Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ANUNCIO de bases.

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Don Gabriel Amat Ayllon, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha seis de junio de 2005,

HACE SABER

Que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2005, adoptó entre otros, el acuerdo de efectuar Convocatoria Pública a fin de cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Actividades Culturales, vacante en la plantilla de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo de clasificación A, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre, que habrá de regirse por las siguientes:

"BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TECNICO DE ACTIVIDADES CULTURALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

Base I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición para la provisión en propiedad, de una plaza denominada Técnico de Actividades Culturales, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo de clasificación A, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la RPT que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

Base II. Requisitos que habrán de reunir todos los aspirantes. Los aspirantes habrán de reunir a la fecha de la finalización de presentación de solicitudes y, en su caso, mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Haber cumplido los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Historia del Arte o en condiciones de poder obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas previstas en la legislación vigente.

Base III. Solicitudes.

Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen tomar parte en esta Convocatoria a fin de acceder a la plaza convocada, deberán hacerlo constar mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en la que habrán de solicitar tomar parte en el concurso-oposición y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base II, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento o por los medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, debiendo ir acompañada de fotocopia compulsada del DNI, del resguardo acreditativo del ingreso de 35 euros en la Tesorería Municipal en concepto de derechos de examen, así como cuantos

documentos, certificaciones y demás justificantes se aleguen y deban ser tenidos en cuenta para la Fase de Concurso.

Si se presenta la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida, tanto en este caso como en el supuesto de presentar instancia en Administración distinta al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el particular tendrá que comunicar, mediante telegrama, la presentación de aquélla y la oficina pública en la que realizó dicho trámite, debiendo ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de 5 días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

La documentación deberá presentarse en fotocopias compulsadas. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén

justificados por el documento correspondiente o fotocopia compulsada del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias. El no abono de la cantidad señalada como derecho de examen supone la exclusión de tomar parte en las pruebas selectivas.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, que deberá ser igual o superior al

33%. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la instancia el tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones de tiempo y medios que necesitan para la

realización de los ejercicios.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en domingo o festivo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa que motiva la exclusión. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los aspirantes dispondrán de un plazo de

10 días, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución, para subsanaciones en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán

definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999. Transcurrido el plazo indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las subsanaciones que, en su caso, procedan, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o anteriores, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Base V. Procedimiento selectivo.

El sistema de selección es el de concurso-oposición.

El orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes, será el alfabético que resulte de comenzar el primer apellido por la letra "H" (Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 107 de 5 de junio de 1998).

El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes, adaptará los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes disminuidos, de manera que gocen de igualdad de oportunidad respecto al resto de aspirantes, siempre que así lo indiquen en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad, así mismo durante aquél, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Alcalde-Presidente.

Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y

debidamente justificados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional en la confección de archivos históricos o documentales, valorándose 0,1 punto por cada mes completo con un máximo de 6 puntos.

2. Estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos, jornadas o seminarios relacionados con materias históricas-artísticas o museísticas propias del puesto a desempeñar organizados por la Administración Pública o las Universidades. Se valorará con 3 puntos cuando su duración sea superior a 200 horas, con 1 punto entre 100 y 200 horas y con

0,5 puntos con los de menos de 100 horas o en los que no conste expresa determinación de las mismas en la documentación aportada por el aspirante, con un máximo total de 4 puntos.

3. Los que acrediten haber realizado cursos, jornadas o seminarios referentes al tratamiento de documentación o archivística organizados por la Administración Pública o las Universidades. Se valorará con 3 puntos cuando su duración sea superior a 200 horas, con 1 punto entre 100 y 200 horas y con

0,5 puntos con los de menos de 100 horas o en los que no conste expresa determinación de las mismas en la documentación aportada por el aspirante, con un máximo total de 4 puntos.

4. A aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de la fase de oposición en las pruebas de acceso a la

Administración Pública, para cubrir plaza fija cuya titulación exigida sea la de Licenciado se les valorará con un punto cada ejercicio aprobado, hasta un máximo de 3 puntos.

5. Otros méritos alegados y acreditados por los aspirantes, relativos a la organización de eventos culturales, funciones docentes o de investigación. Se valorará con 0,5 puntos por cada uno hasta un máximo de 3 puntos.

Todos los puntos del baremo son incompatibles entre sí, es decir, cada mérito alegado solo podrá valorarse en uno de los apartados. Los méritos otorgados se referirán a aquellos obtenidos hasta el día de expiración del plazo señalado para admisión de instancias.

Calificación de la fase de concurso: el Tribunal estudiará, con carácter previo a la oposición y con carácter no

eliminatorio, los méritos alegados y justificados

documentalmente por los aspirantes, calificándolos con

estricta sujeción al baremo que figura en esta base, debiendo dividirse por dos la suma de los puntos obtenidos en su conjunto a fin de obtener una calificación que se encuentre entre cero y diez puntos.

Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. Contenido de los ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito durante un periodo máximo de noventa minutos, 100 preguntas teóricas, tipo test, designadas por el Tribunal de entre los contenidos del programa que se acompaña a la convocatoria, con cuatro respuestas posibles, de las cuales sólo una será correcta, teniendo en cuenta que por cada dos respuestas erróneas se descontará una de las contestadas correctamente. Las preguntas no contestadas no puntúan. En cada pregunta sólo se podrá marcar una respuesta.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito durante un periodo máximo treinta minutos, 10 preguntas prácticas, tipo test, designadas por el Tribunal de entre los contenidos del programa que se acompaña a la convocatoria, con cuatro respuestas posibles, de las cuales sólo una será correcta, teniendo en cuenta que por cada dos respuestas erróneas se descontará una de las contestadas correctamente. Las preguntas no contestadas no puntúan. En cada pregunta sólo se podrá marcar una respuesta.

En ninguno de los ejercicios los aspirantes podrán usar documentación alguna.

La calificación del primer ejercicio se hará de cero hasta un máximo de 100 puntos, debiendo dividirse el total obtenido por diez.

La calificación del segundo ejercicio se hará de cero hasta un máximo de diez puntos.

Serán eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios.

La nota final de la fase de oposición será la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Calificación final.

La calificación final del concurso-oposición, teniendo en cuenta que la fase de oposición ha de suponer el 55% del total de puntuación del sistema selectivo y la fase de concurso el

45% de aquél, será el resultado de hallar los mencionados porcentajes a las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de oposición, si es superada, como en la fase de concurso y sumar los resultados.

La calificación final se hará pública en el mismo día en que se acuerde y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Obtendrá la plaza el aspirante que haya obtenido la nota más alta. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, del segundo y si se mantuviera el mismo, se atenderá a la

puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria. En aplicación de lo establecido en el párrafo 5º del artículo

18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

La Convocatoria, sus bases y actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base VI. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991 de 7 de junio, estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, designada por ésta.

2. Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

3. Un Técnico a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario: El Secretario General de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue, con voz y voto.

Todos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviéndose, en caso de empate, con el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en la respectiva especialidad técnica, con voz y sin voto.

El Tribunal queda autorizado para interpretar estas bases y resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse, así como para adoptar resoluciones, criterios y medidas en

relación con aquellos aspectos no regulados en la presente Convocatoria, a fin de lograr el buen desarrollo del proceso selectivo. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y resolver las incidencias y recursos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna de las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el anexo IV del RD

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales Calificadores se clasifican en la categoría primera.

Base VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, se publicará el nombre del aspirante aprobado con indicación de su DNI en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria. El Tribunal elevará propuesta del aspirante que haya superado el proceso selectivo al Alcalde-Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

El aspirante propuesto para su nombramiento en el Acta Final suscrita por el Tribunal Calificador deberá aportar en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de su selección, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que impida o resulte incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad o incompatibilidad.

e) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo y f) Tres fotografías tamaño carné.

Asimismo habrá de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia compulsada junto con la instancia solicitando tomar parte en el concurso- oposición objeto de la presente convocatoria.

Quien tuviera la condición de funcionarios público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente, certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentase tal documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, decaerá en su derecho, no pudiendo ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada, en su caso, la documentación y siendo ésta

conforme, el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, efectuará el nombramiento a favor del aspirante propuesto como Técnico de Actividades Culturales.

Este nombramiento será notificado al interesado/a en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez efectuada esta notificación el aspirante nombrado deberá incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sea requerido y, siempre, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea

notificado el nombramiento.

Aquél que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos.

Base VIII. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

A las bases anteriores resultará de aplicación el RD 896/1991, de 7 junio, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril, RDL 781/1986 de 18 de abril, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el RD 861/1986, de 25 abril y demás legislación vigente y aplicable a esta materia.

PROGRAMA DE LA OPOSICION LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TECNICO DE ACTIVIDADES CULTURALES

BLOQUE PRIMERO.

Tema 1. La Constitución Española: antecedentes y estructura. Principios constitucionales y valores superiores.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Su protección y garantía. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 4. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

Tema 5. La Administración Pública: posición jurídica y

principios de organización. El ordenamiento jurídico

administrativo. La potestad reglamentaria. El reglamento. El acto administrativo. Eficacia y validez del acto

administrativo. Ejecución. El deber de contestar y los actos presuntos. El silencio administrativo.

Tema 6. El acceso a los registros y archivos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 7. El procedimiento administrativo: iniciación,

ordenación, instrucción, finalización, términos y plazos. Recursos administrativos.

Tema 8. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La Intervención administrativa.

Tema 9. La Administración General del Estado: administración activa, consultiva y fiscalizadora.

Tema 10. El Estado Autonómico. Comunidades Autónomas.

Configuración constitucional. Estructura organizativa y competencia. Ordenamiento jurídico autonómico. El Estatuto de Autonomía andaluz. Fiscalización de las Comunidades Autónomas.

Tema 11. Los actos y disposiciones normativas sin fuerza de ley de las Comunidades Autónomas. La participación ciudadana en la elaboración de disposiciones administrativas generales.

Tema 12. El control jurisdiccional de los actos y

disposiciones de las Comunidades Autónomas. Las relaciones interadministrativas: principios ordenadores, las Conferencias Sectoriales y los Convenios de Colaboración.

Tema 13. La Hacienda Pública. Especial consideración a la regulación legal de las Haciendas Locales.

Tema 14. La Administración Tributaria. Incidencia de la Administración Tributaria en la Administración Local.

Tema 15. La Administración Local: concepto, fuentes y clases. La autonomía local. Contenido constitucional y configuración legal básica.

Tema 16. Las competencias de las Entidades Locales.

Tema 17. Régimen de sesiones y acuerdo de los órganos

colegiados municipales. Los órganos unipersonales en la reforma del Régimen Local.

Tema 18. Impugnación de actos y acuerdos de las Corporaciones Locales.

Tema 19. El Ayuntamiento en pleno. Los órganos de estudio, informe y seguimiento y la organización complementaria de las Corporaciones Locales.

Tema 20. La potestad sancionadora de la Administración: antecedentes, derecho comparado, influencia de la Constitución Española, formación de una regulación unitaria para todas las Administraciones Públicas.

Tema 21. Los principios sustantivos de la potestad

sancionadora de la Administración. Los conceptos jurídicos indeterminados: el principio de eficacia y discrecionalidad de la función administrativa. Las garantías constitucionales del derecho administrativo sancionador.

BLOQUE SEGUNDO

Tema 22. Teoría del arte: concepto y técnicas. Arte

Prehistórico e Ibérico.

Tema 23. Egipto: la arquitectura, escultura, pintura y artes menores en sus diferentes etapas históricas.

Tema 24. El arte del antiguo Medio Oriente.

Tema 25. Grecia. Arquitectura, escultura y pintura. Periodo arcaico, clásico y helenístico.

Tema 26. El arte Etrusco y la arquitectura romana. La

escultura y pintura romana. El retrato, el relieve histórico y los mosaicos.

Tema 27. Arte Paleocristiano: los comienzos de la arquitectura cristiana, el siglo IV y la influencia de Constantino.

Tema 28. Arte Bizantino: la arquitectura protobizantina, la arquitectura religiosa después de Justiniano, la arquitectura bizantina media, desde los emperadores macedónicos hasta la conquista latina y el final de la arquitectura bizantina.

Tema 29. El arte Prerrománico y la formación de Europa: los pueblos bárbaros, visigodos y renacimiento Carolingio.

Tema 30. La arquitectura Islámica: sus comienzos, la

arquitectura Omeya y la Abasida. La arquitectura Islámica primitiva y clásica del norte de Africa.

Tema 31. Arte en España entre los siglos VI y XI: el arte Visigodo, el primer arte medieval hispano y el arte asturiano. El arte Islámico (arte Califal, los Reinos de Taifas y el arte Nazarí o granadino).

Tema 32. El arte Románico en el occidente cristiano: elementos de construcción y problemas suscitados. Diferentes

manifestaciones: Francia, Italia, Inglaterra, Alemania y España. La escultura en el Románico: fuentes iconográficas y las Escuelas europeas. La pintura mural española.

Tema 33. Arte en España entre los siglos XI y XIII: el arte Románico y el hispano-musulmán.

Tema 34. El arte Gótico (I): elementos constructivos, el estilo cisterciense y su desarrollo europeo.

Tema 35. El arte Gótico (II). La escultura gótica: tipología, las nuevas fuentes iconográficas y las principales

manifestaciones europeas.

Tema 36. El arte Gótico (III). Características generales de la pintura gótica. Etapas de la pintura gótica en España: el gótico lineal, el ítalo-gótico, el estilo internacional y el hispano-flamenco.

Tema 37. El arte Mudéjar en España.

Tema 38. Arquitectura en el Renacimiento (I): los inventores de la nueva arquitectura. Renovación y tradición de la

arquitectura: la escuela romana y las alternativas de la vanguardia europea.

Tema 39. Arquitectura en el Renacimiento (II). La concepción de la ciudad ideal. Clasicismo áulico y burgués en la

formación de la ciudad moderna.

Tema 40. La escultura en el Renacimiento en Italia.

Tema 41. La pintura en el Renacimiento (I). Florencia a comienzos del s. XVI. La pintura de Italia central y la influencia del arte nórdico. La pintura lombarda. Los temas mitológicos.

Tema 42. La pintura en el Renacimiento (II). Condiciones del comercio: los contratos y el control del cliente, arte y materia, el valor y la percepción de la habilidad. Cuadros y conocimiento, la función de las imágenes, el cuerpo y su lenguaje, agrupación de figuras, el valor de los colores, de los volúmenes y de las proporciones.

Tema 43. El Renacimiento en España: arquitectura Plateresca y Herreriana, la escultura y la pintura.

Tema 44. El Manierismo.

Tema 45. El Barroco: la arquitectura de los s XVII y XVIII en Europa.

Tema 46. La escultura y la pintura barroca en Europa. El Rococó.

Tema 47. El Barroco español (I). El aprendizaje, el taller y la contratación de obras. Las especialidades. La clientela. Mercado y coleccionismo. El artista. Génesis de la obra. Factor religioso y espacio.

Tema 48. El Barroco español (II). Estudio de la arquitectura barroca en España: periodos temporales y principales Centros. Las diferentes Escuelas de la escultura barroca española, en especial la andaluza. El panorama pictórico español del s. XVII.

Tema 49. Clasicismo y Neoclasicismo: cambio de mentalidad, el resurgimiento de las artes y la visión de la antigüedad. La naturaleza, el desnudo y el paisaje Neoclásicos.

Tema 50. Del Neoclásico al 1900 en España.

Tema 52. El Romanticismo y el Realismo. Los pintores de la naturaleza.

Tema 52. El Impresionismo: panorama histórico. El movimiento impresionista. El Impresionismo y sus reacciones:

neoimpresionismo, postimpresionismo, simbolismo y fauvismo.

Tema 53. El Modernismo: conceptualización, características, tendencias, el "Art Nouveau", el "Modern Style", desarrollo español y las Artes aplicadas.

Tema 54. Las vanguardias artísticas del siglo XX y XXI. El Expresionismo. El Cubismo y el Futurismo. El Dadaísmo. El Surrealismo. El Abstraccionismo. Ultimas tendencias.

Tema 55. El Patrimonio Histórico Español: Concepto, evolución y antecedentes jurídicos.

Tema 56. Legislación del Patrimonio Histórico Español (I): Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Nacional, en especial, la declaración de Bienes de Interés Cultural, la protección de los bienes muebles e inmuebles, el Patrimonio Documental y Bibliográfico, los archivos, bibliotecas y museos y el inventario.

Tema 57. Legislación del Patrimonio Histórico Español (II): Real Decreto 111/1986, de 10 enero por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio. Sentencia

17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional.

Tema 58. Ley 1/1991, de 3 julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía: protección, conservación y restauración del

patrimonio histórico, clasificación de los patrimonios

históricos según la ley, instituciones, órganos, medidas de fomento e infracciones y sanciones. Su desarrollo

reglamentario. El Patrimonio Histórico y las Entidades

Locales.

Tema 59. Concepto de museo. Evolución y desarrollo histórico.

Tema 60. Legislación de los museos de titularidad estatal: Real Decreto 620/1987, de 10 abril por el que se aprueba el Reglamento de los de titularidad estatal y del Sistema Español de museos. Convenio de 23 de mayo de 1994 sobre la gestión de los museos de titularidad estatal en Andalucía.

Tema 61. Tipología de los museos.

Tema 62. Instalación y Organización de los museos. Registro, inventario y catálogos.

Tema 63. Principales museos Europeos: Louvre, Ufficci, Museo Británico y Nacional Gallery.

Tema 64. Principales museos Españoles.

Tema 65. Los museos de Andalucía: origen y evolución.

Principales museos Andaluces.

Tema 66. Legislación de los museos en Andalucía: Ley 2/1984, de 9 enero, de museos. Su desarrollo reglamentario.

Tema 67. Concepto y funciones del archivo.

Tema 68. Clases de archivo.

Tema 69. Instalación de archivos. Conservación y restauración de los documentos.

Tema 70. Concepto y valor de los documentos. Clasificación y ordenación.

Tema 71. Instrumentos de descripción: guías, índices,

registros e inventarios.

Tema 72. Los catálogos: concepto y fines. Clases de catálogos: el alfabético por autores y por materias, el sistemático de materias y la Clasificación Decimal Universal (CDU).

Tema 73. Organización de la colección: la catalogación, la descripción bibliográfica, recursos utilizados en la

descripción bibliográfica, descripción de publicaciones monográficas impresas y descripción de obras antiguas.

Tema 74. Reglas de catalogación (I): descripción bibliográfica y descripción de publicaciones monográficas y seriadas.

Tema 75. Reglas de catalogación (II): elección de los puntos de acceso, forma del encabezamiento, título uniforme,

referencias, catalogación analítica y ordenación de los asientos bibliográficos.

Tema 76. La incorporación de nuevos fondos: adquisición, proceso de las adquisiciones, registro, sellado, formas especiales de incorporación de los fondos, estadística y adquisición de materiales especiales.

Tema 77. Colecciones especiales. Publicaciones seriadas. Manuscritos.

Tema 78. Materiales especiales, cartográficos y gráficos. La música impresa. Los medios audiovisuales.

Tema 79. La ordenación de los fondos. La signatura. La

encuadernación. Conservación de la colección.

Tema 80. El proceso técnico de los fondos en los Centros de Documentación.

Tema 81. La automatización de los Centros de Documentación. Las bases de datos. El tratamiento electrónico de los datos. Los sistemas integrados. Redes y servicios informatizados.

Tema 82. Principales archivos españoles.

Tema 83. El Patrimonio Documental Andaluz: características, acceso, difusión, protección e infracciones.

Tema 84. Los archivos de la Administración autonómica

andaluza: sistema, órganos y redes. El Personal de los

archivos andaluces.

Tema 85. La administración archivística: normas de

funcionamiento y recursos. Principales archivos andaluces.

Tema 86. El libro en la antigüedad y en la Edad Media.

Invención y difusión de la imprenta.

Tema 87. El libro desde el siglo XVI al XXI.

Tema 88. La Ilustración del libro. La encuadernación. La industria editorial y comercio librero en la actualidad.

Tema 89. Los derechos reales: sus distintas concepciones. Especial tratamiento a la posesión, el derecho de propiedad, el usufructo, los derechos de tanteo y retracto, la opción, la prenda y la hipoteca.

Tema 90. El Patrimonio de los Entes Locales: clasificación y conceptos. Dominio Público: concepto y régimen jurídico. Bienes patrimoniales. Patrimonio Nacional.

Tema 91. El contrato: su concepto y elementos. El principio de la autonomía de la voluntad y la interpretación. Clasificación de los contratos.

Tema 92. Adquisición a título oneroso. El contrato de

compraventa: concepto, elementos y contenido. La compra de bienes muebles e inmuebles. La adquisición de bienes

históricos. Las adquisiciones de bienes por las Entes Locales a título oneroso.

Tema 93. Adquisición a título gratuito. La herencia, el legado y la donación.

Tema 94. Los contratos de las Administraciones Públicas (I). Libertad contractual y régimen jurídico de los contratos celebrados por la Administración. Clases. Requisitos

necesarios para la celebración de los contratos. Prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas.

Tema 95. Los contratos de las Administraciones Públicas (II). Actuaciones administrativas tendentes a la realización de contratos. Formas de adjudicación. Perfección y formalización. Ejecución y efectos de los contratos. Modificación, suspensión y prerrogativas de la Administración. Extinción.

Tema 96. Conservación y tutela de los bienes de las Entidades Locales: el inventario de bienes. La catalogación, la

identificación, tasación y el registro de los bienes.

Tema 97. La Administración y las potestades de las Entidades Locales con respecto a sus bienes.

Tema 98. La utilización de los bienes de dominio público y de los de carácter patrimonial en el ámbito local.

Tema 99. La prestación de servicios públicos por las

Corporaciones Locales: las formas de gestión directa e

indirecta.

Tema 100. La enajenación y cesiones de los bienes municipales: modalidades y procedimientos.

Tema 101. Los orígenes históricos de Roquetas de Mar: especial consideración a la época ibérica y romana.

Tema 102. El fenómeno de la piratería. Los sistemas defensivos de Roquetas de Mar.

Tema 103. El Castillo de Santa Ana: su evolución histórica desde el s. XIV hasta la actualidad.

Tema 104. Otras construcciones históricas y recientes de Roquetas de Mar. El templo parroquial: ampliación,

reconstrucción, retablo y situación actual.

Tema 105. Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra la Administración Pública."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 6 de junio de 2005.- El Alcalde-Presidente.

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