Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/6/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 6 de junio de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo III.

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El artículo 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo III se efectuará por el sistema de concurso.

La Comisión del VI Convenio Colectivo, en su reunión del día 5 de abril de 2005, acordó la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a

2003 y 2005, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

Los Decretos 184/2003, de 24 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2003, modificado por Decreto

348/2003, de 9 de diciembre, y 83/2005, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2005, incluyen el número determinado de plazas que se establecen para el acceso a la condición de personal laboral fijo. En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre), y el Decreto

200/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 94, de 14 de mayo), acuerda convocar concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III, de acuerdo con las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales relacionadas en el Anexo 1.

2. El número total de plazas convocadas por cada categoría profesional, así como los requisitos de acceso son los que se especifican en el Anexo 1, distribuidas de acuerdo con la titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reserva un 5% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley

1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y el artículo 17.2.b) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad queda distribuido por categorías profesionales en la forma indicada en el Anexo 1. Si la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubriera, se incorporará automáticamente al sistema general de acceso libre.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley

6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), el Decreto

299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

4. Los/las aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las

categorías profesionales convocadas.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

1. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la/las categoría/as profesional/les a la/las que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de

aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Para que los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. Se justificará mediante fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

c) Estar en posesión del título académico o formación laboral equivalente, en su caso, exigidos en el Anexo 1 para cada categoría profesional del Grupo III. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia

profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.

d) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, extremo que se acreditará por los/las aspirantes que sean propuestos/as como adjudicatarios conforme a lo indicado en la base décima, apartado 2.b). Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que se aspira. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Los específicamente relacionados en el Anexo 1 de la convocatoria, en su caso.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base 4 de la misma.

h) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente solicitud.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso, una por cada categoría profesional a la que se aspira, se

formularán según el modelo oficial que se publica como Anexo 2, el cual podrán fotocopiar los/las interesados/as, u obtenerse gratuitamente en la Consejería de Justicia y Administración Pública y en sus Delegaciones Provinciales. Los/las aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud. La solicitud contenida como Anexo 2 a la presente Orden se podrá cumplimentar manualmente o mediante sistemas

informáticos. A estos efectos, el programa de ayuda se podrá obtener en la página

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica. La cumplimentación de la solicitud mediante sistemas informáticos no eximirá de su efectiva presentación.

Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de

preferencia entre las categorías solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia serán excluidos/as de su participación en el concurso respecto de las categorías no ordenadas.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

- Impreso de autobaremación.

- Documentación acreditativa de los méritos valorables.

- Ejemplar del modelo 046 de autoliquidación de tasas

acreditativo de su pago.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos, en su caso, para la categoría de Oficial Primera de Oficios.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en fotocopias firmadas por los/las aspirantes en las que habrán de hacer constar: "Es copia fiel del original". Los/las

participantes quedarán exentos de dicha justificación

documental respecto de los méritos alegados que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, debiendo aportar en relación con ellos sólo copia de la Hoja de Acreditación de Datos.

3. Los/las aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de

autobaremación. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en la puntuación total autobaremada.

Los méritos a valorar por la Comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de

solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia, núm. 10, de Sevilla, y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública en cada provincia, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. Los/las aspirantes con minusvalía de grado igual o superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud cumplimentando el espacio reservado para ello, y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial acreditativo de dicha condición.

6. Aquellos/as aspirantes que deseen formar parte de la Bolsa de Trabajo prevista en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

Cuarta. Tasa de inscripción en la convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría profesional a la que se aspire, en la cuantía de

11,86 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as

solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

2. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en la Consejería de Justicia y Administración Pública y en sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda

(www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/), y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Justicia y Administración Pública"; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Instituto Andaluz de Administración Pública"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el núm. IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía". De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante.

3. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 2, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

4. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a

aspirante, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

Quinta. Sistema selectivo y desarrollo del proceso.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso. La puntuación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos.

En caso de empate en la puntuación final el orden se

establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados; finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra E, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 5 de abril de 2003, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 5 de abril de 2003).

2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de

aprobados/as no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2.1. Experiencia profesional:

2.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de

45 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos

funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas,

0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos

funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida en empresas públicas o privadas, 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

2.1.2. Al personal laboral transferido desde otras

Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

2.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

2.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se le reconocerá el período desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos (2.1.1.a). Igualmente si este personal ha desempeñado únicamente puestos de naturaleza directiva en la RPT de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría, que por titulación pudieran haber ocupado, y que haya sido indicada en el primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.

2.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.

2.3. Asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con la categoría profesional a que se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su

duración, será la siguiente:

- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.

- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.

- De 101 horas en adelante: 1 punto.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración del curso se incrementará en un 25%.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

2.4. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con la categoría profesional a que se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de las horas impartidas, será la siguiente:

- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.

- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.

- De 101 horas en adelante: 1 punto.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

2.5. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Sexta. Acreditación de los méritos alegados.

1. Los méritos alegados en el impreso de autobaremación deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral. No obstante, la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la autorización del/la concursante, dicho certificado de vida laboral; a estos efectos, la presentación de la solicitud llevará aparejada la autorización del/la aspirante.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, donde conste el período, tipo de relación y categoría profesional desempeñada.

c) Para la asistencia a cursos de formación y

perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento: Certificación o nombramiento de la

institución pública convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación u organización.

e) Para las titulaciones académicas: Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de

expedición del mismo.

3. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública sólo precisarán como acreditación documental la aportación de la correspondiente Hoja de

Acreditación de Datos.

Séptima. Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, y estará compuesta por un Presidente y doce Vocales, nombrados/as por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según Anexo 3. De los doce Vocales, seis serán nombrados a propuesta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, con la siguiente proporción: UGT tres; CC.OO. dos; y CSI-CSIF uno. 2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la LRJAP y PAC, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a sus miembros

declaración expresa de no hallarse incursos/as en las

circunstancias previstas en el precitado artículo 28.

3. Si se estimase conveniente, en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por la Presidencia de la Comisión, al nombramiento de los/las colaboradores/as que resulten necesarios/as para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

4. La Comisión de Selección tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el artículo 32.2 y Anexo V del Decreto 54/1989, de

21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.

5. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, previa consulta a la Dirección General de la Función Pública.

7. Los/las miembros de la Comisión de Selección son

personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Función Pública, sita en Sevilla, Avda. República Argentina 25, 5.ª Planta (C.P. 41071).

9. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los Vocales.

Octava. Admisión de aspirantes.

1. Una vez finalizado el periodo de baremación, se dictará Resolución por la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista de

admitidos y excluidos, con expresión de las causas de

exclusión, así como de adjudicatarios provisionales, con indicación, en este caso, de la puntuación obtenida con carácter provisional, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncio de la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública y las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y en las páginas web de la propia Consejería y del Instituto Andaluz de la Administración Pública.

2. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos, así como presentar las alegaciones que estimen procedentes.

3. Transcurrido el plazo antedicho, la Comisión elevará a la Secretaría General para la Administración Pública los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1 de esta base.

Novena. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizada la valoración de méritos, aquellos/as

candidatos/as que resulten seleccionados y que no teniendo la nacionalidad española no hayan justificado el conocimiento del idioma castellano deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por la Comisión en colaboración del Instituto Andaluz de Administración Pública. Una vez

finalizadas las pruebas de idioma, si las hubiere, las

Comisiones de Selección propondrán al titular de la Consejería la relación de aspirantes seleccionados/as, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas por la presente Orden.

2. El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una categoría.

3. Por Resolución de la Secretaría General para la

Administración Pública se publicará relación de plazas para que los/as seleccionados/as en acto único mediante comparecencias personales en el lugar y fecha que se determine por la

Administración en dicha Resolución, realicen la petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en la base siguiente.

Décima. Presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionado.

2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la

publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente, de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que fueren necesarios para ser seleccionado/a en la plaza correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes de la

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

4. Si dentro del plazo indicado el/la aspirante seleccionado/a no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.

5. Por Orden de la Consejería se elevará a definitiva la relación de seleccionados/as con expresión de los destinos adjudicados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

6. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante la Consejería correspondiente, en el plazo que establezca la Orden de resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios.

7. Una vez suscrito por el/la trabajador/a, se dará traslado del contrato junto con el resto de la documentación a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su firma por el titular de la Secretaría General para la Administración Pública y su posterior inscripción en el Registro General de Personal.

8. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

9. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.

Undécima. Bolsa de trabajo.

Resuelto definitivamente el proceso, quedará constituida la Bolsa de Trabajo con las personas que hayan participado en este concurso y que, sin haber obtenido plaza, hayan resultado admitidos y manifestado en la solicitud su deseo de formar parte de la misma. A estos efectos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución del proceso, se irán publicando según las necesidades de cobertura de puestos las correspondientes resoluciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional, que sustituirán a las que estuvieran en vigor hasta la fecha de su publicación.

Duodécima. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra su resolución definitiva, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente al de su respectiva publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2005

M.ª JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1

PLAZAS CONVOCADAS Y CUPO DE RESERVA PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

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ANEXO 3

COMISION DE SELECCION

Presidenta: Doña Aurora Lazo Barral.

Presidente suplente: Don Vicente Gallardo García.

Secretario: Don Pedro Martínez Ortega.

Secretario suplente: Don Miguel Angel Terredo Prada.

Vocales:

Doña María José Fernández Villar.

Don José Ramón López Rodríguez.

Doña Sara Povea Núñez.

Doña Natividad Bejarano Marín.

Don Francisco Javier Valle González.

Don Joaquín R. Delgado Vázquez (UGT).

Don Isaías Yélamos Fernández (UGT).

Don Francisco Postigo Ferrera (UGT).

Don Santiago Galindo González (CCOO).

Doña Angeles Barranco España (CCOO).

Doña Remedios Herrera Vaca (CSI-CSIF).

Vocales suplentes:

Doña María José Bautista Pavés.

Doña Desamparados Macho López.

Don Javier Escalera Gámez.

Doña Teresa Caballero Marvizón.

Doña María José Aguilera Morón.

Don Ignacio Alfaro Ruiz (UGT).

Don Fernando López Carrillo (UGT).

Don Rafael Ramírez Gómez (UGT).

Don Manuel Nogales (CCOO).

Don José Delgado Cruz (CCOO).

Doña Rosa María Rodríguez Carcela (CSI-CSIF).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 40) height="15">.

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