Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 28/6/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTR. Nº2 DE ECIJA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 600/2004.

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NIG: 4103941C20042000614.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 600/2004. Negociado: Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Valle Lora Rodríguez.

Procuradora: Sra. Maite Rivero Espinosa.

Letrado: Sr. Enrique Atienza Méndez.

Contra: Don Hassan Zekriti.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 600/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ecija a instancia de Valle Lora Rodríguez contra Hassan Zekriti sobre Divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 29

En Ecija, a siete de abril de dos mil cuatro. Emilio José Martín Salinas, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ecija, ha examinado los autos del procedimiento más arriba reseñado, iniciado mediante demanda presentada por doña Valle Lora Márquez, representada por la procuradora doña María Teresa Rivero Espinosa y asistida por el letrado don Enrique Antienza Méndez, dirigida contra don Hassan Zekriti, declarado en rebeldía, con el objeto de obtener una resolución que disuelva su matrimonio por divorcio y adopte medidas definitivas reguladoras de la situación familiar. F A L L O

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Rivero Espinosa, en nombre y representación de doña Valle Lora López, contra Hassan Zekriti, disuelvo el matrimonio de ambos por divorcio y establezco las siguientes medidas reguladoras de la situación familiar:

1. Privo a don Hassan Zekriti de la patria potestad que ostenta sobre la hija común con la actora, en cuya compañía quedará.

2. El padre deberá abonar en concepto de alimentos la suma de

200 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la forma que le indique la Sra. Lora. Esta suma se otro público que lo sustituya. La primera cuota actualizada se hará efectiva los meses de febrero, a la que se agregará la diferencia con la anterior equivalente al de enero.

Notifiquese esta sentencia a la actora a través de su representación procesal y al demandado mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma, previo pago de la tasa correspondiente.

La presente resolución no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de cinco días desde su notificación, el cual se preparará mediante escrito que deberá presentarse ante este Juzgado.

Una vez firme, remítase exhorto a los registros civiles de Fuenlabrada y Móstoles para que practiquen, respectivamente, las inscripciones marginales relativas a la extinción del vínculo matrimonial y la privación de la patria potestad, acompañando copia de las certificaciones de los mismos aportadas con la demandad y testimonio de esta resolución. Así lo acuerda, Emilio José Martín Salinas, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ecija. Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada el mismo día de su fecha en audiencia pública por el Sr. Juez que suscribe. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hassan Zekriti, extiendo y firmo la presente en Ecija a ocho de abril de dos mil cinco.- El/la Secretario.

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