Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL, INCORPORADAS A LA OFERTA

DE EMPLEO PUBLICO DE 2004

I. Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Torremolinos, incorporadas a la Oferta de Empleo Público de 2004, y que a continuación se relacionan en su denominación, número y anexos específicos.

Plazas de funcionarios

Turno

Denominación de la plaza Vac. libre Grupo Anexo Sargento Bombero 1 C 1

Cabo Bombero 1 D 2

Bombero 5 D 3

1.2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento de Torremolinos, tiene acordadas para cada nivel o grupo.

1.3. Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser aumentadas con todas las vacantes producidas desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la oposición.

1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustara a los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en turno libre o promoción interna, de acuerdo con lo regulado en los anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio sobre ingreso en la Función Pública Local y en las normas generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada anexo.

1.5. Esta convocatoria con las correspondientes bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la composición de los Tribunales de Selección, las listas de admitidos y excluidos y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, cuando el proceso de selección consista en concurso o concurso oposición, se publicarán solo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Tablón de Edictos de la Corporación. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de esa convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publique dicho extracto.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los anexos que acompañan a estas bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión o firma del contrato laboral.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo I de la presente convocatoria en el Registro General de personal de lunes a viernes y el sábado en el registro general del Ayuntamiento, sito en Plaza Blas Infante núm. 1, en horario de 9,30 a 13,30 horas donde será debidamente registrado. El plazo de presentación será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Presidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste mediante declaración jurada que reúne cada una de las condiciones exigidas en el apartado 2 de la presente convocatoria,

fotocopia del DNI compulsada y justificante de los derechos de examen.

3.3. También podrán presentarse las solicitudes en la forma en que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán:

Para las plazas del grupo C, 10.82 euros.

Para las plazas del grupo D, 7.21 euros.

El importe de los derechos de examen será del 50% para

aquellos solicitantes que acrediten estar en situación de desempleo.

La cuantía se ingresará en Unicaja sucursal de Torremolinos, núm. de cuenta 2103-3022-87-3112000036, a favor del

Ayuntamiento de Torremolinos, indicando en el justificante de ingreso o transferencia bancaria el siguiente concepto: Derechos de examen para la convocatoria de (indicación de la plaza a la que concurre). El justificante de ingreso se adjuntará a la solicitud, aquellas personas que se acojan al descuento para desempleados, deberán remitir justificante que acredite dicha situación.

3.6. Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas.

3.7. Los aspirantes a plazas cuyo proceso de selección sea el sistema de concurso o el de concurso-oposición y pretendan puntuar en la fase de concurso, presentarán junto a las instancias antes señaladas y para cada una de las plazas a la que concurran, los documentos que justifiquen los méritos y servicios a valorar por el Tribunal, de acuerdo con los contenidos para cada plaza o grupo de plazas según se

especifica en los anexos que acompañan a estas bases. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados. Los documentos deberán ser originales o bien fotocopias

compulsadas por la Secretaría General previa exhibición del original. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso, se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los méritos alegados y no

justificados documentalmente no se valorarán por los

tribunales.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose el extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

En la misma resolución el Sr. Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los

aspirantes excluidos. La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunales.

5.1. Los tribunales de selección estarán compuestos de la siguiente forma, según en el art. 4 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

b) Un vocal designado por el Alcalde-Presidente.

c) Un vocal designado por el Alcalde-Presidente.

d) Un representante de la Junta de Personal para las plazas de funcionario o Comité de Empresa para las plazas laborales.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los tribunales de

selección.

5.4. Los tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad mas uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

5.5. Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-asesores consideren oportunos para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y en las competencias que determine el tribunal que convoque.

5.6. Los miembros de los tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por el Sr. Presidente de la Corporación.

5.7. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo los miembros de los tribunales podrán recusar los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.8. Los tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

5.9. Los tribunales de selección adaptarán el tiempo y medios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

5.10. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará a través del sistema de oposición o de concurso-oposición, según se establezca en los anexos correspondientes a cada plaza o grupo de plazas.

6.2. El desarrollo del procedimiento de selección se ajustará a lo establecido en esta base, salvo que en su anexo

correspondiente se determine otro específico.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía la cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.

A. Sistema de concurso.

A.1. Los méritos a valorar serán detallados en el baremo del concurso, según el anexo correspondiente a cada plaza o grupo de plazas a que se refiere esta convocatoria, valorándose los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia.

A.2. La puntuación final de los aspirantes será la suma de los puntos obtenidos según el baremo de cada plaza o grupo de plazas.

B. Sistema de oposición.

B.1. La oposición consistirá en la realización del ejercicio o ejercicios que se detallen en los anexos correspondientes para cada plaza o grupos de plazas que se establecen en esta convocatoria.

B.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución del Alcalde-Presidente a la que hace referencia la base 4 de la presente convocatoria, en la que se expresará también el lugar y hora de la realización del mismo. El llamamiento de los siguientes ejercicios será efectuado por cada Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el lugar donde se estén llevando a cabo las pruebas, sin que exista un plazo inferior a 48 horas. Cuando cualquiera de los ejercicios de la oposición requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal, con una antelación de al menos 12 horas efectuará una relación de los opositores que quedan convocados para la sesión siguiente.

B.3. Los aspirantes serán convocados para la fase de oposición en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados, y libremente apreciados por el Tribunal y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes. B.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente de conformidad con el sorteo realizado el día del primer ejercicio de la oposición por el Tribunal.

B.5. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos de DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir.

B.6. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando la puntuación que se establezca en los anexos correspondientes a cada plaza. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal. La calificación de cada ejercicio de la oposición se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas de la oposición.

B.7. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

B.8. La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y, en su caso, atendiendo a los criterios de ponderación especificados en el anexo de cada plaza o grupo de plazas a que se refiere esta convocatoria.

C. Sistema de concurso-oposición.

C.1. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

C.2. Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición, se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, según el baremo establecido en el anexo correspondiente a cada plaza,

valorándose por el tribunal los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Corporación el resultado del concurso con antelación de, al menos, 48 horas a la fase de oposición. C.3. El desarrollo de la fase de oposición se realizará conforme a lo previsto en la base 6.B.

C.4. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, atendiendo a los criterios de ponderación especificados en el anexo de cada plaza o grupo de plazas.

7. Lista de aprobados.

7.1. El Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones

obtenidas por el sistema de oposición o concurso oposición. Dicha relación de aprobados se elevará a la Comisión de Gobierno de la Corporación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera o, en su caso, contratación laboral.

7.2. En todo caso el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el número de plazas convocadas; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el

Tribunal.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes propuestos dispondrán del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación

definitiva de aprobados para presentar en la Delegación de Personal del Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases y sus correspondientes anexos. A tal efecto habrán de presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones, a tal efecto podrá utilizarse el certificado médico cuando sea preceptivo para alguna de las plazas de esta convocatoria.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.

f) Compromiso de jurar o prometer el cargo según la legalidad vigente, o en su caso, compromiso de firmar el contrato laboral.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Los que tuvieran la condición de funcionario de carrera o personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Torremolinos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentaren la documentación o del examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases generales o en los anexos correspondientes a cada convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados laborales y quedarán nulas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno de los aspirantes que fuesen propuestos no cumpliesen algunos de los requisitos, en su lugar, será propuesto el siguiente aspirante que habiendo superado la selección, no hubiese sido declarado aprobado por existir otro candidato con una puntuación superior.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera, toma de posesión y firma del contrato laboral.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Comisión de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento o contratación practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión o firmar contrato en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación.

9.2. El aspirante que no tomara posesión de su cargo o no firmara su contrato en el plazo señalado sin causa

justificada, se entenderá a todos los efectos que renuncia a la plaza obtenida, decayendo todo derecho que pudiese haber adquirido.

10. Base final.

10.1. En lo no previsto en estas bases se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de la Administración Local, y demás normas legales de

aplicación, quedando además facultados los tribunales para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes, con plena

autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes.

10.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

UNA PLAZA DE SARGENTO DE BOMBERO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de promoción interna de una plaza de sargento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en régimen funcionarial perteneciente a la escala de administración especial subescala de servicios especiales, clase servicio de extinción de incendios y salvamento.

2. Requisitos de los aspirantes.

Ocupar plaza al menos durante dos años en el puesto inmediato inferior en el servicio de extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Torremolinos.

Estar en posesión de título de Bachiller Superior, FP II o equivalente o una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala del grupo D de la clase Servicio Extinción de

Incendios.

3. Procedimiento de selección.

3.1. El procedimiento de selección será el de concurso- oposición.

3.1.2. Desarrollo del concurso:

a) Por cada mes de servicio en el Cuerpo de Bomberos ocupando plaza en propiedad (hasta un máximo de 2 puntos) 0,1 puntos.

b) Por cursos de formación directamente relacionados con el Cuerpo de Bomberos a valorar por el Tribunal según

importancia, duración y necesidad para el servicio (hasta un máximo de 3 puntos).

3.1.3. Desarrollo de la oposición.

La oposición estará compuesta por dos ejercicios:

1.º ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas (uno de la parte común y dos de la parte específica) del programa que se detalla en el presente anexo en un tiempo máximo de 4 horas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superar dicho ejercicio.

2.º Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución o realización de una o más pruebas o supuestos prácticos, relacionados directamente con la plaza a cubrir, cuyo contenido y duración será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener 5 puntos.

Calificación final de la oposición.

Se obtendrá sumando la puntuación obtenida en el 1º y 2.º ejercicio de la oposición y dividiendo por dos. Debiendo obtener la puntuación de 5 puntos en cada una de las partes para hacer la media.

Calificación final.

Se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 5 puntos) y la puntuación obtenida en la fase de oposición (máximo 5 puntos).

T E M A R I O

Parte común (Grupo I)

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos

locales.

3. Régimen Local español. Principios generales y regulación jurídica.

4. Personal al servicio de la entidad local. La función Pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas.

5. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

6. Organización y competencias municipales.

7. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración aprobación y ejecución.

8. El acto administrativo: concepto y clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Parte específica (Grupo II)

1. Naturaleza del fuego

2. Agentes extintores

3. El agua

4. Espumas

5. Extintores

6. La Ley de Prevención de riesgos laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

7. Instalaciones fijas

8. Vehículos contra incendios

9. Actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

10. Construcción e incendios

11. Apeos y apuntalamientos.

12. Prendas de protección personal

13. Material de rescate y salvamento

14. Transmisiones

15. Primeros auxilios

16. Planes de emergencia

17. Señalización.

18. Protección civil.

19. Salvamento y rescate de víctimas. Situaciones de rescate. Descarcelación.

20. Construcción. Partes fundamentales de un edificio.

Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales.

21. Instalaciones generales de un edificio. Instalaciones de riesgo especial.

22. Condiciones de protección contra incendios en los

edificios. Evacuación de edificios. Condiciones exigibles en locales y zonas de riesgo especial.

23. Técnicas de dirección de personal. Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

24. El incendio forestal. Causas, prevención y extinción. Factores que influyen en su desarrollo.

25. Intervención en incendio de nave industrial. Fases. Medidas de prevención y extinción.

26. Intervención en derrame de mercancías peligrosas en transporte por carretera. Fases. Medida de Prevención y Extinción.

27. Mercancías peligrosas.

28. Intervención en incendios bajo rasante. Caso especial de aparcamientos subterráneos. Fases y medidas preventivas.

29. Intervención y salvamento de heridos atrapados en ascensor bloqueado. Fases. Medidas de seguridad.

30. Ruinas. Manifestación del estado de ruina. Tipo de

lesiones. Medidas de actuación. Medidas de seguridad.

Hundimientos.

31. Intervención en incendio en centro hotelero. Fases y medidas preventivas.

32. Ordenanzas fiscales. Tasas por los servicios de extinción de incendios y salvamentos. Prestaciones del servicio sujetas a tasas.

ANEXO 2

UNA PLAZA DE CABO DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de promoción interna de una plaza de cabo del servicio de extinción de incendios y salvamentos, en régimen

funcionarial perteneciente a la escala de administración especial subescala de servicios especiales, clase servicio de extinción de incendios y salvamentos.

2. Requisitos de los aspirantes.

Ocupar plaza al menos durante dos años, en el puesto inmediato inferior en el servicio de extinción de incendios y

salvamentos del Ayuntamiento de Torremolinos.

Estar en posesión de título de Graduado Escolar, FP I o equivalente.

3. Procedimiento de selección.

3.1. El procedimiento de selección será el de concurso- oposición.

3.1.2. Desarrollo del concurso:

1. Por cada mes de servicio en el Cuerpo de Bomberos ocupando plaza en propiedad (hasta un máximo de 2 puntos) 0,1 puntos.

2. Por cursos de formación directamente relacionados con el Cuerpo de Bomberos a valorar por el Tribunal según

importancia, duración y necesidad para el servicio (hasta un máximo de 3 puntos).

3.1.3. Desarrollo de la oposición.

La oposición estará compuesta por dos ejercicios:

1.º Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas uno de la parte común y uno de la parte específica del programa que se detalla en el presente anexo en el tiempo máximo de tres horas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superar dicho ejercicio.

2.º Ejercicio: De carácter obligatorio y clasificatorio. Consistirá en la resolución o realización de una o más pruebas o supuestos prácticos, relacionados directamente con la plaza a cubrir, cuyo contenido y duración será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener 5 puntos.

Calificación final de la oposición.

Se obtendrá sumando la puntuación obtenida en el 1.º y 2.º ejercicio de la oposición y dividiendo por dos. Debiendo obtener la puntuación de 5 puntos en cada una de las partes para hacer la media.

Calificación final.

Se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 5 puntos) y la puntuación obtenida en la fase de oposición (máximo 5 puntos).

T E M A R I O

Parte común (Grupo I)

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos

locales.

3. Régimen Local español. Principios generales y regulación jurídica.

4. Personal al servicio de la entidad local. La función Pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas.

Parte específica (Grupo II)

1. Naturaleza del fuego

2. Agentes extintores

3. El agua

4. Espumas

5. Extintores

6. Incendios forestales

7. Instalaciones fijas

8. Vehículos contra incendios

9. Actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

10. Construcción e incendios

11. Apeos y apuntalamientos.

12. Prendas de protección personal

13. Material de rescate y salvamento

14. Transmisiones

15. Primeros auxilios

16. Planes de emergencia

17. Señalización.

18. Protección Civil.

19. La Ley de Prevención de riesgos laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

20. Construcción. Partes fundamentales de un edificio.

Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales.

ANEXO 4

CINCO PLAZAS DE BOMBEROS

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de cinco plazas de Bombero en régimen funcionarial, grupo D, mediante el sistema de turno libre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase servicio de extinción de incendios y salvamento.

2. Requisitos de los aspirantes.

Además de los requisitos señalados en la base 2 de las normas generales de la convocatoria los aspirantes deberán:

a) Estar en posesión del título de graduado escolar, FP I o equivalente.

b) Acreditar la aptitud física para participar en las pruebas físicas, mediante presentación de un certificado médico Oficial.

3. Procedimiento de selección:

3.1. El procedimiento de selección será el de oposición.

3.1.1. Desarrollo de la oposición.

La oposición estará compuesta por cuatro ejercicios:

1.º ejercicio: Previamente a la realización de este ejercicio, los candidatos deberán presentar certificado médico oficial que acredite su aptitud para realizar las pruebas físicas de las plazas de Bombero.

El orden de ejecución de las pruebas, independientemente de las que se expresa, será determinado por el Tribunal

libremente, siendo cada una de ellas eliminatorias para pasar a la siguiente:

a) Consistirá en nadar en un tiempo máximo de 1,40 minutos para hombres y 1,50 minutos para las mujeres una distancia de

100 metros estilo libre. Se calificará de apto o no apto. Dos intentos.

b) Tabla de equilibrio. (5 metros).

El aspirante atravesará caminando sobre una tabla de 5 metros de longitud y 12 cm. de anchura, situada a 3 metros del suelo. Al llegar al final de la tabla pisará la señal sobre la misma y regresará al punto de partida. En ningún caso se tocará la barra con la mano. Se realizarán dos intentos consecutivos. Se calificará de apto o no apto. Tiempo máximo de ejecución para los hombres 15 segundos y para la mujeres 16 segundos.

c) Carrera de velocidad sobre 60 metros (marca mínima 8 segundos para los hombres y 9 segundos para las mujeres). Se calificará de apto o no apto. Dos intentos.

d) Carrera de resistencia sobre 1.000 metros lisos (marca mínima 4 minutos para los hombres y 4,30 minutos para las mujeres). Se calificará de apto o no apto. Dos intentos.

e) Salto de altura. 1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres. Se calificará de apto o no apto. Dos

intentos.

2.º Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas insaculados (uno de la parte común y uno de la parte específica) del programa que se detalla en el presente anexo en el tiempo máximo de tres horas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superar dicho ejercicio en cada una de las partes.

3.º Ejercicio: De carácter obligatorio y clasificatorio. Consistirá en la resolución o realización de uno o más

supuestos prácticos, relacionados directamente con la plaza a cubrir, cuyo contenido y duración será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener 5 puntos.

4.º ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización un reconocimiento médico. Se calificará de apto o no apto.

Calificaciión final de la oposición.

Superado el 4.º ejercicio, se sumarán las puntuaciones

obtenidas en el 2.º y 3.º ejercicio de la oposición y se dividirá por dos con el fin de que la puntuación máxima de la oposición sean 10 puntos.

Curso de habilitación.

El curso de habilitación tendrá un período de duración de un mes.

El sistema de valoración aplicado al curso de habilitación será el determinado por el responsable del servicio de

extinción de incendios y salvamentos.

Una vez desarrollado el curso de habilitación y valorado por el Tribunal, éste elevará propuesta al Alcalde-Presidente de los candidatos que lo hubieran superado en las condiciones establecidas por la base anterior, a fin de elevar a

definitiva la ocupación de las plazas.

T E M A R I O

Parte común (Grupo I)

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos

locales.

3. Régimen Local español. Principios generales y regulación jurídica.

4. Personal al servicio de la entidad local. La función Pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas.

Parte específica (Grupo II)

1. Naturaleza del fuego.

2. Agentes extintores.

3. El agua.

4. Espumas.

5. Extintores.

6. Incendios forestales.

7. Instalaciones fijas

8. Vehículos contra incendios

9. Actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

10. Construcción e incendios

11. Apeos y apuntalamientos

12. Prendas de protección personal

13. Material de rescate y salvamento

14. Transmisiones

15. Primeros auxilios

16. Planes de emergencia

17. Señalización

18. Protección civil.

Torremolinos, 10 de enero de 2005.- El Alcalde-Presidiente, Pedro Fernández Montes.

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