Altura de las vallas:

0,8 m

La prueba finaliza cuando el/la aspirante atraviesa la línea de llegada (A). El/la aspirante podrá hacer dos intentos. Se contabilizará en tiempo el mejor de los dos intentos.

El juez evaluador podrá anular el intento de aquellos/as aspirantes que efectúen alguna incorrección, como por ejemplo tirar algún obstáculo, no pasar el tronco por encima de los obstáculos, no hacer la voltereta, etc. Interpretando la voluntariedad de la incorrección.

7.ª. Natación. De pie en el podium de salida a la voz de "YA", arrojarse al agua y nadar 100 m. a estilo libre en una piscina de 25 ó 50 metros de longitud sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

8.ª. Levantamiento. Levantamiento con las dos manos en barra de halterofilia de un peso de 40 kg. para hombres y 30 kg. para mujeres, seis veces, contabilizándose al opositar las ejecutadas correctamente. Se realizará el ejercicio sin soltar las manos de la barra. Se partirá del suelo y de forma

continuada se levantará el peso por encima de la cabeza hasta que los brazos queden estirados, en un tiempo máximo de 25 segundos. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

9.ª. Carrera de 2.000 m. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de "Listos-Ya" recorrer una

distancia de 2.000 metros. Se permitirá dos intentos,

computándose el primero que resulte válido.

10.ª. Trepa de cuerda. El/la opositor/a trepará por una cuerda lisa de 5,60 metros, sin apoyo de las piernas, partiendo desde la posición de sentado/a. A la voz de "ya" del miembro del Tribunal, el/la aspirante iniciará la trepa hasta tocar la campana o sobrepasar con las dos manos la marca establecida en la cuerda situada a la altura fijada en un tiempo máximo de 15 segundos. Si en la bajada el/la opositor/a necesita ser ayudado/a, se le descontará un punto de la puntación obtenida. Se permitirá dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 109) height="15">.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a

29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y

29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a

88 centímetros en las mujeres.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3. Patología retiniana degenerativa.

2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

2.5. Discromatopsias.

2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

4.1. Cirrosis hepática.

4.2. Hernias abdominales o inguinales.

4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

5. Aparato cardio-vascular.

5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

5.2. Insuficiencia venosa periférica.

5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el

desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

6.1. Asma bronquial.

6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

7. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan

agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

8. Piel.

8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia.

9.2. Migraña.

9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus

funciones.

10. Trastornos psiquiátricos.

10.1. Depresión.

10.2. Trastornos de la personalidad.

10.3. Psicosis.

10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus

funciones.

11. Aparato endocrino.

11.1. Diabetes.

11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

13. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las

especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO IV

GRAFICO PRUEBA DE CIRCUITO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 110) height="15">.

INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO

Instrucciones generales.

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superfície dura, utilizándo mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento.

En el recuadro realtivo a la tasa del examen, consigne con un aspa el recuadro correspondiente al grupo de la plaza a la cual aspira.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado.

Instrucciones particulares.

15. Plaza a la que aspira: consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría que figure en la correspondiente convocatoria.

18. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

19. Los aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva de discapacitados, lo indicarán con la palabra RESERVA en el recuadro indicado.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso

autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que actúan como entidades colaboradoras con el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la correspondiente convocatoria.

El ejemplar para la Administración de esta solicitud deberá entregarse en el lugar señalado en la convocatoria. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 38.7 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo.

3.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (1.9.B. BOP núm. 251 de viernes

31 de diciembre de 2004).

3.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera con reconocimiento médico, al grupo de titulación D será, de 25,32 euros (veinticinco euros con treinta y dos céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 50,64 euros (cincuenta euros con sesenta y cuatro céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias

reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los

ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.

3.6. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución, que se publicará en el BOP, indicará el lugar en que las mismas se encuentran expuestas, que señalarán un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañe los documentos

preceptivos.

4.2. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Ilmo. Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el BOP, indicando el lugar donde se encuentran expuestas las listas así como la composición del Tribunal Calificador, el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

4.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de Tercera, según el Anexo IV del RD 462/2002 de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º. Un/a Representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º. A designar por el Sr. Alcalde.

3.º. Concejal/a correspondiente por orden alfabético.

4.º. Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a: El de la Corporación, con voz y sin voto.

5.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos con voz y sin voto para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica.

5.3. Todos los vocales deberán poseer titulación o

especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de las plazas convocadas. Esta exigencia no

alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de

titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.

5.4. Igualmente el/la Presidente/a del Tribunal Calificador procederá al nombramiento de los/as empleados/as públicos/as que temporalmente colaborarán en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias que en cada prueba selectiva le/s atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho órgano colegiado y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.5. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales. A dicho órgano le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además

competencia y plena autoridad para resolver cuantas

incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

5.6. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.

5.7. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde cuando

concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Sexta. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

6.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por

aquéllos/as cuyo primer apellido comience por la letra "F" conforme a la Resolución de 10 de enero de 2005 de la

Secretaría General para la Administración Pública (BOE núm. 14 de 17 de enero).

6.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el BOP.

Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de

24 horas, si se trata de un nuevo.

6.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

Séptima. Proceso selectivo.

Primer ejercicio: De aptitud física.

Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas deportivas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo

competición. Está permitido usar gafas de natación.

Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a

30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en

ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones

posteriores realizadas en el examen médico a que hace

referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el

aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas.

En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5 para pasar a la siguiente prueba. Con puntación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del anexo II implicarán la puntuación inmediatamente anterior.

Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables.

Segundo ejercicio: Examen médico.

Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de "apto/a" o "no apto/a".

Tercero ejercicio: De conocimientos.

1.º. Teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio,

consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I, uno de las materias comunes y otro de las materias

específicas, elegidos al azar, por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos con posterioridad por los/as aspirantes en sesión pública.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de

5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

2.º. Práctico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en

desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal,

inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria, así como con el conocimiento del callejero de esta ciudad, anejos y del tráfico rodado. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de

5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

La puntuación final del ejercicio de conocimientos será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios teórico y práctico.

Cuarto ejercicio: De sus materiales. Constará de dos partes:

a) Manejo de vehículos. Consistirá en una prueba de conducción sobre auto-bomba del servicio o vehículo que se determine, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el Tribunal.

b) Manejo de herramientas y materiales. El Tribunal

determinará (en número máximo de tres) las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as

aspirantes en el conocimiento de herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Motril y de aquéllos que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las

actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos (conocimientos básicos en construcción, fontanería y

electricidad, así como oxicorte, corte con radial, corte con motosierra, amasar yeso y colocar testigos, apuntalar, uso de trástel, uso de cabrestante, palear arena).

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener, tras la media aritmética de los dos ejercicios, un mínimo de 5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

La puntuación final de la oposición será la suma de las calificaciones del primer, tercer y cuarto ejercicio.

Octava. Relación de aprobados/as y nombramiento de

funcionarios/as.

8.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas.

8.2. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso selectivo que se describe en la base 8.5.

El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en

prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

8.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base segunda. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, quedarán anuladas sus actuaciones sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Para poder ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso selectivo al que habrán de someterse. Quienes no lo superen no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera.

8.5. El curso selectivo, que tendrá una duración de 70 horas, se realizará en el Parque del SEIS de Motril y bajo la

coordinación y supervisión del responsable del Servicio. Esta acción formativa contendrá las siguientes áreas y

materias:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 101) height="15">.

Este curso se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta, un mínimo de 5 puntos. La calificación final de este curso selectivo será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en todas y cada una de las áreas temáticas.

El Coordinador del Curso elevará al Presidente del Tribunal un informe sobre las aptitudes del/de la alumno/a para su

valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.

8.6. Finalizado el curso selectivo se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando al Sr. Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera por orden de puntuación de los/as aspirantes que definitivamente hayan superado el proceso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los/as aspirantes en atención a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo.

8.7. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e

involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al curso que nuevamente se celebre, que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo.

8.8. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo por causa que se considere injustificada e imputable al/a la alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

8.9. Cuando el/la alumno/a no hubiera superado el curso a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, repetirá el curso siguiente que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso

selectivo y que, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar

nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

8.10. Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as Recurso Contencioso

Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales, características y estructura.

Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 5. Cambios de estado de la materia. Concepto de

combustión. Limites de inflamabilidad. Temperaturas de

vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de autoinflamación, ley de Gay- Lusacc, para los gases. Características de la combustión: tipos de propagación. Velocidad de propagación. Clasificación de los fuegos.

Tema 6. Tipos de incendio: incendio urbano, incendio

industrial, incendio forestal. Descripción, características y sistemática de actuación en cada uno de ellos.

Tema 7. Mecanismos de extinción, concepto, tipos. Agentes extintores, concepto, tipos. Instalaciones contra incendios, móviles, fijas.

Tema 8. Extinción de incendios en el interior de los

edificios. Flashover y backdraft. Técnicas de extinción.

Tema 9. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. Ventilación antes y después de apagar el incendio.

Tema 10. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y

clasificación.

Tema 11. Actuación e intervención en accidentes en el

transporte de mercancías peligrosas.

Tema 12. Gases. Problemática específica. Riesgos. Control de riesgos.

Tema 13. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Partes de una instalación. Tipos de instalaciones. Elementos de las instalaciones con mangueras. Bombas. Bocas de incendio.

Tema 14. Material de rescate y salvamento.

Tema 15. Rescate de personas atrapadas en vehículos

automóviles. Procedimiento de actuación.

Tema 16. Equipos de protección individual y equipos de

protección respiratoria. Normas básicas de utilización, inspección, mantenimiento y conservación.

Tema 17. Vehículos contra incendios: equipamiento y

características. Nomenclatura. Equipos auxiliares.

Tema 18. Primeros auxilios: evaluación del paciente

traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias.

Tema 19. La ley de gestión de emergencias de Andalucía. Disposiciones generales. Prevención y extinción de incendios y salvamento.

Tema 20. Estructura organizativa y funcional para el plan territorial de emergencias en la provincia de Granada.

Tema 21. Norma básica de edificación NBE/CPI-96. Capítulo V.

Tema 22. Líquidos inflamables. Incendios en derrames de líquidos inflamables. Incendios en tanques fijos de líquidos inflamables. Bleve. Boilover

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

1.ª. Salto con pies juntos. El/la opositor/a se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado/a, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta

posición y separando los pies de manera simultánea saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El/la aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Se permiten dos

intentos consecutivos, computándose el mejor de ellos.

2.ª. Carrera 100 m. lisos. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de "Listos-Ya" , recorrer una distancia de 100 metros sin salirse de la calle

correspondiente. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

3.ª. Dominadas. El/la opositor/a se situará debajo de la barra, saltará y se agarrará. Efectuará flexiones de brazos con piernas extendidas en de toda la ejecución, de manera que la barbilla toque una goma espuma colocada en la barra. En el descanso la extensión de los brazos será total, sin

balancearse con el cuerpo. Se permiten dos intentos,

computándose el primero que resulte válido.

4.ª. Salto vertical. El/la opositor/a se situará de costado, al lado de una regla graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la misma, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida por el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto de los pies con el suelo. Se permiten dos intentos consecutivos,

computándose el mejor de ellos.

5.ª. Prueba de equilibrio. Sobre una barra de 5 metros de longitud y 10 cm. de ancho, situada a 1 metro del suelo y paralela a éste, habrá de efectuar tres recorridos a lo largo de la misma, uno hacia delante, el segundo hacia atrás y el tercero desplazándose lateralmente. El/la aspirante subirá por uno de sus extremos sin ningún tipo de ayuda, debiendo

recorrer toda la barra en su longitud antes de cambiar el sentido del movimiento. El intento se considerará nulo si el/la aspirante abandona la barra por caída antes de finalizar los tres desplazamientos. Sólo se podrá tener contacto manual con la barra en el momento de subir. Durante la ejecución de la prueba (a excepción del inicio) la única parte del cuerpo que podrá contactar con la barra será la planta de los pies, por tanto el desplazamiento será andando. Tiempo máximo de 50 segundos. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

6.ª. Prueba de obstáculos. Gráfico del Anexo IV. El/la

opositor/a se situará en el punto de salida (S), derecho, de cara a la prueba y con los pies en la línea de salida.

A la señal del juez evaluador, iniciar la prueba pasando por detrás de la bandera (B) y hacer una voltereta encogida hacia delante sobre la colchoneta (C) situada al lado de la bandera; dirigirse hacia la derecha de la valla (T1), girar hacia la izquierda y pasar por debajo de la valla (T1), correr hacia el plinto piramidal (P), 5 cajones, y pasar por encima apoyándose o sin apoyarse. A continuación dirigirse hacia la valla (T2), girar hacia su derecha, pasar la valla por debajo e ir hacia la valla (T1), que tendrá que saltar. Altura de las vallas:

0,8 m.

La prueba finaliza cuando el/la aspirante atraviesa la línea de llegada (A). El/la aspirante podrá hacer dos intentos. Se contabilizará en tiempo el mejor de los dos intentos.

El juez evaluador podrá anular el intento de aquellos/as aspirantes que efectúen alguna incorrección, como por ejemplo tirar algún obstáculo, no pasar el tronco por encima de los obstáculos, no hacer la voltereta, etc. Interpretando la voluntariedad de la incorrección.

7.ª. Natación. De pie en el podium de salida a la voz de "YA", arrojarse al agua y nadar 100 m. a estilo libre en una piscina de 25 ó 50 metros de longitud sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

8.ª. Levantamiento. Levantamiento con las dos manos en barra de halterofilia de un peso de 40 kg. para hombres y 30 kg. para mujeres, seis veces, contabilizándose al opositar las ejecutadas correctamente. Se realizará el ejercicio sin soltar las manos de la barra. Se partirá del suelo y de forma

continuada se levantará el peso por encima de la cabeza hasta que los brazos queden estirados, en un tiempo máximo de 25 segundos. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

9.ª. Carrera de 2.000 m. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de "Listos - Ya" recorrer una distancia de 2.000 metros. Se permitirá dos intentos,

computándose el primero que resulte válido.

10.ª. Trepa de cuerda. El/la opositor/a trepará por una cuerda lisa de 5,60 metros, sin apoyo de las piernas, partiendo desde la posición de sentado/a. A la voz de "ya" del miembro del Tribunal, el/la aspirante iniciará la trepa hasta tocar la campana o sobrepasar con las dos manos la marca establecida en la cuerda situada a la altura fijada en un tiempo máximo de 15 segundos. Si en la bajada el/la opositor/a necesita ser ayudado/a, se le descontará un punto de la puntación obtenida. Se permitirá dos intentos, computándose el primero que resulte válido.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 103) height="15">.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a

29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y

29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a

88 centímetros en las mujeres.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3. Patología retiniana degenerativa.

2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

2.5. Discromatopsias.

2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

4.1. Cirrosis hepática.

4.2. Hernias abdominales o inguinales.

4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

5. Aparato cardio-vascular.

5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

5.2. Insuficiencia venosa periférica.

5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el

desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

6.1. Asma bronquial.

6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

7. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan

agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

8. Piel.

8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia.

9.2. Migraña.

9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus

funciones.

10. Trastornos psiquiátricos.

10.1. Depresión.

10.2. Trastornos de la personalidad.

10.3. Psicosis.

10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus

funciones.

11. Aparato endocrino.

11.1. Diabetes.

11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

13. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las

especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO IV

GRAFICO PRUEBA DE CIRCUITO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 104) height="15">.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE LA OPOSICION LIBRE DE TRES PLAZAS DE BOMBEROS/AS CONDUCTORES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE

ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de la oposición libre de tres plazas de Bomberos/as conductores vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero Conductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año

2004.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril, la Ley

11/99 de 21 de abril; el RD Lg. 781/86 de 18 de abril; el RD

896/91 de 7 de junio, Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, el RD 364/1995 de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica,

conforme determina el artículo 39 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se

encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/as aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día plazo de presentación de solicitudes, los siguientes

requisitos:

- Ser español/a.

- Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C.

- Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.

- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.

- No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, a título informativo, en la página web de este Ayuntamiento, cuya dirección es: www.motril.es, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos.

3.3. La solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como en su página web, cumplimentada según las instrucciones descritas en el dorso de la copia del/de la interesado/a, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base segunda de las de la convocatoria (DNI, Titulación Académica, permiso de conducir, compromisos y comprobante de ingreso de la tasa) y se presentará en el Registro General del

Ayuntamiento de Motril donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La tasa por derechos de examen, se ingresará en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 104) height="15">.

De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 38.7 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo.

3.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril (1.9.B. BOP núm. 251 de viernes

31 de diciembre de 2004).

3.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera con reconocimiento médico, al grupo de titulación D será, de 25,32 euros (veinticinco euros con treinta y dos céntimos) para quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 50,64 euros (cincuentqa euros con sesenta y cuatro céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias

reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los

ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.

3.6. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución, que se publicará en el BOP, indicará el lugar en que las mismas se encuentran expuestas, que señalarán un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañe los documentos

preceptivos.

4.2. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Ilmo. Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el BOP, indicando el lugar donde se encuentran expuestas las listas así como la composición del Tribunal Calificador, el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

4.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de tercera, según el Anexo IV del RD 462/2002 de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º. Un/a Representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º. A designar por el Sr. Alcalde.

3.º. Concejal/a correspondiente por orden alfabético.

4.º. Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a: El de la Corporación, con voz y sin voto.

5.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos con voz y sin voto para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica.

5.3. Todos los vocales deberán poseer titulación o

especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de las plazas convocadas. Esta exigencia no

alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando éste/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de

titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.

5.4. Igualmente el/la Presidente/a del Tribunal Calificador procederá al nombramiento de los/as empleados/as públicos/as que temporalmente colaborarán en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias que en cada prueba selectiva le/s atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho órgano colegiado y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.5. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales. A dicho órgano le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además

competencia y plena autoridad para resolver cuantas

incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

5.6. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.

5.7. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde cuando

concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Sexta. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

6.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por

aquéllos/as cuyo primer apellido comience por la letra "F" conforme a la Resolución de 10 de enero de 2005 de la

Secretaría General para la Administración Pública (BOE núm. 14 de 17 de enero).

6.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el BOP.

Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de

24 horas, si se trata de un nuevo.

6.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

Séptima. Proceso selectivo.

Primer ejercicio: De aptitud física.

Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas

deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.

Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a

30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en

ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones

posteriores realizadas en el examen médico a que hace

referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el

aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas.

En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5 para pasar a la siguiente prueba. Con puntación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del anexo II implicarán la puntuación inmediatamente anterior.

Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables.

Segundo ejercicio: Prueba de conducción.

Consistirá en una prueba de conducción sobre auto-bomba del servicio o vehículo que ponga a su disposición el Tribunal para la realización de la prueba, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el Tribunal.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as

miembros del Tribunal Calificador. El resultado de este ejercicio será calificado de apto/a-no apto/a.

Tercero ejercicio: Examen médico.

Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de "apto/a" o "no apto/a".

Cuarto ejercicio: De conocimientos.

1.º. Teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio,

consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I, uno de las materias comunes y otro de las materias

específicas, elegidos al azar, por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos con posterioridad por los/as aspirantes en sesión pública.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de

5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

2.º. Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio,

consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria, así como con el conocimiento del callejero de esta ciudad, anejos y del tráfico rodado. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de

5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

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