Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/6/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 10 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente PTO 133/04 sobre modificacion puntual de las normas subsidiarias (UE-3-VG y UE-4-VG UE- 3.1 VG) del municipio de Vicar (Almería) promovido por el Ayuntamiento a instancia de Vicar Futuro S.L.

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Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 5 de mayo de

2005, ha examinado el expediente núm. PTO-133/04 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias (UE-3VG, UE-4VG y UE-3.1VG) del municipio de Vicar (Almería), siendo promotor el, resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

El objeto de la modificación es la unión de dos sectores de suelo urbano no consolidado en uno solo, delimitándose la unión de ambos como una sola unidad de ejecución:

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La cesión del aprovechamiento municipal es del 10% y se altera la ordenación prevista en las Normas Subsidiarias vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos

31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento. II. VALORACION

Se cumple con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. De la ordenación pormenorizada establecida, se altera la continuidad de un viario propuesto por las Normas Subsidiarias. Puesto que la ficha del ámbito establece la obligatoriedad de realizar como planeamiento de desarrollo un PERI, será esta figura la que contemple la continuidad del vial previsto por las Normas Subsidiarias.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva, en los términos formulados, de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias (UE-3VG, UE-4VG y UE-3.1VG) del municipio de Vícar (Almería). En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Almería, 5 de mayo de 2005.- Vº Bº El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas.

1. Objeto.

Se redacta la presente Modificación Puntual por encargo de la mercantil Vicar Futuro, S.L., que suponen el 100% de los propietarios afectos al ámbito de la UE-3-VG y UE-4-VG, con motivo de la reestructuración y estudio de las distintas parcelas de dichas UE, redistribuyendo el aprovechamiento resultante de la nueva medición entre dichas parcelas, no alterándose ninguno de los parámetros de las mismas y teniendo como únicos propietarios a los promotores anteriormente citados.

Con el fin de conseguir la máxima eficacia, rapidez y economía, en el desarrollo de las mismas, al ser propietario único de ambas Unidades, se observa la posibilidad de unificar ambas UE en una sola, que llamaremos UE-3.1. VG, no alterando ninguno de los parámetros actuales, a excepción de la superficie

edificable ya que aumenta proporcionalmente con el incremento de superficie bruta de las dos unidades de ejecución; las dotaciones de Espacios Libres y Equipamientos que se

incrementan por el mismo motivo, ampliando según mínimos estándares.

La unión de las dos UE mejorará la ordenación de las parcelas y sus usos, ya que se unen los metros cuadrados destinados a los espacios libres y los equipamientos en parcelas con mejores accesos, con mayor importancia dentro de las UE, dando mejor calidad al entorno, no solo de esta nueva urbanización sino de las urbanizaciones colindantes.

Si no se uniesen estas dos UE, la proporción destinada a las dotaciones seguirían siendo las mismas, pero la situación, la importancia y la escala dentro de los 27.123 m2 podría pasar desapercibido, no pudiendo aprovechar las parcelas para equipamientos educativos, deportivos, o para desarrollar unos espacios libres de más de 3.000 m2 que no estamos habituados a tener.

Los metros cuadrados que aparecen en la siguiente ficha unificada de la UE-3-VG y UE-4-VG, llamada UE-3.1-VG, es la resultante de la medición realizada recientemente.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 100) height="15">.

Según el art. 36.2.a) de la LOU (justificación expresa y concreta de las mejoras que suponga para el bienestar de la población, la nueva ordenación), la mejora de la unión de las dos unidades de ejecución supone, una ordenación de los usos y dotaciones acordes, ya que se plantea la ordenación con la creación de dos áreas representativas en los extremos de la unidad 3.1-VG.

Al Este completamos la manzana de equipamiento haciendo coincidir con el solar destinado a la piscina Municipal en el sector S-2LG y la otra área en el extremo Oeste cerrando la ordenación con unos espacios libres de casi 5.000 metros cuadrados coincidentes con los espacios libres del sector S-2. De no hacer esta Modificación, la ordenación resultante se crearía sin criterio alguno. Esta modificación no se podría realizar ya que no habría posibilidad de armonizar todos estos sectores y unidades de ejecución. En definitiva con esta ordenación no sólo se mejora dicha unidad, sino que también se mejora la zona.

2. Propuesta.

Como se expone anteriormente las ordenanzas y parámetros de cada parcela no se alteran, manteniendo las propias de dichas Normas Subsidiarias Municipales, ordenándose la superficie de la totalidad según criterio justificado, por parte del

Ayuntamiento, debido al desarrollo de dicha zona, en cuanto a equipamiento y espacios libres, así como la continuación del viario para un mejor trazado vial y tráfico.

Por todo lo anteriormente expuesto el resumen de la propuesta en comparación con las aprobadas de las UE 3 VG y UE 4 VG, en cuanto a superficies de parcela y aprovechamiento de las mismas serán:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 100) height="15">.

Con todo lo expuesto en el presente documento que se acompaña quedan lo suficientemente definidos los objetivos de dicha Modificación Puntual de las NN.SS.MM.

Roquetas de Mar, enero de 2005.- El Arquitecto, José Vizcaíno España. Colegiado núm. 269.

Almería, 10 de junio de 2005.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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