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El Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de mayo de 2005, ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública, la clasificación del puesto de trabajo de colaboración de esa Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, denominado Oficial Mayor, clasificado mediante Resolución de 3 de febrero de 1998 de la Dirección General de Administración Local en Clase Segunda, a Clase Primera, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Al amparo de la legislación invocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo
14 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, del Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 467/1994, de
13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el articulo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo.
Esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Lucena, perteneciente a la provincia de Córdoba, actualmente como Secretaría de Clase Segunda, a Clase Primera, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de junio de 2005.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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