Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/6/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 31 de mayo de 2005, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso plazas vacantes correspondientes al Grupo V del Convenio Colectivo del Personal de las Universidades Públicas de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto

324/03 de 25 de noviembre, y lo previsto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, con el fin de fomentar la sustitución de empleo interino y consolidación de empleo estructural y permanente, al amparo de los principios que inspiran los acuerdos entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales sobre empleo público, condiciones de trabajo y estabilidad en el empleo y previo acuerdo con el Comité de Empresa, se aprueba la convocatoria para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso de plazas vacantes correspondientes al Grupo V del citado Convenio, la cual se regirá por las siguientes

BASES GENERALES

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Número de plazas convocadas.

Se convoca proceso selectivo para cubrir en condición de Personal Laboral fijo de plantilla las siguientes plazas de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla:

Código: 512.

Categoría: Ayudante de Servicios de Limpieza. Grupo de Convenio: V

Núm. plazas: 30

Funciones: Es el trabajador o trabajadora que con conocimientos prácticos elementales, tiene encomendadas las funciones de carácter básico de mantenimiento de las condiciones de salubridad, desinfección y aseo de las instalaciones, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas. Destino: Dichas plazas están adscritas a la Unidad de limpieza (Servicio de Mantenimiento).

1.2. Normativa aplicable.

El proceso de selección se regirá por lo previsto en las bases de esta convocatoria y en sus Anexos, y en su defecto, por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Ley 30/1984 de 2 de agosto, así como el resto de la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

1.3. Sistema de selección.

El procedimiento de selección se llevará a efecto en las condiciones que determina la base 8.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes que habrán de cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad máxima establecida legalmente.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o haber sido contratado en los términos establecidos en el IV Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía, para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, y estén definidos como del Grupo V en la Relación de Puestos de Trabajo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación. Asimismo deberán ser acreditadas suficientemente la equivalencia del título que corresponda en su caso.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán ostentarse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la formalización de los contratos.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce como Anexo documental 1 que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Podrá utilizarse dicho modelo fotocopiado siempre y cuando se presente por cuadruplicado (ejemplar para la Sección de Selección del Personal de Administración y Servicios, para el interesado, para la Sección de Recaudación y para la Entidad Bancaria).

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Lugares y plazos de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, ubicado en C/ San Fernando, núm. 4, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial del Estado (BOE) o de la Junta de Andalucía (BOJA) que publique la convocatoria (o anuncio, en su caso) en último lugar y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. Al Boletín Oficial del Estado se remitirá anuncio de convocatoria, en el que constarán características generales y lugares de

publicación del texto completo.

Será publicada asimismo en los tablones de anuncio del

Rectorado y página web de la Universidad de Sevilla

(www.us.es), remitiéndose la necesaria publicidad a los Centros y Servicios de la misma para conocimiento de los interesados. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

3.3. Documentación a aportar junto con la solicitud.

En el plazo indicado se acompañará a la solicitud de

participación los siguientes documentos que se indican:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo del país al que pertenezca el solicitante, en caso de no ostentar la nacionalidad española.

b) Los nacionales de los demás miembros Estados de la Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido (certificado de escolaridad), o la certificación acreditativa de la experiencia laboral equivalente, de acuerdo a lo que establece el Convenio Colectivo en vigor.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso.

e) Justificación de haber abonado los derechos de participación en los términos establecidos en la base siguiente.

4. Derechos de participación.

4.1. Importe.

Los derechos de participación en el proceso selectivo serán de

12.00 euros y se ingresarán en la cuenta restringida de recaudación núm. 0049-2588-71-2114241655 del Banco Santander Central Hispano en cualquiera de sus oficinas.

4.2. Forma de pago.

a) Directamente en las oficinas de la citada Entidad, para lo cual deberá utilizarse exclusivamente el impreso de ingreso que a tal efecto facilitará la propia Universidad y que se

corresponderá con el modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo. El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

b) Mediante Transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI y Código 760. El resguardo acreditativo de la misma deberá acompañarlo a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.3. Justificación de los derechos de participación.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de participación mediante la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, de la parte inferior de la solicitud

destinada a tal efecto.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de participación los colectivos a que se refiere el art. 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,

administrativas y del orden social, en los términos y con las condiciones que allí se indican. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia en su solicitud de

participación (apartado 4.A), debiendo aportar la justificación pertinente de todos los extremos exigidos.

Asimismo estarán exentos del abono de las tasas de examen, en aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, los que estando en posesión del título correspondiente, ostenten la categoría especial y una

bonificación del 50% los que ostenten la categoría general. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia (general o especial) en su solicitud de participación (Apartado

4.C), debiendo aportar la justificación pertinente.

La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

4.4. Devolución de derechos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Relación provisional de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base 3.2, se publicará en los tablones de anuncios del

Rectorado de la Universidad de Sevilla, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el Nombre y Apellidos de los candidatos y en su caso la causa de la no admisión. De dicho listado y a nivel informativo se dará máxima publicidad a través de página web institucional y responsables de Centros y unidades administrativas.

5.2. Plazo de subsanaciones.

Contra dicha lista podrá interponerse por los interesados reclamación en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación.

5.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. De dicho listado y a nivel informativo se dará máxima

publicidad a través de página web institucional y responsables de Centros y unidades administrativas.

6. Tribunal de valoración.

6.1. Composición.

A fin de valorar los méritos, se constituirán Tribunales de Valoración, cuyo número y composición se determinará junto con la relación de admitidos y excluidos, y que estarán formados como sigue:

Presidente: El Gerente o Director de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, en virtud de la Resolución Rectoral de

1 de julio de 2004.

Secretario: Con voz pero sin voto un miembro del Servicio de Personal, nombrado por el Rector.

Vocales: Dos miembros en representación de la Universidad de Sevilla nombrados por el Rector y dos miembros designados por el Comité de Empresa.

Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros titulares del Tribunal de Valoración.

El Tribunal de Valoración quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas cuando se requiera el

asesoramiento técnico de los mismos.

Según contempla el artículo 21.4 del Convenio Colectivo de aplicación, los miembros del Tribunal de Valoración deberán tener al menos el nivel de titulación requerido para el acceso al correspondiente grupo del Convenio, o pertenecer al mismo grupo o superior del que corresponda a la plaza convocada.

6.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de las plazas convocadas en los cinco años

anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal de Valoración declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Valoración cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

6.3. Cambio en la composición.

Con anterioridad a la valoración de los méritos la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas anteriormente.

6.4. Constitución.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Valoración con la asistencia obligada del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

En dicha sesión, el Tribunal de Valoración adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

6.5. Sesiones.

A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal de Valoración para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6. Categoría del Tribunal de Valoración.

El Tribunal de Valoración que actúe en este proceso selectivo tendrá el nivel quinto de los recogidos en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).

6.7. Actuación del Tribunal de Valoración durante el proceso. El procedimiento de actuación del Tribunal de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

6.8. Información a los participantes.

A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 55 1071 y 954 55 6486.

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos de una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.9. Declaración de aprobados.

En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo del concurso.

Acreditación de la identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal de Valoración podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, debiendo proponer la exclusión de los mismos en el caso de que tuviere conocimiento de que no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado y comunicando al Rector de la Universidad de Sevilla, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

8. Sistema calificador.

Concurso.

Se valorarán los méritos que se contemplan a continuación:

A. Baremo:

El baremo a aplicar en la fase de concurso, será el que se establece a continuación en las condiciones que se indican, siendo valorados los méritos alegados que se hayan acreditado hasta la fecha final de presentación de solicitudes.

A.1. Experiencia profesional: (Máximo: 5 puntos).

A.1.a. Experiencia profesional en puesto igual desempeñado dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla: 0,10 puntos por mes completo trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto igual la relación laboral mantenida con la Universidad de Sevilla en un puesto de trabajo igual al que se aspira siempre que figure incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Universidad, adscrito a Personal Laboral.

La experiencia a que se hace referencia en este apartado A.1.a. deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, que se adjuntará por el candidato a la solicitud de participación.

A.1.b. Experiencia profesional en puesto de trabajo similar dentro del ámbito de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes completo trabajado.

A los efectos de este apartado se entiende por experiencia en puesto similar la relación laboral mantenida con otras

Administraciones Públicas en tareas de limpieza similares a las establecidas en el IV Convenio Colectivo.

La experiencia profesional a que se hace referencia en este apartado A.1.b deberá acreditarse mediante certificación, expedida por los Servicios de Personal o cualquier otro Organo de la Administración donde se haya trabajado con competencias en materia de Personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida y tipo de contrato de trabajo, así como breve enumeración de funciones realizadas (haciéndose constar además si se trata de un contrato de duración determinada o de duración indefinida).

A.1.c. Experiencia profesional en puesto de trabajo similar fuera del ámbito de las Administraciones Públicas: 0,03 puntos por mes completo trabajado.

A los efectos de este apartado se entiende por experiencia en puesto similar la relación laboral mantenida con Empresas Privadas en tareas de limpieza similares a las establecidas en el IV Convenio Colectivo.

La experiencia profesional a que se hace referencia en este apartado A.1.c deberá acreditarse mediante copia de los contratos, o certificación de las Empresas donde se haya trabajado, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría

profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido

desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida y tipo de contrato de trabajo, así como breve enumeración de funciones realizadas (haciéndose constar además si se trata de un contrato de duración determinada o de duración indefinida).

A.2. Formación: (Máximo: 5 puntos).

Por la participación en Cursos, siempre que tengan relación con la normativa sobre Personal de Administración y Servicios en la Universidad de Sevilla (hasta 2 puntos) y sobre recursos y técnicas de limpieza (hasta 3 puntos), según la siguiente distribución:

- Cursos impartidos y/u homologados por el Centro de Formación y Perfeccionamiento del PAS de la Universidad de Sevilla: 0,10 puntos por hora.

- Cursos impartidos y/u homologados por otros Centros de Formación de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por hora.

Se tendrán en cuenta además las siguientes circunstancias:

a) Sólo serán valorables aquellos Cursos que sean impartidos u homologados por un Organismo público, debiendo constar

expresamente, en su caso, dicha homologación.

b) No serán valorados aquellos Cursos que no tengan

suficientemente acreditadas el número de horas de duración o aquellos Cursos en los que la documentación justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa.

c) No se valorarán aquellos cursos cuyos contenidos no sean de aplicación en la actualidad o realizados antes del 1 de enero de 1995.

d) No se valorarán los Cursos impartidos por el solicitante.

e) En el supuesto de que en el Curso se hubieran realizado pruebas calificatorias y éstas no se hubieran superado, no se valorarán como méritos.

A.3. Superación de prueba selectiva: (Máximo: 2 puntos). Haber superado un ejercicio de pruebas selectivas de acceso como personal de limpieza a la Universidad de Sevilla. Hasta 2 puntos.

Sólo se computarán los ejercicios realizados en los últimos seis años.

La valoración definitiva de este apartado se calculará

proporcionalmente a la puntuación obtenida en la prueba selectiva superada

9. Ampliación de plazas.

De producirse nuevas vacantes en el transcurso del proceso selectivo que afecten a algunas de las categorías que se incluyen en la presente convocatoria, el Rector podrá dictar una Resolución por la que se amplíe el número de plazas inicialmente convocadas.

10. Calificación final.

La calificación final vendrá dada por la suma total de cada uno de los méritos valorados.

En caso de empate, el orden de la relación de aspirantes se establecerá atendiendo al candidato que tenga mejor puntuación en cada uno de los méritos desarrollados en la base 8 y por el orden que ésta establece.

Si persistiera el empate, se atenderá al procedimiento

siguiente: ordenación de menor a mayor del número inverso de los DNI de cada uno de los participantes afectados por el empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el determinante para el inicio de los desempates.

11. Acuerdo provisional de aspirantes seleccionados.

11.1. El Tribunal de Valoración hará pública la valoración de los méritos y la relación de aspirantes seleccionados, la que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, teniéndose en cuenta no obstante, lo previsto en la base 9.

11.2. Contra dicha publicación, que tendrá carácter

provisional, los interesados podrán reclamar en el plazo de diez días naturales, al final del cual y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, éste propondrá la Resolución definitiva de aspirantes seleccionados al Rector quien previa declaración de conformidad y a efectos de

formalización de la contratación que corresponda, dispondrá su publicación definitiva.

12. Documentación previa a la formalización de contratos.

12.1. Documentos a presentar.

Antes de la formalización de los contratos, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas de aprobados, en el Registro General de la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título académico correspondiente, según el exigido para cada plaza, debidamente compulsada, o

certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

c) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial firme, según el modelo que figura como Anexo documental 2 de esta convocatoria.

e) Certificación de nacimiento.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

12.2. Exención de justificación.

Quienes tuvieran la condición de Personal Laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

12.3. Anulación de actuaciones.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia.

13. Formalización de contratos.

Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal de Valoración se procederá a la formalización de los contratos. Con carácter previo a la formalización del contrato, los seleccionados propuestos serán sometidos a un reconocimiento médico, a efectos de determinar que no padecen enfermedad que les incapacite para el desempeño del puesto de trabajo

adjudicado. Dicho reconocimiento será efectuado por los servicios competentes de la Universidad de Sevilla.

Hasta tanto se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

14. Eliminación de archivos.

Se informa a los participantes en esta convocatoria que la documentación presentada junto con su solicitud de

participación, en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2002 permanecerán en los archivos del Servicio del Personal de Administración y Servicios durante un año a partir de la firmeza del

procedimiento y otro año en el Archivo General de esta

Universidad, y que pasados dichos plazos serán eliminados por lo que se recomienda a los interesados, una vez finalizado el procedimiento en curso, procedan a la retirada de los mismos.

15. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Valoración podrán ser impugnados, en los casos y en las formas

establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, procediendo contra esta Resolución

alternativamente:

1.º Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en los tablones de anuncios.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por el interesado el recurso contencioso-

administrativo en tanto no sea resuelto expresa o

implícitamente aquél, al amparo de lo dispuesto en el artículo

116.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Sevilla, 31 de mayo de 2005.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

height="15">.

Descargar PDF